RESOLUCIÓN 3857 2017 MINISTERIO DE HACIENDA
Síntesis:
SE FIJA IMPORTE MÍNIMO - INCORPORACIÓN AL MÓDULO DE BIENES DEL SIGAF - SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN FINANCIERA - ESCASO VALOR - HERRAMIENTAS - REPUESTOS MENORES - PATRIMONIO DE LA CIUDAD - A PARTIR DE 1 DE ENERO DE 2018 - MINISTERIO DE HACIENDA
Publicación:
19/12/2017
Sanción:
14/12/2017
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA
VISTO:
El Decreto N° 263/10 y su modificatorio Decreto N° 487/14, la Resolución N° 2625-
MHGC/10 y sus modificatorias Resoluciones N° 1454-MHGC/13, N° 2231-
MHGC/2014, 1509-MHGC/2015, 3803-MHGC/2016 y el Expediente Electrónico N°
28.414.575-MGEYA DGCG/2017, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 236/2010 se crea el Sistema de Registro Contable Patrimonial de
Bienes de Uso y de Consumo del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que, el artículo 1 del Decreto N° 487/2014 modifica el artículo 7° del Anexo del
Decreto N° 263/10, el cual establece que "Son objeto del relevamiento e inventario la
totalidad de los bienes, quedando tales funciones a cargo de los servicios
patrimoniales de cada organismo. Los bienes de escaso valor, las herramientas y
repuestos menores, se registran en el presente Sistema de Registro Contable
Patrimonial de Bienes de Uso y Consumo como bienes de uso precario, a los efectos
de incorporarse al patrimonio de la Ciudad. Ello sin perjuicio de los cuidados a que
están obligados los responsables de su tenencia. El Ministerio de Hacienda
establecerá cada año, a propuesta del Órgano Rector, los valores a considerar para la
incorporación de los bienes aludidos. A los efectos de tramitar la baja tendrán el
mismo tratamiento que los bienes de consumo. Los bienes de uso cuyo valor, tras los
procesos de revalúo y depreciación, sea inferior al fijado por el Ministerio de Hacienda
para la incorporación al Módulo de Bienes SIGAF, podrán ser dados de baja con la
emisión de una Disposición o Resolución del titular de la repartición a la que
correspondan, el que deberá ser comunicado al Órgano Rector del presente sistema.
Se exceptúa de lo previsto en los dos párrafos precedentes a los bienes del patrimonio
histórico, artístico y/o cultural y a las colecciones".
Que por Resolución N° 2625-MHGC/10 se fijó en PESOS DOSCIENTOS ($ 200.-) y
por las Resoluciones N° 1454-MHGC/13, N° 2231-MHGC/2014, N° 1509-MHGC/2015
y 3803-MHGC/2016 se modificó dicho valor y se fijó en PESOS CUATROCIENTOS ($
400.-), en PESOS SEISCIENTOS ($ 600), en PESOS OCHOCIENTOS ($ 800) y
PESOS MIL DOSCIENTOS (1.200.-), respectivamente, el importe a partir del cual se
deben incorporar al Módulo de Bienes del SIGAF los bienes de escaso valor, las
herramientas y los repuestos menores, de acuerdo con lo establecido por el Decreto
N° 263/10;
Que la Dirección General de Contaduría en su carácter de Órgano Rector en la
materia, conforme las prescripciones del artículo 2° del referido Decreto, ha propuesto
fijar a partir del 1° de enero de 2018 el importe descripto precedentemente, a partir de
PESOS MIL QUINIENTOS ($ 1500.-).
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 263/10,
Artículo 1°.- Fíjase, a partir del 1° de enero de 2018, en la suma de PESOS MIL
QUINIENTOS ($ 1500.-) el importe a partir del cual se deben incorporar al Módulo de
Bienes del SIGAF los bienes de escaso valor, las herramientas y los repuestos
menores, de acuerdo con lo establecido por Decreto N° 263/10.-
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a todos los Ministerios, a las Secretarías del Poder Ejecutivo y a todas
aquellas reparticiones con rango y/o nivel equivalente y Organismos Descentralizados
y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de
Contaduría. Mura