RESOLUCIÓN 2625 2010 MINISTERIO DE HACIENDA

Síntesis:

SE FIJA IMPORTE A PARTIR DEL CUAL SE DEBEN INCORPORAR AL MÓDULO DE BIENES DEL SIGAF - INCORPORACIÓN - REGISTRO CONTABLE PATRIMONIAL DE BIENES DE USO Y DE CONSUMO - LOS BIENES DE ESCASO VALOR- HERRAMIENTAS Y LOS REPUESTOS MENORES - BIENES DE USO - PATRIMONIO - RELEVAMIENTO - MONTO

Publicación:

13/10/2010

Sanción:

30/09/2010

Organismo:

MINISTERIO DE HACIENDA


TEXTO ACTUALIZADO

El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su dictado. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.

 

Fecha de actualización: 18/12/2023

VISTO:

el Decreto N° 263/10 y la Carpeta N° 1.131.058-DGC-10 y;

CONSIDERANDO:

Que por el mencionado Decreto se crea el Sistema de Registro Contable Patrimonial de Bienes de Uso y de Consumo del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en el artículo 7° de su Anexo se establece que �Son objeto del relevamiento e inventario la totalidad de los bienes, quedando tales funciones a cargo de los servicios patrimoniales de cada organismo. Los bienes de escaso valor, las herramientas y repuestos menores se registran en el sistema de registro de bienes como bienes de consumo a los efectos de incorporarse al patrimonio de la Ciudad. Ello sin perjuicio de los cuidados a que están obligados los responsables de su tenencia. El Ministro de Hacienda establecerá cada año, a propuesta del Órgano Rector, los valores a considerar para la incorporación de los bienes aludidos�;

Que por la Dirección General de Contaduría en su carácter de Órgano Rector en la materia, conforme las prescripciones del artículo 2° del referido Decreto, ha propuesto fijar como monto para la incorporación al patrimonio de los bienes de escaso valor, un importe a partir de los PESOS DOSCIENTOS ($ 200,00).

Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 263/10,

El MINISTRO DE HACIENDA

RESUELVE

Artículo 1°.- Fíjase en la suma de PESOS DOSCIENTOS ($ 200,00) el importe a partir del cual se deben incorporar al Módulo de Bienes del SIGAF los bienes de escaso valor, las herramientas y los repuestos menores, de acuerdo con lo establecido por el Decreto N° 263/10.

Artículo 2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a todos los Ministerios, a las Secretarías del Poder Ejecutivo y a todas aquellas reparticiones con rango y/o nivel equivalente y Organismos Descentralizados y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Contaduría. Grindetti

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 2474-MEFGC-18, fija la suma a partir del cual se deben incorporar al Módulo de Bienes del SIGAF los bienes de escaso valor, las herramientas y los repuestos menores, de acuerdo con lo establecido por Decreto 263-10,  a partir del 1-1- 2019.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 Resolución 5025-MEFGC-19, fija la suma a partir del cual se deben incorporar al Módulo de Bienes del SIGAF bienes de escaso valor, herramientas y repuestos menores,en el marco del Decreto 263-10, a partir del 1-1-2020.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución N° 4523-MHFGC/20 fija a partir del 1° de enero de 2021, en la suma de PESOS CINCO MIL ($ 5.000.-) el importe a partir del cual se deben incorporar al Módulo de Bienes del SIGAF los bienes de escaso valor, las herramientas y los repuestos menores, de acuerdo con lo establecido por Decreto N° 263/10.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 3857/MHGC/17 fija la suma a partir del cual se deben incorporar al Módulo de Bienes del SIGAF los bienes de escaso valor, las herramientas y los repuestos menores, de acuerdo con lo establecido por Decreto 263-10,  a partir del 1-1- 2018</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 3803-MH-16, fija la suma a partir del cual se deben incorporar al Módulo de Bienes del SIGAF los bienes de escaso valor, las herramientas y los repuestos menores, de acuerdo con lo establecido por Decreto 263-10,  a partir del 1-1- 2017.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 1509-MH-15 fija la suma a partir del cual se deben incorporar al Módulo de Bienes del SIGAF los bienes de escaso valor, las herramientas y los repuestos menores, de acuerdo con lo establecido por Decreto 263-10,  a partir del 1-1- 2016.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1 de la Resolucióm 2231-MHGC-14, fija el importe a partir del cual se deben incorporar  al Módulo de Bienes del SIGAF, los bienes de escaso valor, las herramientas y los repuestos menores, de acuerdo con lo establecido por Decreto 263-10.</p>
MODIFICADA POR
<p>Res.1454-MHGC-13 fija el nuevo importe a partir del 01/01/2014, a partir del cual se deben incorporar al incorporar al módulo de Bienes del SIGAF, los bienes de escaso valor, de acuerdo a los establecido por el art. 7 del Anexo del Dec. 263-10.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 6579/MHFGC/22 fija a partir del 1° de enero de 2023, en la suma de de PESOS VEINTE MIL ($ 20.000.-) el importe a partir del cual se deben incorporar al Módulo de Bienes del SIGAF los bienes de escaso valor, las herramientas y los repuestos menores, conforme lo dispuesto en la Resolución N° 2625/MHGC/10.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución N° 5122-MHFGC/21 fija a partir del 1° de enero de 2022, en la suma de PESOS OCHO MIL ($ 8.000.-) el importe a partir del cual se deben incorporar al Módulo de Bienes del SIGAF los bienes de escaso valor, las herramientas y los repuestos menores, modificando así la Resolución N° 2625-MHGC/10.</p>
COMPLEMENTA
<p>Res 2625-MH-10 Fija en 200 pesos el importe a partir del cual se deben incorporar al Módulo de Bienes del SIGAF los bienes de escaso valor, las herramientas y los repuestos menores, de acuerdo con lo establecido por el Anexo Art 7 del Decreto 263-10</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 9384/MHFGC/23 fija a partir del 1° de enero de 2024, en el equivalente a QUINIENTAS (500) Unidades Tarifarias (UT) (valuadas según actualización del último trimestre del 2023) el importe a partir del cual se deben incorporar al Módulo de Bienes del SIGAF los bienes de escaso valor, las herramientas y los repuestos menores, conforme lo dispuesto en la Resolución N° 2625/MHGC/10.</p>