DISPOSICIÓN 260 2015 DIRECCION GENERAL DE CONTADURIA

Síntesis:

TODAS LAS REPARTICIONES DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD - RECIBAN FONDOS A RENDIR - REGÍMENES DE CAJA CHICA COMÚN - CAJA CHICA ESPECIAL - GASTOS DE MOVILIDAD - EFECTUAR LA PERTINENTE APROBACIÓN DE LOS GASTOS INCURRIDOS HASTA EL DÍA 1 DE DICIEMBRE DE 2015 INCLUSIVE - PRESENTAR LA RENDICIÓN CORRESPONDIENTE ANTE LA REPARTICIÓN REVISORA - HASTA EL DÍA 4 DE DICIEMBRE INCLUSIVE - LA FALTA DE CUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS - HABILITARÁ AL ÓRGANO RECTOR DEL SISTEMA DE CONTABILIDAD - EFECTUAR LAS COMUNICACIONES AL MINISTERIO DE HACIENDA - O LEGISLATURA DE LA CABA - ORGANISMO O ENTIDAD - PROXIMIDAD ASUNCIÓN NUEVO JEFE DE GOBIERNO - CAMBIOS EN LAS ESTRUCTURAS - UNIDADES DE ORGANIZACIÓN - 10 DE DICIEMBRE 2015

Publicación:

18/11/2015

Sanción:

13/11/2015

Organismo:

DIRECCION GENERAL DE CONTADURIA


VISTO:

Lo previsto en las disposiciones de la Ley N° 70 de Gestión, Administración Financiera

y Control del Sector Público y los Decretos N° 67/10 y N° 263/10, sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 113 de la mencionada Ley establece que la Dirección General de

Contaduría es el órgano rector del sistema de contabilidad gubernamental responsable

de dictar normas, poner en funcionamiento y mantener dicho sistema en todo el ámbito

del sector público;

Que por el inciso j) del referido Artículo dicha Dirección tiene entre sus competencias

la de llevar la contabilidad general de la Administración Central consolidando datos de

los servicios jurisdiccionales, realizando las operaciones de ajuste y cierre necesario y

producir anualmente resultados contables financieros para su remisión a la

Legislatura;

Que ante la proximidad de la asunción de un nuevo Jefe de Gobierno el día 10 de

diciembre próximo y de resultas de la misma puedan producirse cambios en las

estructuras de las Unidades de Organización que conforman el Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, como así también de sus responsables, resulta necesario

dictar las normas que permitan ordenar adecuadamente la transmisión de cargos de

responsables patrimoniales y financieros al 10 de diciembre;

Que el artículo 20 del Anexo I del Decreto N° 67/10 determina que la Dirección

General de Contaduría establecerá los plazos de rendición de cuentas de los fondos

regulados por dicha norma y que regulará la devolución de los saldos no invertidos;

Que en materia de resguardo del acervo patrimonial los artículos 2° y 5° del Decreto

N°263/10 facultan a la Dirección General de Contaduría a dictar las normas

reglamentarías y complementarias y a reemplazar las normas anteriores, entre las que

se encuentra el Decreto N° 2017/MCBA/77 que estableció las normas para la

trasmisión del cargo de Responsables por Bienes.

Por ello,

LA DIRECTORA GENERAL ADJUNTA DE CONTADURÍA

DISPONE

Artículo 1°.- Todas las reparticiones del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que

reciban fondos a rendir bajo los regímenes de Caja Chica Común, Caja Chica Especial

y Gastos de Movilidad deberán efectuar la pertinente aprobación de los gastos

incurridos hasta el día 1 de diciembre del 2.015 inclusive y presentar la rendición

correspondiente ante la repartición revisora de los mismos hasta el día 4 de diciembre

inclusive. Dichas rendiciones serán repuestas sin considerarlas dentro del límite de

rendiciones (50% del monto otorgado) ni de cantidad de entregas (12).

Artículo 2°.- Todas las reparticiones del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que

recibieron fondos a rendir bajo el régimen de Pasajes y Viáticos deberán efectuar la

rendición final de los mismos ante la repartición revisora hasta el día 4 de diciembre

inclusive.

Articulo 3°.- Las reparticiones que se supriman deberán rendir los gastos y devolver la

totalidad de los fondos no invertidos, el mismo día de la notificación formal de dicha

resolución o en el día de la publicación del Acto Administrativo respectivo, lo que

ocurra primero. Los gastos incurridos con posterioridad a las fechas señaladas en el

artículo 1ero. serán aprobados por la repartición de la cual dependían, salvo en el caso

de los Ministros y Secretarios dependientes del Poder Ejecutivo, cuyos gastos serán

aprobados por el Ministro de Hacienda o los de los Titulares de Organismos

Descentralizados que serán aprobados por el Ministro del cual tengan la dependencia

funcional.

