RESOLUCIÓN 3803 2016 MINISTERIO DE HACIENDA

Síntesis:

FIJA IMPORTE - INCORPORACIÓN DE BIENES DE ESCASO VALOR - HERRAMIENTAS -  REPUESTOS MENORES - MÓDULO DE BIENES DEL SIGAF - INVENTARIO - BIENES INVENTARIADOS - RELEVAMIENTO - PATRIMONIO - SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN FINANCIERA

Publicación:

01/12/2016

Sanción:

25/11/2016

Organismo:

MINISTERIO DE HACIENDA


VISTO:

El Decreto N° 263/10, la Resolución N° 2625-MHGC/10 y sus modificatorias

Resoluciones N° 1454-MHGC/13, N° 2231-MHGC/2014, 1509-MHGC/2015 y el

Expediente Electrónico N° 24.537.236-DGCG-MGEYA/2016, y

CONSIDERANDO:

Que por el mencionado Decreto se crea el Sistema de Registro Contable Patrimonial

de Bienes de Uso y de Consumo del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que en el artículo 7° de su Anexo se establece que "Son objeto del relevamiento e

inventario la totalidad de los bienes, quedando tales funciones a cargo de los servicios

patrimoniales de cada organismo. Los Bienes de escaso valor, las herramientas y

repuestos menores se registran en el Sistema de registro de bienes como bienes de

consumo a los efectos de incorporarse al patrimonio de la Ciudad. Ello sin perjuicio de

los cuidados a que están obligados los responsables de su tenencia. El Ministro de

Hacienda establecerá cada año, a propuesta del Órgano Rector, los valores a

considerar para la incorporación de los bienes aludidos";

Que por Resolución N° 2625-MHGC/10 se fijó en PESOS DOSCIENTOS ($ 200.-) y

por las Resoluciones N° 1454-MHGC/13, N° 2231-MHGC/2014 y N° 1509-MHGC/2015

se modificó dicho valor y se fijó en PESOS CUATROCIENTOS ($ 400.-), en PESOS

SEISCIENTOS ($ 600) y en PESOS OCHOCIENTOS ($ 800), respectivamente, el

importe a partir del cual se deben incorporar al Módulo de Bienes del SIGAF los bienes

de escaso valor, las herramientas y los repuestos menores, de acuerdo con lo

establecido por el Decreto N° 263/10;

Que la Dirección General de Contaduría en su carácter de Órgano Rector en la

materia, conforme las prescripciones del artículo 2° del referido Decreto, ha propuesto

fijar a partir del 1° de enero de 2017 el importe descripto precedentemente, a partir de

PESOS MIL DOSCIENTOS ($ 1200.-).

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 263/10,

EL MINISTRO DE HACIENDA

RESUELVE

Artículo 1°.- Fíjase, a partir del 1° de enero de 2017, en la suma de PESOS MIL

DOSCIENTOS ($ 1200.-) el importe a partir del cual se deben incorporar al Módulo de

Bienes del SIGAF los bienes de escaso valor, las herramientas y los repuestos

menores, de acuerdo con lo establecido por Decreto N° 263/10.

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a todos los Ministerios, a las Secretarías del Poder Ejecutivo y a todas

aquellas reparticiones con rango y/o nivel equivalente y Organismos Descentralizados

y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de

Contaduría. Mura

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Resolución 3803-MH-16, fija la suma a partir del cual se deben incorporar al Módulo de Bienes del SIGAF los bienes de escaso valor, las herramientas y los repuestos menores, de acuerdo con lo establecido por Decreto 263-10,  a partir del 1-1- 2017.</p>
INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 3803-MH-16, fija la suma a partir del cual se deben incorporar al Módulo de Bienes del SIGAF los bienes de escaso valor, las herramientas y los repuestos menores, de acuerdo con lo establecido por Decreto 263-10,  a partir del 1-1- 2017.</p>
MODIFICA
<p>Art. 1 de la Resolución 3803-MHHC-16, fija a partir del 1° de enero de 2017, en la suma de $ 1200 el importe a partir del cual se deben incorporar al Módulo de Bienes del SIGAF los bienes de escaso valor, las herramientas y los repuestos menores, modifica importes establecidos en la Resolución 1509-MHGC-15.</p>