RESOLUCIÓN 1454 2013 MINISTERIO DE HACIENDA

Síntesis:

SISTEMA DE REGISTRO CONTABLE PATRIMONIAL DE BIENES DE USO Y DE CONSUMO -  FIJA EL IMPORTE A PARTIR DEL CUAL SE DEBEN INCORPORAR BIENES AL MÓDULO DE BIENES DEL SIGAF - BIENES DE ESCASO VALOR -  HERRAMIENTAS Y LOS REPUESTOS MENORES - INVENTARIOS 

Publicación:

28/11/2013

Sanción:

22/11/2013

Organismo:

MINISTERIO DE HACIENDA


VISTO:

El Decreto N° 263/10, La Resolución N° 2625/MHGC/10 y el Expediente Electrónico

N° 6233030/2013, y

CONSIDERANDO:

Que por el mencionado Decreto se crea el Sistema de Registro Contable Patrimonial

de Bienes de Uso y de Consumo del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que en el artículo 7° de su Anexo se establece que "Son objeto del relevamiento e

inventario la totalidad de los bienes, quedando tales funciones a cargo de los servicios

patrimoniales de cada organismo. Los bienes de escaso valor, las herramientas y

repuestos menores se registran en el sistema de registro de bienes como bienes de

consumo a los efectos de incorporarse al patrimonio de la Ciudad. Ello sin perjuicio de

los cuidados a que están obligados los responsables de su tenencia. El Ministro de

Hacienda establecerá cada año, a propuesta del Órgano Rector, los valores a

considerar para la incorporación de los bienes aludidos";

Que por Resolución N° 2625/MHGC/10 se fijó en Pesos Doscientos ($ 200.-) el

importe a partir del cual se deben incorporar al Módulo de Bines del SIGAF los bienes

de escaso valor, las herramientas y los repuestos menores, de acuerdo con lo

establecido por el Decreto N° 263/10;

Que la Dirección General de Contaduría en su carácter de Órgano Rector en la

materia, conforme las prescripciones del artículo 2° del referido Decreto, ha propuesto

fijar a partir del 1° de enero del 2014 el importe descripto precedentemente, a partir de

los PESOS CUATROCIENTOS ($ 400.-).

Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 263/10,

EL MINISTRO DE HACIENDA

RESUELVE

Artículo 1°.- Fijase, a partir del 1° de enero de 2014, en la suma de PESOS

CUATROCIENTOS ($ 400.-) el importe a partir del cual se deben incorporar al Módulo

de Bienes del SIGAF los bienes de escaso valor, las herramientas y los repuestos

menores, de acuerdo con lo establecido por Decreto N° 263/10,

Artículo 2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a todos los Ministerios, a las Secretarías del Poder Ejecutivo y a todas

aquellas reparticiones con rango y/o nivel equivalente y Organismos Descentralizados

y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de

Contaduría. Grindetti

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Res.1454-MHGC-13 fija el nuevo importe a partir del 01/01/2014, a partir del cual se deben incorporar al incorporar al módulo de Bienes del SIGAF, los bienes de escaso valor, de acuerdo a los establecido por el art. 7 del Anexo del Dec. 263-10.</p>
COMPLEMENTA
<p>Res.1454-MHGC-13 fija el nuevo importe a partir del 01/01/2014, a partir del cual se deben incorporar al incorporar al módulo de Bienes del SIGAF, los bienes de escaso valor, de acuerdo a los establecido por el art. 7 del Anexo del Dec. 263-10.</p>