RESOLUCIÓN 97 2005 SUBSECRETARIA DE EMERGENCIAS

Síntesis:

REGULA LOS REQUISITOS PARA LA CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS OFICIALES - REGLAMENTACIÓN - MATERIAL RODANTE - FLOTA AUTOMOTOR.

Publicación:

22/11/2005

Sanción:

03/11/2005

Organismo:

SUBSECRETARIA DE EMERGENCIAS


Visto el Decreto N° 1.144/74 y el Expediente N° 75.136/05, y

CONSIDERANDO:

Que, la Subsecretaría de Emergencias tiene dentro de su estructura orgánica a la Dirección General de Mantenimiento de la Flota Automotor, encargada de controlar el buen uso y mantenimiento de todo el parque automotriz que integra el patrimonio del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, resulta imprescindible mantener un estricto control acerca de la idoneidad de las personas que harán uso de las unidades que componen el parque automotriz ut supra mencionado;

Que, a fin de asegurar el buen uso de las mismas es menester determinar las condiciones que deberán reunir las personas autorizadas a usar y conducir los vehículos de propiedad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, deviene imprescindible acotar el número de personas habilitadas a conducir las unidades integrantes de la flota automotor;

Que, a fin de lograr el manejo responsable de las unidades en cuestión toda persona habilitada debidamente a conducir un vehículo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debe ser responsable del cuidado y mantenimiento preventivo del rodado asignado;

Que la conservación y utilización racional de las unidades que componen el material rodante, son de gran importancia, ya que este material reviste una función vital en el desempeño de las tareas que le son propias a todos los ámbitos del Gobierno, por lo tanto debe ser esto preocupación no sólo del conductor sino también de los más elevados estratos de la administración;

Por ello, en uso de las facultades que les son propias,

LA SUBSECRETARIA DE EMERGENCIAS

RESUELVE:

Artículo 1° - Dispónese que toda persona que preste servicios dentro del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y que conduzca vehículos oficiales, deberá contar sin excepción, con licencia de conducir, expedida por la Dirección General de Educación Vial y Licencias, dentro de la categoría profesional tipo D1 o D2, este último para vehículos de más de 8 pasajeros y Registro E1 o E2, según corresponda, si se trata de vehículos articulados ó máquinas viales respectivamente, en todos los casos, deberá en concordancia con lo normado por el Decreto N° 1.144/77, contar con el correspondiente permiso habilitante para conducir vehículos del G.C.A.B.A., el que deberá ser solicitado a la Dirección General de Mantenimiento de la Flota Automotor, con el consentimiento de la máxima autoridad del organismo al que pertenece.

Artículo 2° - Dispónese que los permisos habilitantes para conducir vehículos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, son personales e intransferibles.

Artículo 3° - Toda persona debidamente habilitada para conducir un vehículo oficial, será responsable del cuidado y mantenimiento preventivo de la unidad, quedando prohibido delegar en terceras personas la conducción del mismo.

Artículo 4° - Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial. Remítase a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal, de la Secretaría de Seguridad, para su intervención. Comuníquese a todas las reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
REGLAMENTA
Res. 97-SSEMERG-05 Dispone que los conductores de vehículos oficiales deberan contar con carnet de CP tipo D1 o D2 y Registro E1 o E2 en concordancia con el Dec. 1144-77