DISPOSICIÓN 51 2002 DIRECCION GENERAL DE TESORERIA

Síntesis:

ESTABLECE PAUTAS PARA DEVOLUCIONES DE FONDOS PROVENIENTES DE JURISDICCIONES Y ORGANISMOS AÚN NO INCORPORADOS AL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL SECTOR PÚBLICO DE LA CIUDAD - DISPOSICIÓN A-051 - DGCG - DGOGEPU - DGTG - REDUCCIONES - GASTOS - PRESUPUESTARIO - RECURSOS - ADMINISTRACIÓN CENTRAL - EJERCICIOS ANTERIOR Y VIGENTE

Publicación:

04/06/2002

Sanción:

28/05/2002

Organismo:

DIRECCION GENERAL DE TESORERIA


Visto lo normado en la Ley N° 70 Sistemas de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad de Buenos Aires, y

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 4° de la Ley N° 70 determina que "las disposiciones de esta Ley son de aplicación al Sector Público de la Ciudad de Buenos Aires el cual comprende la Administración Central (Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial), las comunas, los organismos descentralizados, entidades autárquicas, organismos de la seguridad social, las empresas y sociedades del Estado, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, sociedades de economía mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado de la Ciudad tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias y las entidades. Asimismo, son aplicables las normas de esta Ley, en lo relativo a la rendición de cuentas de las organizaciones públicas o privadas a las que se hayan acordado subsidios o aportes y a las instituciones o fondos cuya Administración, guarda o conservación esté a cargo del Estado de la Ciudad de Buenos Aires a través de sus jurisdicciones o entidades";

Que, la mencionada Ley fija como objetivo en su artículo 7° Inc. c) la implementación y mantenimiento de los procedimientos adecuados que aseguren la conducción económica y eficiente de las actividades institucionales;

Que, el artículo 3° del Decreto 1.000/99 reglamentario del artículo 7° de la Ley N° 70 fija que cada jurisdicción debe desarrollar un sistema integrado de información, de gestión y financiero, en coordinación con las unidades responsables del sistema estadístico de la Ciudad, que posibilite la programación, seguimiento, evaluación y control integral de la gestión;

Que, según el artículo 40 de la mencionada ley, es competencia de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto dictar las normas técnicas para la formulación y evaluación de los presupuestos del Sector Público de la Ciudad de Buenos Aires;

Que, en mérito a lo dispuesto por el artículo 100, inciso g, de la citada ley, la Dirección General de Tesorería, tiene competencia para ejercer la supervisión técnica de todas las tesorerías que operen en el ámbito del Sector Público de la Ciudad;

Que, conforme lo dispuesto por el artículo 113 de la Ley N° 70 la Dirección General de Contaduría es el órgano rector del Sistema de Contabilidad Gubernamental responsable de dictar normas, poner en funcionamiento y mantener dicho sistema en todo el ámbito del Sector Público;

Que, el articulo 115 de la ley, dispone que la Dirección General de Contaduría tiene competencia para administrar un sistema de información financiera, que permanentemente permita conocer la gestión presupuestaria, de caja y patrimonial, así como los resultados operativo, económico y financiero de todo el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Por ello y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 70,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTADURÍA EN FORMA CONJUNTA CON EL DIRECTOR GENERAL DE LA OFICINA DE GESTIÓN PÚBLICA Y PRESUPUESTO Y EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TESORERÍA

DISPONEN:

Articulo 1° Las devoluciones de fondos provenientes de las jurisdicciones y organismos contemplados en el artículo 4° de la Ley N° 70 y que no se hayan incorporado a la fecha al Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera del Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, efectuadas hasta el 28 de febrero de cada ejercicio deberán considerarse como reducciones del gasto presupuestario devengado del ejercicio inmediato anterior.

Articulo 2° Hasta tanto se incorporen los organismos citados en el artículo precedente al Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera del Sector Público de la Ciudad de Buenos Aires, las devoluciones de fondos efectuadas por las jurisdicciones y organismos aludidos en el artículo precedente, con fecha posterior al 28 de febrero de cada año se considerarán recurso de la Administración Central del ejercicio vigente.

Artículo 3° Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y comuníquese, para su conocimiento y demás efectos, a todas las Secretarías y Subsecretarías del Poder Ejecutivo y a los Organismos citados en el Artículo 1°. Cumplido, archívese en la Dirección Técnica Legal y de Control de la Dirección General de Contaduría.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 y 2 de la  Disposición 51-DGT-DGC-DGOGPYP-02 establece pautas para la imputación de la devolución de algunos fondos al cierre de cada ejercicio, complementando el Decreto 1000-99.</p>