DISPOSICIÓN 260 2015 DIRECCION GENERAL DE CONTADURIA
Síntesis:
TODAS LAS REPARTICIONES DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD - RECIBAN FONDOS A RENDIR - REGÍMENES DE CAJA CHICA COMÚN - CAJA CHICA ESPECIAL - GASTOS DE MOVILIDAD - EFECTUAR LA PERTINENTE APROBACIÓN DE LOS GASTOS INCURRIDOS HASTA EL DÍA 1 DE DICIEMBRE DE 2015 INCLUSIVE - PRESENTAR LA RENDICIÓN CORRESPONDIENTE ANTE LA REPARTICIÓN REVISORA - HASTA EL DÍA 4 DE DICIEMBRE INCLUSIVE - LA FALTA DE CUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS - HABILITARÁ AL ÓRGANO RECTOR DEL SISTEMA DE CONTABILIDAD - EFECTUAR LAS COMUNICACIONES AL MINISTERIO DE HACIENDA - O LEGISLATURA DE LA CABA - ORGANISMO O ENTIDAD - PROXIMIDAD ASUNCIÓN NUEVO JEFE DE GOBIERNO - CAMBIOS EN LAS ESTRUCTURAS - UNIDADES DE ORGANIZACIÓN - 10 DE DICIEMBRE 2015
Publicación:
18/11/2015
Sanción:
13/11/2015
Organismo:
DIRECCION GENERAL DE CONTADURIA
VISTO:
Lo previsto en las disposiciones de la Ley N° 70 de Gestión, Administración Financiera
y Control del Sector Público y los Decretos N° 67/10 y N° 263/10, sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 113 de la mencionada Ley establece que la Dirección General de
Contaduría es el órgano rector del sistema de contabilidad gubernamental responsable
de dictar normas, poner en funcionamiento y mantener dicho sistema en todo el ámbito
del sector público;
Que por el inciso j) del referido Artículo dicha Dirección tiene entre sus competencias
la de llevar la contabilidad general de la Administración Central consolidando datos de
los servicios jurisdiccionales, realizando las operaciones de ajuste y cierre necesario y
producir anualmente resultados contables financieros para su remisión a la
Legislatura;
Que ante la proximidad de la asunción de un nuevo Jefe de Gobierno el día 10 de
diciembre próximo y de resultas de la misma puedan producirse cambios en las
estructuras de las Unidades de Organización que conforman el Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, como así también de sus responsables, resulta necesario
dictar las normas que permitan ordenar adecuadamente la transmisión de cargos de
responsables patrimoniales y financieros al 10 de diciembre;
Que el artículo 20 del Anexo I del Decreto N° 67/10 determina que la Dirección
General de Contaduría establecerá los plazos de rendición de cuentas de los fondos
regulados por dicha norma y que regulará la devolución de los saldos no invertidos;
Que en materia de resguardo del acervo patrimonial los artículos 2° y 5° del Decreto
N°263/10 facultan a la Dirección General de Contaduría a dictar las normas
reglamentarías y complementarias y a reemplazar las normas anteriores, entre las que
se encuentra el Decreto N° 2017/MCBA/77 que estableció las normas para la
trasmisión del cargo de Responsables por Bienes.
Por ello,
Artículo 1°.- Todas las reparticiones del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que
reciban fondos a rendir bajo los regímenes de Caja Chica Común, Caja Chica Especial
y Gastos de Movilidad deberán efectuar la pertinente aprobación de los gastos
incurridos hasta el día 1 de diciembre del 2.015 inclusive y presentar la rendición
correspondiente ante la repartición revisora de los mismos hasta el día 4 de diciembre
inclusive. Dichas rendiciones serán repuestas sin considerarlas dentro del límite de
rendiciones (50% del monto otorgado) ni de cantidad de entregas (12).
Artículo 2°.- Todas las reparticiones del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que
recibieron fondos a rendir bajo el régimen de Pasajes y Viáticos deberán efectuar la
rendición final de los mismos ante la repartición revisora hasta el día 4 de diciembre
inclusive.
