DECRETO 1233 2004
Síntesis:
MODIFICACIÓN ESTRUCTURA ORGANIZATIVA - CREA LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA OFICINA DE INVERSIÓN PÚBLICA Y PLANEAMIENTO - SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN FINANCIERA - SECRETARÍA DE HACIENDA Y FINANZAS - DESIGNACIÓN DE FUNCIONARIOS LEONARDO PERICHINSKY - DNI 20.702.386 - DIRECTOR GENERAL - SISTEMAS DE GESTIÓN ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y CONTROL DEL SECTOR PÚBLICO - SISTEMAS DE GESTIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD - SISTEMA DE PROGRAMACIÓN DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO - SISTEMA NACIONAL DE INVERSIONES PÚBLICAS - BAPIN II - BASES DE DATOS - BANCO DE PROYECTOS DE INVERSIÓN DEL SECTOR PÚBLICO - CONVENIO MARCO - CONVENIOS CON LA NACIÓN - DÍA 29 DE MARZO DE 2004 - OGEPU. - PLAN DE INVERSIONES - OFICINAS DE GESTIÓN SECTORIAL -
Publicación:
21/07/2004
Sanción:
16/07/2004
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto la Ley Nacional N° 24.354, la Ley N° 70 Sistemas de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad, su Decreto reglamentario N° 1.000/GCBA/99 (B.O. N° 704), el Decreto N° 2.696/GCBA/03 (B.O. N° 1836), su Rectificatorio N° 2.720/GCBA/03 (B.O. N° 1843) y modificatorios, y el Expediente N° 36.311/04, y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 11 de la Ley N° 70 establece que la Gestión Pública de la Ciudad de Buenos Aires se realiza a través del Sistema de Programación de la Acción de Gobierno y del Sistema de Inversiones Públicas y que dichos sistemas tienen un órgano rector;
Que el artículo 12 determina los objetivos de los Sistemas de Gestión Pública;
Que el artículo 14 asigna funciones a los órganos rectores de los Sistemas de Programación de la Acción de Gobierno y del de Inversiones Públicas;
Que el artículo 6° del Decreto N° 1.000/GCBA/99, reglamentario del artículo 11 de la Ley N° 70, establece que el Órgano Rector de los Sistemas de Gestión Pública es la Oficina de Gestión Pública (OGEPU) la cual está a cargo de la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto;
Que por Ley Nacional N° 24.354 se crea el Sistema Nacional de Inversiones Públicas;
Que la Dirección Nacional de Inversión Pública es la que administra el Banco de Proyectos de Inversión del Sector Público, evaluando asimismo la relación de los mismos con las políticas generales, formulándose el Plan Nacional de Inversiones Públicas, de alcance trianual, como producto final de estas tareas;
Que la Dirección Nacional de Inversión Pública ha iniciado la implementación del Sistema BAPIN II, el que brinda una base para incorporar información referida a cada proyecto, así como todos los aspectos vinculados con la evaluación y el seguimiento de los proyectos del Banco de Proyectos de Inversión;
Que asimismo la citada Ley Nacional refiere a la interacción que debe establecerse con las provincias, invitando a estas y al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a establecer en sus respectivos ámbitos sistemas similares y compatibles con los previstos en dicha Ley, disponiendo que para la elaboración del Plan Nacional de Inversiones Públicas se deberá consultar a las jurisdicciones provinciales acerca de los proyectos situados en los territorios de cada una de ellas;
Que por Decreto N° 405/GCBA/04 (B.O. N° 1908) se aprueba el Proyecto de Convenio Marco a celebrarse entre el Estado Nacional y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el cual el Estado Nacional pondrá a disposición de este Gobierno el Sistema BAPIN II;
Que dicho Convenio fue celebrado con fecha 29 de marzo de 2004;
Que en consecuencia, resulta imprescindible reordenar el proceso de generación de la inversión pública estableciendo nuevas funciones, procedimientos operativos, normativas, formularios e instructivos que deben seguir todas las jurisdicciones que soliciten financiamiento para llevar a cabo proyectos de inversión, obras y estudios básicos con cargo al presupuesto de este Gobierno;
Que la institucionalización del mencionado Sistema requiere de un diseño organizacional y puesta a punto de un conjunto de instrumentos y procedimientos a fin de que el proceso de formulación, presentación y selección de proyectos quede funcionalmente instalado;
Que, paralelamente con la creación de esos instrumentos, se requiere el establecimiento de metodologías operativas para el funcionamiento de la Oficina de Inversión Pública, así como definir los distintos procedimientos, circuitos administrativos, formularios y plazos de presentación de los proyectos;
Que además, resulta necesario generar las instancias e intervenciones de cada etapa del proceso, diseñando los modelos y contenidos de los dictámenes técnicos a aplicar para lograr una adecuada coordinación y programación de las inversiones;
Que, en este marco, corresponde proceder a la modificación de la estructura organizativa de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, aprobada por Decreto N° 2.696/GCBA/03, su rectificatorio N° 2.720/GCBA/03 y modificatorios, creando la Dirección General de la Oficina de Inversión Pública y Planeamiento dependiente de la Subsecretaría de Gestión y Administración Financiera;
Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1° - Créase, dependiente de la Subsecretaría de Gestión y Administración Financiera, la Dirección General de la Oficina de Inversión Pública y Planeamiento, asignándole función crítica alta de conformidad con lo previsto en los Arts. 5° y 10 del Decreto N° 726/GCBA/01 y su modificatorio N° 761/GCBA/01.
Artículo 2° - Modifícase la estructura organizativa de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, aprobada por el Decreto N° 2.696/GCBA/03, su rectificatorio N° 2.720/GCBA/03 y modificatorios, de conformidad con lo establecido en el presente Decreto y en los Anexos I (Organigrama) y II (Objetivos y Responsabilidades Primarias) que lo integran en un todo.
Artículo 3° - Modifícase el Anexo del Decreto N° 1.000/GCBA/99, reglamentario de la Ley N° 70, de conformidad con lo establecido en el Anexo III del presente Decreto que lo integra en un todo.
Artículo 4° - Desígnese al Lic. Leonardo Perichinsky, DNI 20.702.386, CUIL 20-20702386-9, como Director General de la Dirección General de la Oficina de Inversión Pública y Planeamiento dependiente de la Subsecretaría de Gestión y Administración Financiera de la Secretaría de Hacienda y Finanzas.
Artículo 5° - La Secretaría de Hacienda y Finanzas, a través de la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitra las medidas presupuestarias pertinentes a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto.
Artículo 6° - El presente Decreto es refrendado por la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 7° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Secretarías y Subsecretarías del Área Jefe de Gobierno y equivalentes, a la Sindicatura General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a las Direcciones Generales de Recursos Humanos y de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto.
ANEXOS
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