DECRETO 1000 1999

Síntesis:

REGLAMENTA LEY 70 - REGLAMENTARIO - REGLAMENTARIOS - SISTEMA DE GESTIÓN ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y CONTROL DEL SECTOR PÚBLICO - DISPOSICIONES GENERALES - PROCEDIMIENTOS - RECURSOS PÚBLICOS - ADMINISTRACIÓN CENTRAL - PODER LEGISLATIVO - PODER EJECUTIVO - PODER JUDICIAL - COMUNAS - ENTIDADES AUTÁRQUICAS - ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS - SEGURIDAD SOCIAL - EMPRESAS Y SOCIEDADES DEL ESTADO - SOCIEDADES ANÓNIMAS CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA - SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA - DE LA GESTIÓN PÚBLICA - SISTEMAS DE GESTIÓN PÚBLICA - PROGRAMA GENERAL DE ACCIÓN DE GOBIERNO - PLAN DE INVERSIONES PÚBLICAS - SISTEMAS DE PROGRAMACIÓN DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO - INVERSIÓN PÚBLICA - DE LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA - SISTEMA PRESUPUESTARIO - SISTEMA DE CRÉDITO PÚBLICO - SISTEMA DE TESORERÍA - SISTEMA DE CONTABILIDAD - CONTRATACIONES - SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES - ÓRGANO RECTOR - NORMAS TÉCNICAS COMUNES - ESTRUCTURA DE LA LEY DE PRESUPUESTO - FORMULACIÓN DEL PRESUPUESTO - EJECUCIÓN - CIERRE DE CUENTAS - EVALUACIÓN DE LA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA - RÉGIMEN PRESUPUESTARIO DE LAS EMPRESAS Y SOCIEDADES CON PARTICIPACIÓN MAYORITARIA DEL ESTADO - PRESUPUESTO CONSOLIDADO DEL SECTOR PÚBLICO - SISTEMAS DE CONTROL - SINDICATURA GENERAL - CONTROL INTERNO - AUDITORÍA GENERAL DE LA CIUDAD - CONTROL EXTERNO - OGESE - OGEPU - OFICINA DE GESTIÓN PÚBLICA - OFICINA DE GESTIÓN SECTORIAL

Publicación:

31/05/1999

Sanción:

19/05/1999

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


 

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Visto la Ley N° 70 de Sistemas de Gestión, Administración Financiera Control del Sector Público de la Ciudad, y

CONSIDERANDO:

Que es menester que se proceda a poner en aptitud operativa a los institutos correspondientes a los Sistemas de Gestión y Administración Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad previstos por la Ley N° 70 que requieren de reglamentación como condición necesaria para su aplicabilidad;

Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias (artículo 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires);

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°- Apruébase la reglamentación de la Ley N° 70 de Sistemas de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad, que como Anexo forma parte del presente decreto.

Art. 2°- El presente decreto será refrendado por el Secretario de Hacienda y Finanzas.

Art. 3°- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a la Secretaría de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese.

REGLAMENTACION DE LA LEYN° 70

SISTEMAS DE GESTION, ADMINISTRACIONFINANCIERA Y CONTROL DEL SECTOR PUBLICO DE LA CIUDAD

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1, reglamentariodel artículo 5 de la Ley: El órgano rector de los Sistemas de Gestióny Administración Financiera es el máximo responsable del área de Hacienday Finanzas, asistido por la unidad de organización a que reporten losórganos rectores de dichos sistemas. Este órgano rector debe establecerel cronograma de inicio de cada una de las actividades atinentes a losSistemas de Gestión y Administración Financiera.

Artículo 2, reglamentariodel artículo 6 de la Ley: Los créditos presupuestarios de la Administraciónpara atender las erogaciones de la deuda pública están incluidos en lajurisdicción Secretaríade Hacienda y Finanzas en un programa denominado "Pago de Serviciode la Deuda". Aquellos otros gastos originados por los compromisosasumidos por el Tesoro de la Ciudad, que por sus características constituyengastos obligatorios, están incluidos en la Jurisdicción Secretaría deHacienda y Finanzas en un Programa denominado "Obligaciones a cargodel Tesoro". Debe procurarse que, a través de subprogramas, se haganexplícitos los objetivos de cada obligación.

Artículo 3, reglamentariodel artículo 7 de la Ley: Para el cumplimiento de los objetivos dela Ley, cada jurisdicción debe desarrollar un sistema integrado de información,de gestión y financiero, en coordinación con las unidades responsablesdel sistema estadístico de la Ciudad, que posibilite la programación,seguimiento, evaluación y control integral de la gestión.

Artículo 4, reglamentariodel artículo 8 de la Ley: La unidad territorial de programación, asignación,registración de la ejecución y evaluación de la gestión, es el Centrode Gestión y Participación o la Comuna, con el fin de permitir la determinaciónde las políticas redistributivas y compensatorias entre las diferentesunidades territoriales de gestión.

Artículo 5, reglamentariodel artículo 9 de la Ley: Con el objetivo de hacer viable la participacióny el seguimiento del Presupuesto Anual -en tanto lo permita el desarrollodel sistema estadístico e informático- deben cumplirse las siguientescondiciones:

a. En el proceso de formulaciónpresupuestaria:

La identificación de lasnecesidades públicas;

2) La evaluación de la entidadque revisten dichas necesidades públicas, consideradas individualmente;

3) La determinación de prioridades,según cada necesidad;

Fijación de metas a cumpliren la atención de cada necesidad.

b. En la estructura presupuestariase deben hacer explícitas:

1) La necesidad pública;

2) El servicio público;

3) La identificación porCentro de Gestión y Participación y/o Comuna de la necesidad y del servicio;

4) La unidad responsabledirecta de la prestación del servicio público.

