DISPOSICIÓN 92 2012 DIRECCION GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES

Síntesis:

ESTABLECE  USO DEL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO - SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS- SADE - GESTIONES - SOLICITUD DE INTERVENCIÓN - INSCRIPCIÓN MODIFICACIÓN Y BAJA DE BIENES Y SERVICIOS- RIBS - APRUEBA PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ELECTRÓNICO - DIRECCIÓN GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES

Publicación:

14/05/2012

Sanción:

09/05/2012

Organismo:

DIRECCION GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES

Estado:

No vigente


VISTO:

Las Leyes N° 2.095, N° 3.304, los Decretos N° 754/08, N° 1.145/09, N° 232/10, N°

196/11, la Resolución N° 1.160/MHGC/11, la Disposición N° 91/DGCyC/12 y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 2.095 y su reglamentación, establecen las normas básicas que deben

observarse para los procesos de compras, ventas y contrataciones de bienes y

servicios en el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el citado cuerpo normativo establece en su artículo 17° que el Sistema de

Compras y Contrataciones estará integrado por un Órgano Rector, cuyas funciones le

fueron asignadas a esta Dirección General de Compras y Contrataciones del Ministerio

de Hacienda;

Que en ese marco reglamentario, esta Dirección General de Compras y

Contrataciones en su carácter de Órgano Rector del Sistema de Compras, tiene entre

sus objetivos el de proponer políticas de compras y contrataciones a consideración de

los demás poderes, y el dictado de normas reglamentarias, aclaratorias, interpretativas

y complementarias en la materia;

Que por su parte, otra de las funciones del Órgano Rector establecidas en el artículo

18 de la Ley 2095, es la de administrar el funcionamiento del Registro Informatizado

Único y Permanente de Proveedores; el Registro Informatizado de Bienes y Servicios

y el Registro Informatizado de Información de Contrataciones de la Ciudad de Buenos

Aires;

Que el Registro Informatizado de Bienes y Servicios, en adelante RIBS, contiene todos

los bienes y servicios que se adquieren o contraten clasificados, denominados y

codificados de manera uniforme, como así también la indicación de las normas

técnicas aceptadas o vigentes que deba cumplimentar cada bien que se adquiera o

servicio que se contrate, siendo de uso obligatorio en todos los procedimientos de

selección, teniendo como objetivo que la descripción del bien o servicio sea clara,

precisa e inconfundible;

Que en este orden de ideas el RIBS, procede a la denominación genérica,

especificación y la clasificación por atributos de todos los bienes y servicios que

pretendan adquirir o contratar los Organismos del Sector Público de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, a través de un lenguaje único en materia de

abastecimiento, conforme los procedimientos que establezca el Órgano Rector;

Que mediante Disposicion N° 91/DGCyC/12 se aprobó el procedimiento para la

inscripción, modificación y la baja de bienes y servicios en el Registro Informatizado de

Bienes y Servicios (RIBS) del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el artículo 83° de la Ley 2095, establece que todos los procesos de compras,

ventas y contrataciones que efectúen los órganos contratantes comprendidos en ella

deben realizarse utilizando sistemas electrónicos o digitales que establezca el Órgano

Rector;

Que el Decreto N° 1.145/09 y su reglamentaria Resolución N° 1.160/MHGC/11,

aprobaron la reglamentación del artículo citado precedentemente, implementando el

Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires denominado Buenos Aires Compras BAC;

Que entre las modalidades de contratación electrónica establecidas en el referido

Decreto, se implementó la de Convenio Marco de Compras, el cual será iniciado por

esta Dirección General de Compras y Contrataciones de Oficio o a sugerencia de una

o más Unidades Ejecutoras, previo análisis de su factibilidad, oportunidad y

conveniencia;

