RESOLUCIÓN 692 2012 MINISTERIO DE HACIENDA
Síntesis:
ESTABLECE CLASIFICACIÓN DEL PARQUE AUTOMOTOR DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD - ASIGNACIÓN DE VEHÍCULOS OFICIALES - AUTOS OFICIALES - AUTO OFICIAL - FUNCIONARIOS - VEHÍCULOS DE ALTA GAMA - AUTOMOTORES UTILITARIOS - AUTOMOTORES OPERATIVOS SIN EQUIPAMIENTO ESPECIAL - RÉGIMEN DE CLASIFICACIÓN DE VEHÍCULOS OFICIALES - VICEJEFE DE GOBIERNO - JEFE DE GABINETE - MINISTROS Y SECRETARIOS DEPENDIENTES DEL JEFE DE GOBIERNO - DIRECCIÓN GENERAL FLOTA AUTOMOTOR
Publicación:
17/05/2012
Sanción:
08/05/2012
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA
VISTO:
El Decreto N° 203/12, el Expediente N° 842.424/12 y,
CONSIDERANDO:
Que, por la referida actuación, la Dirección General de Mantenimiento de la Flota
Automotor mediante un pormenorizado informe, y en su carácter de Organismo técnico
en la materia, pone de manifiesto la necesidad de realizar una clasificación de los tipos
de vehículos de acuerdo a su categoría, con el objeto de su posterior inclusión en el
Pliego de Bases y Condiciones que servirá de base para llevar a cabo la Licitación
Pública prevista en el Decreto precitado;
Que, asimismo, procede establecer en base a lo expresado en el anterior
considerando, los rangos de asignación de los tipos de vehículos descriptos en cada
categoría, a los fines de un mejor aprovechamiento del parque automotor del Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Por ello, y en uso de las facultades establecidas en el artículo 3° del Decreto N°
203/12;
Artículo 1°.- Establécese la clasificación del parque automotor del Gobierno de la
Ciudad de Buenos Aires, de acuerdo al siguiente detalle:
A. Este segmento engloba a los automóviles de los segmentos más altos, vehículos de
alta gama diseñados para transportar cinco o más personas con todos los adelantos
técnicos y de seguridad disponibles en el mercado en sus versiones FULL.
B. Este segmento engloba solamente a los automotores tipo sedan 4 puertas
medianos para cinco pasajeros de una categoría menor a los del segmento A pero con
un importante equipamiento tecnológico y de seguridad también en sus versiones
FULL.
C. Este segmento corresponde a los automotores operativos tipo utilitario integral
liviano (minivan), con dos portones laterales corredizos para transporte de cuatro
pasajeros y conductor.
D. Este segmento corresponde a los automotores operativos sin equipamiento
especial tipo pick-up mediana, cabina simple (dos puertas) o cabina doble (cuatro
puertas), tracción simple (4 x 2) con capacidad para el conductor y no menos de dos o
cuatro pasajeros según el tipo de cabina.
E. Este segmento corresponde al resto de los automotores Operativos, Técnicos y
Especiales, no contemplados en la categoría C y D, destinados a satisfacer
necesidades operativas y aquellos construidos especialmente o dotados de equipos
especiales destinados a cumplir tareas específicas. Se consideran incluidos en esta
categoría a los siguientes vehículos: ómnibus en general, camiones de trasportes en
general, motovehículos, cuatriciclos, ciclomotores, ambulancias, camiones para
equipos de desinfección, camiones para transporte de combustibles, camiones con
guinche, camiones con equipos de engrase, unidades coronarias, camiones
compactadores, camiones sanitarios, camiones para transporte de volquetes,
camiones regadores, rnotobarredoras, equipos de salvataje, escaleras mecánicas,
grúas, hidroelevadores, autoelevadores, trailers, camiones o pick up con equipos
hidráulicos adosados, equipos y maquinarias viales y similares. En ningún caso podrá
interpretarse en forma taxativa los tipos de vehículos descriptos para esta categoría,
incluyéndose en cada uno de ellas a todos aquellos de similares características que en
el futuro se incorporen al patrimonio del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
Artículo 2°.- La Dirección General de Mantenimiento de la Flota Automotor, en su
oportuna intervención, asignará los automotores previstos en el artículo 1° de la
presente de acuerdo al siguiente detalle:
A. Para uso del Vicejefe de Gobierno, Jefe de Gabinete, Ministros, y Secretarios
dependientes del Jefe de Gobierno.
B. Titulares de Organismos Descentralizados, Secretarios, Subsecretarios y/o
funcionarios con nivel equivalente.
C, D, E. Para uso operativo.
Artículo 3°.- Dejase establecido que para las unidades descriptas en el articulo 1°,
categorías A y B, solo se podrá disponer de un vehículo. El Vicejefe de Gobierno, Jefe
de Gabinete, Ministros, Secretarios dependientes del Jefe de Gobierno y titulares de
los Organismos Descentralizados que entregaren automotores a funcionarios no
contemplados en las clasificaciones establecidas por la presente Resolución, deberán
fundamentar la medida de excepción autorizando formalmente dicha entrega por acto
administrativo, el cual deberá ser notificado a la Dirección General de Mantenimiento
de la Flota Automotor.
Artículo 4°.- Determínase, por razones de oportunidad mérito y conveniencia de la
Administración , que todos los vehículos que sean asignados conforme a la presente,
serán renovados cuando alcancen los tres (3) años de antigüedad, o dos (2) años de
antigüedad en el caso que superen los 50.000 km. de uso. En cuyo caso será de
aplicación el artículo 6° del Decreto N° 203/12.
Artículo 5°.- Para las unidades que han sido asignadas con anterioridad a la entrada
en vigencia del Decreto N° 203/12 y que cumplan con las condiciones allí estipuladas,
se deberá aplicar el procedimiento establecido en el artículo 6° de la citada norma.
Artículo 6°.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
y en el Sitio Oficial de Internet, comuníquese a las Subsecretarías de Gestión y
Administración Financiera y de Gestión Operativa y, para su conocimiento y demás
efectos, pase a las Direcciones Generales de Compras y Contrataciones y de
Mantenimiento de la Flota Automotor. Cumplido, archívese. Grindetti