RESOLUCIÓN 4523 2020 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

SE FIJA IMPORTE - A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2021 - BIENES DE ESCASO VALOR - HERRAMIENTAS - REPUESTOS MENORES - INCORPORACIÓN - MÓDULO DE BIENES DEL SIGAF - MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS - SISTEMA DE REGISTRO CONTABLE PATRIMONIAL - PATRIMONIO

Publicación:

04/12/2020

Sanción:

30/11/2020

Organismo:

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS


VISTO: El Decreto N° 263/10 y su modificatorio Decreto N° 487/14, la Resolución N°

2625-MHGC/10 y sus modificatorias Resoluciones N° 1454-MHGC/13, N° 2231-

MHGC/14, 1509-MHGC/15, 3803-MHGC/16, N° 3857- MHGC/17, 2474-MEFGC/18, N°

5025/MEFGC/19 y el Expediente Electrónico N° 27.146.035-GCABA-DGCG/2020, y

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto N° 263/10 se crea el Sistema de Registro Contable Patrimonial de

Bienes de Uso y de Consumo del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires;

Que, el artículo 1° del Decreto N° 487/2014 modifica el artículo 7° del Anexo del

Decreto N° 263/10, el cual establece que "Son objeto del relevamiento e inventario la

totalidad de los bienes, quedando tales funciones a cargo de los servicios

patrimoniales de cada organismo. Los bienes de escaso valor, las herramientas y

repuestos menores, se registran en el presente Sistema de Registro Contable

Patrimonial de Bienes de Uso y Consumo como bienes de uso precario, a los efectos

de incorporarse al patrimonio de la Ciudad. Ello sin perjuicio de los cuidados a que

están obligados los responsables de su tenencia. El Ministerio de Hacienda

establecerá cada año, a propuesta del Órgano Rector, los valores a considerar para la

incorporación de los bienes aludidos. A los efectos de tramitar la baja tendrán el

mismo tratamiento que los bienes de consumo. Los bienes de uso cuyo valor, tras los

procesos de revalúo y depreciación, sea inferior al fijado por el Ministerio de Hacienda

para la incorporación al Módulo de Bienes SIGAF, podrán ser dados de baja con la

emisión de una Disposición o Resolución del titular de la repartición a la que

correspondan, el que deberá ser comunicado al Órgano Rector del presente sistema.

Se exceptúa de lo previsto en los dos párrafos precedentes a los bienes del patrimonio

histórico, artístico y/o cultural y a las colecciones".

Que por Resolución N° 2625-MHGC/10 se fijó en PESOS DOSCIENTOS ($ 200.-) y

por las Resoluciones N° 1454-MHGC/13, N° 2231-MHGC/14, N° 1509-MHGC/15.

3803-MHGC/16, N° 3857-MHGC/17, 2474-MEFGC/18 y N° 5025-MEFGC/19 se

modificó dicho valor y se fijó en PESOS CUATROCIENTOS ($ 400.-), en PESOS

SEISCIENTOS ($ 600), en PESOS OCHOCIENTOS ($ 800), PESOS MIL

DOSCIENTOS (1.200.-), PESOS MIL QUINIENTOS ($ 1500.-), PESOS DOS MIL CIEN

($ 2.100.-) y PESOS TRES MIL QUINIENTOS ($ 3.500) respectivamente, el importe a

partir del cual se deben incorporar al Módulo de Bienes del SIGAF los bienes de

escaso valor, las herramientas y los repuestos menores, de acuerdo con lo establecido

por el Decreto N° 263/10;

Que la Dirección General de Contaduría en su carácter de Órgano Rector en la

materia, conforme las prescripciones del artículo 2° del referido Decreto, ha propuesto

fijar a partir del 1° de enero de 2021 el importe descripto precedentemente, a partir de

PESOS CINCO MIL ($ 5.000.-).

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 263/10,

EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE

Artículo 1°.- Fíjase, a partir del 1° de enero de 2021, en la suma de PESOS CINCO

MIL ($ 5.000.-) el importe a partir del cual se deben incorporar al Módulo de Bienes del

SIGAF los bienes de escaso valor, las herramientas y los repuestos menores, de

acuerdo con lo establecido por Decreto N° 263/10.

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a todos los Ministerios, a las Secretarías del Poder Ejecutivo y a todas

aquellas reparticiones con rango y/o nivel equivalente y Organismos Descentralizados

y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de

Contaduría. Mura

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Resolución N° 4523-MHFGC/20 fija a partir del 1° de enero de 2021, en la suma de PESOS CINCO MIL ($ 5.000.-) el importe a partir del cual se deben incorporar al Módulo de Bienes del SIGAF los bienes de escaso valor, las herramientas y los repuestos menores, de acuerdo con lo establecido por Decreto N° 263/10.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Resolución N° 4523-MHFGC/20 fija a partir del 1° de enero de 2021, en la suma de PESOS CINCO MIL ($ 5.000.-) el importe a partir del cual se deben incorporar al Módulo de Bienes del SIGAF los bienes de escaso valor, las herramientas y los repuestos menores, de acuerdo con lo establecido por Decreto N° 263/10.</p>
MODIFICA
<p>Art. 1 de la Resolución N° 4523-MHFGC/20 fija a partir del 1° de enero de 2021, en la suma de PESOS CINCO MIL ($ 5.000.-) el importe a partir del cual se deben incorporar al Módulo de Bienes del SIGAF los bienes de escaso valor, las herramientas y los repuestos menores, de acuerdo con lo establecido por Decreto N° 263/10, y cuyo ultimo importe fuera fijado mediante la Resolución N° 5025-MEFGC/20.</p>