DISPOSICIÓN 138 2013 DIRECCION GENERAL DE CONTADURIA

Síntesis:

REGISTRACIÓN AUTOMÁTICA DE BIENES DE COMSUMO - ALTA EN EL INVENTARIO BIENES DE DETERMINADOS BIENES DE CONSUMO ADQUIRIDOS - PROCEDIMIENTOS DE COMPRAS - MÓDULOS SIGAF-COMPRAS Y BAC REGISTRARÁN AUTOMÁTICAMENTE EL ALTA DE INVENTARIO SALVO EN LOS CASOS QUE NO SE HAYA DEFINIDO UNA UNIDAD DE MEDIDA VÁLIDA PARA SU REGISTRO -CESE DEL USO DEL FORMULARIO C-0264 PARTES DE ESPECIES EN STOCK - 

Publicación:

28/05/2013

Sanción:

22/05/2013

Organismo:

DIRECCION GENERAL DE CONTADURIA


VISTO:

el Decreto N° 263/GCABA/2010, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 263/GCABA/2010 se creó el Sistema de Registro Contable

Patrimonial de Bienes de Uso y de Consumo del Poder Ejecutivo del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la Dirección General de Contaduría del Ministerio de Hacienda es el Órgano

Rector del referido sistema, pudiendo en consecuencia dictar las normas

reglamentarias y complementarias que hagan a la ejecución de dicho régimen;

Que se torna necesario fijar la fecha a partir de la cual se registrará de forma

automática el alta en el inventario de determinados bienes de consumo adquiridos,

dejando de utilizarse para dichos supuestos el formulario C-0264 "Partes de Especies

(de Consumo) en Stock" respectivo, estableciéndose asimismo el procedimiento para

los casos anteriores a dicha fecha y para los casos exceptuados;

Que se dicta la presente conforme las facultades conferidas en el Artículo 2° del

Decreto N° 263/GCABA/2010.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE CONTADURIA

DISPONE

Artículo 1°: A partir del 1° de Julio del presente año, los Bienes de Consumo que se

adquieran por procedimientos de Compras en los respectivos Módulos Sigaf-Compras

y Bac registrarán automáticamente el alta de inventario salvo en los casos que no se

haya definido una Unidad de Medida válida para su registro.

Artículo 2°: Para los bienes incorporados en el Inventario automáticamente con el

devengado presupuestario, se deberá registrar el "Consumo" a medida que se

produzca, dejando de utilizarse, en este caso, el formulario C-0264 "Partes de

Especies (de Consumo) en Stock".

Artículo 3°: Deberán registrarse como hasta el presente y rendirse mediante el

formulario C-0264, los inventarios al 30/06/2013 hasta su consumo total, las

incorporaciones por otros medios (Fondos a Rendir, SIGAF-Gastos Generales,

Donaciones etc.) y las adquisiciones de los Bienes de Consumo exceptuados en el

artículo 1°.

Artículo 4°: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y

comuníquese a todas las Direcciones Generales Técnicas Administrativas y Legales o

equivalentes de los Ministerios, las Secretarías dependientes directamente del Poder

Ejecutivo y los Organismos Descentralizados. Cumplido, archívese en el

Departamento Técnico Normativo de la Gerencia Operativa Legal de esta Dirección

General de Contaduría. Messineo

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Disposición 138-DGCG-13 aprueba normas  para el registro contable, en el marco del Decreto 263-10.</p>