RESOLUCIÓN 1509 2015 MINISTERIO DE HACIENDA

Síntesis:

FIJA IMPORTE - INCORPORACIÓN DE BIENES DE ESCASO VALOR - HERRAMIENTAS -  REPUESTOS MENORES - MÓDULO DE BIENES DEL SIGAF - INVENTARIO - BIENES INVENTARIADOS - RELEVAMIENTO - PATRIMONIO - SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN FINANCIERA

Publicación:

11/11/2015

Sanción:

09/11/2015

Organismo:

MINISTERIO DE HACIENDA


VISTO:

El Decreto N° 263/10, la Resolución N° 2625-MHGC/10 y sus modificatorias

Resoluciones N° 1454-MHGC/13 y N° 2231-MHGC/2014 y el Expediente Electrónico

N° 2015-29.438.561-MGEYA-DGCG, y

CONSIDERANDO:

Que por el mencionado Decreto se crea el Sistema de Registro Contable Patrimonial

de Bienes de Uso y de Consumo del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que en el artículo 7° de su Anexo se establece que "Son objeto del relevamiento e

inventario la totalidad de los bienes, quedando tales funciones a cargo de los servicios

patrimoniales de cada organismo. Los Bienes de escaso valor, las herramientas y

repuestos menores se registran en el Sistema de registro de bienes como bienes de

consumo a los efectos de incorporarse al patrimonio de la Ciudad. Ello sin perjuicio de

los cuidados a que están obligados los responsables de su tenencia. El Ministro de

Hacienda establecerá cada año, a propuesta del Órgano Rector, los valores a

considerar para la incorporación de los bienes aludidos";

Que por Resolución N° 2625-MHGC/10 se fijó en PESOS DOSCIENTOS ($ 200.-) y

por las Resoluciones N° 1454-MHGC/13 y N° 2231-MHGC/2014 se modificó dicho

valor y se fijó en PESOS CUATROCIENTOS ($ 400.-) y en PESOS SEISCIENTOS

($ 600), respectivamente, el importe a partir del cual se deben incorporar al Módulo de

Bienes del SIGAF los bienes de escaso valor, las herramientas y los repuestos

menores, de acuerdo con lo establecido por el Decreto N° 263/10;

Que la Dirección General de Contaduría en su carácter de Órgano Rector en la

materia, conforme las prescripciones del artículo 2° del referido Decreto, ha propuesto

fijar a partir del 1° de enero de 2016 el importe descripto precedentemente, a partir de

PESOS OCHOCIENTOS ($ 800.-).

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 263/10,

EL MINISTRO DE HACIENDA

RESUELVE

Artículo 1°.- Fíjase, a partir del 1° de enero de 2016, en la suma de PESOS

OCHOCIENTOS ($ 800.-) el importe a partir del cual se deben incorporar al Módulo de

Bienes del SIGAF los bienes de escaso valor, las herramientas y los repuestos

menores, de acuerdo con lo establecido por Decreto N° 263/10.-

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a todos los Ministerios, a las Secretarías del Poder Ejecutivo y a todas

aquellas reparticiones con rango y/o nivel equivalente y Organismos Descentralizados

y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de

Contaduría. Grindetti

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Resolución 1509-MH-15 fija la suma a partir del cual se deben incorporar al Módulo de Bienes del SIGAF los bienes de escaso valor, las herramientas y los repuestos menores, de acuerdo con lo establecido por Decreto 263-10,  a partir del 1-1- 2016.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Resolución 1509-MH-15 fija la suma a partir del cual se deben incorporar al Módulo de Bienes del SIGAF los bienes de escaso valor, las herramientas y los repuestos menores, de acuerdo con lo establecido por Decreto 263-10,  a partir del 1-1- 2016.</p>
MODIFICA
<p>Art. 1 de la  Resolución 1509-MHGC-15, fija,  a partir del 1 de enero de 2016, en la suma de  800 pesos el importe a partir del cual se deben incorporar al Módulo de<br />Bienes del SIGAF los bienes de escaso valor, las herramientas y los repuestos menores, modifica importes establecidos en la Resolución 2231-MHGC-14.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 3803-MHHC-16, fija a partir del 1° de enero de 2017, en la suma de $ 1200 el importe a partir del cual se deben incorporar al Módulo de Bienes del SIGAF los bienes de escaso valor, las herramientas y los repuestos menores, modifica importes establecidos en la Resolución 1509-MHGC-15.</p>