RESOLUCIÓN 2231 2014 MINISTERIO DE HACIENDA

Síntesis:

FIJA LA SUMA A PARTIR DE LA CUAL SE DEBEN INCORPORAR AL MÓDULO DE BIENES DEL SIGAF LOS BIENES DE ESCASO VALOR - HERRAMIENTAS - REPUESTOS MENORES - MINISTERIO DE HACIENDA

Publicación:

11/12/2014

Sanción:

04/12/2014

Organismo:

MINISTERIO DE HACIENDA


VISTO:

El Decreto N° 263/10, la Resolución N° 2625/MHGC/10 y su modificatoria Resolución

N° 1454/MHGC/13 y el Expediente Electrónico N° 2014/17167300/DGCG, y

CONSIDERANDO:

Que por el mencionado Decreto se crea el Sistema de Registro Contable Patrimonial

de Bienes de Uso y de Consumo del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que en el artículo 7° de su Anexo se establece que "Son objeto del relevamiento e

inventario la totalidad de los bienes, quedando tales funciones a cargo de los servicios

patrimoniales de cada organismo. Los Bienes de escaso valor, las herramientas y

repuestos menores se registran en el Sistema de registro de bienes como bienes de

consumo a los efectos de incorporarse al patrimonio de la Ciudad. Ello sin perjuicio de

los cuidados a que están obligados los responsables de su tenencia. El Ministro de

Hacienda establecerá cada año, a propuesta del Órgano Rector, los valores a

considerar para la incorporación de los bienes aludidos";

Que por Resolución N° 2625/MHGC/10 se fijó en PESOS DOSCIENTOS ($ 200.-) y

por Resolución N° 1454/MHGC/13 se modificó dicho valor y se fijó en PESOS

CUATROCIENTOS ($ 400.-), el importe a partir del cual se deben incorporar al Módulo

de Bienes del SIGAF los bienes de escaso valor, las herramientas y los repuestos

menores, de acuerdo con lo establecido por el Decreto N° 263/10;

Que la Dirección General de Contaduría en su carácter de Órgano Rector en la

materia, conforme las prescripciones del artículo 2° del referido Decreto, ha propuesto

fijar a partir del 1° de enero de 2015 el importe descripto precedentemente, a partir de

PESOS SEISCIENTOS ($ 600.-).

Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 263/10,

EL MINISTRO DE HACIENDA

RESUELVE

Artículo 1°.- Fíjase, a partir del 1° de enero de 2015, en la suma de PESOS

SEISCIENTOS ($ 600.-) el importe a partir del cual se deben incorporar al Módulo de

Bienes del SIGAF los bienes de escaso valor, las herramientas y los repuestos

menores, de acuerdo con lo establecido por Decreto N° 263/10,

Artículo 2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a todos los Ministerios, a las Secretarías del Poder Ejecutivo y a todas

aquellas reparticiones con rango y/o nivel equivalente y Organismos Descentralizados

y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de

Contaduría. Grindetti

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1 de la Resolucióm 2231-MHGC-14, fija el importe a partir del cual se deben incorporar  al Módulo de Bienes del SIGAF, los bienes de escaso valor, las herramientas y los repuestos menores, de acuerdo con lo establecido por Decreto 263-10.</p>
INTEGRA
<p>Artículo 1 de la Resolucióm 2231-MHGC-14, fija el importe a partir del cual se deben incorporar  al Módulo de Bienes del SIGAF, los bienes de escaso valor, las herramientas y los repuestos menores, de acuerdo con lo establecido por Decreto 263-10.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la  Resolución 1509-MHGC-15, fija,  a partir del 1 de enero de 2016, en la suma de  800 pesos el importe a partir del cual se deben incorporar al Módulo de<br />Bienes del SIGAF los bienes de escaso valor, las herramientas y los repuestos menores, modifica importes establecidos en la Resolución 2231-MHGC-14.</p>