DISPOSICIÓN 78 2021 DIRECCION GENERAL DE CONTADURIA

Síntesis:

SE ESTABLECEN - CONDICIONES PARA LAS TRANSFERENCIAS DE BIENES - CIERRE DE CADA UNO DE LOS CUATRO TRIMESTRES CALENDARIOS DEL AÑO - PENDIENTES DE ACEPTACIÓN O RECHAZO - DIRECCIÓN GENERAL ADJUNTA DE CONTADURÍA

Publicación:

29/07/2021

Sanción:

22/07/2021

Organismo:

DIRECCION GENERAL DE CONTADURIA


VISTO: la Ley 70 y el Decreto N° 263/10 (B.O. N° 3396), y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley 70 se fijaron los Sistemas de Gestión, Administración Financiera y

Control del Sector Publico de la Ciudad de Buenos Aires;

Que por Decreto N° 263/10, se aprobó el Sistema de Registro Contable Patrimonial de

Bienes de Uso y de Consumo del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires;

Que dicha normativa establece en su artículo 2° que la Dirección General de

Contaduría es el Órgano Rector del Sistema de Registro de Bienes, pudiendo en

consecuencia dictar las normas reglamentarias y complementarias que hagan a la

ejecución de dicho régimen;

Que las Unidades de Organización deben reflejar de manera eficiente, y dentro del

Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera (SIGAF), la información de

sus movimientos patrimoniales (Altas, Bajas y Transferencias);

Que resulta necesario arbitrar las medidas tendientes a reflejar en el Sistema SIGAF el

real estado patrimonial de los organismos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL ADJUNTO DE CONTADURÍA

DISPONE

Artículo 1°.- Establécese que las transferencias de bienes que, al cierre de cada uno

de los cuatro trimestres calendarios del año, se encuentren pendientes de aceptación

y/o rechazo por parte del institucional patrimonial de destino, serán interpretadas como

una aceptación tácita del organismo receptor.-

Artículo 2°.- Transcurridos 5 días hábiles posteriores al vencimiento del cierre de cada

trimestre calendario, esta Dirección General de Contaduría se encuentra facultada

para proceder a la aceptación de oficio de las transferencias en cuestión, a los efectos

de que la ficha estante adquiera nuevamente el estado de "Autorizado" en el

institucional patrimonial de destino de la transferencia.-

Artículo 3°.- Exceptúase de este procedimiento las transferencias pendientes de

aceptación y/o rechazo con destino a los institucionales 1.60.0.1.1801.0.0 "bienes en

desuso" y 2.20.0.1.2806.0.0 "aparatos electrónicos en desuso" o los que en el futuro

los reemplace.-

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su

conocimiento y demás efectos, remítase copia a todos los Ministerios, Secretarías,

Subsecretarías, Agencias, Organismos Descentralizados y Entidades Autárquicas.

Cumplido, archívese en el Departamento Técnico Normativo de la Dirección General

de Contaduría. Gauto

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Disposición 78/DGCG/21 establece el procedimiento aplicable a las transferencias de bienes al cierre de cada uno de los trimestres del año, en el marco del Sistema de Registro Contable Patrimonial de Bienes de Uso y de Consumo del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por el Decreto 263/10.</p>