DISPOSICIÓN 181 2010 DIRECCION GENERAL DE CONTADURIA
Síntesis:
RENDICIÓN DE FONDOS - DECRETO 67-10 - CONSTANCIAS - REGISTRO EN EL MÓDULO DE BIENES DEL SIGAF - ALTA PATRIMONIAL DE BIENES ADQUIRIDOS - PATRIMONIO - COMPRAS - ADQUISICIÓN DE BIENES - ALTAS PATRIMONIALES - REQUISITOS - CONTADURÍA - PROCEDIMIENTO - RENDICIÓN DE CUENTAS - SISTEMA DE REGISTRO CONTABLE PATRIMONIAL DE BIENES DE USO Y DE CONSUMO
Publicación:
25/10/2010
Sanción:
28/09/2010
Organismo:
DIRECCION GENERAL DE CONTADURIA
VISTO:
la Ley 70, el Decreto N° 67/10 y la Resolución reglamentaria N° 51-MHGC/10, el Decreto N° 263/10 (B.O. N° 3396) y las Disposiciones reglamentarias N° 82-DGC/10 y N° 83-DGC/10, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley 70 se fijaron los Sistemas de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad de Buenos Aires;
Que el Decreto N° 67/10 aprobó el régimen para la asignación de fondos a reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el artículo 16 del Anexo de la Resolución N° 51-MHGC/10 que reglamenta dicho Decreto establece que Los responsables de la administración y rendición de Fondos deberán dar el alta patrimonial de los bienes adquiridos cuando corresponda; las constancias de la tramitación respectiva formarán parte de la rendición y serán condición para su aprobación;
Que el punto 6 del Anexo V (Contenido de una Rendición de Cuentas) de la Disposición N° 9-DGC/10 prescribe que dichas rendiciones deben contener Comprobante de Alta Patrimonial de Bienes Inventariables .
Que por el Decreto N° 263/10, se aprobó el Sistema de Registro Contable Patrimonial de Bienes de Uso y de Consumo del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que dicha normativa establece entre otras cuestiones que la Dirección General de Contaduría del Ministerio de Hacienda es el Órgano Rector de dicho Sistema, pudiendo en consecuencia dictar las normas reglamentarias y complementarias que hagan a la ejecución del presente régimen;
Que mediante Disposición N° 82-DGC/10 se aprobó la Reglamentación al Sistema de Registro Contable Patrimonial de Bienes de Uso y de Consumo del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Disposición N° 83-DGC/10 reglamentó el artículo 13, inc. b) del Anexo del Decreto N° 263/10, en relación a los Conceptos de Altas y Bajas;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 263/10,
Artículo 1°.- Las rendiciones de Fondos regulados por el Decreto 67/10 que efectúen las reparticiones del Ministerio de Hacienda y los Organismos Descentralizados que le dependan y que gestionen por el SIGAF, deberán acompañar a partir del 1° de octubre de 2010 a las mismas, las constancias del registro en el Módulo de Bienes del SIGAF del alta patrimonial de los bienes adquiridos con los fondos que se rinden.-
Artículo 2°.- El requisito de incorporación de las constancias de altas patrimoniales de bienes en el Módulo de Bienes del SIGAF deberá cumplimentarse incluso para el caso de rendiciones presentadas antes de dicha fecha pero cuyo formulario C-55 se confirme con posterioridad al 1° de octubre de 2010.-
Artículo 3°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese al Ministerio de Hacienda y Organismos Descentralizados que le dependan y a través del Departamento Administrativo a las Direcciones, Representaciones, Delegaciones y al Departamento Contabilidad de Patrimonio y Responsables, dependientes de la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en el Área Departamento Técnico Normativo de la Dirección Operativa Legal de esta Dirección General de Contaduría. Harbin