RESOLUCIÓN 6579 2022 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

FIJA - IMPORTE - A PARTIR DEL CUAL SE DEBEN INCORPORAR -  MÓDULO DE BIENES - SIGAF - BIENES DE ESCASO VALOR - HERRAMIENTAS - REPUESTOS MENORES - DECRETO N° 263/10 - MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS

Publicación:

14/11/2022

Sanción:

08/11/2022

Organismo:

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS


VISTO: El Decreto N° 263/10 y su modificatorio Decreto N° 487/14, la Resolución N°

5122- MHFGC/2021 y el Expediente Electrónico N° 38.601.537-GCABA-DGCG/2022,

y

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto N° 263/2010 se crea el Sistema de Registro Contable Patrimonial de

Bienes de Uso y de Consumo del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires;

Que, el artículo 1 del Decreto N° 487/2014 modifica el artículo 7° del Anexo del

Decreto N° 263/10, el cual establece que "Son objeto del relevamiento e inventario la

totalidad de los bienes, quedando tales funciones a cargo de los servicios

patrimoniales de cada organismo. Los bienes de escaso valor, las herramientas y

repuestos menores, se registran en el presente Sistema de Registro Contable

Patrimonial de Bienes de Uso y Consumo como bienes de uso precario, a los efectos

de incorporarse al patrimonio de la Ciudad. Ello sin perjuicio de los cuidados a que

están obligados los responsables de su tenencia. El Ministerio de Hacienda

establecerá cada año, a propuesta del Órgano Rector, los valores a considerar para la

incorporación de los bienes aludidos. A los efectos de tramitar la baja tendrán el

mismo tratamiento que los bienes de consumo. Los bienes de uso cuyo valor, tras los

procesos de revalúo y depreciación, sea inferior al fijado por el Ministerio de Hacienda

para la incorporación al Módulo de Bienes SIGAF, podrán ser dados de baja con la

emisión de una Disposición o Resolución del titular de la repartición a la que

correspondan, el que deberá ser comunicado al Órgano Rector del presente sistema.

Se exceptúa de lo previsto en los dos párrafos precedentes a los bienes del patrimonio

histórico, artístico y/o cultural y a las colecciones";

Que, por Resolución N° 5122-MHFGC/21 se fijó en PESOS OCHO MIL ($ 8.000) el

importe a partir del cual se deben incorporar al Módulo de Bienes del SIGAF los bienes

de escaso valor, las herramientas y los repuestos menores, de acuerdo con lo

establecido por el Decreto N° 263/10;

Que, la Dirección General de Contaduría en su carácter de Órgano Rector en la

materia, conforme las prescripciones del artículo 2° del referido Decreto, ha propuesto

fijar a partir del 1° de enero de 2023 el importe descripto precedentemente, a partir de

PESOS VEINTE MIL ($ 20.000.-).

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 263/10,

EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE

Artículo 1°.- Fijar a partir del 1° de enero de 2023, en la suma de de PESOS VEINTE

MIL ($ 20.000.-) el importe a partir del cual se deben incorporar al Módulo de Bienes

del SIGAF los bienes de escaso valor, las herramientas y los repuestos menores, de

acuerdo con lo establecido por Decreto N° 263/10.-

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a todos los Ministerios, a las Secretarías del Poder Ejecutivo y a todas

aquellas reparticiones con rango y/o nivel equivalente y Organismos Descentralizados

y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de

Contaduría. Mura

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 6579/MHFGC/22 fija a partir del 1° de enero de 2023, en la suma de de PESOS VEINTE MIL ($ 20.000.-) el importe a partir del cual se deben incorporar al Módulo de Bienes del SIGAF los bienes de escaso valor, las herramientas y los repuestos menores, conforme lo dispuesto en la Resolución N° 2625/MHGC/10.</p>
COMPLEMENTA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 6579/MHFGC/22 fija a partir del 1° de enero de 2023, en la suma de de PESOS VEINTE MIL ($ 20.000.-) el importe a partir del cual se deben incorporar al Módulo de Bienes del SIGAF los bienes de escaso valor, las herramientas y los repuestos menores, de acuerdo con lo establecido por Decreto N° 263/10.</p>