Que la Ley N° 3.304 estableció el Plan de Modernización de la Administración Pública

previsto en su Anexo I, con el fin de encarar un proceso de modernización

administrativa en el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, desarrollando

procesos informáticos y mecanismos electrónicos, adecuando la normativa

correspondiente para la digitalización de los mismos, logrando de esta forma facilitar la

gestión, el acceso y la perdurabilidad de la información reduciendo los plazos en las

tramitaciones;

Que entre las actividades previstas en la norma aludida en el considerando que

antecede, se encuentra la de desarrollar la arquitectura tecnológica para la

implementación del Expediente Electrónico;

Que a tales fines, por Decreto N° 196/11 se implementó el Expediente Electrónico en

los términos del apartado 4 del punto 6.3 "Digitalización de Procesos Administrativos"

de la Ley N° 3.304;

Que dada la relevancia que adquirieron los mecanismos hasta aquí descriptos, en la

operatoria del Sistema de Compras y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, resulta de vital importancia la concreción de los objetivos

propuestos en materia de digitalización de los procesos administrativos;

Que las nuevas tecnologías de la información y comunicación conllevan a lograr una

mayor fluidez y accesibilidad de la tramitación administrativa, significando una

optimización en los niveles de seguridad jurídica de dichos procedimientos;

Que en orden de lo hasta aquí expuesto, en aras de lograr la planificación, ejecución y

control de la política de compras y contrataciones del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, en ejercicio de las facultades propias como Órgano

Rector, resulta de imperiosa necesidad dictar el instrumento administrativo que sirva

de herramienta para establecer los trámites que deben efectuarse, con carácter

obligatorio, mediante expediente electrónico.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES

DISPONE

Artículo 1°.- Establécese que en lo sucesivo deberán utilizar el Módulo de Expediente

Electrónico EE del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE),

las siguientes gestiones:

- Solicitud de intervención de la Dirección General de Compras y Contrataciones en los

términos de la parte in fine del artículo 20 del Anexo I de la Resolución N°

1.160/MHGC/11.

- Inscripción, modificación y la baja de bienes y servicios en el Registro Informatizado

de Bienes y Servicios (RIBS) del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Artículo 2°.- Apruébase el Procedimiento Administrativo Electrónico que deberán

observar las gestiones especificadas en el Artículo 1°, que como Anexo I forma parte

integrante de la presente.

Artículo 3°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires y en la página de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires y comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo

y reparticiones con rango o responsabilidades equivalentes, a la Sindicatura General

de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Butera


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 3910

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 144-DGCYC-18 ratifica todas las tramitaciones anteriores al dictado de la presente,<br />que hayan sido realizadas a través del módulo de Comunicaciones Oficiales de SADE, a fin de solicitar la intervención de la Dirección General de Compras y Contrataciones para la excepción al Convenio Marco, en el marco del procedimiento aprobado por Disposición 92-DGCYC-12.</p>
DEROGADA POR
<p>Art. 3 de la Disposición 142-DGCYC-18 deroga la Disposición 92-DGCYC-12.</p>
INTEGRADA POR
Art. 1 Disposición 426-DGCYC-14, implementa el nuevo Catálogo de Efectos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en el marco de la Disposición 92-DGCyC-12, por la cual se aprobó el procedimiento para la inscripción, modificación y baja de bienes y servicios en el Registro Informatizado de Bienes y Servicios -RIBS.
COMPLEMENTA
<p>Disposición 92-DGCYC-12 establece que en lo sucesivo deberán utilizar el Módulo de Expediente Electrónico del SADE, para la Inscripción, modificación y la baja de bienes y servicios en el Registro Informatizado de Bienes y Servicios (RIBS), cuyo procedimiento aprobara la Disposición 91-DGCYC-12.</p><p>Art. 2 aprueba procedimiento administrativo electrónico.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Resolución 41-SSPLSAN-12 aclara los alcances de la Disposición 92-DGCYC-12, con respecto a solicitudes de inscripción, modificación y/o baja de tecnologías sanitarias.</p>