RESOLUCIÓN 2625 2010 MINISTERIO DE HACIENDA
Síntesis:
SE FIJA IMPORTE A PARTIR DEL CUAL SE DEBEN INCORPORAR AL MÓDULO DE BIENES DEL SIGAF - INCORPORACIÓN - REGISTRO CONTABLE PATRIMONIAL DE BIENES DE USO Y DE CONSUMO - LOS BIENES DE ESCASO VALOR- HERRAMIENTAS Y LOS REPUESTOS MENORES - BIENES DE USO - PATRIMONIO - RELEVAMIENTO - MONTO
Publicación:
13/10/2010
Sanción:
30/09/2010
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA
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VISTO:
el Decreto N° 263/10 y la Carpeta N° 1.131.058-DGC-10 y;
CONSIDERANDO:
Que por el mencionado Decreto se crea el Sistema de Registro Contable Patrimonial de Bienes de Uso y de Consumo del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en el artículo 7° de su Anexo se establece que �Son objeto del relevamiento e inventario la totalidad de los bienes, quedando tales funciones a cargo de los servicios patrimoniales de cada organismo. Los bienes de escaso valor, las herramientas y repuestos menores se registran en el sistema de registro de bienes como bienes de consumo a los efectos de incorporarse al patrimonio de la Ciudad. Ello sin perjuicio de los cuidados a que están obligados los responsables de su tenencia. El Ministro de Hacienda establecerá cada año, a propuesta del Órgano Rector, los valores a considerar para la incorporación de los bienes aludidos�;
Que por la Dirección General de Contaduría en su carácter de Órgano Rector en la materia, conforme las prescripciones del artículo 2° del referido Decreto, ha propuesto fijar como monto para la incorporación al patrimonio de los bienes de escaso valor, un importe a partir de los PESOS DOSCIENTOS ($ 200,00).
Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 263/10,
Artículo 1°.- Fíjase en la suma de PESOS DOSCIENTOS ($ 200,00) el importe a partir del cual se deben incorporar al Módulo de Bienes del SIGAF los bienes de escaso valor, las herramientas y los repuestos menores, de acuerdo con lo establecido por el Decreto N° 263/10.
Artículo 2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a todos los Ministerios, a las Secretarías del Poder Ejecutivo y a todas aquellas reparticiones con rango y/o nivel equivalente y Organismos Descentralizados y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Contaduría. Grindetti