DECRETO 637 2008
Síntesis:
SE APRUEBA LA ORGANIZACIÓN FUNCIONAL DE LAS OFICINAS DE GESTIÓN SECTORIAL - OGESE - COMPETENCIAS - FUNCIONES - ESTRUCTURA ORGANIZATIVA
Publicación:
11/06/2008
Sanción:
04/06/2008
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto la Ley N° 70 y modificatorias, el Decreto N° 1.000/GCBA/99 (BOCBA N° 704), que la reglamenta, y la Ley N° 2.095 (BOCBA N° 2.557) y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 70, Sistemas de Administración Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad, en sus Arts. 15 y 16 constituye y fija las competencias de las oficinas de gestión sectorial y en el Art. 28 determina las funciones de los servicios administrativos financieros;
Que, el Decreto N° 1000/GCBA/99 dispone, en su Art. 7°, reglamentario del Art. 15 de la Ley, que las OGESE se organicen en las Direcciones Generales Técnicas Administrativas y Legales de cada Jurisdicción o Entidad, indicando en diversos artículos sus esferas de competencia;
Que, por otra parte, la Ley N° 2.095, Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, instituye como integrantes del Sistema de Compras y Contrataciones a las Unidades Operativas de Adquisiciones a constituirse en el área de competencia de cada Jurisdicción y Entidad;
Que, en los términos de la citada Ley, tales Unidades Operativas tienen a su cargo la gestión de las contrataciones y deben funcionar en forma coordinada con las OGESE en la planificación de las operaciones así como en otras tareas inherentes a las mismas;
Que, a fin de garantizar la adecuada concreción de los objetivos propuestos y, dada la multiplicidad de acciones en las que las OGESE deben intervenir de manera directa o indirecta y la falta de precisión de los enlaces entre los distintos participantes, se estima conveniente proceder a su ordenamiento funcional dentro de las Direcciones Generales Técnicas Administrativas y Legales, o de las reparticiones que cumplan similares funciones en las distintas Jurisdicciones y Entidades integrantes del Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Por ello y en uso de las atribuciones y facultades conferidas por los artículos 102 y 104, inciso 9), de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,