DISPOSICIÓN 327 2014 DIRECCION GENERAL DE CONTADURIA

Síntesis:

MÓDULO DE BIENES PATRIMONIALES - SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN FINANCIERA - SIGAF - REGISTRO DE MOVIMIENTOS DE BIENES PERTENECIENTES AL GOBIERNO DE LA CIUDAD - PROCEDIMIENTO - MIGRACIÓN DE DATOS - INVENTARIO - SOPORTE PAPEL - SOPORTE ELECTRÓNICO - CRONOGRAMA - FECHAS

Publicación:

30/12/2014

Sanción:

22/12/2014

Organismo:

DIRECCION GENERAL DE CONTADURIA


VISTO:

la Ley 70 de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público de la

Ciudad, y el Decreto N° 263/10; y

CONSIDERANDO:

Que por ley 70 se fijaron los Sistemas de Gestión, Administración y Control del Sector

Público de la Ciudad de Buenos Aires;

Que por su artículo 109 se fijó la composición del Sistema de Contabilidad

Gubernamental;

Que por por su artículo 111 se estableció el objeto del Sistema de Contabilidad

Gubernamental;

Que por el artículo 112, se establecieron las características generales que tiene el

Sistema de Contabilidad;

Que asimismo, por el artículo 113, se otorga a la Dirección General de Contaduría el

carácter de Órgano Rector del Sistema de Contabilidad Gubernamental responsable

de dictar normas, poner en funcionamiento y mantener dicho sistema en todo el ámbito

del Sector Público:

Que por Decreto N° 263/10 se crea el Sistema de Registro Contable Patrimonial de

Bienes de Uso y Consumo del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires;

Que el artículo 12 del Anexo de la referida norma otorga, en consonancia con las

definiciones de la Ley 70 mencionadas en los presentes Considerandos, a la Dirección

General de Contaduría del Ministerio de Hacienda el carácter de Órgano Rector del

sistema mencionado;

Que a partir del 01/01/2011 se implementó el módulo de Bienes Patrimoniales dentro

del Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera (SIGAF), generándose

desde esa fecha, automáticamente el registro de las altas de los bienes adquiridos

mediante el módulo de compras del SIGAF, mientras que en los casos que no es

automático se exigió por las Disposiciones N° 44/DGCG/2011 y 492/DGCG/2011 su

registro en el sistema;

Que a los fines de contar con la información de manera íntegra dentro del sistema,

resulta necesario migrar los saldos iniciales, es decir del Inventario al 31/12/2010;

Que desde julio del año 2011 se encuentra disponible la posibilidad de migrar los

inventarios cerrados al 31/12/2010;

Que habiendo transcurrido un plazo razonable desde la puesta en funciones del

referido módulo de bienes patrimoniales, muchas reparticiones aún no han migrado los

bienes a dicho Sistema;

Que en consonancia con el Plan de Modernización de la Administración Pública del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que se viene desarrollando con el

fin de dotar de mayor eficacia y eficiencia a la gestión pública, se están implementando

sistemas de informatización, automatización y despapelización;

Que asimismo, la migración precitada agilizará el registro del movimiento de bienes

que implicará el proceso de relocalización de las oficinas y sedes que el Gobierno de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha programado para el año 2015;

Que desde el punto de vista conceptual en materia patrimonial, cabe destacar que se

debe diferenciar la gestión física de los bienes de uso, de la registración de los

referidos bienes en el Sistema de Registro Contable Patrimonial de Bienes de uso y

Consumo del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, creado por

Decreto N° 263/10;

Que consecuentemente, debe establecerse que, a partir de las fechas que se

dispongan en la presente, las áreas alcanzadas por el presente régimen sólo podrán

registrar sus movimientos patrimoniales (altas, transferencias y bajas) en el Sistema

Integrado de Gestión y Administración Financiera (SIGAF), dejando de utilizarse

cualquier registro en soporte papel u otro aplicativo extraño al Sistema de Contabilidad

Gubernamental;

Por ello y conforme las facultades conferidas por la Ley 70 en su artículo 115 y por el

Decreto N° 263/10 en el artículo 13 a) del Anexo;

EL DIRECTOR GENERAL DE CONTADURIA

DISPONE

Artículo 1°.- Fíjase al Módulo de Bienes Patrimoniales dentro del Sistema Integrado de

Gestión y Administración Financiera (SIGAF), como único sistema válido para registrar

los movimientos (altas, transferencias y bajas) de los bienes pertenecientes al

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Las áreas sujetas al Régimen

Patrimonial de la Ley 70 y el Decreto 263/10 sólo podrán registrar los movimientos de

bienes en el Sistema mencionado, no siendo válido el registro en otro soporte.

Artículo 2°.- Determínase el siguiente cronograma como fecha límite para migrar el

inventario al 31/12/2010 de todas las reparticiones:

ORGANISMO FECHA LIMITE PARA MIGRAR A SIGAF WEB

MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN 31/01/2015
MINISTERIO DE HACIENDA 31/01/2015
MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO 28/02/2015
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD 28/02/2015
MINISTERIO DE CULTURA 28/02/2015
MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO 30/04/2015
JEFATURA DE GOBIERNO 30/06/2015
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS 31/08/2015
MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PUBLICO 31/08/2015
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL 30/09/2015
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS 31/10/2015
MINISTERIO DE EDUCACION 31/10/2015
MINISTERIO DE SALUD 31/10/2015

Artículo 3°.- Las fechas determinadas en el artículo anterior podrán ser prorrogadas

exclusivamente con la solicitud debidamente fundada y justificada de la repartición

ante la Dirección General de Contaduría y aceptada por ésta última.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, y comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder

Ejecutivo, reparticiones con rango y/o nivel equivalente, Organismos Descentralizados

y a través del Departamento Administrativo comuníquese a las Gerencias Operativas,

Departamentos y Áreas, Representaciones y Delegaciones de la Dirección General de

Contaduría. Cumplido, archívese en el Departamento Técnico Normativo de la

Gerencia Operativa Legal de esta Direccion de Contaduria. Messineo

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Disp 327-DGC-14 establece que las áreas sujetas al Régimen Patrimonial de la Ley 70 y el Decreto 263-10 sólo podrán registrar los movimientos de bienes en el Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera (SIGAF), no siendo válido el registro en otro soporte.</p>
INTEGRADA POR
<p>Comunicado 2-DGCG-15, pone en conocimiento a todas las Unidades de Organización del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que los Organismos que aún no han migrado sus inventarios al 31-12-2010 al Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera (SIGAF WEB), y hasta tanto se produzca migración en virtud de las fechas límites establecidas en la Disposición 327-DGCG-14, deberán remitir mediante Expediente Electrónico a la Dirección General de COntaduría, al documentación que allí se detalla.</p>