TITULO II

DE LA GESTION PUBLICA

Artículo 6, reglamentariodel artículo 11 de la Ley: El Organo Rector de los Sistemas de GestiónPública es la Oficina de Gestión Pública (OGEPU) la cual está a cargode la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto.

Esta última se estructuracon los recursos humanos y materiales de la Dirección General de PlanificaciónPresupuestaria, siendo a todos sus efectos continuadora de la misma.

El Programa General de Acciónde Gobierno incluye el plan de inversiones y debe tender a expresarseen horizontes temporales plurianuales.

La información que muestreel desenvolvimiento de la gestión debe capturarse, reunirse y compilarsede acuerdo a las metodologías que establezca la Dirección General de Estadísticasy Censos.

La Dirección General de laOficina de Gestión Pública y Presupuesto es la encargada de vincular lainformación financiera y real como soporte para:

La Programación de laacción de gobierno;

El Seguimiento de lagestión;

La Evaluación integralde la gestión.

La Subsecretaría de Gestión y AdministraciónFinanciera, con la asistencia de la Dirección General de la Oficina deGestión Pública y Presupuesto, la Dirección General de Contaduría, laDirección General de Tesorería y la Dirección General de Estadística yCensos, coordina y compatibiliza los sistemas de información financieray de gestión.

La Dirección General de laOficina de Gestión Pública y Presupuesto tiene a su cargo establecer losprincipios, normas, metodologías y cronogramas para la programación, seguimientode la ejecución y evaluación de a Gestión.

Artículo 7, reglamentariodel artículo 15 de la Ley: Las oficinas encargadas de diagnosticar,formular, controlar y evaluar los programas y proyectos de cada jurisdiccióno entidad se denominan Oficina de Gestión Sectorial (OGESE).

Las Oficinas de Gestión Sectorialse organizan en las Direcciones Generales Técnicas, Administrativas yLegales o unidades de organización que cumplan similares tareas en cadajurisdicción o entidad.

Artículo 8, reglamentariodel artículo 16 de la Ley: Las OGESE, en colaboración con la OGEPUy la oficina responsable del sistema de estadística, determinan las unidadesde medida para cuantificar el resultado de la gestión.

Artículo 9, reglamentariodel artículo 19 de la Ley: El Programa General de Acción de Gobierno,comprensivo del Plan de Inversiones, constituye la base de la Ley de PresupuestoGeneral de la Ciudad de Buenos Aires, debiendo existir identidad plenaentre ambas estructuras analíticas. La programación anual y plurianualdebe ser realizada por la misma unidad organizativa.

Artículo 10, reglamentariodel artículo 21 de la Ley: El presupuesto constituye una unidad conceptualcon el programa General de Acción de Gobierno y el Plan de Inversiones.Anualmente, con la sanción del presupuesto, deben reprogramarse las metasanuales de los años subsiguientes, a partir de la inclusión de los cambiosque se puedan haber suscitado en las necesidades públicas e incorporarselos cambios que se generen debidos a factores y circunstancias externasa la gestión.

Artículo 11, reglamentariodel artículo 22 de la Ley: La OGEPU es responsable de la organizacióny mantenimiento del Inventario de Programas y Proyectos. A dicho fin,la documentación relativa a cada uno de los programas y proyectos debequedar archivada en la oficina de Programas y Proyectos de cada Jurisdiccióno Entidad y en el órgano rector debe funcionar un registro central coninformación sintética relativa a las mismas. Asimismo el órgano rectordebe disponer de acceso directo a la información que contengan las basesde datos de las jurisdicciones y entidades.

En cada OGESE quedan incorporadosa su funcionamiento los sistemas estadísticos existentes en cada áreade gestión. Estas unidades deben identificar todos los sistemas de informaciónexistentes, verificar su calidad y avanzar en su compatibilización, apartir de criterios de normatización determinados por la OGEPU y la Oficinaencargada del Sistema Estadístico de la Ciudad.

Las necesidades públicasson el punto de partida de la programación , debiendo vincularse a lasmismas con los productos finales que se prevean generar.

La OGEPU, en consulta conlas OGESE, debe establecer las metodologías generales de evaluación yformulación de programas y proyectos.

Artículo 12, reglamentariodel artículo 23 de la Ley: La OGEPU establece las característicasde los informes trimestrales que deben elaborar los responsables de losprogramas y los superiores jerárquicos de las áreas. La presentación delprimero de los referidos informes no puede ser posterior al correspondienteal cuarto trimestre del ejercicio 1999.

Artículo 13, reglamentariodel artículo 24 de la Ley: La información a la que se refiere el artículo24° de la Ley debe ser enviada a Archivo de la Ciudad de Buenos Airesdentro de los dos años desde que fuera recibida. Del mismo modo, y cualquierafuere el tiempo transcurrido, una vez cesados en el cargo, los funcionariosdeben derivar al Archivo toda la información a la que hace mención elreferido artículo.

Artículo 14, reglamentariodel artículo 25 de la Ley: La OGEPU tiene a su cargo establecer lascaracterísticas y el alcance del informe final sobre la gestión de losfuncionarios responsables de Programas y Proyectos que se alejen de suscargos, los cuales gozarán, por el plazo fijado en la Ley, de una remuneraciónequivalente a la del cargo que ocupaban.

TITULO III

DE LA ADMINISTRACION FINANCIERA

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 15, reglamentariodel artículo 28 de la Ley: En las Direcciones Generales Técnicas,Administrativas y Legales o Unidades de Organización que cumplen tareassimilares en cada Jurisdicción o Entidad, constituidas como OGESE, debenorganizarse los servicios administrativo- financieros.

