DECRETO 20 1987

Síntesis:

LA DIRECCIÓN GENERAL DE MATERIAL RODANTE CENTRALIZARÁ EL PATRIMONIO DEL PARQUE AUTOMOTOR DE LA MUNICIPALIDAD - AUTOMOTORES - MÁQUINAS - EQUIPOS VIALES - MATERIAL RODANTE.

Publicación:

19/01/1987

Sanción:

08/01/1987

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


Visto el Decreto N° 6.812-83 (B.M. N° 17.162) por el cual se aprueba la estructura orgánico-funcional de la Dirección General de Material Rodante, donde se le otorgan facultades para administrar la flota automotor patrimonio de la comuna, y

CONSIDERANDO:

Que es conveniente centralizar en la Dirección General de Material Rodante el patrimonio y la documentación del parque automotor de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, a los fines de evitar duplicidad patrimonial y/o demoras en el funcionamiento administrativo, en virtud que esa Dirección General debe proceder a suministrar los informes referentes a la flota automotor como así también es la encargada de realizar todas las gestiones ante el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, desde su inscripción inicial hasta su baja o transferencia de dominio; es la encargada de realizar el aseguramiento de los vehículos, informar los siniestros producidos ente el organismo asegurador, como asimismo practicar las inspecciones técnicas periódicas, ser el ente encargado de realizar y programar las subastas de los automotores en desuso y que, procediéndose de acuerdo a lo expresado, se podrá obtener una mejor distribución, aprovechamiento y control de material en desuso,

Por ello,

El Intendente Municipal (Interino)

DECRETA:

Artículo 1° - Facúltase a la Dirección General de Material Rodante a centralizar el patrimonio del parque automotor de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 2° - Quedan excluidos del presente decreto los organismos autárquicos.

Art. 3° - Los organismos que posean en su patrimonio automotores, máquinas y equipos viales, deberán remitir la baja patrimonial correspondiente y la documentación de título y cédula del automotor, en un plazo no mayor de 30 días corridos a partir de la promulgación del presente decreto.

Art. 4° - La Dirección General de Finanzas deberá proveer las correspondientes transferencias de partida presupuestaria que hayan sido asignadas a las distintas Unidades de Organización, a los efectos que la Dirección General de Material Rodante, pueda cumplimentar los siguientes rubros inherentes al parque automotor municipal, a saber: patentamiento, aseguramiento, combustibles, lubricantes, adquisición de repuestos y accesorios y de todo otro elemento o trámite, relacionado con automotores, máquinas y equipos viales.

Art. 5° - El presente decreto será refrendado por todos los señores Secretarios del Departamento Ejecutivo.

Art. 6° - Dése al Registro Municipal, publíquese en el Boletín Municipal, comuníquese al Honorable Concejo Deliberante para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Material Rodante, a la Dirección General Contaduría General y a todas las Secretarías. Cumplido, archívese.

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