DISPOSICIÓN 78 2021 DIRECCION GENERAL DE CONTADURIA
Síntesis:
SE ESTABLECEN - CONDICIONES PARA LAS TRANSFERENCIAS DE BIENES - CIERRE DE CADA UNO DE LOS CUATRO TRIMESTRES CALENDARIOS DEL AÑO - PENDIENTES DE ACEPTACIÓN O RECHAZO - DIRECCIÓN GENERAL ADJUNTA DE CONTADURÍA
Publicación:
29/07/2021
Sanción:
22/07/2021
Organismo:
DIRECCION GENERAL DE CONTADURIA
VISTO: la Ley 70 y el Decreto N° 263/10 (B.O. N° 3396), y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley 70 se fijaron los Sistemas de Gestión, Administración Financiera y
Control del Sector Publico de la Ciudad de Buenos Aires;
Que por Decreto N° 263/10, se aprobó el Sistema de Registro Contable Patrimonial de
Bienes de Uso y de Consumo del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que dicha normativa establece en su artículo 2° que la Dirección General de
Contaduría es el Órgano Rector del Sistema de Registro de Bienes, pudiendo en
consecuencia dictar las normas reglamentarias y complementarias que hagan a la
ejecución de dicho régimen;
Que las Unidades de Organización deben reflejar de manera eficiente, y dentro del
Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera (SIGAF), la información de
sus movimientos patrimoniales (Altas, Bajas y Transferencias);
Que resulta necesario arbitrar las medidas tendientes a reflejar en el Sistema SIGAF el
real estado patrimonial de los organismos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Por ello,
Artículo 1°.- Establécese que las transferencias de bienes que, al cierre de cada uno
de los cuatro trimestres calendarios del año, se encuentren pendientes de aceptación
y/o rechazo por parte del institucional patrimonial de destino, serán interpretadas como
una aceptación tácita del organismo receptor.-
Artículo 2°.- Transcurridos 5 días hábiles posteriores al vencimiento del cierre de cada
trimestre calendario, esta Dirección General de Contaduría se encuentra facultada
para proceder a la aceptación de oficio de las transferencias en cuestión, a los efectos
de que la ficha estante adquiera nuevamente el estado de "Autorizado" en el
institucional patrimonial de destino de la transferencia.-
Artículo 3°.- Exceptúase de este procedimiento las transferencias pendientes de
aceptación y/o rechazo con destino a los institucionales 1.60.0.1.1801.0.0 "bienes en
desuso" y 2.20.0.1.2806.0.0 "aparatos electrónicos en desuso" o los que en el futuro
los reemplace.-
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su
conocimiento y demás efectos, remítase copia a todos los Ministerios, Secretarías,
Subsecretarías, Agencias, Organismos Descentralizados y Entidades Autárquicas.
Cumplido, archívese en el Departamento Técnico Normativo de la Dirección General
de Contaduría. Gauto