RESOLUCIÓN 6096 2022 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

SE DISPONE QUE TODA PERSONA QUE PRESTE SERVICIOS DENTRO DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES QUE CONDUZCA VEHÍCULOS OFICIALES DEBERÁ CONTAR CON LICENCIA DE CONDUCIR VIGENTE - MODIFICA LA RESOLUCIÓN N° 836-MHGC/12 - CONDUCTORES - CHOFERES - LICENCIA HABILITANTE - SOLICITUD DE PERMISOS - FUNCIONARIOS - TRANSPORTE DE PASAJEROS - CICLOMOTORES - MOTOCICLETAS - TRICICLOS - CUATRICICLOS - AUTOMÓVILES - UTILITARIOS - CAMIONETAS - VANS - CASAS RODANTES - CAMIONES - VEHÍCULOS CON REMOLQUES - SERVICIOS DE URGENCIAS - EMERGENCIAS - MAQUINARIA ESPECIAL NO AGRÍCOLA - ADAPTACIÓN TÉCNICA VEHICULAR - TRACTORES AGRÍCOLAS - TREN

Publicación:

26/10/2022

Sanción:

20/10/2022

Organismo:

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS


VISTO: El Decreto N. ° 203/12, la Resolución N. ° 836/MHGC/12 y el Expediente

Electrónico N° EX- 36959414-GCABA-DGGFA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto N° 203/12 se facultó a la entonces Dirección General de

Mantenimiento de la Flota Automotor a centralizar el patrimonio del parque automotor

perteneciente al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, a su vez, se facultó al titular de este Ministerio a dictar todos los actos

administrativos necesarios tendientes a establecer los procedimientos para regular la

operatoria que el parque automotor perteneciente al Gobierno de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires requiera;

Que el artículo 1° de la Resolución N° 836/MHGC/2012 estableció el criterio respecto

del tipo de licencia de conducir que debe poseer toda persona que preste servicios

dentro del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y que conduzca

vehículos oficiales, como así también, la obligación de poseer un permiso habilitante

para conducir vehículos pertenecientes a la flota de esta Administración;

Que la Dirección General de Gestión de la Flota Automotor manifiesta la necesidad de

modificar el criterio del tipo de licencia de conducir que debe poseer toda persona que

preste servicios dentro del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y

conduzca vehículos oficiales, de conformidad con la Resolución N° 836/MHGC/12, por

razones de oportunidad, mérito y conveniencia;

Que, asimismo, sus artículos 13 y 14 establecen obligaciones para la Dirección

General Gestión de la Flota Automotor, con el fin de brindar información cada seis (6)

meses respecto de los siniestros producidos, las infracciones de tránsito y las

reparaciones efectuadas a los vehículos afectados a las diferentes reparticiones, como

así también, el listado de los conductores de cada vehículo perteneciente a la flota del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, al respecto, la Dirección General Gestión de la Flota Automotor manifiesta la

necesidad de modificar dichas obligaciones, para ajustarlas a las capacidades

operativas del citado organismo;

Que la Subsecretaría de Gestión Operativa ha intervenido y prestado su conformidad a

la modificación que nos ocupa.

Por ello, en uso de las facultades otorgadas en el art. 3 del Decreto N° 203/12,

EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer que toda persona que preste servicios dentro del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires que conduzca vehículos oficiales deberá contar,

sin excepción, con licencia de conducir vigente, expedida por la Dirección General de

Licencias del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o licencia Nacional

habilitante, de acuerdo con las categorías detalladas en el Anexo I, identificado como

IF-2022-36976672-GCABA-DGGFA, el cual forma parte integrante de la presente.

Artículo 2°.- Establecer que toda persona que preste servicios dentro del Gobierno de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y conduzca vehículos oficiales deberá contar

con el correspondiente permiso habilitante para conducir vehículos pertenecientes al

parque automotor de esta Administración.

Artículo 3°.- Dicho permiso será solicitado por funcionario del organismo solicitante,

con rango de Director General, de Subsecretario o de Ministro, según el caso, a la

Dirección General de Gestión de la Flota Automotor, o quien en el futuro la reemplace,

quien evaluará la procedencia de dicha solicitud. Para el otorgamiento del permiso, se

deberá informar la categoría de la licencia Nacional de conducir habilitante que posea

la persona y la que deberá coincidir con la categoría del permiso que se solicita.

Asimismo, se deberán informar las tareas a desarrollar por la persona cuyo permiso

habilitante se solicita.

Artículo 4°.- Establecer que toda persona que preste servicios dentro del Gobierno de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires queda impedida de conducir los vehículos

oficiales de categoría diferente a los habilitados por la Licencia y el permiso expedido

por la Dirección General Gestión de la Flota Automotor. Para aquellas personas que

realicen transporte de pasajeros se deberá contar, sin excepción, con una licencia de

conducir de categoría profesional.

Artículo 5°.- Derogar el artículo 1° de la Resolución N° 836/MHGC/12.

Artículo 6°.- Modificar el artículo 13 de la Resolución N° 836/MHGC/12, el cual quedará

redactado de la siguiente manera: "Cada seis (6) meses la Dirección General Gestión

de la Flota Automotor, o el organismo que en el futuro la reemplace, elevará a cada

Ministerio, Agencia o Secretaría dependiente del Poder Ejecutivo un listado de los

siniestros denunciados en dicho período al mencionado organismo respecto de los

vehículos que le hayan sido asignados. Dicho listado incluirá los dominios de los

vehículos siniestrados, así como también las infracciones que estos posean."

Artículo 7°.- Modificar el artículo 14 de la Resolución N° 836/MHGC/12, el cual quedará

redactado de la siguiente manera: "En el transcurso del primer mes de cada año

nuevo, la Dirección General Gestión de la Flota Automotor, o el organismo que en el

futuro la reemplace, remitirá a cada Ministerio, Agencia o Secretaría dependiente del

Poder Ejecutivo un listado de las personas que posean Permisos para conducir

vehículos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y su fecha de

vencimiento, a los efectos de determinar el estricto cumplimiento de la normativa

establecida por la presente Resolución."

Artículo 8°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías y Subsecretarías del Poder

Ejecutivo y organismos con rango o nivel equivalente, a los entes descentralizados del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Sindicatura General de la

Ciudad de Buenos Aires, a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires; y

para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Gestión de la

Flota Automotor. Cumplido, archívese. Mura


ANEXOS

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 5° de la Resolución 6096-MHFGC/12 deroga el artículo 1° de la Resolución N° 836/MHGC/12.</p><p>Artículo 6° modifica el artículo 13.</p><p>Articulo 7° modifica el articulo 14</p>
COMPLEMENTA
<p>Artículo 1 de la Resolución 6096-MHFGC/22 dispone que toda persona que preste servicios dentro del Gobierno de la<br />Ciudad Autónoma de Buenos Aires que conduzca vehículos oficiales deberá contar, sin excepción, con licencia de conducir vigente, expedida por la Dirección General de Licencias del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o licencia Nacional habilitante, de acuerdo con las categorías detalladas en el Anexo I, en el marco del Decreto 203-12.</p>