Cuando las característicasdel organismo lo hagan aconsejable, puede organizarse más de una Oficinade Gestión Sectorial (OGESE). Esta facultad tiene carácter restrictivoy su ejercicio requiere de una sólida fundamentación que lo justifique.

La Secretaría de Hacienday Finanzas debe establecer las normas complementarias relativas a la competenciay operación de las OGESE.

En los distintos aspectosde la administración financiera, las OGESE deben ajustarse a las normas,procedimientos y plazos que determinen, según corresponda, la OGEPU, laDirección General de Contaduría, la Dirección General Tesorería y la Oficinade Crédito Público.

CAPITULO II

DEL SISTEMA PRESUPUESTARIO

SECCION I

DE LAS NORMAS TECNICASCOMUNES

Artículo 16, reglamentariodel artículo 31 de la Ley: Lo dispuesto por el artículo 31 de la leyse cumple conforme los siguientes principios:

1. Las Cuentas Corrientes,de Capital y de Financiamiento, deben exponer el total de las transaccionesprogramadas.

2. El total de los RecursosCorrientes menos el total de los Gastos Corrientes muestra el Ahorro delejercicio, el cual puede resultar con signo positivo o negativo.

3. Este resultado, adicionadoslos Ingresos de Capital y deducidos s Gastos de Capital, permite obtenerel resultado financiero.

4. La Cuenta Financiamientopresenta las Fuentes y Aplicaciones Financieras.

Artículo 17, reglamentariodel artículo 33 de la Ley: Los clasificadores de gastos y recursosse establecen conforme las siguientes pautas:

1. El presupuesto de gastosde cada organismo de la Administración se estructura de acuerdo con lassiguientes categorías programáticas: Programa, Subprograma, Actividad,Proyecto y Obra.

2. Los créditos presupuestariosde las actividades o proyectos, que produzcan bienes o presten servicioscomunes a los diversos programas de un organismo, se agrupan en una categoríaprogramática denominada Actividades Centrales. Asimismo, las asignacionespresupuestarias de las actividades o proyectos que produzcan bienes opresten servicios comunes a más de uno, pero no a todos los programasde una jurisdicción o entidad, serán agrupados en una categoría programáticadenominada Actividades Comunes.

3. En cada una de s categoríasprogramáticas, los créditos presupuestarios se agrupan de acuerdo a laclasificación por objeto del gasto, tendiéndose a que la presupuestaciónse realice a partir de insumos físicos, normatizados en cuanto a característicasy precios a partir de un nomenclador único para todo el Gobierno de laCiudad.

4. La Secretaría de Hacienday Finanzas establece las características especiales para la aplicaciónde las técnicas de programación en las Empresas Públicas, respetando loselementos básicos definidos en este capítulo.

5. Los recursos deben presentarseordenados de acuerdo a las clasificaciones siguientes:

5.1. Por rubros

5.2. Económica

5.2. Por el origen de losmismos.

5.2. En particular, en cuantoa los impuestos de naturaleza patrimonial, debe identificarse el origenterritorial del objeto imponible.

5.2. Moneda.

6. Para la presentación delos gastos, los programas deben ser viculados con las siguientes clasificaciones:

6.1. Institucional

6.1. Objeto del gasto

6.1. Económica

6.1. Finalidad y Función

6.1. Localización geográfica

6.1. Tipo de financiamiento

6.1. Moneda

Artículo 18, reglamentariodel artículo 34 de la Ley: Las jurisdicciones y entidades que inicienla contratación de obras y/o la adquisición de bienes y servicios cuyodevengamiento se verifique en más de un ejercicio financiero, deben remitira la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto,en ocasión de presentar sus anteproyectos de presupuesto, la siguienteinformación: el monto total del gasto, su incidencia en cada ejerciciofiscal, el cronograma de financiamiento y el de ejecución física.

La OGEPU evalúa la informaciónrecibida para verificar la coherencia de los requerimientos para ejerciciosfuturos con las proyecciones contenidas en el Programa General de Gobiernoy el Plan de Inversiones Públicas y compatibilizar las solicitudes decréditos futuros con las proyecciones de recursos y fuentes de financiamientodisponibles.

SECCION II

DE LOS RECURSOS

Artículo 19, reglamentariodel artículo 37 de la Ley: El cálculo presupuestario de recursos esresponsabilidad de la Oficina de Presupuesto, quien debe solicitar laasistencia de las unidades a cargo de la administración tributaria y delsistema estadístico del Gobierno de la Ciudad y de otros organismos queestime necesarios.

SECCION III

DE LA ORGANIZACION DELSISTEMA

Artículo 20, reglamentariodel artículo 39 de la Ley: La función de Oficina de Presupuesto esasumida por la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto.

Artículo 21, reglamentariodel artículo 40 de la Ley: El sistema presupuestario debe considerarsecomo base de la arquitectura de los demás sistemas de administración financiera.

Artículo 22, reglamentariodel artículo 41 de la Ley: Las oficinas a cargo de la elaboracióny control de la ejecución presupuestaria, en cada entidad o jurisdicción,se constituyen dentro de las (OGESE).

Las unidades que cumplanfunciones presupuestarias en cada jurisdicción o entidad están vinculadasfuncionalmente a la Oficina de Presupuesto, dependiendo jerárquicamentede cada jurisdicción.

