RESOLUCIÓN 9384 2023 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

FIJA IMPORTE - INCORPORACIÓN - MÓDULO DE BIENES - SIGAF - BIENES DE ESCASO VALOR - HERRAMIENTAS - REPUESTOS MENORES - QUINIENTAS - UNIDADES TARIFARIAS - UT - ÚLTIMO TRIMESTRE AÑO 2023

Publicación:

18/12/2023

Sanción:

12/12/2023

Organismo:

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS


VISTO: La Ley 6593, el Decreto N° 263/10 y su modificatorio Decreto N° 487/14, las

Resoluciones Nros. 6579-MHFGC/2022, 8007-MHFGC/2022, el Expediente

Electrónico N° 43820145-GCABA-DGCG/2023, y

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto N° 263/2010 se crea el Sistema de Registro Contable Patrimonial de

Bienes de Uso y de Consumo del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires;

Que, el artículo 1 del Decreto N° 487/2014 modifica el artículo 7° del Anexo del

Decreto N° 263/10, el cual establece que "Son objeto del relevamiento e inventario la

totalidad de los bienes, quedando tales funciones a cargo de los servicios

patrimoniales de cada organismo. Los bienes de escaso valor, las herramientas y

repuestos menores, se registran en el presente Sistema de Registro Contable

Patrimonial de Bienes de Uso y Consumo como bienes de uso precario, a los efectos

de incorporarse al patrimonio de la Ciudad. Ello sin perjuicio de los cuidados a que

están obligados los responsables de su tenencia. El Ministerio de Hacienda

establecerá cada año, a propuesta del Órgano Rector, los valores a considerar para la

incorporación de los bienes aludidos. A los efectos de tramitar la baja tendrán el

mismo tratamiento que los bienes de consumo. Los bienes de uso cuyo valor, tras los

procesos de revalúo y depreciación, sea inferior al fijado por el Ministerio de Hacienda

para la incorporación al Módulo de Bienes SIGAF, podrán ser dados de baja con la

emisión de una Disposición o Resolución del titular de la repartición a la que

correspondan, el que deberá ser comunicado al Órgano Rector del presente sistema.

Se exceptúa de lo previsto en los dos párrafos precedentes a los bienes del patrimonio

histórico, artístico y/o cultural y a las colecciones";

Que, por Resolución N° 6579-MHFGC/22 se fijó en PESOS VEINTE MIL ($ 20.000) el

importe a partir del cual se deben incorporar al Módulo de Bienes del SIGAF los bienes

de escaso valor, las herramientas y los repuestos menores, de acuerdo con lo

establecido por el Decreto N° 263/10;

Que, la Ley Tarifaria para el año 2023 aprobada por Ley N° 6593 estableció en su

artículo 85 a la Unidad Tarifaria (UT) como unidad de medida homogénea a los efectos

de determinar los valores de ciertos derechos, rentas diversas, arrendamientos y

demás conceptos comprendidos en el Título II del Anexo de la referida ley. Asimismo,

se estableció el valor inicial de la UT previendo su actualización trimestral;

Que, por su parte, mediante Resolución N° 8007-MHFGC-2022 se fijó el procedimiento

de actualización de la UT;

Que, la Dirección General de Contaduría en su carácter de Órgano Rector en la

materia, conforme las prescripciones del artículo 2° del referido Decreto 263/10, y a los

efectos de determinar el valor anual de escasa significatividad de los bienes

patrimoniales, ha propuesto tomar para el ejercicio 2024 y posteriores, el equivalente a

la cantidad de QUINIENTAS (500) UT al valor actualizado del último trimestre del año

anterior de cada ejercicio.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 263/10,

EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE:

Artículo 1°.- Fijar a partir del 1° de enero de 2024, como importe a partir del cual se

deben incorporar al Módulo de Bienes del SIGAF los bienes de escaso valor, las

herramientas y los repuestos menores, de acuerdo con lo establecido por Decreto N°

263/10, el equivalente a QUINIENTAS (500) Unidades Tarifarias (UT) valuadas según

actualización del último trimestre del 2023.-

Artículo 2°.- El valor será anualmente actualizado, con vigencia desde el inicio de cada

ejercicio, según la valuación del último trimestre del año anterior. -

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a todos los Ministerios, a las Secretarías del Poder Ejecutivo y a todas

aquellas reparticiones con rango y/o Nivel equivalente y Organismos Descentralizados

y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de

Contaduría. Arengo Piragine

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 9384/MHFGC/23 fija a partir del 1° de enero de 2024, en el equivalente a QUINIENTAS (500) Unidades Tarifarias (UT) (valuadas según actualización del último trimestre del 2023) el importe a partir del cual se deben incorporar al Módulo de Bienes del SIGAF los bienes de escaso valor, las herramientas y los repuestos menores, conforme lo dispuesto en de acuerdo con lo establecido por Decreto N° 263/10.</p>
MODIFICA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 9384/MHFGC/23 fija a partir del 1° de enero de 2024, en el equivalente a QUINIENTAS (500) Unidades Tarifarias (UT) (valuadas según actualización del último trimestre del 2023) el importe a partir del cual se deben incorporar al Módulo de Bienes del SIGAF los bienes de escaso valor, las herramientas y los repuestos menores, conforme lo dispuesto en la Resolución N° 2625/MHGC/10.</p>