RESOLUCIÓN 41 2012 SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION SANITARIA

Síntesis:

SE DEJA ESTABLECIDO QUE LAS SOLICITUDES DE INSCRIPCIÓN MODIFICACIÓN Y/O BAJA DE TECNOLOGÍAS SANITARIAS DEBERÁN CONTAR CON LA APROBACIÓN DEL ÁREA TÉCNICA CORRESPONDIENTE

Publicación:

19/06/2012

Sanción:

15/06/2012

Organismo:

SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION SANITARIA


VISTO:

la Ley Básica de Salud N° 153, el Decreto N° 593/2011, las Disposiciones N°

91/DGCYC/12 y N° 92/DGCYC/12, y el expediente N° 1147784/12-MGEYA y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley Básica de Salud N° 153 en su artículo 12 faculta al Ministerio de Salud a

conducir controlar y regular el sistema de salud, incluyendo entre sus funciones la de

regular y controlar las tecnologías sanitarias,

Que en su artículo 35, dicha norma indica entre otra que deben definirse políticas de

incorporación de tecnologías sanitarias, definidas como el conjunto de medicamentos,

dispositivos y procedimientos médicos y quirúrgicos utilizados en los diferentes

aspectos de la atención sanitaria,

Que la necesidad de emplear la evaluación de tecnologías como herramienta de

mejoramiento de la atención sanitaria se encuentra explicitada en el Plan Estratégico

de Salud publicado por el Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos

Aires,

Que en ese sentido por Decreto N° 593/11 se establece que corresponden a la

Dirección Evaluación de Tecnologías en Salud dependiente de la Dirección General de

Desarrollo y Planeamiento Sanitario que forma parte de esta Subsecretaría las

acciones de determinar la incorporación, persistencia, modificación y desafectación de

tecnologías sanitarias, así como administrar la catalogación de los bienes e insumos a

adquirir por el sistema de salud, entre otras,

Que por las Disposiciones N° 91/DGCYC/12 y N° 92/DGCYC/12, de la Dirección

General de Compras y Contrataciones del Ministerio de Hacienda se aprueban y

establecen procedimientos para la inscripción, modificación y baja de bienes y

servicios en el Registro Informatizado de Bienes y Servicios (RIBS) de esta

jurisdicción;

Que resulta procedente dictar una norma que permita aclarar los alcances de las

disposiciones mencionadas ut supra para las áreas comprendidas en el Ministerio de

Salud, a efectos de evitar confusiones en la aplicación de los procedimientos de

evaluación de tecnologías sanitarias establecidos por este Ministerio,

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL SUBSECRETARIO DE PLANIFICACION SANITARIA

RESUELVE

Artículo 1°.- Déjase establecido que las solicitudes de inscripción, modificación y/o

baja de tecnologías sanitarias deberán contar con la aprobación del Área Técnica

correspondiente de este Ministerio de Salud.

Artículo 2°.- La Dirección de Evaluación de Tecnologías, dependiente de la Dirección

General de Desarrollo y Planeamiento Sanitario tendrá a su cargo administrar la

catalogación de bienes e insumos de aplicación sanitaria, administrando en forma

conjunta con el área responsable del Ministerio de Hacienda los protocolos de

catalogación y normalización en la incorporación de tecnologías.

Artículo 3°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos

Aires, y para su conocimiento notificación y demás efectos, pase a la Subsecretaría de

Atención Integrada de la Salud, a la Subsecretaría de Administración del Sistema de

Salud, a las Direcciones Generales Regiones Sanitarias I, II, III, y IV, a la Dirección

General de Redes y Programas, a la Dirección General de Desarrollo y Planeamiento

Sanitario, y a la Dirección General de Compras y Contrataciones del Ministerio de

Hacienda. Cumplido, archívese. Pérez Baliño

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Resolución 41-SSPLSAN-12 aclara los alcances de la Disposición 91-DGCYC-12, con respecto a solicitudes de inscripción, modificación y/o baja de tecnologías sanitarias.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 2 de la Disposición 45-DGCTFS-17 aprueba el Manual de Procedimiento Incorporación de Tecnología al Catálogo de Bienes y Servicios del GCBA, que contiene el formulario de Solicitud de Incorporación de Tecnología al Catálogo, en el marco de la Resolución 41-SSPLSAN-12.</p>
COMPLEMENTA
<p>Resolución 41-SSPLSAN-12 aclara los alcances de la Disposición 92-DGCYC-12, con respecto a solicitudes de inscripción, modificación y/o baja de tecnologías sanitarias.</p>