SECCION IV

DEL PRESUPUESTO DE LA CIUDADDE BUENOS AIRES

PARTE PRIMERA

DE LA ESTRUCTURA DE LALEY DEL PRESUPUESTO

Artículo 23, reglamentariodel artículo 43 de la Ley: El Presupuesto General debe incluir, cuadrosagregados que permitan una visión global del presupuesto y sus principalesresultados. Las planillas anexas se deben elaborar teniendo en cuentalas siguientes clasificaciones:

1. Económica y por rubrosde recursos;

2. Por finalidad, funcióny clasificación económica de los gastos;

3. Jurisdiccional y económicade los gastos;

4. Económica y por objetodel gasto;

5. Jurisdiccional y por finalidadesy funciones del gasto;

6. Por finalidad, funcióny objeto del gasto;

7. Jurisdiccional del gastosegún la fuente de financiamiento;

8. Cuenta de Ahorro, Inversión,Financiamiento y sus resultados.

Artículo 24, reglamentariodel artículo 44 de la Ley: Deben considerarse ingresos imputablesal ejercicio presupuestario:

1. Los que se estiman recaudardurante el período en cualquier jurisdicción o entidad autorizada a percibirdinero en nombre del Tesoro.

2. Los recursos provenientesde operaciones de crédito público y donaciones, representen o no entradasde dinero efectivo al Tesoro de la Ciudad.

3. Las transferencias

4. Toda transacción que representeun incremento de los pasivos o una disminución de los activos financieros.

En el caso de las contratacionesy/o adquisiciones de bienes o servicios cuyo devengamiento se produzcaen su totalidad en un solo ejercicio y su financiación se obtenga a travésdel uso del crédito, debe incluirse en el presupuesto el gasto total dela operación y la respectiva fuente de financiamiento como recurso.

Artículo 25, reglamentariodel artículo 47 de la Ley: En los presupuestos se debe hacer explícitoun Programa que tenga por objetivo atender las "Sentencias Judicialesderivadas del Accionar del Gobierno de la Ciudad".

PARTE SEGUNDA

DE LA FORMULACION DEL PRESUPUESTO

Artículo 26, reglamentariodel artículo 48 de la Ley: A los efectos de fijar los lineamientosde la política presupuestaria, el órgano rector de los sistemas de gestióny administración financiera tiene a su cargo:

Evaluar el cumplimiento delas metas fijadas en los programas presupuestarios en desarrollo..

Elaborar proyecciones parael ejercicio a presupuestar de las variables macroeconómicas, reales yfinancieras.

Confeccionar un cronogramade actividades a cumplimentar por las jurisdicciones, organismos y entidades,con determinación de plazos y responsabilidades para las autoridades delos distintos servicios.

Someter los lineamientospresupuestarios y financieros del ejercicio a presupuestar a consideracióndel Poder Ejecutivo, quien a su vez determina las prioridades sectorialesy los totales de crédito por área.

Una vez establecidas laspautas presupuestarias, las jurisdicciones y entidades, confeccionan susanteproyectos de presupuesto, siguiendo las normas que establezca el órganorector de los sistemas de gestión y administración financiera.

Las pautas del manejo financierodeben ponderar la naturaleza de cada servicio público de manera de noafectar la calidad ni la oportunidad de la prestación.

Artículo 27, reglamentariodel artículo 49 de la Ley: El presupuesto se constituye con el primeraño del Programa General de Acción de Gobierno.

El Proyecto de Ley de PresupuestoGeneral a ser presentado a la Legislatura por el Poder Ejecutivo debeser acompañado de un Mensaje con sus respectivos cuadros consolidadosy constar de tres títulos:

I- Presupuesto, Recursosy Gastos de la Administración Central y las Comunas.

II- Presupuestos, Recursosy Gastos de los Organismos Descentralizados y Entidades Autárquicas.

III- Disposiciones Generales.

El Mensaje debe contenerun análisis de la situación económico-social de la Ciudad, las principalesmedidas de política económica que enmarcaron la política presupuestaria,el marco financiero global del presupuesto, así como las prioridades contenidasen el mismo. Deben incorporarse como Anexos los cuadros estadísticos ylas proyecciones que fundamenten la política presupuestaria.

La unidad primaria de programación,asignación, registración, seguimiento, evaluación y control es el programa.Este instrumento debe tender a identificar:

Las necesidades públicasque originan la apertura del programa

El objetivo de la acción.

Las acciones para alcanzarel objetivo.

La cobertura o meta a alcanzaren la acción.

El responsable del programa.

Los insumos relevantes.

La información precedentetenderá a proveer por Centro de Gestión y Participación y/o Comuna.

Artículo 28, reglamentariodel artículo 51 de la Ley: En la situación prevista en el artículo51 de la ley, la oficina de presupuesto debe comunicar los ajustes dispuestosa las jurisdicciones y entidades y solicitar de las mismas la reprogramaciónfísica con las nuevas cifras.

Artículo 29, reglamentariodel artículo 52 de la Ley: Los incrementos en el presupuesto de gastosdeben contar con el financiamiento respectivo. Deben ser asignados a unprograma -nuevo o existente- identificándose las metas y los criteriosde asignación territorial. Los incrementos deben cumplir los requisitosde cualquier programa en su configuración inicial.

PARTE TERCERA

DE LA EJECUCION DEL PRESUPUESTO

Artículo 30, reglamentariodel artículo 53 de la Ley: La ejecución de los créditos presupuestariosse realiza conforme a las cuotas trimestrales que establezca el órganorector del sistema de presupuesto, conforme las características de cadaservicio y la proyección de recursos del período.

Las cuotas trimestrales podránmodificarse de acuerdo a las normas que establezca el órgano rector delos sistemas de gestión y administración financiera.

Artículo 31, reglamentariodel artículo 59 de la Ley: Las principales características de losmomentos de las transacciones a registrarse son las siguientes:

1. En materia de ejecucióndel presupuesto de recursos:

1.1 Los recursos se devengancuando, por una relación jurídica, se establece un derecho de cobro y,simultáneamente, una obligación de pago por parte de personas físicaso jurídicas, las cuales pueden ser de naturaleza pública o privada.

