DISPOSICIÓN 91 2012 DIRECCION GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
Síntesis:
APRUEBA PROCEDIMIENTO PARA LA INSCRIPCIÓN MODIFICACIÓN Y LA BAJA DE BIENES Y SERVICIOS EN EL REGISTRO INFORMATIZADO DE BIENES Y SERVICIOS - COMPRAS Y CONTRATACIONES - PROCEDIMIENTO
Publicación:
14/05/2012
Sanción:
08/05/2012
Organismo:
DIRECCION GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
VISTO:
Las Leyes N° 70 y N° 2.095, y los Decretos N° 754/08 y N° 232/10 y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 2.095, establece las normas básicas que contienen los lineamientos a
observar en los procesos de compras, ventas y contrataciones de bienes y servicios
en el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el citado cuerpo normativo establece en su artículo 17° que el Sistema de
Compras y Contrataciones estará integrado por un Órgano Rector, cuyas funciones le
fueron asignadas a esta Dirección General de Compras y Contrataciones del Ministerio
de Hacienda;
Que entre las funciones del Órgano Rector establecidas en el artículo 18 de la Ley
2095, se encuentra la de administrar el funcionamiento del Registro Informatizado
Único y Permanente de Proveedores; el Registro Informatizado de Bienes y Servicios
y el Registro Informatizado de Información de Contrataciones de la Ciudad de Buenos
Aires;
Que el Registro Informatizado de Bienes y Servicios, en adelante RIBS, contiene todos
los bienes y servicios que se adquieren o contraten clasificados, denominados y
codificados de manera uniforme, como así también la indicación de las normas
técnicas aceptadas o vigentes que deba cumplimentar cada bien que se adquiera o
servicio que se contrate, siendo de uso obligatorio en todos los procedimientos de
selección, teniendo como objetivo que la descripción del bien o servicio sea clara,
precisa e inconfundible;
Que de igual modo el RIBS, dependiente de esta Dirección General de Compras y
Contrataciones, procede a la denominación genérica, especificación y la clasificación
por atributos de todos los bienes y servicios que pretendan adquirir o contratar los
Organismos del Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de
un lenguaje único en materia de abastecimiento, conforme los procedimientos que
establezca el Órgano Rector;
Que en ese sentido, el RIBS es la base para la identificación de los rubros licitatorios a
ser utilizados por los eventuales oferentes que pretendan registrarse en el RIUPP,
como así también por los distintos Organismos en sus respectivas solicitudes de
adquisición o servicios;
Que la Ley 70 fija los sistemas de Gestión, Administración Financiera y Control del
Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y establece la organización y
funcionamiento de sus órganos, regulando el sistema presupuestario y constituyendo
como Órgano Rector de dicho sistema a la Oficina de Presupuesto;
Que la Ley de mención establece expresamente en su artículo 33 que: "en los
presupuestos de gastos se utilizan las técnicas más adecuadas para demostrar el
cumplimiento de las políticas, planes, programas, proyectos y producción de bienes y
servicios de los organismos del Sector Público de la Ciudad de Buenos Aires, así
como la incidencia económica y financiera de los gastos y la vinculación de los mismos
con sus fuentes de financiamiento...";
Que para la presentación de los gastos, los programas deben ser vinculados con las
clasificaciones: Institucional, Objeto del gasto 6.1. Económica 6.1. Finalidad y Función
6.1. Localización geográfica 6.1. Tipo de financiamiento 6.1. Moneda;
Que el citado plexo normativo, regula asimismo el Sistema de Contabilidad el cual está
integrado por el conjunto de principios, órganos, normas y procedimientos técnicos
utilizados para recopilar, valuar, procesar y exponer los hechos económicos que
afecten, o puedan llegar a afectar, el patrimonio del Sector Público de la Ciudad;
Que es dable destacar, que la Dirección General de Contaduría es el órgano rector del
Sistema de Contabilidad Gubernamental responsable de dictar normas, poner en
funcionamiento y mantener dicho sistema en todo el ámbito del Sector Público;
Que en orden de lo hasta aquí expuesto, corresponde a este Órgano Rector del
Sistema de Compras y Contrataciones establecer el procedimiento que debe
observarse a fin de instrumentar la inscripción, modificación y la baja de bienes y
servicios en el RIBS.
Por ello, y en uso de las facultades establecidas en los artículos 18, 23 y concordantes
de la Ley 2095 y art. 23 del Anexo 1 del Decreto N° 754/08,
Artículo 1°.- Apruébase el procedimiento para la inscripción, modificación y la baja de
bienes y servicios en el Registro Informatizado de Bienes y Servicios (RIBS) del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en un todo de acuerdo con lo
establecido en el Anexo I que forma parte de la presente Disposición.
Artículo 2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y en la página de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo y
reparticiones con rango o responsabilidades equivalentes, a la Dirección General de
Contaduría y a la Dirección General de Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y a
la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Butera
ANEXOS