RESOLUCIÓN 2625 2010 MINISTERIO DE HACIENDA

Síntesis:

SE FIJA IMPORTE A PARTIR DEL CUAL SE DEBEN INCORPORAR AL MÓDULO DE BIENES DEL SIGAF - INCORPORACIÓN - REGISTRO CONTABLE PATRIMONIAL DE BIENES DE USO Y DE CONSUMO - LOS BIENES DE ESCASO VALOR- HERRAMIENTAS Y LOS REPUESTOS MENORES - BIENES DE USO - PATRIMONIO - RELEVAMIENTO - MONTO

Publicación:

13/10/2010

Sanción:

30/09/2010

Organismo:

MINISTERIO DE HACIENDA


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VISTO:

el Decreto N° 263/10 y la Carpeta N° 1.131.058-DGC-10 y;

CONSIDERANDO:

Que por el mencionado Decreto se crea el Sistema de Registro Contable Patrimonial de Bienes de Uso y de Consumo del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en el artículo 7° de su Anexo se establece que �Son objeto del relevamiento e inventario la totalidad de los bienes, quedando tales funciones a cargo de los servicios patrimoniales de cada organismo. Los bienes de escaso valor, las herramientas y repuestos menores se registran en el sistema de registro de bienes como bienes de consumo a los efectos de incorporarse al patrimonio de la Ciudad. Ello sin perjuicio de los cuidados a que están obligados los responsables de su tenencia. El Ministro de Hacienda establecerá cada año, a propuesta del Órgano Rector, los valores a considerar para la incorporación de los bienes aludidos�;

Que por la Dirección General de Contaduría en su carácter de Órgano Rector en la materia, conforme las prescripciones del artículo 2° del referido Decreto, ha propuesto fijar como monto para la incorporación al patrimonio de los bienes de escaso valor, un importe a partir de los PESOS DOSCIENTOS ($ 200,00).

Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 263/10,

El MINISTRO DE HACIENDA

RESUELVE

Artículo 1°.- Fíjase en la suma de PESOS DOSCIENTOS ($ 200,00) el importe a partir del cual se deben incorporar al Módulo de Bienes del SIGAF los bienes de escaso valor, las herramientas y los repuestos menores, de acuerdo con lo establecido por el Decreto N° 263/10.

Artículo 2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a todos los Ministerios, a las Secretarías del Poder Ejecutivo y a todas aquellas reparticiones con rango y/o nivel equivalente y Organismos Descentralizados y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Contaduría. Grindetti

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 9384/MHFGC/23 fija a partir del 1° de enero de 2024, en el equivalente a QUINIENTAS (500) Unidades Tarifarias (UT) (valuadas según actualización del último trimestre del 2023) el importe a partir del cual se deben incorporar al Módulo de Bienes del SIGAF los bienes de escaso valor, las herramientas y los repuestos menores, conforme lo dispuesto en la Resolución N° 2625/MHGC/10.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 2474-MEFGC-18, fija la suma a partir del cual se deben incorporar al Módulo de Bienes del SIGAF los bienes de escaso valor, las herramientas y los repuestos menores, de acuerdo con lo establecido por Decreto 263-10,  a partir del 1-1- 2019.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 Resolución 5025-MEFGC-19, fija la suma a partir del cual se deben incorporar al Módulo de Bienes del SIGAF bienes de escaso valor, herramientas y repuestos menores,en el marco del Decreto 263-10, a partir del 1-1-2020.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución N° 4523-MHFGC/20 fija a partir del 1° de enero de 2021, en la suma de PESOS CINCO MIL ($ 5.000.-) el importe a partir del cual se deben incorporar al Módulo de Bienes del SIGAF los bienes de escaso valor, las herramientas y los repuestos menores, de acuerdo con lo establecido por Decreto N° 263/10.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 3857/MHGC/17 fija la suma a partir del cual se deben incorporar al Módulo de Bienes del SIGAF los bienes de escaso valor, las herramientas y los repuestos menores, de acuerdo con lo establecido por Decreto 263-10,  a partir del 1-1- 2018</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 3803-MH-16, fija la suma a partir del cual se deben incorporar al Módulo de Bienes del SIGAF los bienes de escaso valor, las herramientas y los repuestos menores, de acuerdo con lo establecido por Decreto 263-10,  a partir del 1-1- 2017.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 1509-MH-15 fija la suma a partir del cual se deben incorporar al Módulo de Bienes del SIGAF los bienes de escaso valor, las herramientas y los repuestos menores, de acuerdo con lo establecido por Decreto 263-10,  a partir del 1-1- 2016.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1 de la Resolucióm 2231-MHGC-14, fija el importe a partir del cual se deben incorporar  al Módulo de Bienes del SIGAF, los bienes de escaso valor, las herramientas y los repuestos menores, de acuerdo con lo establecido por Decreto 263-10.</p>
MODIFICADA POR
<p>Res.1454-MHGC-13 fija el nuevo importe a partir del 01/01/2014, a partir del cual se deben incorporar al incorporar al módulo de Bienes del SIGAF, los bienes de escaso valor, de acuerdo a los establecido por el art. 7 del Anexo del Dec. 263-10.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 6579/MHFGC/22 fija a partir del 1° de enero de 2023, en la suma de de PESOS VEINTE MIL ($ 20.000.-) el importe a partir del cual se deben incorporar al Módulo de Bienes del SIGAF los bienes de escaso valor, las herramientas y los repuestos menores, conforme lo dispuesto en la Resolución N° 2625/MHGC/10.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución N° 5122-MHFGC/21 fija a partir del 1° de enero de 2022, en la suma de PESOS OCHO MIL ($ 8.000.-) el importe a partir del cual se deben incorporar al Módulo de Bienes del SIGAF los bienes de escaso valor, las herramientas y los repuestos menores, modificando así la Resolución N° 2625-MHGC/10.</p>
COMPLEMENTA
<p>Res 2625-MH-10 Fija en 200 pesos el importe a partir del cual se deben incorporar al Módulo de Bienes del SIGAF los bienes de escaso valor, las herramientas y los repuestos menores, de acuerdo con lo establecido por el Anexo Art 7 del Decreto 263-10</p>