DECRETO 487 2014

Síntesis:

MODIFICACIÓN DEL DECRETO 263-10 - SISTEMA DE REGISTRO CONTABLE PATRIMONIAL DE BIENES DE USO Y DE CONSUMO - SISTEMAS DE GESTIÓN ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y CONTROL DEL SECTOR PÚBLICO - BIENES DE ESCASO VALOR - BIENES DE CONSUMO - PATRIMONIO DE LA CIUDAD - BIENES DE USO PRECARIO - VALOR DE BIENES - BAJA - EXCEPCIONES - INVENTARIO

Publicación:

17/12/2014

Sanción:

12/12/2014

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO

La Ley N° 70, El Decreto N° 263/10 y demás normas reglamentarias y

complementarias, el Expediente Electrónico 2014-15705807-MGEYA-DGCG y,

CONSIDERANDO:

Que, por la Ley N° 70 se fijaron los Sistemas de Gestión, Administración Financiera y

Control del Sector Público de la Ciudad de Buenos Aires;

Que, por su artículo 112, se establecieron las características generales que tiene el

Sistema de Contabilidad;

Que, asimismo, por su artículo 113, se otorga a la Dirección General de Contaduría el

carácter de órgano Rector del Sistema de Contabilidad Gubernamental responsable de

dictar normas, poner en funcionamiento y mantener dicho sistema en todo el ámbito

del Sector Público;

Que, por Decreto N° 263/10 se crea el sistema de Registro Contable Patrimonial de

Bienes de Uso y Consumo del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires;

Que, conforme el Decreto precitado la Dirección General de Contaduría del Ministerio

de Hacienda es el Órgano Rector del sistema mencionado;

Que, en el Artículo 7° del Anexo del Decreto N° 263/10 se establece que los bienes de

escaso valor, las herramientas y repuestos menores se registran en el sistema de

Registro como bienes de consumo a los efectos de incorporarse al patrimonio de la

Ciudad y asimismo el Ministerio de Hacienda establecerá cada año a propuesta del

Órgano Rector, los valores a considerar para la incorporación de estos bienes;

Que, en este orden de ideas corresponde diferenciar los bienes de consumo de los

bienes de uso precario;

Que los bienes de uso precario son aquellos bienes que al momento de su adquisición

tienen un valor inferior al determinado por el Ministerio de Hacienda;

Que, los bienes de uso cuyo valor, tras los procesos de revalúo y depreciación, sea

inferior al determinado por el Ministerio de Hacienda tendrán un tratamiento abreviado

para su baja;

Que, en atención a lo expuesto corresponde proceder a modificar el artículo 7° del

Anexo del Decreto N° 263/10;

Que, la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la

debida intervención de su competencia en virtud de la Ley N° 1218;

Por ello, en uso de las facultades conferidas por los Artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Modifícase el artículo 7° del Anexo del Decreto N° 263/10, el que quedará

redactado de la siguiente manera:

"Artículo 7°.- Son objeto del relevamiento e inventario la totalidad de los bienes,

quedando tales funciones a cargo de los servicios patrimoniales de cada organismo.

Los bienes de escaso valor, las herramientas y repuestos menores, se registran en el

presente Sistema de Registro Contable Patrimonial de Bienes de Uso y Consumo

como bienes de uso precario, a los efectos de incorporarse al patrimonio de la Ciudad.

Ello sin perjuicio de los cuidados a que están obligados los responsables de su

tenencia. El Ministerio de Hacienda establecerá cada año, a propuesta del Órgano

Rector, los valores a considerar para la incorporación de los bienes aludidos. A los

efectos de tramitar la baja tendrán el mismo tratamiento que los bienes de consumo.

Los bienes de uso cuyo valor, tras los procesos de revalúo y depreciación, sea inferior

al fijado por el Ministerio de Hacienda para la incorporación al Módulo de Bienes

SIGAF, podrán ser dados de baja con la emisión de una Disposición o Resolución del

titular de la repartición a la que correspondan, el que deberá ser comunicado al

Órgano Rector del presente sistema. Se exceptúa de lo previsto en los dos párrafos

precedentes a los bienes del patrimonio histórico, artístico y/o cultural y a las

colecciones".

Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y por

el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y

comuníquese a todos los Ministerios, a las Secretarías del Poder Ejecutivo, y a todas

aquellas reparticiones con rango y/o nivel equivalente y Organismos Descentralizados,

y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de

Contaduría. Cumplido, archívese. Vidal p/p - Grindetti - Rodríguez Larreta

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 del Decreto 487-14, modifica el artículo 7 del Anexo del Decreto 263-10.</p>