DISPOSICIÓN 51 2022 DIRECCION GENERAL DE CONTADURIA
Síntesis:
GERENCIAS OPERATIVAS COORDINACIÓN CONTABLE CON JURISDICCIONES Y ENTIDADES - CONTABILIDAD - DIRECCIÓN GENERAL DE CONTADURÍA - REGISTRARAN - CONTABLEMENTE CONSUMIDOS - CIERRE DE LA CUENTA DE INVERSIÓN 2021 - BIENES DE LOS ORGANISMOS NO ALCANZADOS - DECRETO 263-2010 - SISTEMA DE REGISTRO CONTABLE PATRIMONIAL DE BIENES DE USO Y CONSUMO DEL PODER EJECUTIVO - REGISTRO CONTABLE - CONTABILIDAD
Publicación:
10/06/2022
Sanción:
07/06/2022
Organismo:
DIRECCION GENERAL DE CONTADURIA
VISTO: la Ley 70 de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público
de la Ciudad, el Decreto N° 263/10, y la Disposición N° 111/DGCG/16, y
CONSIDERANDO:
Que por ley 70 se fijaron los Sistemas de Gestión, Administración y Control del Sector
Público de la Ciudad de Buenos Aires;
Que por su artículo 113, se otorga a la Dirección General de Contaduría el carácter de
Órgano Rector del Sistema de Contabilidad Gubernamental responsable de dictar
normas, poner en funcionamiento y mantener dicho sistema en todo el ámbito del
Sector Público;
Que por Decreto N° 263/10 se crea el Sistema de Registro Contable Patrimonial de
Bienes de Uso y Consumo del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que el artículo 12 del Anexo de la referida norma otorga, en consonancia con las
definiciones de la Ley 70 mencionada, a la Dirección General de Contaduría del
Ministerio de Hacienda y Finanzas el carácter de Órgano Rector del sistema
mencionado;
Que aquellos organismos pertenecientes a Poderes distintos del Ejecutivo, no
alcanzados por el citado Decreto N° 263/10, no poseen sus inventarios en el módulo
Bienes Patrimoniales del SIGAF WEB, que permitiría mantener un registro del
consumo de los bienes con ese destino;
Que la información contenida en los Estados Contables debe reunir los requisitos de
pertinencia, atinencia, confiabilidad y credibilidad, con la aptitud necesaria para
satisfacer las necesidades de los diferentes universos de usuarios que de ella se
nutren;
Que la Disposición N° 111/DGCG/16 que aprueba las Normas de Contabilidad para el
Sector Público de la C.A.B.A., nomina a los bienes de consumo como "... los bienes
adquiridos, en proceso de elaboración o terminados a ser consumidos en las
actividades del Sector Público...", y se expone ".... la existencia al cierre de acuerdo al
sistema de administración de inventarios identificado como primero entrado, primero
salido (PEPS)...";
Que consecuentemente, resulta necesario establecer un procedimiento para mantener
actualizado el stock contable de los bienes de consumo de los organismos no
alcanzados por el Decreto N° 263/10.
Por ello,
Artículo 1°- Las Gerencias Operativas Coordinación Contable con Jurisdicciones y
Entidades y de Contabilidad pertenecientes a esta Dirección General de Contaduría,
registrarán contablemente como consumidos, a partir del Cierre de la Cuenta de
Inversión 2021, y en lo sucesivo al cierre de cada ejercicio, los bienes de esa
naturaleza pertenecientes a los organismos no alcanzados por el Decreto N° 263/10,
que hubieran sido incorporados al patrimonio en ejercicios anteriores al que se está
cerrando.-
Artículo 2°- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, Cumplido, archívese. Gabelli