Artículo 4°.- Las reparticiones que cambien de Jurisdicción o en las que se produzca la

escisión o fusión deberán solicitar, dentro de los tres días hábiles de la notificación

formal de dicha resolución o de la publicación del Acto Administrativo respectivo, lo

que ocurra primero, autorización expresa del Ministro de Hacienda para continuar

imputando al presupuesto de su anterior Jurisdicción, las rendiciones de gastos

pagados con Fondos a Rendir, hasta el final del ejercicio, fecha en la que deberán

rendir los gastos y devolver los fondos no invertidos, es decir que no podrán conservar

ningún tipo de fondo. En caso que la escisión o fusión afecte más de una Jurisdicción,

el presupuesto originario se mantendrá en la Jurisdicción de origen. Si la escisión o

fusión se mantiene dentro de la misma Jurisdicción, el presupuesto de origen se

mantendrá vinculado a la Unidad Ejecutora que determine el Acto Resolutivo de la

escisión o fusión. Si dicho Acto Administrativo no dijera nada, resolverá el Ministro de

Hacienda.

Artículo 5°.- Las reparticiones en dónde se produzca un cambio de funcionario y/o de

responsable realizarán un arqueo de fondos en los términos de la norma de cierre que

dicte la Sindicatura General. El funcionario y/o responsable saliente, en el caso que

tuviera gastos que no hubieran estado incluidos en la rendición exigida en el artículo

1ero de la presente, podrá emitir antes de su cese un nuevo Acto Administrativo

aprobando los gastos o, en su defecto, firmará los comprobantes hasta la fecha de

permanencia, siendo responsabilidad del funcionario entrante el dictado del Acto

Administrativo que apruebe los gastos. Si el funcionario entrante cuestionara la

oportunidad, mérito o conveniencia de dicha aprobación de gastos, deberá iniciar una

actuación informando y fundamentando tal situación. Dicha actuación será dirigida a la

Dirección General de Contaduría, la que, una vez tomado conocimiento la girará a la

Dirección General Técnica Administrativa y Legal o equivalente de la Jurisdicción u

Organismo Descentralizado correspondiente para que se expida.

Artículo 6°.- Los responsables de Fondos con Cumplimiento del Régimen de Compras

y Contrataciones sólo podrán conservar los saldos no invertidos, cuando se demuestre

la adjudicación antes del 4 de diciembre del 2015 y un plazo de entrega del bien o

prestación del servicio anterior al 31 de Enero del año siguiente al del otorgamiento de

los fondos. A tales efectos la copia del acto de adjudicación y la ratificación o

rectificación de los responsables deberá ser presentada a la Dirección General de

Contaduría antes de los tres días del cambio de gestión y/o funcionario, lo que ocurra

primero, en caso contrario deberán devolverse los fondos respectivos.

Artículo 7°.- Las Direcciones Generales Técnicas Administrativas y Legales o

equivalentes de las Jurisdicciones u Organismos Descentralizados, deberán realizar

un informe acerca de las reparticiones que se suprimieron o escindieron o fusionaron y

que dependían de su jurisdicción, adjuntando copia del informe de rendición final y los

C55 correspondientes en estado confirmado, enviando el mismo, mediante Expediente

electrónico a la Dirección General de Contaduría Departamento Responsables (sector

DGCG 100), hasta el último día hábil del mes de diciembre. Una vez recibida dicha

información se procederá a dar de baja a los responsables de fondos. Asimismo,

deberán remitir un informe, conforme el modelo que se acompaña como Anexo I (DI-

35231586-DGCG-2015) de la presente Disposición, con el detalle de los responsables

de fondos confirmados. Transcurridos cinco días del cambio de gestión no se

entregarán fondos a las reparticiones cuyos responsables no hubieran sido ratificados.

Artículo 8°.- Las reparticiones que se supriman transferirán sus bienes a la repartición

de la cual dependían salvo indicación en contrario en el Acto Administrativo que las

suprima (Disposición N°193/DGCG/2010). El único registro válido para realizar dicha

transferencia será el establecido por Decreto 263/2010 (módulo de bienes

patrimoniales del SIGAF). Asimismo deberán dar de baja a los responsables

patrimoniales.

