RESOLUCIÓN 3857 2017 MINISTERIO DE HACIENDA

Síntesis:

SE FIJA IMPORTE MÍNIMO - INCORPORACIÓN AL MÓDULO DE BIENES DEL SIGAF - SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN FINANCIERA - ESCASO VALOR - HERRAMIENTAS - REPUESTOS MENORES - PATRIMONIO DE LA CIUDAD - A PARTIR DE 1 DE ENERO DE 2018 - MINISTERIO DE HACIENDA

Publicación:

19/12/2017

Sanción:

14/12/2017

Organismo:

MINISTERIO DE HACIENDA


VISTO:

El Decreto N° 263/10 y su modificatorio Decreto N° 487/14, la Resolución N° 2625-

MHGC/10 y sus modificatorias Resoluciones N° 1454-MHGC/13, N° 2231-

MHGC/2014, 1509-MHGC/2015, 3803-MHGC/2016 y el Expediente Electrónico N°

28.414.575-MGEYA DGCG/2017, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 236/2010 se crea el Sistema de Registro Contable Patrimonial de

Bienes de Uso y de Consumo del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires;

Que, el artículo 1 del Decreto N° 487/2014 modifica el artículo 7° del Anexo del

Decreto N° 263/10, el cual establece que "Son objeto del relevamiento e inventario la

totalidad de los bienes, quedando tales funciones a cargo de los servicios

patrimoniales de cada organismo. Los bienes de escaso valor, las herramientas y

repuestos menores, se registran en el presente Sistema de Registro Contable

Patrimonial de Bienes de Uso y Consumo como bienes de uso precario, a los efectos

de incorporarse al patrimonio de la Ciudad. Ello sin perjuicio de los cuidados a que

están obligados los responsables de su tenencia. El Ministerio de Hacienda

establecerá cada año, a propuesta del Órgano Rector, los valores a considerar para la

incorporación de los bienes aludidos. A los efectos de tramitar la baja tendrán el

mismo tratamiento que los bienes de consumo. Los bienes de uso cuyo valor, tras los

procesos de revalúo y depreciación, sea inferior al fijado por el Ministerio de Hacienda

para la incorporación al Módulo de Bienes SIGAF, podrán ser dados de baja con la

emisión de una Disposición o Resolución del titular de la repartición a la que

correspondan, el que deberá ser comunicado al Órgano Rector del presente sistema.

Se exceptúa de lo previsto en los dos párrafos precedentes a los bienes del patrimonio

histórico, artístico y/o cultural y a las colecciones".

Que por Resolución N° 2625-MHGC/10 se fijó en PESOS DOSCIENTOS ($ 200.-) y

por las Resoluciones N° 1454-MHGC/13, N° 2231-MHGC/2014, N° 1509-MHGC/2015

y 3803-MHGC/2016 se modificó dicho valor y se fijó en PESOS CUATROCIENTOS ($

400.-), en PESOS SEISCIENTOS ($ 600), en PESOS OCHOCIENTOS ($ 800) y

PESOS MIL DOSCIENTOS (1.200.-), respectivamente, el importe a partir del cual se

deben incorporar al Módulo de Bienes del SIGAF los bienes de escaso valor, las

herramientas y los repuestos menores, de acuerdo con lo establecido por el Decreto

N° 263/10;

Que la Dirección General de Contaduría en su carácter de Órgano Rector en la

materia, conforme las prescripciones del artículo 2° del referido Decreto, ha propuesto

fijar a partir del 1° de enero de 2018 el importe descripto precedentemente, a partir de

PESOS MIL QUINIENTOS ($ 1500.-).

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 263/10,

EL MINISTRO DE HACIENDA

RESUELVE

Artículo 1°.- Fíjase, a partir del 1° de enero de 2018, en la suma de PESOS MIL

QUINIENTOS ($ 1500.-) el importe a partir del cual se deben incorporar al Módulo de

Bienes del SIGAF los bienes de escaso valor, las herramientas y los repuestos

menores, de acuerdo con lo establecido por Decreto N° 263/10.-

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a todos los Ministerios, a las Secretarías del Poder Ejecutivo y a todas

aquellas reparticiones con rango y/o nivel equivalente y Organismos Descentralizados

y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de

Contaduría. Mura

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Resolución 3857/MHGC/17 fija la suma a partir del cual se deben incorporar al Módulo de Bienes del SIGAF los bienes de escaso valor, las herramientas y los repuestos menores, de acuerdo con lo establecido por Decreto 263-10,  a partir del 1-1- 2018</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Resolución 3857/MHGC/17 fija la suma a partir del cual se deben incorporar al Módulo de Bienes del SIGAF los bienes de escaso valor, las herramientas y los repuestos menores, de acuerdo con lo establecido por Decreto 263-10,  a partir del 1-1- 2018</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 Resolución 5025-MEFGC-19 fija, a partir del 1 de enero de 2020, el importe a partir del cual se deben incorporar al Módulo de Bienes del SIGAF bienes de escaso valor, herramientas y repuestos menores, quedando modificado el fijado por Resolución 3857-MHGC-17.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 2474-MEFGC-18 fija, a partir del 1 de enero de 2019, el importe a partir del cual se deben incorporar al Módulo de Bienes del SIGAF los bienes de escaso valor, las herramientas y los repuestos menores, quedando modificado el fijado por Resolución 3857-MHGC-17.</p>