1.2 En el caso de los impuestospatrimoniales, se debe establecer el débito tributario al inicio del ejercicio.

Con relación a los impuestosque se han devengado en ejercicios anteriores, se debe hacer explícitoel saldo impago por ejercicio.

1.4 Se produce la percepcióno recaudación de los recursos en el momento en que los fondos se ponena disposición de una oficina recaudadora, de un agente del Tesoro o decualquier otro funcionario facultado para recibirlos.

2. En materia de ejecucióndel presupuesto de gastos:

2.1 El compromiso preventivono implica una relación jurídica con terceros y su registración se producecon el acto administrativo preparatorio que inicia el trámite de la misma.

2.2 El compromiso definitivo:

2.2.1. Da origen a una relaciónjurídica con terceros, que originará, en el futuro, una eventual salidade fondos, sea para cancelar una deuda o para su inversión en un objetodeterminado.

2.2.2. Implica la aprobación,por parte de un funcionario competente, de la aplicación de recursos porun concepto e importe determinado y de la tramitación administrativa cumplida.

2.2.3. Supone la identificaciónde la persona física o jurídica con la cual se establece la relación queda origen al compromiso, así como la especie y la cantidad de bienes yservicios a recibir o, en su caso, el carácter de los gastos sin contraprestación.

2.3 El gasto devengado implica:

El surgimiento de una obligaciónde pago, por la recepción en conformidad de bienes o servicios oportunamentecontratados o por haberse cumplido los requisitos administrativos dispuestospara los casos de gastos sin contraprestación.

2.4 El gasto liquidado (mandadoa pagar):

Surge en el momento de laemisión de la orden de pago.

2.5 El gasto pagado:

El registro del pago debeefectuarse en la fecha en que se ponga a disposición el cheque, se formalicela transferencia o se materialice el pago por entrega de efectivo u otrosvalores.

3. La Secretaría de Hacienday Finanzas debe definir, para cada inciso, partida principal y partidaparcial, los criterios para el registro de las diferentes etapas de ejecucióndel gasto y la descripción de la documentación básica que respaldecada una de las operaciones de registro.

4Con base en los criteriosdeterminados en el presente artículo, la Dirección General de Contaduríafija los procedimientos y elabora los manuales necesarios para que lasjurisdicciones y entidades lleven los registros de ejecución de recursosy gastos como así también los patrimoniales.

5. En términos presupuestarios,el gasto se considera realizado en el momento del devengado.

Artículo 32, reglamentariodel artículo 61 de la Ley: Las jurisdicciones y entidades deben presentara la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto-con las características, plazos y metodologías que ésta determine- laprogramación anual de los compromisos y del devengado.

Artículo 33, reglamentariodel artículo 63 de la Ley: Al decretarse la distribución administrativadel presupuesto de gastos, el Poder Ejecutivo debe establecer los alcancesy mecanismos para llevar a cabo las modificaciones al Presupuesto General.Las solicitudes de modificaciones al Presupuesto General deben ser presentadasante la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuestomediante la remisión del proyecto de acto administrativo que corresponda,acompañado de la respectiva justificación e intervención de la Oficinade Gestión Sectorial y de acuerdo a las normas e instrucciones que laDirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto establezca.Para los casos en que las modificaciones se aprueben al nivel de las propiasjurisdicciones y entidades, el decreto que establezca la distribuciónadministrativa debe fijar los plazos y

las formas para su comunicacióna la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto.

Artículo 34, reglamentariodel artículo 65 de la Ley: Las autorizaciones de gastos se expresanen forma de Programa.

PARTE CUARTA

DEL CIERRE DE CUENTAS

Artículo 35, reglamentariodel artículo 69 de la Ley: Las Oficinas de Gestión Sectorial son responsablesde imputar a los créditos del nuevo presupuesto los gastos comprometidosy no devengados al cierre del ejercicio anterior. La Dirección Generalde Contaduría debe establecer los plazos para cumplir con esta reapropiacióny los procedimientos para hacerla efectiva.

Cuando por cualquier circunstancia,se hubiere omitido, al cierre del ejercicio, el registro de un gasto devengadodurante el transcurso del mismo, debe determinarse la razón de esa omisióny la eventual responsabilidad administrativa. La Secretaría de Hacienday Finanzas reglamenta los procedimientos a utilizar para la cancelacióne imputación de este tipo de obligaciones.

El resultado presupuestariode un ejercicio se determina, al cierre del mismo, por la diferencia entrelos recursos recaudados y los gastos devengados durante su vigencia. Sidicho resultado es positivo, ese excedente puede incorporarse al nuevopresupuesto en ejecución para financiar la reprogramación de los gastoscomprometidos y no devengados al cierre del anterior. La Secretaría deHacienda y Finanzas debe dictar las normas operativas para efectuar elajuste mencionado.

PARTE QUINTA

DE LA EVALUACION DE LAEJECUCION PRESUPUESTARIA

Artículo 36, reglamentariodel artículo 71 de la Ley: A los efectos de evaluar la ejecución presupuestaria,las jurisdicciones y entidades, a través de las Oficinas de Gestión Sectorial,remitirán trimestralmente y al cierre del ejercicio, a la Dirección Generalde Gestión Pública y Presupuesto:

a) la información referenteal resultado de la gestión y la ejecución financiera de los programasa su cargo, ajustada a las normas técnicas que emita la Dirección Generalde Gestión Pública y Presupuesto

b) la identificación de losdesvíos entre lo ejecutado y lo programado presupuestariamente

c) explicación de la causade los desvíos

d) la propuesta de medidasque permitan reprogramar la ejecución o que mejoren los procesos de programaciónfuturos.