Articulo 3°.- Las reparticiones que se supriman deberán rendir los gastos y devolver la
totalidad de los fondos no invertidos, el mismo día de la notificación formal de dicha
resolución o en el día de la publicación del Acto Administrativo respectivo, lo que
ocurra primero. Los gastos incurridos con posterioridad a las fechas señaladas en el
artículo 1ero. serán aprobados por la repartición de la cual dependían, salvo en el caso
de los Ministros y Secretarios dependientes del Poder Ejecutivo, cuyos gastos serán
aprobados por el Ministro de Hacienda o los de los Titulares de Organismos
Descentralizados que serán aprobados por el Ministro del cual tengan la dependencia
funcional.
Artículo 4°.- Las reparticiones que cambien de Jurisdicción o en las que se produzca la
escisión o fusión deberán solicitar, dentro de los tres días hábiles de la notificación
formal de dicha resolución o de la publicación del Acto Administrativo respectivo, lo
que ocurra primero, autorización expresa del Ministro de Hacienda para continuar
imputando al presupuesto de su anterior Jurisdicción, las rendiciones de gastos
pagados con Fondos a Rendir, hasta el final del ejercicio, fecha en la que deberán
rendir los gastos y devolver los fondos no invertidos, es decir que no podrán conservar
ningún tipo de fondo. En caso que la escisión o fusión afecte más de una Jurisdicción,
el presupuesto originario se mantendrá en la Jurisdicción de origen. Si la escisión o
fusión se mantiene dentro de la misma Jurisdicción, el presupuesto de origen se
mantendrá vinculado a la Unidad Ejecutora que determine el Acto Resolutivo de la
escisión o fusión. Si dicho Acto Administrativo no dijera nada, resolverá el Ministro de
Hacienda.
Artículo 5°.- Las reparticiones en dónde se produzca un cambio de funcionario y/o de
responsable realizarán un arqueo de fondos en los términos de la norma de cierre que
dicte la Sindicatura General. El funcionario y/o responsable saliente, en el caso que
tuviera gastos que no hubieran estado incluidos en la rendición exigida en el artículo
1ero de la presente, podrá emitir antes de su cese un nuevo Acto Administrativo
aprobando los gastos o, en su defecto, firmará los comprobantes hasta la fecha de
permanencia, siendo responsabilidad del funcionario entrante el dictado del Acto
Administrativo que apruebe los gastos. Si el funcionario entrante cuestionara la
oportunidad, mérito o conveniencia de dicha aprobación de gastos, deberá iniciar una
actuación informando y fundamentando tal situación. Dicha actuación será dirigida a la
Dirección General de Contaduría, la que, una vez tomado conocimiento la girará a la
Dirección General Técnica Administrativa y Legal o equivalente de la Jurisdicción u
Organismo Descentralizado correspondiente para que se expida.
Artículo 6°.- Los responsables de Fondos con Cumplimiento del Régimen de Compras
y Contrataciones sólo podrán conservar los saldos no invertidos, cuando se demuestre
la adjudicación antes del 4 de diciembre del 2015 y un plazo de entrega del bien o
prestación del servicio anterior al 31 de Enero del año siguiente al del otorgamiento de
los fondos. A tales efectos la copia del acto de adjudicación y la ratificación o
rectificación de los responsables deberá ser presentada a la Dirección General de
Contaduría antes de los tres días del cambio de gestión y/o funcionario, lo que ocurra
primero, en caso contrario deberán devolverse los fondos respectivos.
Artículo 7°.- Las Direcciones Generales Técnicas Administrativas y Legales o
equivalentes de las Jurisdicciones u Organismos Descentralizados, deberán realizar
un informe acerca de las reparticiones que se suprimieron o escindieron o fusionaron y
que dependían de su jurisdicción, adjuntando copia del informe de rendición final y los
C55 correspondientes en estado confirmado, enviando el mismo, mediante Expediente
electrónico a la Dirección General de Contaduría Departamento Responsables (sector
DGCG 100), hasta el último día hábil del mes de diciembre. Una vez recibida dicha
información se procederá a dar de baja a los responsables de fondos. Asimismo,
deberán remitir un informe, conforme el modelo que se acompaña como Anexo I (DI-
35231586-DGCG-2015) de la presente Disposición, con el detalle de los responsables
de fondos confirmados. Transcurridos cinco días del cambio de gestión no se
entregarán fondos a las reparticiones cuyos responsables no hubieran sido ratificados.
