DECRETO 1144 1977

Síntesis:

PERMISOS HABILITANTES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MATERIAL RODANTE PARA CONDUCIR VEHÍCULOS OFICIALES - FLOTA AUTOMOTOR.

Publicación:

11/04/1977

Sanción:

31/03/1977

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


Artículo 1° Todo el personal que conduce un vehículo municipal, deberá poseer, además de la respectiva licencia de conductor expedida por la Dirección de Transporte de esta Municipalidad, el permiso habilitante que será emitido por la Dirección General de Material Rodante y las Direcciones Generales que se mencionan en el artículo 6°.

Art. 2° A partir de la fecha el permiso habilitante sólo podrá ser otorgado o renovado a los agentes que acrediten haber renovado la licencia de conductor en la Dirección de Transporte.

Art. 3° La Dirección de Transporte adoptará las medidas para que en un término de 9 días se tome examen a todo el persona de conductores.

Art. 4° El respectivo permiso para conducir vehículos municipales, será confeccionado de acuerdo al modelo que se adjunta como Anexo 1, que forma parte integrante deí presente decreto, debiendo ser exhibido toda vez que le sea requerido por la autoridad competente.

Art. 5° Todo vehículo de patrimonio municipal, deberá poseer y mantener en perfecto estado de conservación la siguiente documentación:

a) Fotocopia de la Cédula de Identificación deí Automotor (Cédula Verde);

b) Fotocopia deí Impuesto a la Radicación (patente)

c) Libreta Historial del vehículo.

Art. 6° Las autoridades facultadas para firmar las fotocopias de referencia y los permisos para conducir, son los siguientes:

a) Para los vehículos de las Categorías A y B, exclusivamente la Dirección General de Material Rodante;

b) Para los vehículos de las Categorías C, D y E las Direcciones Generales a las cuales pertenecen patrimonialmente tales tipos de unidades.


ANEXOS

Ver archivo 1

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
REGLAMENTADA POR
Res. 97-SSEMERG-05 Dispone que los conductores de vehículos oficiales deberan contar con carnet de CP tipo D1 o D2 y Registro E1 o E2 en concordancia con el Dec. 1144-77