En el caso de programas queno tengan productos cuantificables, la evaluación debe realizarse en formacualitativa.

La máxima autoridad de cadajurisdicción y entidad es responsable por la operación y datos que sesuministren.

Artículo 37, reglamentariodel artículo 72 de la Ley:

1. La Dirección General dela Oficina de Gestión Pública y Presupuesto dispone de un máximo de treinta(30) días corridos, para preparar sus propios informes de evaluación sobrela ejecución de los presupuestos y para efectuar las recomendaciones alas autoridades superiores.

2. La Dirección General dela Oficina de Gestión Pública y Presupuesto debe exponer en los informesy recomendaciones su opinión técnica respecto de la aplicación de losprincipios de eficacia y eficiencia en la administración de los recursos,teniendo en cuenta los resultados financieros y de la gestión.

3. Si la Oficina de Presupuestodetectara desvíos significativos entre lo programado y lo ejecutado enlos aspectos físicos o en los financieros de la ejecución- debe comunicarlosen forma inmediata a sus superiores jerárquicos, sin esperar los plazosestablecidos para la preparación del informe trimestral.

Al cierre de cada ejercicio,la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto debepreparar un resumen anual sobre el cumplimiento de los resultados porcada Jurisdicción o Entidad, incorporando los comentarios sobre las medidascorrectivas adoptadas durante el ejercicio y los resultados de las mismas.

Cada Oficina de Gestión Sectorial,en su respectiva jurisdicción, debe informar a los responsables de ellassobre el estado de la ejecución presupuestaria en su respectiva área.

El informe anual sobre laevaluación de la ejecución presupuestaria debe enviarse, junto con laCuenta de Inversión, a la Legislatura para su conocimiento.

SECCION V

DEL REGIMEN PRESUPUESTARIODE LAS EMPRESAS

Y SOCIEDADES CON PARTICIPACIONMAYORITARIA DEL ESTADO

Artículo 38, reglamentariodel artículo 75 de la Ley: Los criterios para definir la estructurapresupuestaria, el proceso de formulación presupuestario y el seguimientoy control de la gestión en las empresas y sociedades se sustentan en losprincipios básicos

que se han definido en estereglamento para los organismos de la Administración Central y los OrganismoDescentralizados, teniéndose en consideración la naturaleza y característicasde cada empresa o sociedad.

Artículo 39, reglamentariodel artículo 76 de la Ley: Para la aprobación de los presupuestosdentro del plazo señalado en la Ley, la Oficina de Gestión Pública debepreparar el informe de los proyectos recibidos, así como las estimacionespresupuestarias de oficio, antes del 30 de noviembre del año anterioral que regirán.

Artículo 40, reglamentariodel artículo 78 de la Ley: La publicación a que se refiere la Leydebe contener como mínimo: a) Plan de acción, programas y principalesmetas, b) Cuentas de Ahorro, Inversión y Financiamiento, c) Plan de Inversiones;d) Presupuesto de Caja; e) Recursos Humanos.

Artículo 41, reglamentariodel artículo 79 de la Ley: Los regímenes de modificaciones presupuestariasque elaboraren las Empresas del Estado y Sociedades del Estado deben determinardistintos niveles de aprobación, según la importancia y los efectos delas modificaciones a efectuar y señalar claramente el organismo o autoridadresponsable de cada uno de esos niveles.

La Oficina de Presupuestodicta los procedimientos a seguir para la comunicación fehaciente de lasmodificaciones que efectúen las empresas.

Artículo 42, reglamentariodel artículo 80 de la Ley: A la finalización de cada ejercicio, lasempresas y sociedades del Estado deben informar a la Oficina de Presupuesto,en la fecha que esta establezca, sobre el cierre de las cuentas de suspresupuestos y toda otra cuestión que ésta determine.

SECCION VI

DEL PRESUPUESTO CONSOLIDADODEL SECTOR PUBLICO

Artículo 43, reglamentariodel artículo 82 de la Ley: La información sobre las transaccionesnetas que realiza el Sector Público con el resto de la economía requierela eliminación de las que realicen entre sí las Jurisdicciones, OrganismosDescentralizados, Entidades Autárquicas y Empresas y Sociedades del Estadoque conforman dicho sector.

CAPITULO III

DEL SISTEMA DE CREDITOPUBLICO

Artículo 44, reglamentariodel artículo 84 de la Ley: La Secretaría de Hacienda y Finanzas puedeiniciar negociaciones previas y coetáneas a la obtención de la autorizaciónde la Legislatura cuando la operación sea de relativa urgencia o complejidado fuese necesario avanzar previamente en la negociación, de modo de definirlas características de la operación antes de solicitar la correspondienteautorización para contratar.

Artículo 45, reglamentariodel artículo 89 de la Ley: La Secretaría de Hacienda establece, paracada ejercicio financiero, el límite de endeudamiento de cada una de lasEmpresas y Sociedades del Estado. Para ello debe tener en cuenta:

1. Importe y perfil de ladeuda ya contraída

2. Importe y perfil de nuevasobligaciones a contraer

3. En los casos anteriores,deberá incluir, de corresponder, la deuda contingente de la Empresa oSociedad del Estado

4. El estado patrimonialde la Empresa o Sociedad del Estado al momento de contraer la obligación

5. El estado de Origen yAplicación de fondos proyectado para el periodo de duración del endeudamiento.

Artículo 46, reglamentariodel artículo 90 de la Ley: En el caso de operaciones de crédito públicode las jurisdicciones y entidades que requieran del aval de la AdministraciónCentral, deben ser aprobadas por Ley.

