RESOLUCIÓN 9384 2023 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
FIJA IMPORTE - INCORPORACIÓN - MÓDULO DE BIENES - SIGAF - BIENES DE ESCASO VALOR - HERRAMIENTAS - REPUESTOS MENORES - QUINIENTAS - UNIDADES TARIFARIAS - UT - ÚLTIMO TRIMESTRE AÑO 2023
Publicación:
18/12/2023
Sanción:
12/12/2023
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
VISTO: La Ley 6593, el Decreto N° 263/10 y su modificatorio Decreto N° 487/14, las
Resoluciones Nros. 6579-MHFGC/2022, 8007-MHFGC/2022, el Expediente
Electrónico N° 43820145-GCABA-DGCG/2023, y
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto N° 263/2010 se crea el Sistema de Registro Contable Patrimonial de
Bienes de Uso y de Consumo del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que, el artículo 1 del Decreto N° 487/2014 modifica el artículo 7° del Anexo del
Decreto N° 263/10, el cual establece que "Son objeto del relevamiento e inventario la
totalidad de los bienes, quedando tales funciones a cargo de los servicios
patrimoniales de cada organismo. Los bienes de escaso valor, las herramientas y
repuestos menores, se registran en el presente Sistema de Registro Contable
Patrimonial de Bienes de Uso y Consumo como bienes de uso precario, a los efectos
de incorporarse al patrimonio de la Ciudad. Ello sin perjuicio de los cuidados a que
están obligados los responsables de su tenencia. El Ministerio de Hacienda
establecerá cada año, a propuesta del Órgano Rector, los valores a considerar para la
incorporación de los bienes aludidos. A los efectos de tramitar la baja tendrán el
mismo tratamiento que los bienes de consumo. Los bienes de uso cuyo valor, tras los
procesos de revalúo y depreciación, sea inferior al fijado por el Ministerio de Hacienda
para la incorporación al Módulo de Bienes SIGAF, podrán ser dados de baja con la
emisión de una Disposición o Resolución del titular de la repartición a la que
correspondan, el que deberá ser comunicado al Órgano Rector del presente sistema.
Se exceptúa de lo previsto en los dos párrafos precedentes a los bienes del patrimonio
histórico, artístico y/o cultural y a las colecciones";
Que, por Resolución N° 6579-MHFGC/22 se fijó en PESOS VEINTE MIL ($ 20.000) el
importe a partir del cual se deben incorporar al Módulo de Bienes del SIGAF los bienes
de escaso valor, las herramientas y los repuestos menores, de acuerdo con lo
establecido por el Decreto N° 263/10;
Que, la Ley Tarifaria para el año 2023 aprobada por Ley N° 6593 estableció en su
artículo 85 a la Unidad Tarifaria (UT) como unidad de medida homogénea a los efectos
de determinar los valores de ciertos derechos, rentas diversas, arrendamientos y
demás conceptos comprendidos en el Título II del Anexo de la referida ley. Asimismo,
se estableció el valor inicial de la UT previendo su actualización trimestral;
Que, por su parte, mediante Resolución N° 8007-MHFGC-2022 se fijó el procedimiento
de actualización de la UT;
Que, la Dirección General de Contaduría en su carácter de Órgano Rector en la
materia, conforme las prescripciones del artículo 2° del referido Decreto 263/10, y a los
efectos de determinar el valor anual de escasa significatividad de los bienes
patrimoniales, ha propuesto tomar para el ejercicio 2024 y posteriores, el equivalente a
la cantidad de QUINIENTAS (500) UT al valor actualizado del último trimestre del año
anterior de cada ejercicio.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 263/10,
Artículo 1°.- Fijar a partir del 1° de enero de 2024, como importe a partir del cual se
deben incorporar al Módulo de Bienes del SIGAF los bienes de escaso valor, las
herramientas y los repuestos menores, de acuerdo con lo establecido por Decreto N°
263/10, el equivalente a QUINIENTAS (500) Unidades Tarifarias (UT) valuadas según
actualización del último trimestre del 2023.-
Artículo 2°.- El valor será anualmente actualizado, con vigencia desde el inicio de cada
ejercicio, según la valuación del último trimestre del año anterior. -
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a todos los Ministerios, a las Secretarías del Poder Ejecutivo y a todas
aquellas reparticiones con rango y/o Nivel equivalente y Organismos Descentralizados
y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de
Contaduría. Arengo Piragine