RESOLUCIÓN 41 2012 SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION SANITARIA
Síntesis:
SE DEJA ESTABLECIDO QUE LAS SOLICITUDES DE INSCRIPCIÓN MODIFICACIÓN Y/O BAJA DE TECNOLOGÍAS SANITARIAS DEBERÁN CONTAR CON LA APROBACIÓN DEL ÁREA TÉCNICA CORRESPONDIENTE
Publicación:
19/06/2012
Sanción:
15/06/2012
Organismo:
SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION SANITARIA
VISTO:
la Ley Básica de Salud N° 153, el Decreto N° 593/2011, las Disposiciones N°
91/DGCYC/12 y N° 92/DGCYC/12, y el expediente N° 1147784/12-MGEYA y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley Básica de Salud N° 153 en su artículo 12 faculta al Ministerio de Salud a
conducir controlar y regular el sistema de salud, incluyendo entre sus funciones la de
regular y controlar las tecnologías sanitarias,
Que en su artículo 35, dicha norma indica entre otra que deben definirse políticas de
incorporación de tecnologías sanitarias, definidas como el conjunto de medicamentos,
dispositivos y procedimientos médicos y quirúrgicos utilizados en los diferentes
aspectos de la atención sanitaria,
Que la necesidad de emplear la evaluación de tecnologías como herramienta de
mejoramiento de la atención sanitaria se encuentra explicitada en el Plan Estratégico
de Salud publicado por el Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos
Aires,
Que en ese sentido por Decreto N° 593/11 se establece que corresponden a la
Dirección Evaluación de Tecnologías en Salud dependiente de la Dirección General de
Desarrollo y Planeamiento Sanitario que forma parte de esta Subsecretaría las
acciones de determinar la incorporación, persistencia, modificación y desafectación de
tecnologías sanitarias, así como administrar la catalogación de los bienes e insumos a
adquirir por el sistema de salud, entre otras,
Que por las Disposiciones N° 91/DGCYC/12 y N° 92/DGCYC/12, de la Dirección
General de Compras y Contrataciones del Ministerio de Hacienda se aprueban y
establecen procedimientos para la inscripción, modificación y baja de bienes y
servicios en el Registro Informatizado de Bienes y Servicios (RIBS) de esta
jurisdicción;
Que resulta procedente dictar una norma que permita aclarar los alcances de las
disposiciones mencionadas ut supra para las áreas comprendidas en el Ministerio de
Salud, a efectos de evitar confusiones en la aplicación de los procedimientos de
evaluación de tecnologías sanitarias establecidos por este Ministerio,
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Déjase establecido que las solicitudes de inscripción, modificación y/o
baja de tecnologías sanitarias deberán contar con la aprobación del Área Técnica
correspondiente de este Ministerio de Salud.
Artículo 2°.- La Dirección de Evaluación de Tecnologías, dependiente de la Dirección
General de Desarrollo y Planeamiento Sanitario tendrá a su cargo administrar la
catalogación de bienes e insumos de aplicación sanitaria, administrando en forma
conjunta con el área responsable del Ministerio de Hacienda los protocolos de
catalogación y normalización en la incorporación de tecnologías.
Artículo 3°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires, y para su conocimiento notificación y demás efectos, pase a la Subsecretaría de
Atención Integrada de la Salud, a la Subsecretaría de Administración del Sistema de
Salud, a las Direcciones Generales Regiones Sanitarias I, II, III, y IV, a la Dirección
General de Redes y Programas, a la Dirección General de Desarrollo y Planeamiento
Sanitario, y a la Dirección General de Compras y Contrataciones del Ministerio de
Hacienda. Cumplido, archívese. Pérez Baliño