RESOLUCIÓN 124 2018 F/N ENTE DE TURISMO LEY 2627
Síntesis:
CONSTITUYE SERVICIOS PATRIMONIALES - SISTEMA DE REGISTRO - CONTABLE PATRIMONIAL DE BIENES DE USO Y DE CONSUMO - ENTE DE TURISMO - DESIGNACIÓN AGENTES - RESPONSABLES A CARGO - DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN 12-ENTUR-17
Publicación:
11/06/2018
Sanción:
04/06/2018
Organismo:
F/N ENTE DE TURISMO LEY 2627
Estado:
No vigente
VISTO:
las Leyes Nros. 2.627 y modificatoria y 5.960, el Decreto N° 263/10 y modificatorios,
las Resoluciones Nros. 12/ENTUR/17 y 165/ENTUR/17, la Disposición N°
82/DGCG/10 y modificatorias, el Expediente Electrónico N° 15011358/ENTUR/18;
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 2.627 y su modificatoria, se creó el Ente de Turismo de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires como entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de
Cultura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por Ley N° 5.960, se aprobó la nueva Ley de Ministerios del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose al Ente de Turismo en la órbita
de la Secretaria General y Relaciones Internacionales del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, en virtud de los dispuesto por el artículo 9° de la citada
norma, modificatorio del artículo 1° de la Ley N° 2.627 de creación del Ente;
Que mediante el Decreto N° 263/10 y modificatorios, se creó el Sistema de Registro
Contable Patrimonial de Bienes de Uso y de Consumo del Poder Ejecutivo de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el que fuera reglamentado por Disposición N°
82/DGCG/10 y modificatorias;
Que el Artículo 2° del Anexo del Decreto citado, establece que las disposiciones del
mismo son de aplicación al Poder Ejecutivo y Organismos Descentralizados;
Que el Artículo 3° del referido Anexo ordena la constitución, en cada repartición, de
una Unidad de Servicio Patrimonial de segundo orden y que todos los servicios
patrimoniales de segundo orden, dependientes de una misma Oficina de Gestión
Sectorial, (OGESE), serán coordinados por esta última en calidad de Servicio
Patrimonial de primer orden; En el mismo sentido la norma rectora habilita la
conformación de Servicios Patrimoniales de tercer y cuarto orden, cuando las
circunstancias lo aconsejen, facultando a la máxima autoridad de cada repartición a
designar a los agentes que asumirán dicha responsabilidad;
Que por Resolución N° 12/ENTUR/17 se ha constituido en el Ente de Turismo de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires la Unidad de Servicios Patrimoniales que
establece el Sistema de Registro Contable Patrimonial de Bienes de Uso y de
Consumo creado por Decreto N° 263/10 y modificatorios, designándose a los
responsables de las Unidad Organizativa;
Que por Resolución N° 165/ENTUR/17, se modificó la estructura orgánico-funcional
del Ente de Turismo, eliminándose la Dirección Ejecutiva de Comunicación Turística,
las Direcciones Generales de Comunicación Turística de Contacto Directo, Canales
Digitales y Nuevas Tecnologías y Estrategias Comunicación Masiva, modificándose
asimismo, la denominación de las Direcciones General Desarrollo y Competitividad de
la Oferta e Investigación y Observatorio Turístico, las que pasaron a denominarse
Dirección General Comunicación y Competitividad de la Oferta e Inteligencia de
Mercados y Observatorio, respectivamente, por lo que resulta oportuno, adecuar los
servicios patrimoniales que establece el Decreto N° 263/10 y modificatorios, conforme
el nuevo organigrama.
Que a tal efecto los responsables de las Unidades de Organización que dependen de
este Organismo han propuesto a las personas capacitadas de su repartición para
asumir dichas tareas;
Que la Gerencia Operativa de Asuntos Legales ha tomado la debida intervención que
resulta de su
competencia, mediante la emisión del Informe N° IF
15630412/DGTALET/18;
Por ello, en uso de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 263/10 y
modificatorios,
Artículo 1°.- Déjase sin efecto la Resolución N° 12/ENTUR/17.
Artículo 2°.- Constitúyense en el Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires los Servicios Patrimoniales que establece el Sistema de Registro Contable
Patrimonial de Bienes de Uso y de Consumo creado por Decreto N° 263/10 y
modificatorios, de conformidad con el organigrama vigente.
Artículo 3°.- Desígnanse a los agentes detallados en el Anexo (N° IF 15603848-
DGTALET/18), el que en un todo forma parte integrante de la presente Resolución,
como responsables a cargo de los Servicios Patrimoniales que en cada caso se indica,
en los términos del Artículo 3° del Anexo de la Disposición N° 82/DGCG/10 y conforme
los alcances del Decreto N° 263/10 y modificatorios.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Dirección General de Contaduría, a la Unidad de Auditoría Interna, y
fehacientemente a cada una de las Direcciones Generales, Gerencias Operativas y al
personal designado por la presente medida. Cumplido, archívese. Robredo