RESOLUCIÓN 6096 2022 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
SE DISPONE QUE TODA PERSONA QUE PRESTE SERVICIOS DENTRO DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES QUE CONDUZCA VEHÍCULOS OFICIALES DEBERÁ CONTAR CON LICENCIA DE CONDUCIR VIGENTE - MODIFICA LA RESOLUCIÓN N° 836-MHGC/12 - CONDUCTORES - CHOFERES - LICENCIA HABILITANTE - SOLICITUD DE PERMISOS - FUNCIONARIOS - TRANSPORTE DE PASAJEROS - CICLOMOTORES - MOTOCICLETAS - TRICICLOS - CUATRICICLOS - AUTOMÓVILES - UTILITARIOS - CAMIONETAS - VANS - CASAS RODANTES - CAMIONES - VEHÍCULOS CON REMOLQUES - SERVICIOS DE URGENCIAS - EMERGENCIAS - MAQUINARIA ESPECIAL NO AGRÍCOLA - ADAPTACIÓN TÉCNICA VEHICULAR - TRACTORES AGRÍCOLAS - TREN
Publicación:
26/10/2022
Sanción:
20/10/2022
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
VISTO: El Decreto N. ° 203/12, la Resolución N. ° 836/MHGC/12 y el Expediente
Electrónico N° EX- 36959414-GCABA-DGGFA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto N° 203/12 se facultó a la entonces Dirección General de
Mantenimiento de la Flota Automotor a centralizar el patrimonio del parque automotor
perteneciente al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, a su vez, se facultó al titular de este Ministerio a dictar todos los actos
administrativos necesarios tendientes a establecer los procedimientos para regular la
operatoria que el parque automotor perteneciente al Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires requiera;
Que el artículo 1° de la Resolución N° 836/MHGC/2012 estableció el criterio respecto
del tipo de licencia de conducir que debe poseer toda persona que preste servicios
dentro del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y que conduzca
vehículos oficiales, como así también, la obligación de poseer un permiso habilitante
para conducir vehículos pertenecientes a la flota de esta Administración;
Que la Dirección General de Gestión de la Flota Automotor manifiesta la necesidad de
modificar el criterio del tipo de licencia de conducir que debe poseer toda persona que
preste servicios dentro del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
conduzca vehículos oficiales, de conformidad con la Resolución N° 836/MHGC/12, por
razones de oportunidad, mérito y conveniencia;
Que, asimismo, sus artículos 13 y 14 establecen obligaciones para la Dirección
General Gestión de la Flota Automotor, con el fin de brindar información cada seis (6)
meses respecto de los siniestros producidos, las infracciones de tránsito y las
reparaciones efectuadas a los vehículos afectados a las diferentes reparticiones, como
así también, el listado de los conductores de cada vehículo perteneciente a la flota del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, al respecto, la Dirección General Gestión de la Flota Automotor manifiesta la
necesidad de modificar dichas obligaciones, para ajustarlas a las capacidades
operativas del citado organismo;
Que la Subsecretaría de Gestión Operativa ha intervenido y prestado su conformidad a
la modificación que nos ocupa.
Por ello, en uso de las facultades otorgadas en el art. 3 del Decreto N° 203/12,
Artículo 1°.- Disponer que toda persona que preste servicios dentro del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires que conduzca vehículos oficiales deberá contar,
sin excepción, con licencia de conducir vigente, expedida por la Dirección General de
Licencias del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o licencia Nacional
habilitante, de acuerdo con las categorías detalladas en el Anexo I, identificado como
IF-2022-36976672-GCABA-DGGFA, el cual forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Establecer que toda persona que preste servicios dentro del Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y conduzca vehículos oficiales deberá contar
con el correspondiente permiso habilitante para conducir vehículos pertenecientes al
parque automotor de esta Administración.
Artículo 3°.- Dicho permiso será solicitado por funcionario del organismo solicitante,
con rango de Director General, de Subsecretario o de Ministro, según el caso, a la
Dirección General de Gestión de la Flota Automotor, o quien en el futuro la reemplace,
quien evaluará la procedencia de dicha solicitud. Para el otorgamiento del permiso, se
deberá informar la categoría de la licencia Nacional de conducir habilitante que posea
la persona y la que deberá coincidir con la categoría del permiso que se solicita.
Asimismo, se deberán informar las tareas a desarrollar por la persona cuyo permiso
habilitante se solicita.
Artículo 4°.- Establecer que toda persona que preste servicios dentro del Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires queda impedida de conducir los vehículos
oficiales de categoría diferente a los habilitados por la Licencia y el permiso expedido
por la Dirección General Gestión de la Flota Automotor. Para aquellas personas que
realicen transporte de pasajeros se deberá contar, sin excepción, con una licencia de
conducir de categoría profesional.
Artículo 5°.- Derogar el artículo 1° de la Resolución N° 836/MHGC/12.
Artículo 6°.- Modificar el artículo 13 de la Resolución N° 836/MHGC/12, el cual quedará
redactado de la siguiente manera: "Cada seis (6) meses la Dirección General Gestión
de la Flota Automotor, o el organismo que en el futuro la reemplace, elevará a cada
Ministerio, Agencia o Secretaría dependiente del Poder Ejecutivo un listado de los
siniestros denunciados en dicho período al mencionado organismo respecto de los
vehículos que le hayan sido asignados. Dicho listado incluirá los dominios de los
vehículos siniestrados, así como también las infracciones que estos posean."
Artículo 7°.- Modificar el artículo 14 de la Resolución N° 836/MHGC/12, el cual quedará
redactado de la siguiente manera: "En el transcurso del primer mes de cada año
nuevo, la Dirección General Gestión de la Flota Automotor, o el organismo que en el
futuro la reemplace, remitirá a cada Ministerio, Agencia o Secretaría dependiente del
Poder Ejecutivo un listado de las personas que posean Permisos para conducir
vehículos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y su fecha de
vencimiento, a los efectos de determinar el estricto cumplimiento de la normativa
establecida por la presente Resolución."
Artículo 8°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías y Subsecretarías del Poder
Ejecutivo y organismos con rango o nivel equivalente, a los entes descentralizados del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Sindicatura General de la
Ciudad de Buenos Aires, a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires; y
para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Gestión de la
Flota Automotor. Cumplido, archívese. Mura