DISPOSICIÓN 327 2014 DIRECCION GENERAL DE CONTADURIA
Síntesis:
MÓDULO DE BIENES PATRIMONIALES - SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN FINANCIERA - SIGAF - REGISTRO DE MOVIMIENTOS DE BIENES PERTENECIENTES AL GOBIERNO DE LA CIUDAD - PROCEDIMIENTO - MIGRACIÓN DE DATOS - INVENTARIO - SOPORTE PAPEL - SOPORTE ELECTRÓNICO - CRONOGRAMA - FECHAS
Publicación:
30/12/2014
Sanción:
22/12/2014
Organismo:
DIRECCION GENERAL DE CONTADURIA
VISTO:
la Ley 70 de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público de la
Ciudad, y el Decreto N° 263/10; y
CONSIDERANDO:
Que por ley 70 se fijaron los Sistemas de Gestión, Administración y Control del Sector
Público de la Ciudad de Buenos Aires;
Que por su artículo 109 se fijó la composición del Sistema de Contabilidad
Gubernamental;
Que por por su artículo 111 se estableció el objeto del Sistema de Contabilidad
Gubernamental;
Que por el artículo 112, se establecieron las características generales que tiene el
Sistema de Contabilidad;
Que asimismo, por el artículo 113, se otorga a la Dirección General de Contaduría el
carácter de Órgano Rector del Sistema de Contabilidad Gubernamental responsable
de dictar normas, poner en funcionamiento y mantener dicho sistema en todo el ámbito
del Sector Público:
Que por Decreto N° 263/10 se crea el Sistema de Registro Contable Patrimonial de
Bienes de Uso y Consumo del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que el artículo 12 del Anexo de la referida norma otorga, en consonancia con las
definiciones de la Ley 70 mencionadas en los presentes Considerandos, a la Dirección
General de Contaduría del Ministerio de Hacienda el carácter de Órgano Rector del
sistema mencionado;
Que a partir del 01/01/2011 se implementó el módulo de Bienes Patrimoniales dentro
del Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera (SIGAF), generándose
desde esa fecha, automáticamente el registro de las altas de los bienes adquiridos
mediante el módulo de compras del SIGAF, mientras que en los casos que no es
automático se exigió por las Disposiciones N° 44/DGCG/2011 y 492/DGCG/2011 su
registro en el sistema;
Que a los fines de contar con la información de manera íntegra dentro del sistema,
resulta necesario migrar los saldos iniciales, es decir del Inventario al 31/12/2010;
Que desde julio del año 2011 se encuentra disponible la posibilidad de migrar los
inventarios cerrados al 31/12/2010;
Que habiendo transcurrido un plazo razonable desde la puesta en funciones del
referido módulo de bienes patrimoniales, muchas reparticiones aún no han migrado los
bienes a dicho Sistema;
Que en consonancia con el Plan de Modernización de la Administración Pública del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que se viene desarrollando con el
fin de dotar de mayor eficacia y eficiencia a la gestión pública, se están implementando
sistemas de informatización, automatización y despapelización;
Que asimismo, la migración precitada agilizará el registro del movimiento de bienes
que implicará el proceso de relocalización de las oficinas y sedes que el Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha programado para el año 2015;
Que desde el punto de vista conceptual en materia patrimonial, cabe destacar que se
debe diferenciar la gestión física de los bienes de uso, de la registración de los
referidos bienes en el Sistema de Registro Contable Patrimonial de Bienes de uso y
Consumo del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, creado por
Decreto N° 263/10;
Que consecuentemente, debe establecerse que, a partir de las fechas que se
dispongan en la presente, las áreas alcanzadas por el presente régimen sólo podrán
registrar sus movimientos patrimoniales (altas, transferencias y bajas) en el Sistema
Integrado de Gestión y Administración Financiera (SIGAF), dejando de utilizarse
cualquier registro en soporte papel u otro aplicativo extraño al Sistema de Contabilidad
Gubernamental;
Por ello y conforme las facultades conferidas por la Ley 70 en su artículo 115 y por el
Decreto N° 263/10 en el artículo 13 a) del Anexo;
Artículo 1°.- Fíjase al Módulo de Bienes Patrimoniales dentro del Sistema Integrado de
Gestión y Administración Financiera (SIGAF), como único sistema válido para registrar
los movimientos (altas, transferencias y bajas) de los bienes pertenecientes al
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Las áreas sujetas al Régimen
Patrimonial de la Ley 70 y el Decreto 263/10 sólo podrán registrar los movimientos de
bienes en el Sistema mencionado, no siendo válido el registro en otro soporte.
Artículo 2°.- Determínase el siguiente cronograma como fecha límite para migrar el
inventario al 31/12/2010 de todas las reparticiones:
ORGANISMO | FECHA LIMITE PARA MIGRAR A SIGAF WEB |
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN | 31/01/2015 |
MINISTERIO DE HACIENDA | 31/01/2015 |
MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO | 28/02/2015 |
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD | 28/02/2015 |
MINISTERIO DE CULTURA | 28/02/2015 |
MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO | 30/04/2015 |
JEFATURA DE GOBIERNO | 30/06/2015 |
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS | 31/08/2015 |
MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PUBLICO | 31/08/2015 |
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL | 30/09/2015 |
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS | 31/10/2015 |
MINISTERIO DE EDUCACION | 31/10/2015 |
MINISTERIO DE SALUD | 31/10/2015 |
Artículo 3°.- Las fechas determinadas en el artículo anterior podrán ser prorrogadas
exclusivamente con la solicitud debidamente fundada y justificada de la repartición
ante la Dirección General de Contaduría y aceptada por ésta última.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, y comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder
Ejecutivo, reparticiones con rango y/o nivel equivalente, Organismos Descentralizados
y a través del Departamento Administrativo comuníquese a las Gerencias Operativas,
Departamentos y Áreas, Representaciones y Delegaciones de la Dirección General de
Contaduría. Cumplido, archívese en el Departamento Técnico Normativo de la
Gerencia Operativa Legal de esta Direccion de Contaduria. Messineo