DECRETO 241 2010 JEFE DE GOBIERNO

Síntesis:

SE ESTABLECE QUE LAS CONTRATACIONES DE SEGUROS SE REALIZARÁN A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SEGUROS - COBERTURAS DE SEGUROS - GESTIÓN CENTRALIZADA - FIRMA DE CONVENIOS DE COLABORACIÓN

Publicación:

06/04/2010

Sanción:

29/03/2010

Organismo:

JEFE DE GOBIERNO

Estado:

No vigente


VISTO: Los Decretos Nros. 424/08, 590/08, la Ley N° 2095, su Decreto Reglamentario y el Expediente N° 21.447/2009, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de los lineamientos que este Gobierno observa en los procesos de compras, ventas y contrataciones de bienes y servicios, resulta necesario incrementar los niveles de eficiencia en dichos procesos, permitiendo con ello, el mejoramiento de los costos que ocasionan al Estado, los servicios al ciudadano y el control de los respectivos cumplimientos;

Que en ese sentido mediante la Ley N° 2.095 se establecieron las normas básicas que regulan los procesos señalados, siendo la misma una herramienta que permite centralizar o concentrar contrataciones por su especificidad aplicando principios de simplicidad, austeridad y ahorro en el uso de los recursos;

Que por Decreto N° 424/2008 se creó la Dirección General de Seguros, asignándole entre sus responsabilidades primarias la de centralizar la contratación, información total y administración de la operatoria de la totalidad de los seguros que operen en el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en consecuencia, siendo la Dirección General citada el organismo técnico competente en la materia resulta necesario establecer los mecanismos necesarios para llevar a cabo el cumplimiento de las responsabilidades descriptas;

Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Déjase establecido que todas las contrataciones de seguros que deban efectuar los organismos que conforman el Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los términos del artículo 42 de la Ley N° 2.095 y su Decreto Reglamentario N° 754/08, se realizarán a través de la Dirección General de Seguros.

Artículo 2°.- La Dirección General de Seguros centralizará la gestión de todas las partidas presupuestarias afectadas a lo dispuesto por el artículo 1° del presente y al pago de las primas correspondientes.

Artículo 3°.- El Ministerio de Hacienda arbitrará las medidas necesarias y dictará las normas reglamentarias necesarias para el cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto.

Artículo 4°.- Los organismos de cada Ministerio y Secretarías del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que requieran coberturas de seguros efectuarán el respectivo pedido ante la Dirección General de Seguros, debiendo acreditar en el mismo su necesidad y la adecuación de la partida presupuestaria correspondiente.

Artículo 5°.- Invitase a los organismos autárquicos a celebrar Convenios de Colaboración con la Dirección General de Seguros a fin de centralizar la gestión de la contratación de coberturas.

Artículo 6°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y porel señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 7°.- Dése el Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo. Cumplido, para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Seguros.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
INTEGRA
Dec. 241-10 Establece competencias para la Contratación de Seguros, en el marco de las responsabilidades primarias aprobadas por Dec. 590-08
COMPLEMENTA
Dec. 241-10 Establece que todas las contrataciones de seguros, seran efectuadas por la DG de Seguros, complementa disposiciones del Dec. 754-08