DECRETO 203 2012
Síntesis:
FACULTA A LA DIRECCIÓN GENERAL DE MANTENIMIENTO DE LA FLOTA AUTOMOTOR - CENTRALIZAR EL PATRIMONIO DEL PARQUE AUTOMOTOR - CONTRATACIONES DE ALQUILER RENTING O LEASING DE VEHÍCULOS - ADQUISICIÓN - LLAMADO A LICITACIÓN PÚBLICA - RENOVACIÓN PARQUE AUTOMOTOR - ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN DE SEGUROS - DEROGA DECRETOS - 1144-77 - 20-87 - 2124-00 - 138-02 - 1202-05 -Y 241-10 - RESOLUCIONES 97-SSEMERG-05 Y 98-SSEMERG-05
Publicación:
27/04/2012
Sanción:
23/04/2012
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
Las Leyes Nros. 4.013 y 2.095, los Decretos Nros. 754/08, 1.031/09, 1.145/09, 662/09, 120/10, 263/10, 660/11 y el Expediente N° 428.785/12, y
CONSIDERANDO:
Que, por la Ley N° 4.013 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, por el Decreto N° 660/11 se aprobó la estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre las instancias de la Subsecretaría de Gestión y Administración Financiera del Ministerio de Hacienda a la Dirección General de Mantenimiento de la Flota Automotor;
Que, entre las responsabilidades primarias de la citada Dirección General se encuentra el asistir al Subsecretario de la Subsecretaría precedentemente mencionada en la administración de todo el parque automotor perteneciente al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como la coordinación y supervisión de la compra de vehículos, repuestos, el mantenimiento y la reparación del parque automotor, por administración o a través de terceros, a fin de optimizar los requerimientos técnicos y operativos en la materia;
Que, asimismo, la Dirección General de Mantenimiento de la Flota Automotor entiende en la compra, control de combustibles y lubricantes necesarios para el parque, administra la prestación de servicios especializados de la flota de máquinas viales livianas, automotores y equipos, incluyendo las máquinas aplicadas al arbolado urbano y entiende en la contratación de seguros del parque automotor;
Que, la citada instancia tiene a su cargo la administración del abastecimiento de insumas en general para el mantenimiento del parque automotor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires incluyendo la maquinaria pesada aplicada a la prestación de servicios;
Que, resulta conveniente determinar nuevas políticas a fin de optimizar la gestión de automotores, destinados a los Organismos dependientes de este Poder Ejecutivo;
Que, ante la dispersión de las normas relacionadas con el tema de que se trata, se torna necesario efectuar un reordenamiento normativo a los fines de actualizar y unificar en un cuerpo normativo todo lo relacionado con el procedimiento de clasificación, adquisición, asignación, uso, altas y bajas del parque automotor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, en otro orden de ideas, la Ley N° 2.095 establece las normas básicas que contienen los lineamientos que debe observar el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los procesos de compras, ventas y contrataciones de bienes y servicios;
Que, el artículo 17 de la citada Ley determina como Órgano Rector del Sistema de Compras y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad a la Dirección General de Compras y Contrataciones del Ministerio de Hacienda;
Que, el artículo 83 del citado plexo legal establece que todos los procesos de compras, ventas y contrataciones que efectúen los órganos contratantes comprendidos en la Ley, deben realizarse utilizando sistemas electrónicos o digitales que establezca el Órgano Rector, abarcando todas las instancias y actos administrativos del proceso;
Que, por Decreto N° 1.145/09 se aprobó la reglamentación del citado artículo y se implementó el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, denominándoselo Buenos Aires Compras (BAC)";
Que, en esa inteligencia, procede instruir a la Dirección General de Compras y Contrataciones, para que en su carácter de Órgano Rector del sistema de compras convoque junto con la Dirección General de Mantenimiento de la Flota Automotor, a la Comisión Ad Hoc y Ad Honorem prevista en el artículo 89 de la Ley N° 2.095, dependiente de la misma, a fin de proceder a la elaboración de un proyecto de Pliego de Bases y Condiciones Particulares, con el objeto de efectuar un llamado a licitación pública para la renovación del parque automotor, en base a lo establecido en el TITULO II MODALIDADES ESPECIALES DE SELECCIÓN CAPITULO I -CONVENIO MARCO DE COMPRAS del Decreto N° 1.145/09;
Que, en consecuencia, resulta conveniente facultar al Ministerio de Hacienda para dictar toda la normativa operativa necesaria para cumplimentar con los lineamientos descriptos;
Que, por el Decreto N° 263/10 se crea el Sistema de Registro Contable Patrimonial de Bienes de Uso y de Consumo del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, asimismo, sería procedente facultar a la Dirección General de Mantenimiento de la Flota Automotor a centralizar el patrimonio del parque automotor perteneciente al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ajustándose a las normas patrimoniales que rigen la materia, precedentemente citada;
Que, por el Decreto N° 662/09, se aprueba la reglamentación de la Ley N° 2.928, facultándose al señor Ministro de Hacienda a dictar las normas operativas necesarias a efectos de materializar los procedimientos de baja de Bienes Muebles en Desuso y de Bienes Muebles Registrables en Desuso, previendo la creación de un circuito interno que deberán seguir las reparticiones gubernamentales en relación a los bienes en desuso;
