DISPOSICIÓN 138 2013 DIRECCION GENERAL DE CONTADURIA
Síntesis:
REGISTRACIÓN AUTOMÁTICA DE BIENES DE COMSUMO - ALTA EN EL INVENTARIO BIENES DE DETERMINADOS BIENES DE CONSUMO ADQUIRIDOS - PROCEDIMIENTOS DE COMPRAS - MÓDULOS SIGAF-COMPRAS Y BAC REGISTRARÁN AUTOMÁTICAMENTE EL ALTA DE INVENTARIO SALVO EN LOS CASOS QUE NO SE HAYA DEFINIDO UNA UNIDAD DE MEDIDA VÁLIDA PARA SU REGISTRO -CESE DEL USO DEL FORMULARIO C-0264 PARTES DE ESPECIES EN STOCK -
Publicación:
28/05/2013
Sanción:
22/05/2013
Organismo:
DIRECCION GENERAL DE CONTADURIA
VISTO:
el Decreto N° 263/GCABA/2010, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 263/GCABA/2010 se creó el Sistema de Registro Contable
Patrimonial de Bienes de Uso y de Consumo del Poder Ejecutivo del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Dirección General de Contaduría del Ministerio de Hacienda es el Órgano
Rector del referido sistema, pudiendo en consecuencia dictar las normas
reglamentarias y complementarias que hagan a la ejecución de dicho régimen;
Que se torna necesario fijar la fecha a partir de la cual se registrará de forma
automática el alta en el inventario de determinados bienes de consumo adquiridos,
dejando de utilizarse para dichos supuestos el formulario C-0264 "Partes de Especies
(de Consumo) en Stock" respectivo, estableciéndose asimismo el procedimiento para
los casos anteriores a dicha fecha y para los casos exceptuados;
Que se dicta la presente conforme las facultades conferidas en el Artículo 2° del
Decreto N° 263/GCABA/2010.
Por ello,
Artículo 1°: A partir del 1° de Julio del presente año, los Bienes de Consumo que se
adquieran por procedimientos de Compras en los respectivos Módulos Sigaf-Compras
y Bac registrarán automáticamente el alta de inventario salvo en los casos que no se
haya definido una Unidad de Medida válida para su registro.
Artículo 2°: Para los bienes incorporados en el Inventario automáticamente con el
devengado presupuestario, se deberá registrar el "Consumo" a medida que se
produzca, dejando de utilizarse, en este caso, el formulario C-0264 "Partes de
Especies (de Consumo) en Stock".
Artículo 3°: Deberán registrarse como hasta el presente y rendirse mediante el
formulario C-0264, los inventarios al 30/06/2013 hasta su consumo total, las
incorporaciones por otros medios (Fondos a Rendir, SIGAF-Gastos Generales,
Donaciones etc.) y las adquisiciones de los Bienes de Consumo exceptuados en el
artículo 1°.
Artículo 4°: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
comuníquese a todas las Direcciones Generales Técnicas Administrativas y Legales o
equivalentes de los Ministerios, las Secretarías dependientes directamente del Poder
Ejecutivo y los Organismos Descentralizados. Cumplido, archívese en el
Departamento Técnico Normativo de la Gerencia Operativa Legal de esta Dirección
General de Contaduría. Messineo