RESOLUCIÓN 1454 2013 MINISTERIO DE HACIENDA
Síntesis:
SISTEMA DE REGISTRO CONTABLE PATRIMONIAL DE BIENES DE USO Y DE CONSUMO - FIJA EL IMPORTE A PARTIR DEL CUAL SE DEBEN INCORPORAR BIENES AL MÓDULO DE BIENES DEL SIGAF - BIENES DE ESCASO VALOR - HERRAMIENTAS Y LOS REPUESTOS MENORES - INVENTARIOS
Publicación:
28/11/2013
Sanción:
22/11/2013
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA
VISTO:
El Decreto N° 263/10, La Resolución N° 2625/MHGC/10 y el Expediente Electrónico
N° 6233030/2013, y
CONSIDERANDO:
Que por el mencionado Decreto se crea el Sistema de Registro Contable Patrimonial
de Bienes de Uso y de Consumo del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que en el artículo 7° de su Anexo se establece que "Son objeto del relevamiento e
inventario la totalidad de los bienes, quedando tales funciones a cargo de los servicios
patrimoniales de cada organismo. Los bienes de escaso valor, las herramientas y
repuestos menores se registran en el sistema de registro de bienes como bienes de
consumo a los efectos de incorporarse al patrimonio de la Ciudad. Ello sin perjuicio de
los cuidados a que están obligados los responsables de su tenencia. El Ministro de
Hacienda establecerá cada año, a propuesta del Órgano Rector, los valores a
considerar para la incorporación de los bienes aludidos";
Que por Resolución N° 2625/MHGC/10 se fijó en Pesos Doscientos ($ 200.-) el
importe a partir del cual se deben incorporar al Módulo de Bines del SIGAF los bienes
de escaso valor, las herramientas y los repuestos menores, de acuerdo con lo
establecido por el Decreto N° 263/10;
Que la Dirección General de Contaduría en su carácter de Órgano Rector en la
materia, conforme las prescripciones del artículo 2° del referido Decreto, ha propuesto
fijar a partir del 1° de enero del 2014 el importe descripto precedentemente, a partir de
los PESOS CUATROCIENTOS ($ 400.-).
Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 263/10,
Artículo 1°.- Fijase, a partir del 1° de enero de 2014, en la suma de PESOS
CUATROCIENTOS ($ 400.-) el importe a partir del cual se deben incorporar al Módulo
de Bienes del SIGAF los bienes de escaso valor, las herramientas y los repuestos
menores, de acuerdo con lo establecido por Decreto N° 263/10,
Artículo 2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a todos los Ministerios, a las Secretarías del Poder Ejecutivo y a todas
aquellas reparticiones con rango y/o nivel equivalente y Organismos Descentralizados
y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de
Contaduría. Grindetti