La Secretaría de Hacienday Finanzas puede autorizar el aval de operaciones de crédito realizadaspor Organismos Descentralizados y Empresas y Sociedades del Estado quese cancelen dentro del ejercicio presupuestario.

Artículo 47, reglamentariodel artículo 96 de la Ley: Además de las funciones asignadas por laLey, la Oficina de Crédito Público tiene competencia para:

a) Establecer las normas,procedimientos e instructivos para el seguimiento, información y controldel uso de los préstamos.

Los entes emisores o contratantesde deuda pública directa o indirecta deben comunicar a la Oficina de CréditoPúblico toda solicitud de desembolso dentro de los tres (3) días desdela fecha de su presentación. Una vez percibido el o los desembolsos resultantes,los entes deben entregar a la Oficina de Crédito Público, dentro de lostres (3) días de producido el hecho, la documentación de respaldo a efectosde su registro y control por parte de aquella.

b) Organizar y mantener actualizadoel registro de las operaciones de crédito público, para lo cual todaslas jurisdicciones y entidades del Sector Público deben atender los requerimientosde información relacionados con el mencionado registro, en los plazosdeterminados en este reglamento o los que estipule para cada caso la Oficinade Crédito Público.

Las entidades públicas yorganizaciones privadas, cuyas obligaciones se encuentren avaladas porla Administración Central y que atiendan el servicio de su deuda con recursospropios, deben informar a la Oficina de Crédito Público, dentro de lostres (3)

días, las fechas del efectivopago del mencionado servicio, adjuntando la documentación que lo acredite.

Cuando el pago de la obligacióncontraída se efectúe a través de cuentas bancarias en el exterior, o sedescuenten directamente de la Cuenta del Préstamo, deben informar sobredichas operaciones a la Oficina de Crédito Público, acompañando la documentaciónpertinente dentro de un plazo máximo de siete (7) días posteriores a laefectivización de la operación.

La Oficina de Crédito Públicodebe dictar las normas específicas y mecanismos de uso obligatorio, relacionadascon el registro de la deuda pública directa y de aquella garantizada porla Administración Central, dentro de los procedimientos que a tal efectodicte la Dirección General de Contaduría para su integración a los sistemasde contabilidad gubernamental y unidad de registro de crédito público,respectivamente.

c) Realizar las estimacionesy proyecciones del servicio de la deuda pública y de los desembolsos correspondientesa cada operación de crédito público, suministrando la información pertinentea la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuestoy a la Dirección General de Tesorería con las características y en losplazos que determine la Secretaría de Hacienda y Finanzas.

Artículo 48, reglamentariodel artículo 97 de la Ley: En la programación presupuestaria debeprocurarse identificar el crédito como un insumo de los programas pertinentes,afectándole las comisiones, intereses y otros cargos que eventualmentepdan haberse convenido.

CAPITULO IV

DEL SISTEMA DE TESORERIA

Artículo 49, reglamentariodel artículo 99 de la Ley: Las unidades o servicios de tesorería quese autoricen a operar en el Sector Público se constituyen en las OGESE,teniendo relación funcional con la Dirección General de Tesorería.

Artículo 50, reglamentariodel artículo 100 de la Ley: La Dirección General de Tesorería participaen la formulación de la política financiera de la Ciudad.

Para el cumplimiento de lascompetencias determinadas por el artículo 100 de la Ley, la DirecciónGeneral de Tesorería puede:

a) Requerir a cada uno delos Organismos Descentralizados la información que estime convenientepara conformar, con debida antelación, los presupuestos de caja de cadauno de ellos. Con base en la misma y a las disponibilidades de fondosexistentes debe dar curso a las ordenes de pago que se emitan con cargosa los créditos presupuestarios destinados al financiamiento de los OrganismosDescentralizados.

b) Atender los desequilibriostransitorios de caja a través de la emisión de Letras del

Tesoro cuyo vencimiento derescate se opere dentro del ejercicio financiero de su emisión.

c) Verificar que las tesoreríasjurisdiccionales apliquen los procedimientos y normas referidos a losmecanismos de información establecidos y en los que se dicten en el futuro.

d) Determinar los distintosrubros que integran el presupuesto anual de caja del sector público comoasí también los subperíodos en que se desagrega, para lo cual se requeriráa los entes involucrados los datos necesarios a tal fin. Los informesde ejecución que elabore serán elevados para conocimiento de la Secretariade Hacienda y Finanzas.

La custodia de títulos yvalores a que se refiere la Ley implicará para la Dirección General deTesorería la obligación de cumplir las disposiciones legales y principiosque rigen la materia.

e) Acordar con el Banco dela Ciudad de Buenos Aires el uso transitorio de descubierto bancario conformeel procedimiento que establece el organismo a cargo de la dirección ycoordinación de los Sistemas de Gestión y Administración Financiera.

Artículo 51, reglamentariodel artículo 107 de la Ley: Los gastos que se originen en la emisiónde Letras del Tesoro a que alude la ley, como así también los interesesque las mismas devenguen deben ser imputados al programa Servicios dela Deuda.

CAPITULO V

DEL SISTEMA DE CONTABILIDAD

Artículo 52, reglamentariodel artículo 109 de la Ley: Las unidades o servicios de contabilidadque se autoricen a operar en el Sector Público se constituyen en las OGESE,teniendo relación funcional con la Dirección General de Contaduría.

Artículo 53, reglamentariodel artículo 112 de la Ley: La Dirección General de Contaduría debeproducir los siguientes estados contables financieros:

Estado de ejecución presupuestariade recursos y gastos.

