DISPOSICIÓN 73 2021 DIRECCION GENERAL DE CONTADURIA
Síntesis:
SE INSTITUYE - EN EL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN FINANCIERA - SIGAF - ÚNICA HERRAMIENTA VÁLIDA - REALIZAR LA TOMA DE INVENTARIO FÍSICO DE LOS BIENES MUEBLES PERTENECIENTES AL GOBIERNO DE LA CIUDAD - DIRECCIÓN GENERAL DE CONTADURIA
Publicación:
12/07/2021
Sanción:
06/07/2021
Organismo:
DIRECCION GENERAL DE CONTADURIA
VISTO: El Decreto N° 263/10, y
CONSIDERANDO:
Que por el mencionado Decreto se crea el Sistema de Registro Contable Patrimonial
de Bienes de Uso y de Consumo del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que la Dirección General de Contaduría del Ministerio de Hacienda y Finanzas es el
Órgano Rector del referido sistema, pudiendo en consecuencia dictar las normas
reglamentarias y complementarias que hagan a la ejecución de dicho régimen;
Que en el artículo 9° de su Anexo establece: "Fíjase el 31 de Octubre de cada año
como la fecha de toma de inventarios físicos. Las distintas reparticiones del Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tendrán quince (15) días corridos de plazo
para su presentación a la Dirección General de Contaduría acompañándolo con sus
informes pertinentes";
Que en el mismo Anexo, en el artículo 13° inc. d) faculta a la Dirección General de
Contaduría a implementar un sistema de verificaciones físicas de bienes y realizar los
controles necesarios;
Que resulta necesario establecer el procedimiento para la toma de inventario físico de
los bienes muebles utilizando la funcionalidad existente para tal fin en el Sistema
Integrado de Gestión y Administración Financiera (SIGAF) en reemplazo de cualquier
otra metodología, a fin de posibilitar el control y seguimiento de estos bienes desde el
propio sistema.
Por ello,
Artículo 1°.- Instituyese a la funcionalidad existente en el Sistema Integrado de Gestión
y Administración Financiera (SIGAF), como única herramienta válida para realizar la
toma de inventario físico de los bienes muebles pertenecientes al Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Se acompaña como Anexo (DI-2021-19946996-
GCABA-DGCG) que forma parte integrante de la misma, el material de apoyo para
hacer efectivo su uso.-
Artículo 2°- Las unidades de organización deberán proceder a las regularizaciones en
el módulo patrimonial de los bienes muebles determinados como faltantes y/o
sobrantes por el relevamiento, antes del 31 de Enero del año siguiente al del ejercicio
que trate la toma de inventario.-
Artículo 3°.- Exceptúase de utilizar la funcionalidad de toma de inventario del SIGAF
para:
los bienes de uso precario
los bienes alcanzados por las normativas del Decreto N° 1.635/88 y Decreto N°
372/89.
Ambos continuarán con la toma de inventarios como lo hacían hasta la fecha.-
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su
conocimiento y demás efectos, remítase copia a todos los Ministerios, Secretarías,
Subsecretarías, Agencias, Organismos Descentralizados y Entidades Autárquicas.
Cumplido, archívese en el Departamento Técnico Normativo de la Dirección General
de Contaduría. Gabelli