Artículo 9°.- Las reparticiones que cambien de Jurisdicción mantendrán su patrimonio

salvo expresa indicación en contrario en el Acto Administrativo pertinente. Se deberá

comunicar dicho cambio a la Dirección General de Contaduría para las adecuaciones

correspondientes en el SIGAF, debiendo ratificar a los responsables patrimoniales.

Artículo 10°.- Las reparticiones en dónde se produzca un cambio de funcionario y/o de

responsable realizarán un informe de cumplimiento del Régimen Patrimonial. A tales

efectos el funcionario y/o responsable saliente notificará fehacientemente al

funcionario y/o responsable entrante de la situación de revista de la repartición en

materia de resguardo del acervo patrimonial. En tal sentido informará, entre otras

cuestiones, a) reporte de inventario detallado emitido por el módulo de bienes

patrimoniales del SIGAF b) último informe de constatación física presentado (al 31 de

octubre 2015); d) y toda otra información de interés al respecto. Los dos funcionarios

firmarán un acta con el detalle de lo informado por triplicado. Una se archivará en la

repartición, otra conservará el funcionario y/o responsable patrimonial entrante y la

última el funcionario y/o responsable patrimonial saliente. El incumplimiento del

presente no libera de responsabilidad alguna al funcionario y/o responsable

patrimonial saliente. Si el funcionario entrante cuestionara la situación informada

deberá iniciar una actuación informando y fundamentando tal situación. Dicha

actuación será dirigida a la Dirección General de Contaduría, la que, una vez tomado

conocimiento, la girará a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal o

equivalente de la Jurisdicción u Organismo Descentralizado correspondiente para que

se expida. Asimismo deberán ratificar o rectificar los responsables patrimoniales y

comunicar la decisión adoptada a la Dirección General de Contaduría. Transcurridos

tres días hábiles del nuevo período de gobierno, de no contar con dicha designación,

la responsabilidad por los bienes recaerá en el máximo funcionario de la repartición.

Artículo 11°.- Las reparticiones que cambien solo su denominación deberán notificar

tal situación a la Dirección General de Contaduría indicando el Acto Administrativo que

avale el mismo y solicitar las adecuaciones pertinentes en el Sistema de Gestión y

Administración Financiera del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; ratificando o

rectificando a los responsables de fondos y patrimoniales.

Artículo 12°.- Las Direcciones Generales Técnicas Administrativas y Legales o

equivalentes de la Jurisdicción u Organismo Descentralizado, deberán remitir un

informe, conforme el modelo que se acompaña como Anexo II (DI-35231717-DGCG-

2015) de la presente Disposición, con el detalle de los responsables patrimoniales

confirmados.

Artículo 13°- La aprobación de los gastos y el registro del compromiso definitivo y del

devengado, correspondientes a reparticiones que se supriman o cambien de

Jurisdicción, deberá ser efectuado, con cargo al presupuesto de origen, por la máxima

autoridad de la Jurisdicción u Organismo Descentralizado de quien dependía el

presupuesto original, salvo en el caso de los gastos correspondientes a Ministros y

Secretarios dependientes del Poder Ejecutivo que serán aprobados y registrados por

el Ministro de Hacienda o los gastos de los Titulares de Organismos Descentralizados

que serán aprobados y registrados por el Ministro del cual tuvieran la dependencia

funcional original.

Artículo 14°.- La falta de cumplimiento a las obligaciones impuestas por la presente

disposición habilitará al Órgano Rector del Sistema de Contabilidad a efectuar las

comunicaciones pertinentes ante el Ministerio de Hacienda de la GCABA o la

Legislatura de la CABA -según la dependencia del Organismo o Entidad que haya

incurrido en el incumplimiento- o a los Organismos de Control del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 15°- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su

conocimiento y demás efectos, remítase copia a todos los Ministerios, Secretarías,

Subsecretarías, Agencias, Organismos Descentralizados y Entidades Autárquicas.

Cumplido, archívese en el Departamento Técnico Normativo dependiente de la

Gerencia Operativa Legal de la Dirección General de Contaduría. Gabelli


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4767

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 8 de la Disposición 260-DGCG las reparticiones que se supriman transferirán sus bienes a la repartición de la cual dependían, salvo indicación en contrario en el Acto Administrativo, que las suprima (Disposición 193-DGCG-2010. El único registro válido para realizar dicha transferencia será el establecido por Decreto 263-2010.- (módulo de bienes patrimoniales del SIGAF).-</p>