Balance de sumas y saldos.

Estado de recursos y gastos.

Balance General.

Cuenta Ahorro - Inversión- Financiamiento.

La Unidad Primaria de losEstados contables es el Programa/Subprograma, con apertura por actividady, en cuanto sea posible, con apertura territorial por Centro de Gestióny Participación y/o Comuna, haciéndose explícito el responsable.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 263-10 crea el Sistema de Registro Contable Patrimonial de Bienes de Uso y de Consumo del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de las competencias asignadas por Art. 115 de la Ley 70.</p><p>Art. 2 establece que la DG de Contaduría del Ministerio de Hacienda es el Órgano Rector del Sistema que se aprueba.</p><p>Art. 5 establece que el órgano Rector del presente Sistema deberá dictar la pertinente reglamentación en un plazo de noventa (90) días hábiles.</p><p> </p>
REGLAMENTA
<p>Artículo 1 del Decreto 1000-99, en su Anexo I, aprueba la reglamentación de la Ley 70.-</p><p><strong>Anexo I reglamenta:</strong></p><p>Art. 1 reglamenta art. 5.</p><p>Art. 2 reglamenta art. 6.</p><p>Art. 3 reglamenta art. 7.</p><p>Art. 4 reglamenta art. 8.</p><p>Art. 5 reglamenta art. 9.</p><p>Art. 6 reglamenta art. 11.</p><p>Art. 7 reglamenta art. 15.</p><p>Art. 8 reglamenta art. 16.</p><p>Art. 9 reglamenta art. 19.</p><p>Art. 10 reglamenta art. 21.</p><p>Art. 11 reglamenta art. 22.</p><p>Art. 12 reglamenta art. 23.</p><p>Art. 13 reglamenta art. 24.</p><p>Art. 14 reglamenta art. 25.</p><p>Art. 15 reglamenta art. 28.</p><p>Art. 16 reglamenta art. 31.</p><p>Art. 17 reglamenta art.33</p><p>Art. 18 reglamenta art. 34.</p><p>Art. 19 reglamenta art. 37.</p><p>Art. 20 reglamenta art. 39.</p><p>Art. 21 reglamenta art. 40.</p><p>Art. 22 reglamenta art. 41.</p><p>Art. 23 reglamenta art. 43.</p><p>Art. 24 reglamenta art. 44.</p><p>Art. 25 reglamenta art. 47.</p><p>Art. 26 reglamenta art. 48.</p><p>Art. 27 reglamenta art. 49.</p><p>Art. 28 reglamenta art. 51.</p><p>Art. 29 reglamenta art. 52.</p><p>Art. 30 reglamenta art. 53.</p><p>Art. 31 reglamenta art. 59.</p><p>Art. 32 reglamenta art. 61.</p><p>Art. 33 reglamenta art. 63.</p><p>Art. 34 reglamenta art. 65.</p><p>Art. 35 reglamenta art. 69.</p><p>Art. 36 reglamenta art. 71.</p><p>Art. 37 reglamenta art. 72.</p><p>Art. 38 reglamenta art. 75.</p><p>Art. 39 reglamenta art. 76.</p><p>Art. 40 reglamenta art. 78.</p><p>Art. 41 reglamenta art. 79.</p><p>Art. 42 reglamenta art. 80.</p><p>Art. 43 reglamenta art. 82.</p><p>Art. 44 reglamenta art. 84.</p><p>Art. 45 reglamenta art. 89.</p><p>Art. 46 reglamenta art. 90.</p><p>Art. 47 reglamenta art. 96.</p><p>Art. 48 reglamenta art. 97.</p><p>Art. 49 reglamenta art. 99.</p><p>Art. 50 reglamenta art. 100.</p><p>Art. 51 reglamenta art. 107.</p><p>Art. 52 reglamenta art. 109.</p><p>Art. 53 reglamenta art. 112.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 91-DGCYC-12 aprueba el procedimiento para la inscripción, modificación y la baja de bienes y servicios en el Registro Informatizado de Bienes y Servicios (RIBS), en el marco del Art. 33 de la Ley 70, reglamentado por Art. 17 del Decreto 1000-99.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 637-08 establece organización de las OGESE, según lo previsto por Art. 7 del Decreto 1000-99, reglamentario del Art. 15 de la Ley 70.</p><p>Art. 2 establece que lo dispuesto en el artículo anterior será de aplicación a todos los organismos, existentes y a crearse en lo futuro, que integran el Sector Público de la Ciudad de Buenos Aires según la enumeración art. 4 de la Ley 70.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 y Anexo I de la Resolución 41-SHYF-01 aprueba los criterios para el registro de las distintas etapas del gasto según el clasificador por objeto del gasto vigente, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 del Decreto 1000-99 , reglamentario del artículo 59 de la Ley 70.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 4 de la Resolución 16-SGCBA-10 <strong>(DEROGADA)</strong> establece el plazo de guarda para los Informes Finales de Gestión de la SGCBA, Art. 25 de la Ley 70, reglamentado por el Decreto 1000-99.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 1596-04 rectifica el Anexo III, Art. 9. del Decreto 1233-04, modificatorio del Decreto 1000-99.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 24-DGOGPP-11 aprueba los estándares establecidos para la presentación de los informes finales de gestión previstos por el Art. 25 de la Ley 70, reglamentada por Decreto 1000-99.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 y 2 de la  Disposición 51-DGT-DGC-DGOGPYP-02 establece pautas para la imputación de la devolución de algunos fondos al cierre de cada ejercicio, complementando el Decreto 1000-99.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 3 del Decreto 1233-04 modifica el Anexo del Decreto 1000-99, de conformidad con lo establecido en el Anexo III.</p>