Artículo 8°.- Las reparticiones que se supriman transferirán sus bienes a la repartición
de la cual dependían salvo indicación en contrario en el Acto Administrativo que las
suprima (Disposición N°193/DGCG/2010). El único registro válido para realizar dicha
transferencia será el establecido por Decreto 263/2010 (módulo de bienes
patrimoniales del SIGAF). Asimismo deberán dar de baja a los responsables
patrimoniales.
Artículo 9°.- Las reparticiones que cambien de Jurisdicción mantendrán su patrimonio
salvo expresa indicación en contrario en el Acto Administrativo pertinente. Se deberá
comunicar dicho cambio a la Dirección General de Contaduría para las adecuaciones
correspondientes en el SIGAF, debiendo ratificar a los responsables patrimoniales.
Artículo 10°.- Las reparticiones en dónde se produzca un cambio de funcionario y/o de
responsable realizarán un informe de cumplimiento del Régimen Patrimonial. A tales
efectos el funcionario y/o responsable saliente notificará fehacientemente al
funcionario y/o responsable entrante de la situación de revista de la repartición en
materia de resguardo del acervo patrimonial. En tal sentido informará, entre otras
cuestiones, a) reporte de inventario detallado emitido por el módulo de bienes
patrimoniales del SIGAF b) último informe de constatación física presentado (al 31 de
octubre 2015); d) y toda otra información de interés al respecto. Los dos funcionarios
firmarán un acta con el detalle de lo informado por triplicado. Una se archivará en la
repartición, otra conservará el funcionario y/o responsable patrimonial entrante y la
última el funcionario y/o responsable patrimonial saliente. El incumplimiento del
presente no libera de responsabilidad alguna al funcionario y/o responsable
patrimonial saliente. Si el funcionario entrante cuestionara la situación informada
deberá iniciar una actuación informando y fundamentando tal situación. Dicha
actuación será dirigida a la Dirección General de Contaduría, la que, una vez tomado
conocimiento, la girará a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal o
equivalente de la Jurisdicción u Organismo Descentralizado correspondiente para que
se expida. Asimismo deberán ratificar o rectificar los responsables patrimoniales y
comunicar la decisión adoptada a la Dirección General de Contaduría. Transcurridos
tres días hábiles del nuevo período de gobierno, de no contar con dicha designación,
la responsabilidad por los bienes recaerá en el máximo funcionario de la repartición.
Artículo 11°.- Las reparticiones que cambien solo su denominación deberán notificar
tal situación a la Dirección General de Contaduría indicando el Acto Administrativo que
avale el mismo y solicitar las adecuaciones pertinentes en el Sistema de Gestión y
Administración Financiera del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; ratificando o
rectificando a los responsables de fondos y patrimoniales.
Artículo 12°.- Las Direcciones Generales Técnicas Administrativas y Legales o
equivalentes de la Jurisdicción u Organismo Descentralizado, deberán remitir un
informe, conforme el modelo que se acompaña como Anexo II (DI-35231717-DGCG-
2015) de la presente Disposición, con el detalle de los responsables patrimoniales
confirmados.
Artículo 13°- La aprobación de los gastos y el registro del compromiso definitivo y del
devengado, correspondientes a reparticiones que se supriman o cambien de
Jurisdicción, deberá ser efectuado, con cargo al presupuesto de origen, por la máxima
autoridad de la Jurisdicción u Organismo Descentralizado de quien dependía el
presupuesto original, salvo en el caso de los gastos correspondientes a Ministros y
Secretarios dependientes del Poder Ejecutivo que serán aprobados y registrados por
el Ministro de Hacienda o los gastos de los Titulares de Organismos Descentralizados
que serán aprobados y registrados por el Ministro del cual tuvieran la dependencia
funcional original.
Artículo 14°.- La falta de cumplimiento a las obligaciones impuestas por la presente
disposición habilitará al Órgano Rector del Sistema de Contabilidad a efectuar las
comunicaciones pertinentes ante el Ministerio de Hacienda de la GCABA o la
Legislatura de la CABA -según la dependencia del Organismo o Entidad que haya
incurrido en el incumplimiento- o a los Organismos de Control del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 15°- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su
conocimiento y demás efectos, remítase copia a todos los Ministerios, Secretarías,
Subsecretarías, Agencias, Organismos Descentralizados y Entidades Autárquicas.
Cumplido, archívese en el Departamento Técnico Normativo dependiente de la
Gerencia Operativa Legal de la Dirección General de Contaduría. Gabelli
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4767