RESOLUCIÓN 836 2012 MINISTERIO DE HACIENDA

Síntesis:

ESTABLECE CONDICIONES - CONDUCTORES DE VEHÍCULOS OFICIALES - LICENCIAS HABILITANTES  - LICENCIA DE CONDUCIR VIGENTE EXPEDIDA POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE - LICENCIA NACIONAL HABILITANTE - CATEGORÍA PROFESIONAL TIPO D-1 - D-2-1 O D-2-2 - VEHÍCULOS MÁS DE 8 PASAJEROS Y REGISTRO E-1 O E-2 - VEHÍCULOS ARTICULADOS Ó MÁQUINAS VIALES - PERMISO HABILITANTE SOLICITADO A LA DIRECCIÓN GENERAL MANTENIMIENTO DE LA FLOTA AUTOMOTOR

Publicación:

18/06/2012

Sanción:

07/06/2012

Organismo:

MINISTERIO DE HACIENDA


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VISTO:

El Decreto N° 203/12, el Expediente N° 841.792/12, y

CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio de Hacienda tiene dentro de su estructura orgánica a la Dirección

General de Mantenimiento de la Flota Automotor, encargada de controlar el buen uso

y mantenimiento de todo el parque automotriz que integra el patrimonio del Gobierno

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, resulta imprescindible mantener un estricto control acerca de la idoneidad de las

personas que harán uso de las unidades que componen el parque automotriz ut supra

mencionado;

Que, a fin de asegurar el buen uso de las mismas es menester determinar las

condiciones que deberán reunir las personas autorizadas a usar y conducir los

vehículos de propiedad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, a fin de lograr el manejo responsable de las unidades en cuestión, toda persona

habilitada debidamente a conducir un vehículo del Gobierno de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, debe ser responsable del cuidado y mantenimiento preventivo del

rodado asignado;

Que la conservación y utilización racional de las unidades que componen el material

rodante, son de gran importancia, ya que este material reviste una función vital en el

desempeño de las tareas que le son propias a todos los ámbitos del Gobierno, por lo

tanto debe ser esto preocupación no sólo del conductor sino también de los más

elevados estratos de la administración;

Por ello, en uso de las facultades otorgadas en el art. 3° del Decreto N° 203/12,

EL MINISTRO DE HACIENDA

RESUELVE:

Artículo 1°.- Dispónese que toda persona que preste servicios dentro del Gobierno de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que conduzca vehículos oficiales, deberá contar

sin excepción, con licencia de conducir vigente, expedida por la Dirección General de

Licencias del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires o licencia Nacional habilitante,

dentro de la categoría profesional tipo D.1 o D.2.1 o D.2.2, esta última para vehículos

de más de 8 pasajeros y Registro E.1 o E.2, en el caso de tratarse de vehículos

articulados ó máquinas viales respectivamente. Asimismo, deberá contar con el

correspondiente permiso habilitante para conducir vehículos del G.C.A.B.A., el que

deberá ser solicitado a la Dirección General de Mantenimiento de la Flota Automotor,

debiéndose contar con la previa autorización de la máxima autoridad del organismo al

que pertenece

Artículo 2°.- Dispónese que los permisos habilitantes para conducir vehículos del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, son personales e intransferibles.

Artículo 3°.- Toda persona debidamente habilitada para conducir un vehículo oficial,

será responsable del cuidado y mantenimiento preventivo de la unidad y de efectuar

las denuncias de los siniestros que pudiera ocasionar, quedando prohibido delegar en

terceras personas la conducción del mismo.

Artículo 4°.- Dispónese que el agente que se desempeñe como conductor de un

vehículo de esta Administración que se encuentre involucrado en un siniestro,

inmediatamente de ocurrido el evento, deberá tomar nota del número de patente y

características del/los otros vehículos que hubiesen participado en el hecho, nombre,

apellido, domicilio, N° licencia de conducir y demás datos de identificación del otro u

otros conductores y de la Compañía de Seguros que amparase a los otros

intervinientes.

Artículo 5°.- En caso de haber personas lesionadas, efectuará la denuncia ante la

autoridad policial que corresponda según la jurisdicción donde se hubiera producido el

siniestro.

Artículo 6°.- A efectos de dar cumplimiento al artículo 46 de la Ley de Seguros, dentro

de las 48 horas hábiles de ocurrido el siniestro, robo o hurto, el conductor deberá

presentarse personalmente en el área Seguros de la Dirección General de

Mantenimiento de la Flota Automotor con Documento de Identidad, Registro de

Conducir de la categoría correspondiente a la normativa vigente y permiso de manejo

otorgado por el Área Inspección de la citada Dirección General, cumplimentar el

formulario Informe de siniestro y en caso de corresponder, entregar la constancia

original que acredite la denuncia policial. Si el siniestro es por choque o daños, deberá

presentar el automotor al momento de efectuar la denuncia sin alterar su estado

estructural.

Artículo 7°.- En caso que los daños en el vehículo del Gobierno de la Ciudad no

involucren a terceros, al momento de efectuar la denuncia, se deberá entregar una

nota firmada por la máxima autoridad donde se encuentre afectado el automotor a

efectos de justificar el hecho.

Artículo 8°.- En los casos en que se produzcan lesiones y/o muerte de terceros se

deberá comunicar el hecho personalmente, al área seguros antes indicado dentro de

las 24 horas hábiles de ocurrido, indicando todo dato sobre las personas accidentadas,

Juzgado y Secretaría actuantes.

Artículo 9°.- Cuando el conductor esté imposibilitado de cumplimentar estas

instrucciones como consecuencia del accidente, su superior inmediato deberá dar

cumplimiento a las mismas.

Artículo 10°.- Con los elementos aportados, el área Seguros de la Dirección General

de Mantenimiento de la Flota Automotor presentará la denuncia de siniestro

correspondiente ante la Entidad aseguradora de los vehículos del Gobierno de la

Ciudad.

Artículo 11°.- Las reglas antes indicadas resultan de aplicación para todos los

vehículos propiedad del Gobierno de la Ciudad y a aquellos que el mismo utiliza en

virtud de un convenio en calidad de comodato.

Artículo 12°.- Será responsable personalmente de la presentación del vehículo a

inspección ante la compañía aseguradora el Director General o máxima autoridad del

área donde se hallare afectado el vehículo siniestrado.

Articulo 13°.- Cada 6 (seis) meses la Dirección General de Mantenimiento de la Flota

Automotor elevará a cada Ministerio, Agencia o Secretaría dependiente del Poder

Ejecutivo, el listado de los vehículos afectados a cada una de sus Reparticiones donde

constarán los siniestros producidos, las infracciones de tránsito y las reparaciones

efectuadas.

Articulo 14°.- Todas las Reparticiones elevarán al Ministerio, Agencia o Secretaría de

la cual dependen cada 6 (seis) meses, en coincidencia con la Dirección General de

Mantenimiento de la Flota Automotor, el listado de los conductores de cada automotor

a efectos de determinar el estricto cumplimiento de la normativa establecida por la

presente Resolución.

Articulo 15°.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos

Aires, comuníquese a las Subsecretarías de Gestión y Administración Financiera y de

Gestión Operativa dependiente de este Ministerio y, para su conocimiento y demás

efectos, pase a la Dirección General de Mantenimiento de la Flota Automotor.

Cumplido, archívese. Grindetti

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Artículo 5° de la Resolución 6096-MHFGC/12 deroga el artículo 1° de la Resolución N° 836/MHGC/12.</p><p>Artículo 6° modifica el artículo 13.</p><p>Articulo 7° modifica el articulo 14</p>