DISPOSICIÓN 92 2012 DIRECCION GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
Síntesis:
ESTABLECE USO DEL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO - SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS- SADE - GESTIONES - SOLICITUD DE INTERVENCIÓN - INSCRIPCIÓN MODIFICACIÓN Y BAJA DE BIENES Y SERVICIOS- RIBS - APRUEBA PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ELECTRÓNICO - DIRECCIÓN GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
Publicación:
14/05/2012
Sanción:
09/05/2012
Organismo:
DIRECCION GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
Estado:
No vigente
VISTO:
Las Leyes N° 2.095, N° 3.304, los Decretos N° 754/08, N° 1.145/09, N° 232/10, N°
196/11, la Resolución N° 1.160/MHGC/11, la Disposición N° 91/DGCyC/12 y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 2.095 y su reglamentación, establecen las normas básicas que deben
observarse para los procesos de compras, ventas y contrataciones de bienes y
servicios en el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el citado cuerpo normativo establece en su artículo 17° que el Sistema de
Compras y Contrataciones estará integrado por un Órgano Rector, cuyas funciones le
fueron asignadas a esta Dirección General de Compras y Contrataciones del Ministerio
de Hacienda;
Que en ese marco reglamentario, esta Dirección General de Compras y
Contrataciones en su carácter de Órgano Rector del Sistema de Compras, tiene entre
sus objetivos el de proponer políticas de compras y contrataciones a consideración de
los demás poderes, y el dictado de normas reglamentarias, aclaratorias, interpretativas
y complementarias en la materia;
Que por su parte, otra de las funciones del Órgano Rector establecidas en el artículo
18 de la Ley 2095, es la de administrar el funcionamiento del Registro Informatizado
Único y Permanente de Proveedores; el Registro Informatizado de Bienes y Servicios
y el Registro Informatizado de Información de Contrataciones de la Ciudad de Buenos
Aires;
Que el Registro Informatizado de Bienes y Servicios, en adelante RIBS, contiene todos
los bienes y servicios que se adquieren o contraten clasificados, denominados y
codificados de manera uniforme, como así también la indicación de las normas
técnicas aceptadas o vigentes que deba cumplimentar cada bien que se adquiera o
servicio que se contrate, siendo de uso obligatorio en todos los procedimientos de
selección, teniendo como objetivo que la descripción del bien o servicio sea clara,
precisa e inconfundible;
Que en este orden de ideas el RIBS, procede a la denominación genérica,
especificación y la clasificación por atributos de todos los bienes y servicios que
pretendan adquirir o contratar los Organismos del Sector Público de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, a través de un lenguaje único en materia de
abastecimiento, conforme los procedimientos que establezca el Órgano Rector;
Que mediante Disposicion N° 91/DGCyC/12 se aprobó el procedimiento para la
inscripción, modificación y la baja de bienes y servicios en el Registro Informatizado de
Bienes y Servicios (RIBS) del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el artículo 83° de la Ley 2095, establece que todos los procesos de compras,
ventas y contrataciones que efectúen los órganos contratantes comprendidos en ella
deben realizarse utilizando sistemas electrónicos o digitales que establezca el Órgano
Rector;
Que el Decreto N° 1.145/09 y su reglamentaria Resolución N° 1.160/MHGC/11,
aprobaron la reglamentación del artículo citado precedentemente, implementando el
Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires denominado Buenos Aires Compras BAC;
Que entre las modalidades de contratación electrónica establecidas en el referido
Decreto, se implementó la de Convenio Marco de Compras, el cual será iniciado por
esta Dirección General de Compras y Contrataciones de Oficio o a sugerencia de una
o más Unidades Ejecutoras, previo análisis de su factibilidad, oportunidad y
conveniencia;
Que la Ley N° 3.304 estableció el Plan de Modernización de la Administración Pública
previsto en su Anexo I, con el fin de encarar un proceso de modernización
administrativa en el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, desarrollando
procesos informáticos y mecanismos electrónicos, adecuando la normativa
correspondiente para la digitalización de los mismos, logrando de esta forma facilitar la
gestión, el acceso y la perdurabilidad de la información reduciendo los plazos en las
tramitaciones;
Que entre las actividades previstas en la norma aludida en el considerando que
antecede, se encuentra la de desarrollar la arquitectura tecnológica para la
implementación del Expediente Electrónico;
Que a tales fines, por Decreto N° 196/11 se implementó el Expediente Electrónico en
los términos del apartado 4 del punto 6.3 "Digitalización de Procesos Administrativos"
de la Ley N° 3.304;
Que dada la relevancia que adquirieron los mecanismos hasta aquí descriptos, en la
operatoria del Sistema de Compras y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, resulta de vital importancia la concreción de los objetivos
propuestos en materia de digitalización de los procesos administrativos;
Que las nuevas tecnologías de la información y comunicación conllevan a lograr una
mayor fluidez y accesibilidad de la tramitación administrativa, significando una
optimización en los niveles de seguridad jurídica de dichos procedimientos;
Que en orden de lo hasta aquí expuesto, en aras de lograr la planificación, ejecución y
control de la política de compras y contrataciones del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, en ejercicio de las facultades propias como Órgano
Rector, resulta de imperiosa necesidad dictar el instrumento administrativo que sirva
de herramienta para establecer los trámites que deben efectuarse, con carácter
obligatorio, mediante expediente electrónico.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Establécese que en lo sucesivo deberán utilizar el Módulo de Expediente
Electrónico EE del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE),
las siguientes gestiones:
- Solicitud de intervención de la Dirección General de Compras y Contrataciones en los
términos de la parte in fine del artículo 20 del Anexo I de la Resolución N°
1.160/MHGC/11.
- Inscripción, modificación y la baja de bienes y servicios en el Registro Informatizado
de Bienes y Servicios (RIBS) del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Artículo 2°.- Apruébase el Procedimiento Administrativo Electrónico que deberán
observar las gestiones especificadas en el Artículo 1°, que como Anexo I forma parte
integrante de la presente.
Artículo 3°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y en la página de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo
y reparticiones con rango o responsabilidades equivalentes, a la Sindicatura General
de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Butera