RESOLUCIÓN 1509 2015 MINISTERIO DE HACIENDA
Síntesis:
FIJA IMPORTE - INCORPORACIÓN DE BIENES DE ESCASO VALOR - HERRAMIENTAS - REPUESTOS MENORES - MÓDULO DE BIENES DEL SIGAF - INVENTARIO - BIENES INVENTARIADOS - RELEVAMIENTO - PATRIMONIO - SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
Publicación:
11/11/2015
Sanción:
09/11/2015
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA
VISTO:
El Decreto N° 263/10, la Resolución N° 2625-MHGC/10 y sus modificatorias
Resoluciones N° 1454-MHGC/13 y N° 2231-MHGC/2014 y el Expediente Electrónico
N° 2015-29.438.561-MGEYA-DGCG, y
CONSIDERANDO:
Que por el mencionado Decreto se crea el Sistema de Registro Contable Patrimonial
de Bienes de Uso y de Consumo del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que en el artículo 7° de su Anexo se establece que "Son objeto del relevamiento e
inventario la totalidad de los bienes, quedando tales funciones a cargo de los servicios
patrimoniales de cada organismo. Los Bienes de escaso valor, las herramientas y
repuestos menores se registran en el Sistema de registro de bienes como bienes de
consumo a los efectos de incorporarse al patrimonio de la Ciudad. Ello sin perjuicio de
los cuidados a que están obligados los responsables de su tenencia. El Ministro de
Hacienda establecerá cada año, a propuesta del Órgano Rector, los valores a
considerar para la incorporación de los bienes aludidos";
Que por Resolución N° 2625-MHGC/10 se fijó en PESOS DOSCIENTOS ($ 200.-) y
por las Resoluciones N° 1454-MHGC/13 y N° 2231-MHGC/2014 se modificó dicho
valor y se fijó en PESOS CUATROCIENTOS ($ 400.-) y en PESOS SEISCIENTOS
($ 600), respectivamente, el importe a partir del cual se deben incorporar al Módulo de
Bienes del SIGAF los bienes de escaso valor, las herramientas y los repuestos
menores, de acuerdo con lo establecido por el Decreto N° 263/10;
Que la Dirección General de Contaduría en su carácter de Órgano Rector en la
materia, conforme las prescripciones del artículo 2° del referido Decreto, ha propuesto
fijar a partir del 1° de enero de 2016 el importe descripto precedentemente, a partir de
PESOS OCHOCIENTOS ($ 800.-).
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 263/10,
Artículo 1°.- Fíjase, a partir del 1° de enero de 2016, en la suma de PESOS
OCHOCIENTOS ($ 800.-) el importe a partir del cual se deben incorporar al Módulo de
Bienes del SIGAF los bienes de escaso valor, las herramientas y los repuestos
menores, de acuerdo con lo establecido por Decreto N° 263/10.-
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a todos los Ministerios, a las Secretarías del Poder Ejecutivo y a todas
aquellas reparticiones con rango y/o nivel equivalente y Organismos Descentralizados
y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de
Contaduría. Grindetti