Que, por el Decreto N° 1.031/09 se delegó al señor Subsecretario de Gestión y Administración Financiera dependiente del Ministerio de Hacienda, la facultad de otorgar y revocar Poderes Especiales a favor de agentes de la Dirección General de Mantenimiento de la Flota Automotor para que, en nombre y representación de este Gobierno, gestionen ante el Registro Nacional de la Propiedad Automotor, la Policía Federal Argentina, Organismos Nacionales, Provinciales o Instituciones Privadas, cualquier trámite relacionado con el Parque Automotor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, resulta conveniente encomendar a la Dirección General de Mantenimiento de Flota Automotor la tarea específica de administrar operativamente la gestión de los seguros del Parque Automotor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en las instancias del momento del siniestro y la elaboración y redacción de los circuitos y manuales de procedimiento respectivos;
Que, por el Decreto N° 120/10 se facultó a la Policía Metropolitana a administrar la totalidad de su parque automotor, como así también abastecerse de insumos en general, para su mantenimiento, coordinando y supervisando la compra de repuestos, el mantenimiento y la reparación de su parque;
Que, resulta necesario establecer los lineamientos tendientes a incrementar la reinversión de los recursos de la Ciudad, tornándose por ello conveniente la subasta o enajenación por licitación pública de aquellos automotores que por su escasa antigüedad y buen estado de conservación conserven un alto valor de reventa:
Que, tomó la debida intervención la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires emitiendo el correspondiente Dictamen que obra en el actuado;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1.- Facúltase a la Dirección General de Mantenimiento de la Flota Automotor a centralizar el patrimonio del parque automotor perteneciente al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ajustándose a lo establecido por el Decreto N° 263/10.
Artículo 2.- Dispónese, a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, que todas las contrataciones de alquiler, renting o leasing de vehículos, adquisición de vehículos y vehículos especiales (ambulancias, camiones para equipo de desinfección. transportes de pasajeros y carga en general, equipos y maquinarias viales, motovehículos. etc. entre otros similares), repuestos, combustibles, lubricantes y afines, mantenimiento, reparaciones, altas y bajas relacionadas con el parque automotor asignado al uso de las diversas áreas dependientes del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, deberán remitirse a previa intervención de la Dirección General de Mantenimiento de la Flota Automotor dependiente del Ministerio de Hacienda. Las adquisiciones de vehículos (no especiales) deberán efectuarse mediante los procedimientos dispuestos en el artículo 4° del presente Decreto y en las condiciones fijadas en el mismo.
Artículo 3.- Facúltase al señor Ministro de Hacienda a dictar todos los actos administrativos necesarios tendientes a establecer los procedimientos para regular la operatoria que el parque automotor perteneciente al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires requiera, así como también la necesaria para dar estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 2° del presente.
Artículo 4.- Instrúyese a la Dirección General de Compras y Contrataciones para que en su carácter de Órgano Rector del Sistema de Compras convoque junto con la Dirección General de Mantenimiento de la Flota Automotor, a la Comisión Ad Hoc y Ad Honorem, a fin de que elabore un proyecto de Pliego de Bases y Condiciones, que rija el llamado a licitación pública para la renovación del parque automotor, en base a lo establecido en el TITULO II MODALIDADES ESPECIALES DE SELECCIÓN CAPITULO I -CONVENIO MARCO DE COMPRAS del Decreto N° 1.145/09, a excepción de los vehículos operativos técnicos y especiales.
Artículo 5.- Encomiéndase a la Dirección General de Mantenimiento de la Flota Automotor la administración y gestión operativa de los seguros del Parque Automotor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en las instancias del momento del siniestro y la elaboración y redacción de los circuitos y manuales de procedimiento respectivos,
Artículo 6.- Determínase que los vehículos con una antigüedad menor a cinco (5) años, que, según informe de la Dirección General de Mantenimiento de la Flota Automotor, se encuentren en buen estado de conservación y con un razonable valor de reventa, por las características particulares que los mismos revisten y dado que no son susceptibles de ser encuadrados ni comprendidos bajo la figura de bienes en desuso y sus categorizaciones, serán directamente subastados a través del Banco Ciudad de Buenos Aires o enajenados mediante licitación pública.
Artículo 7.- Deróganse las siguientes normas: Decreto N° 1.144/77, Decreto N° 20/87, Decreto N° 2.124/00, Decreto N° 138/02, Decreto N° 1.202/05, Resolución N° 97/SSEMERG/05, Resolución N° 98/SSEMERG/05, Resolución N° 247/MSGC/09 y Decreto N° 241/10.
Artículo 8.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 9.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a todos los Ministerios. Agencias y Secretarías del Poder Ejecutivo. Cumplido, remítase a la Subsecretaría de Gestión y Administración Financiera dependiente del Ministerio de Hacienda, a las Direcciones Generales de Mantenimiento de la Flota Automotor, de Compras y Contrataciones y de Contaduría General. Cumplido, archívese. Vidal a/c - Grindetti - Rodríguez Larreta