DISPOSICIÓN 51 2022 DIRECCION GENERAL DE CONTADURIA

Síntesis:

GERENCIAS OPERATIVAS COORDINACIÓN CONTABLE CON JURISDICCIONES Y ENTIDADES - CONTABILIDAD - DIRECCIÓN GENERAL DE CONTADURÍA - REGISTRARAN - CONTABLEMENTE CONSUMIDOS - CIERRE DE LA CUENTA DE INVERSIÓN 2021 - BIENES DE LOS ORGANISMOS NO ALCANZADOS - DECRETO 263-2010 -  SISTEMA DE REGISTRO CONTABLE PATRIMONIAL DE BIENES DE USO Y CONSUMO DEL PODER EJECUTIVO - REGISTRO CONTABLE - CONTABILIDAD

Publicación:

10/06/2022

Sanción:

07/06/2022

Organismo:

DIRECCION GENERAL DE CONTADURIA


VISTO: la Ley 70 de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público

de la Ciudad, el Decreto N° 263/10, y la Disposición N° 111/DGCG/16, y

CONSIDERANDO:

Que por ley 70 se fijaron los Sistemas de Gestión, Administración y Control del Sector

Público de la Ciudad de Buenos Aires;

Que por su artículo 113, se otorga a la Dirección General de Contaduría el carácter de

Órgano Rector del Sistema de Contabilidad Gubernamental responsable de dictar

normas, poner en funcionamiento y mantener dicho sistema en todo el ámbito del

Sector Público;

Que por Decreto N° 263/10 se crea el Sistema de Registro Contable Patrimonial de

Bienes de Uso y Consumo del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires;

Que el artículo 12 del Anexo de la referida norma otorga, en consonancia con las

definiciones de la Ley 70 mencionada, a la Dirección General de Contaduría del

Ministerio de Hacienda y Finanzas el carácter de Órgano Rector del sistema

mencionado;

Que aquellos organismos pertenecientes a Poderes distintos del Ejecutivo, no

alcanzados por el citado Decreto N° 263/10, no poseen sus inventarios en el módulo

Bienes Patrimoniales del SIGAF WEB, que permitiría mantener un registro del

consumo de los bienes con ese destino;

Que la información contenida en los Estados Contables debe reunir los requisitos de

pertinencia, atinencia, confiabilidad y credibilidad, con la aptitud necesaria para

satisfacer las necesidades de los diferentes universos de usuarios que de ella se

nutren;

Que la Disposición N° 111/DGCG/16 que aprueba las Normas de Contabilidad para el

Sector Público de la C.A.B.A., nomina a los bienes de consumo como "... los bienes

adquiridos, en proceso de elaboración o terminados a ser consumidos en las

actividades del Sector Público...", y se expone ".... la existencia al cierre de acuerdo al

sistema de administración de inventarios identificado como primero entrado, primero

salido (PEPS)...";

Que consecuentemente, resulta necesario establecer un procedimiento para mantener

actualizado el stock contable de los bienes de consumo de los organismos no

alcanzados por el Decreto N° 263/10.

Por ello,

LA DIRECTORA GENERAL DE CONTADURÍA

DISPONE

Artículo 1°- Las Gerencias Operativas Coordinación Contable con Jurisdicciones y

Entidades y de Contabilidad pertenecientes a esta Dirección General de Contaduría,

registrarán contablemente como consumidos, a partir del Cierre de la Cuenta de

Inversión 2021, y en lo sucesivo al cierre de cada ejercicio, los bienes de esa

naturaleza pertenecientes a los organismos no alcanzados por el Decreto N° 263/10,

que hubieran sido incorporados al patrimonio en ejercicios anteriores al que se está

cerrando.-

Artículo 2°- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, Cumplido, archívese. Gabelli

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Disposición 51/DGCG/22 establece que la Gerencias Operativas Coordinación Contable con Jurisdicciones y Entidades y de Contabilidad pertenecientes a esta Dirección General de Contaduría, registrarán contablemente como consumidos, a partir del Cierre de la Cuenta de Inversión 2021, y en lo sucesivo al cierre de cada ejercicio, los bienes de esa naturaleza pertenecientes a los organismos no alcanzados por el Decreto N° 263/10, que hubieran sido incorporados al patrimonio en ejercicios anteriores al que se está cerrando.-</p>