RESOLUCIÓN 836 2012 MINISTERIO DE HACIENDA
Síntesis:
ESTABLECE CONDICIONES - CONDUCTORES DE VEHÍCULOS OFICIALES - LICENCIAS HABILITANTES - LICENCIA DE CONDUCIR VIGENTE EXPEDIDA POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE - LICENCIA NACIONAL HABILITANTE - CATEGORÍA PROFESIONAL TIPO D-1 - D-2-1 O D-2-2 - VEHÍCULOS MÁS DE 8 PASAJEROS Y REGISTRO E-1 O E-2 - VEHÍCULOS ARTICULADOS Ó MÁQUINAS VIALES - PERMISO HABILITANTE SOLICITADO A LA DIRECCIÓN GENERAL MANTENIMIENTO DE LA FLOTA AUTOMOTOR
Publicación:
18/06/2012
Sanción:
07/06/2012
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA
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VISTO:
El Decreto N° 203/12, el Expediente N° 841.792/12, y
CONSIDERANDO:
Que, el Ministerio de Hacienda tiene dentro de su estructura orgánica a la Dirección
General de Mantenimiento de la Flota Automotor, encargada de controlar el buen uso
y mantenimiento de todo el parque automotriz que integra el patrimonio del Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, resulta imprescindible mantener un estricto control acerca de la idoneidad de las
personas que harán uso de las unidades que componen el parque automotriz ut supra
mencionado;
Que, a fin de asegurar el buen uso de las mismas es menester determinar las
condiciones que deberán reunir las personas autorizadas a usar y conducir los
vehículos de propiedad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, a fin de lograr el manejo responsable de las unidades en cuestión, toda persona
habilitada debidamente a conducir un vehículo del Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, debe ser responsable del cuidado y mantenimiento preventivo del
rodado asignado;
Que la conservación y utilización racional de las unidades que componen el material
rodante, son de gran importancia, ya que este material reviste una función vital en el
desempeño de las tareas que le son propias a todos los ámbitos del Gobierno, por lo
tanto debe ser esto preocupación no sólo del conductor sino también de los más
elevados estratos de la administración;
Por ello, en uso de las facultades otorgadas en el art. 3° del Decreto N° 203/12,
Artículo 1°.- Dispónese que toda persona que preste servicios dentro del Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que conduzca vehículos oficiales, deberá contar
sin excepción, con licencia de conducir vigente, expedida por la Dirección General de
Licencias del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires o licencia Nacional habilitante,
dentro de la categoría profesional tipo D.1 o D.2.1 o D.2.2, esta última para vehículos
de más de 8 pasajeros y Registro E.1 o E.2, en el caso de tratarse de vehículos
articulados ó máquinas viales respectivamente. Asimismo, deberá contar con el
correspondiente permiso habilitante para conducir vehículos del G.C.A.B.A., el que
deberá ser solicitado a la Dirección General de Mantenimiento de la Flota Automotor,
debiéndose contar con la previa autorización de la máxima autoridad del organismo al
que pertenece
Artículo 2°.- Dispónese que los permisos habilitantes para conducir vehículos del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, son personales e intransferibles.
Artículo 3°.- Toda persona debidamente habilitada para conducir un vehículo oficial,
será responsable del cuidado y mantenimiento preventivo de la unidad y de efectuar
las denuncias de los siniestros que pudiera ocasionar, quedando prohibido delegar en
terceras personas la conducción del mismo.
Artículo 4°.- Dispónese que el agente que se desempeñe como conductor de un
vehículo de esta Administración que se encuentre involucrado en un siniestro,
inmediatamente de ocurrido el evento, deberá tomar nota del número de patente y
características del/los otros vehículos que hubiesen participado en el hecho, nombre,
apellido, domicilio, N° licencia de conducir y demás datos de identificación del otro u
otros conductores y de la Compañía de Seguros que amparase a los otros
intervinientes.
Artículo 5°.- En caso de haber personas lesionadas, efectuará la denuncia ante la
autoridad policial que corresponda según la jurisdicción donde se hubiera producido el
siniestro.
Artículo 6°.- A efectos de dar cumplimiento al artículo 46 de la Ley de Seguros, dentro
de las 48 horas hábiles de ocurrido el siniestro, robo o hurto, el conductor deberá
presentarse personalmente en el área Seguros de la Dirección General de
Mantenimiento de la Flota Automotor con Documento de Identidad, Registro de
Conducir de la categoría correspondiente a la normativa vigente y permiso de manejo
otorgado por el Área Inspección de la citada Dirección General, cumplimentar el
formulario Informe de siniestro y en caso de corresponder, entregar la constancia
original que acredite la denuncia policial. Si el siniestro es por choque o daños, deberá
presentar el automotor al momento de efectuar la denuncia sin alterar su estado
estructural.
Artículo 7°.- En caso que los daños en el vehículo del Gobierno de la Ciudad no
involucren a terceros, al momento de efectuar la denuncia, se deberá entregar una
nota firmada por la máxima autoridad donde se encuentre afectado el automotor a
efectos de justificar el hecho.
Artículo 8°.- En los casos en que se produzcan lesiones y/o muerte de terceros se
deberá comunicar el hecho personalmente, al área seguros antes indicado dentro de
las 24 horas hábiles de ocurrido, indicando todo dato sobre las personas accidentadas,
Juzgado y Secretaría actuantes.
Artículo 9°.- Cuando el conductor esté imposibilitado de cumplimentar estas
instrucciones como consecuencia del accidente, su superior inmediato deberá dar
cumplimiento a las mismas.
Artículo 10°.- Con los elementos aportados, el área Seguros de la Dirección General
de Mantenimiento de la Flota Automotor presentará la denuncia de siniestro
correspondiente ante la Entidad aseguradora de los vehículos del Gobierno de la
Ciudad.
Artículo 11°.- Las reglas antes indicadas resultan de aplicación para todos los
vehículos propiedad del Gobierno de la Ciudad y a aquellos que el mismo utiliza en
virtud de un convenio en calidad de comodato.
Artículo 12°.- Será responsable personalmente de la presentación del vehículo a
inspección ante la compañía aseguradora el Director General o máxima autoridad del
área donde se hallare afectado el vehículo siniestrado.
Articulo 13°.- Cada 6 (seis) meses la Dirección General de Mantenimiento de la Flota
Automotor elevará a cada Ministerio, Agencia o Secretaría dependiente del Poder
Ejecutivo, el listado de los vehículos afectados a cada una de sus Reparticiones donde
constarán los siniestros producidos, las infracciones de tránsito y las reparaciones
efectuadas.
Articulo 14°.- Todas las Reparticiones elevarán al Ministerio, Agencia o Secretaría de
la cual dependen cada 6 (seis) meses, en coincidencia con la Dirección General de
Mantenimiento de la Flota Automotor, el listado de los conductores de cada automotor
a efectos de determinar el estricto cumplimiento de la normativa establecida por la
presente Resolución.
Articulo 15°.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires, comuníquese a las Subsecretarías de Gestión y Administración Financiera y de
Gestión Operativa dependiente de este Ministerio y, para su conocimiento y demás
efectos, pase a la Dirección General de Mantenimiento de la Flota Automotor.
Cumplido, archívese. Grindetti