DECRETO 487 2014
Síntesis:
MODIFICACIÓN DEL DECRETO 263-10 - SISTEMA DE REGISTRO CONTABLE PATRIMONIAL DE BIENES DE USO Y DE CONSUMO - SISTEMAS DE GESTIÓN ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y CONTROL DEL SECTOR PÚBLICO - BIENES DE ESCASO VALOR - BIENES DE CONSUMO - PATRIMONIO DE LA CIUDAD - BIENES DE USO PRECARIO - VALOR DE BIENES - BAJA - EXCEPCIONES - INVENTARIO
Publicación:
17/12/2014
Sanción:
12/12/2014
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO
La Ley N° 70, El Decreto N° 263/10 y demás normas reglamentarias y
complementarias, el Expediente Electrónico 2014-15705807-MGEYA-DGCG y,
CONSIDERANDO:
Que, por la Ley N° 70 se fijaron los Sistemas de Gestión, Administración Financiera y
Control del Sector Público de la Ciudad de Buenos Aires;
Que, por su artículo 112, se establecieron las características generales que tiene el
Sistema de Contabilidad;
Que, asimismo, por su artículo 113, se otorga a la Dirección General de Contaduría el
carácter de órgano Rector del Sistema de Contabilidad Gubernamental responsable de
dictar normas, poner en funcionamiento y mantener dicho sistema en todo el ámbito
del Sector Público;
Que, por Decreto N° 263/10 se crea el sistema de Registro Contable Patrimonial de
Bienes de Uso y Consumo del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que, conforme el Decreto precitado la Dirección General de Contaduría del Ministerio
de Hacienda es el Órgano Rector del sistema mencionado;
Que, en el Artículo 7° del Anexo del Decreto N° 263/10 se establece que los bienes de
escaso valor, las herramientas y repuestos menores se registran en el sistema de
Registro como bienes de consumo a los efectos de incorporarse al patrimonio de la
Ciudad y asimismo el Ministerio de Hacienda establecerá cada año a propuesta del
Órgano Rector, los valores a considerar para la incorporación de estos bienes;
Que, en este orden de ideas corresponde diferenciar los bienes de consumo de los
bienes de uso precario;
Que los bienes de uso precario son aquellos bienes que al momento de su adquisición
tienen un valor inferior al determinado por el Ministerio de Hacienda;
Que, los bienes de uso cuyo valor, tras los procesos de revalúo y depreciación, sea
inferior al determinado por el Ministerio de Hacienda tendrán un tratamiento abreviado
para su baja;
Que, en atención a lo expuesto corresponde proceder a modificar el artículo 7° del
Anexo del Decreto N° 263/10;
Que, la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la
debida intervención de su competencia en virtud de la Ley N° 1218;
Por ello, en uso de las facultades conferidas por los Artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 7° del Anexo del Decreto N° 263/10, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
"Artículo 7°.- Son objeto del relevamiento e inventario la totalidad de los bienes,
quedando tales funciones a cargo de los servicios patrimoniales de cada organismo.
Los bienes de escaso valor, las herramientas y repuestos menores, se registran en el
presente Sistema de Registro Contable Patrimonial de Bienes de Uso y Consumo
como bienes de uso precario, a los efectos de incorporarse al patrimonio de la Ciudad.
Ello sin perjuicio de los cuidados a que están obligados los responsables de su
tenencia. El Ministerio de Hacienda establecerá cada año, a propuesta del Órgano
Rector, los valores a considerar para la incorporación de los bienes aludidos. A los
efectos de tramitar la baja tendrán el mismo tratamiento que los bienes de consumo.
Los bienes de uso cuyo valor, tras los procesos de revalúo y depreciación, sea inferior
al fijado por el Ministerio de Hacienda para la incorporación al Módulo de Bienes
SIGAF, podrán ser dados de baja con la emisión de una Disposición o Resolución del
titular de la repartición a la que correspondan, el que deberá ser comunicado al
Órgano Rector del presente sistema. Se exceptúa de lo previsto en los dos párrafos
precedentes a los bienes del patrimonio histórico, artístico y/o cultural y a las
colecciones".
Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y por
el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
comuníquese a todos los Ministerios, a las Secretarías del Poder Ejecutivo, y a todas
aquellas reparticiones con rango y/o nivel equivalente y Organismos Descentralizados,
y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de
Contaduría. Cumplido, archívese. Vidal p/p - Grindetti - Rodríguez Larreta