DISPOSICIÓN 91 2012 DIRECCION GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES

Síntesis:

APRUEBA PROCEDIMIENTO PARA LA INSCRIPCIÓN MODIFICACIÓN Y LA BAJA DE BIENES Y SERVICIOS EN EL REGISTRO INFORMATIZADO DE BIENES Y SERVICIOS - COMPRAS Y CONTRATACIONES - PROCEDIMIENTO

Publicación:

14/05/2012

Sanción:

08/05/2012

Organismo:

DIRECCION GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES


VISTO:

Las Leyes N° 70 y N° 2.095, y los Decretos N° 754/08 y N° 232/10 y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 2.095, establece las normas básicas que contienen los lineamientos a

observar en los procesos de compras, ventas y contrataciones de bienes y servicios

en el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el citado cuerpo normativo establece en su artículo 17° que el Sistema de

Compras y Contrataciones estará integrado por un Órgano Rector, cuyas funciones le

fueron asignadas a esta Dirección General de Compras y Contrataciones del Ministerio

de Hacienda;

Que entre las funciones del Órgano Rector establecidas en el artículo 18 de la Ley

2095, se encuentra la de administrar el funcionamiento del Registro Informatizado

Único y Permanente de Proveedores; el Registro Informatizado de Bienes y Servicios

y el Registro Informatizado de Información de Contrataciones de la Ciudad de Buenos

Aires;

Que el Registro Informatizado de Bienes y Servicios, en adelante RIBS, contiene todos

los bienes y servicios que se adquieren o contraten clasificados, denominados y

codificados de manera uniforme, como así también la indicación de las normas

técnicas aceptadas o vigentes que deba cumplimentar cada bien que se adquiera o

servicio que se contrate, siendo de uso obligatorio en todos los procedimientos de

selección, teniendo como objetivo que la descripción del bien o servicio sea clara,

precisa e inconfundible;

Que de igual modo el RIBS, dependiente de esta Dirección General de Compras y

Contrataciones, procede a la denominación genérica, especificación y la clasificación

por atributos de todos los bienes y servicios que pretendan adquirir o contratar los

Organismos del Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de

un lenguaje único en materia de abastecimiento, conforme los procedimientos que

establezca el Órgano Rector;

Que en ese sentido, el RIBS es la base para la identificación de los rubros licitatorios a

ser utilizados por los eventuales oferentes que pretendan registrarse en el RIUPP,

como así también por los distintos Organismos en sus respectivas solicitudes de

adquisición o servicios;

Que la Ley 70 fija los sistemas de Gestión, Administración Financiera y Control del

Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y establece la organización y

funcionamiento de sus órganos, regulando el sistema presupuestario y constituyendo

como Órgano Rector de dicho sistema a la Oficina de Presupuesto;

Que la Ley de mención establece expresamente en su artículo 33 que: "en los

presupuestos de gastos se utilizan las técnicas más adecuadas para demostrar el

cumplimiento de las políticas, planes, programas, proyectos y producción de bienes y

servicios de los organismos del Sector Público de la Ciudad de Buenos Aires, así

como la incidencia económica y financiera de los gastos y la vinculación de los mismos

con sus fuentes de financiamiento...";

Que para la presentación de los gastos, los programas deben ser vinculados con las

clasificaciones: Institucional, Objeto del gasto 6.1. Económica 6.1. Finalidad y Función

6.1. Localización geográfica 6.1. Tipo de financiamiento 6.1. Moneda;

Que el citado plexo normativo, regula asimismo el Sistema de Contabilidad el cual está

integrado por el conjunto de principios, órganos, normas y procedimientos técnicos

utilizados para recopilar, valuar, procesar y exponer los hechos económicos que

afecten, o puedan llegar a afectar, el patrimonio del Sector Público de la Ciudad;

Que es dable destacar, que la Dirección General de Contaduría es el órgano rector del

Sistema de Contabilidad Gubernamental responsable de dictar normas, poner en

funcionamiento y mantener dicho sistema en todo el ámbito del Sector Público;

Que en orden de lo hasta aquí expuesto, corresponde a este Órgano Rector del

Sistema de Compras y Contrataciones establecer el procedimiento que debe

observarse a fin de instrumentar la inscripción, modificación y la baja de bienes y

servicios en el RIBS.

Por ello, y en uso de las facultades establecidas en los artículos 18, 23 y concordantes

de la Ley 2095 y art. 23 del Anexo 1 del Decreto N° 754/08,

EL DIRECTOR GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES

DISPONE

Artículo 1°.- Apruébase el procedimiento para la inscripción, modificación y la baja de

bienes y servicios en el Registro Informatizado de Bienes y Servicios (RIBS) del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en un todo de acuerdo con lo

establecido en el Anexo I que forma parte de la presente Disposición.

Artículo 2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires y en la página de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo y

reparticiones con rango o responsabilidades equivalentes, a la Dirección General de

Contaduría y a la Dirección General de Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y a

la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Butera


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 3910

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>Art 1 Disposición 143-DGCYC-18  ratifica continuidad  utilización Módulo de Expediente Electrónico del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos  en la gestión de inscripción, modificación y baja de bienes y servicios en el Registro Informatizado de Bienes y Servicios en el marco de la Disposición 91-DGCYC-12.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Disposición 91-DGCYC-12 aprueba el procedimiento para la inscripción, modificación y la baja de bienes y servicios en el Registro Informatizado de Bienes y Servicios (RIBS), en el marco del Art. 33 de la Ley 70, reglamentado por Art. 17 del Decreto 1000-99.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Resolución 41-SSPLSAN-12 aclara los alcances de la Disposición 91-DGCYC-12, con respecto a solicitudes de inscripción, modificación y/o baja de tecnologías sanitarias.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Disposición 92-DGCYC-12 establece que en lo sucesivo deberán utilizar el Módulo de Expediente Electrónico del SADE, para la Inscripción, modificación y la baja de bienes y servicios en el Registro Informatizado de Bienes y Servicios (RIBS), cuyo procedimiento aprobara la Disposición 91-DGCYC-12.</p><p>Art. 2 aprueba procedimiento administrativo electrónico.</p>