DISPOSICIÓN 73 2021 DIRECCION GENERAL DE CONTADURIA

Síntesis:

SE INSTITUYE - EN EL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN FINANCIERA - SIGAF - ÚNICA HERRAMIENTA VÁLIDA - REALIZAR LA TOMA DE INVENTARIO FÍSICO DE LOS BIENES MUEBLES PERTENECIENTES AL GOBIERNO DE LA CIUDAD - DIRECCIÓN GENERAL DE CONTADURIA

Publicación:

12/07/2021

Sanción:

06/07/2021

Organismo:

DIRECCION GENERAL DE CONTADURIA


VISTO: El Decreto N° 263/10, y

CONSIDERANDO:

Que por el mencionado Decreto se crea el Sistema de Registro Contable Patrimonial

de Bienes de Uso y de Consumo del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que la Dirección General de Contaduría del Ministerio de Hacienda y Finanzas es el

Órgano Rector del referido sistema, pudiendo en consecuencia dictar las normas

reglamentarias y complementarias que hagan a la ejecución de dicho régimen;

Que en el artículo 9° de su Anexo establece: "Fíjase el 31 de Octubre de cada año

como la fecha de toma de inventarios físicos. Las distintas reparticiones del Gobierno

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tendrán quince (15) días corridos de plazo

para su presentación a la Dirección General de Contaduría acompañándolo con sus

informes pertinentes";

Que en el mismo Anexo, en el artículo 13° inc. d) faculta a la Dirección General de

Contaduría a implementar un sistema de verificaciones físicas de bienes y realizar los

controles necesarios;

Que resulta necesario establecer el procedimiento para la toma de inventario físico de

los bienes muebles utilizando la funcionalidad existente para tal fin en el Sistema

Integrado de Gestión y Administración Financiera (SIGAF) en reemplazo de cualquier

otra metodología, a fin de posibilitar el control y seguimiento de estos bienes desde el

propio sistema.

Por ello,

LA DIRECTORA GENERAL DE CONTADURIA

DISPONE:

Artículo 1°.- Instituyese a la funcionalidad existente en el Sistema Integrado de Gestión

y Administración Financiera (SIGAF), como única herramienta válida para realizar la

toma de inventario físico de los bienes muebles pertenecientes al Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Se acompaña como Anexo (DI-2021-19946996-

GCABA-DGCG) que forma parte integrante de la misma, el material de apoyo para

hacer efectivo su uso.-

Artículo 2°- Las unidades de organización deberán proceder a las regularizaciones en

el módulo patrimonial de los bienes muebles determinados como faltantes y/o

sobrantes por el relevamiento, antes del 31 de Enero del año siguiente al del ejercicio

que trate la toma de inventario.-

Artículo 3°.- Exceptúase de utilizar la funcionalidad de toma de inventario del SIGAF

para:

los bienes de uso precario

los bienes alcanzados por las normativas del Decreto N° 1.635/88 y Decreto N°

372/89.

Ambos continuarán con la toma de inventarios como lo hacían hasta la fecha.-

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su

conocimiento y demás efectos, remítase copia a todos los Ministerios, Secretarías,

Subsecretarías, Agencias, Organismos Descentralizados y Entidades Autárquicas.

Cumplido, archívese en el Departamento Técnico Normativo de la Dirección General

de Contaduría. Gabelli


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6168

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Disposición 73/DGCG/21 establece  la funcionalidad existente en el Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera (SIGAF), como única herramienta válida para realizar la<br />toma de inventario físico de los bienes muebles pertenecientes al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.</p>