RESOLUCIÓN 692 2012 MINISTERIO DE HACIENDA

Síntesis:

ESTABLECE CLASIFICACIÓN DEL PARQUE AUTOMOTOR DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD - ASIGNACIÓN DE VEHÍCULOS OFICIALES - AUTOS OFICIALES - AUTO OFICIAL - FUNCIONARIOS - VEHÍCULOS DE ALTA GAMA - AUTOMOTORES UTILITARIOS - AUTOMOTORES OPERATIVOS SIN EQUIPAMIENTO ESPECIAL - RÉGIMEN DE CLASIFICACIÓN DE VEHÍCULOS OFICIALES - VICEJEFE DE GOBIERNO - JEFE DE GABINETE - MINISTROS Y SECRETARIOS DEPENDIENTES DEL JEFE DE GOBIERNO - DIRECCIÓN GENERAL FLOTA AUTOMOTOR

Publicación:

17/05/2012

Sanción:

08/05/2012

Organismo:

MINISTERIO DE HACIENDA


VISTO:

El Decreto N° 203/12, el Expediente N° 842.424/12 y,

CONSIDERANDO:

Que, por la referida actuación, la Dirección General de Mantenimiento de la Flota

Automotor mediante un pormenorizado informe, y en su carácter de Organismo técnico

en la materia, pone de manifiesto la necesidad de realizar una clasificación de los tipos

de vehículos de acuerdo a su categoría, con el objeto de su posterior inclusión en el

Pliego de Bases y Condiciones que servirá de base para llevar a cabo la Licitación

Pública prevista en el Decreto precitado;

Que, asimismo, procede establecer en base a lo expresado en el anterior

considerando, los rangos de asignación de los tipos de vehículos descriptos en cada

categoría, a los fines de un mejor aprovechamiento del parque automotor del Gobierno

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Por ello, y en uso de las facultades establecidas en el artículo 3° del Decreto N°

203/12;

EL MINISTRO DE HACIENDA

RESUELVE:

Artículo 1°.- Establécese la clasificación del parque automotor del Gobierno de la

Ciudad de Buenos Aires, de acuerdo al siguiente detalle:

A. Este segmento engloba a los automóviles de los segmentos más altos, vehículos de

alta gama diseñados para transportar cinco o más personas con todos los adelantos

técnicos y de seguridad disponibles en el mercado en sus versiones FULL.

B. Este segmento engloba solamente a los automotores tipo sedan 4 puertas

medianos para cinco pasajeros de una categoría menor a los del segmento A pero con

un importante equipamiento tecnológico y de seguridad también en sus versiones

FULL.

C. Este segmento corresponde a los automotores operativos tipo utilitario integral

liviano (minivan), con dos portones laterales corredizos para transporte de cuatro

pasajeros y conductor.

D. Este segmento corresponde a los automotores operativos sin equipamiento

especial tipo pick-up mediana, cabina simple (dos puertas) o cabina doble (cuatro

puertas), tracción simple (4 x 2) con capacidad para el conductor y no menos de dos o

cuatro pasajeros según el tipo de cabina.

E. Este segmento corresponde al resto de los automotores Operativos, Técnicos y

Especiales, no contemplados en la categoría C y D, destinados a satisfacer

necesidades operativas y aquellos construidos especialmente o dotados de equipos

especiales destinados a cumplir tareas específicas. Se consideran incluidos en esta

categoría a los siguientes vehículos: ómnibus en general, camiones de trasportes en

general, motovehículos, cuatriciclos, ciclomotores, ambulancias, camiones para

equipos de desinfección, camiones para transporte de combustibles, camiones con

guinche, camiones con equipos de engrase, unidades coronarias, camiones

compactadores, camiones sanitarios, camiones para transporte de volquetes,

camiones regadores, rnotobarredoras, equipos de salvataje, escaleras mecánicas,

grúas, hidroelevadores, autoelevadores, trailers, camiones o pick up con equipos

hidráulicos adosados, equipos y maquinarias viales y similares. En ningún caso podrá

interpretarse en forma taxativa los tipos de vehículos descriptos para esta categoría,

incluyéndose en cada uno de ellas a todos aquellos de similares características que en

el futuro se incorporen al patrimonio del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires.

Artículo 2°.- La Dirección General de Mantenimiento de la Flota Automotor, en su

oportuna intervención, asignará los automotores previstos en el artículo 1° de la

presente de acuerdo al siguiente detalle:

A. Para uso del Vicejefe de Gobierno, Jefe de Gabinete, Ministros, y Secretarios

dependientes del Jefe de Gobierno.

B. Titulares de Organismos Descentralizados, Secretarios, Subsecretarios y/o

funcionarios con nivel equivalente.

C, D, E. Para uso operativo.

Artículo 3°.- Dejase establecido que para las unidades descriptas en el articulo 1°,

categorías A y B, solo se podrá disponer de un vehículo. El Vicejefe de Gobierno, Jefe

de Gabinete, Ministros, Secretarios dependientes del Jefe de Gobierno y titulares de

los Organismos Descentralizados que entregaren automotores a funcionarios no

contemplados en las clasificaciones establecidas por la presente Resolución, deberán

fundamentar la medida de excepción autorizando formalmente dicha entrega por acto

administrativo, el cual deberá ser notificado a la Dirección General de Mantenimiento

de la Flota Automotor.

Artículo 4°.- Determínase, por razones de oportunidad mérito y conveniencia de la

Administración , que todos los vehículos que sean asignados conforme a la presente,

serán renovados cuando alcancen los tres (3) años de antigüedad, o dos (2) años de

antigüedad en el caso que superen los 50.000 km. de uso. En cuyo caso será de

aplicación el artículo 6° del Decreto N° 203/12.

Artículo 5°.- Para las unidades que han sido asignadas con anterioridad a la entrada

en vigencia del Decreto N° 203/12 y que cumplan con las condiciones allí estipuladas,

se deberá aplicar el procedimiento establecido en el artículo 6° de la citada norma.

Artículo 6°.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

y en el Sitio Oficial de Internet, comuníquese a las Subsecretarías de Gestión y

Administración Financiera y de Gestión Operativa y, para su conocimiento y demás

efectos, pase a las Direcciones Generales de Compras y Contrataciones y de

Mantenimiento de la Flota Automotor. Cumplido, archívese. Grindetti

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>Art.1 de la Resolución N° 22/MJGGC/MHFGC/20, aprueba el procedimiento que deberán completar los funcionarios comprendidos en el Art. 3 de la Resolución 692-MHGC/12.</p>
COMPLEMENTA
Res. 692-MHGC-12 establece clasificación del parque automotor del Gobierno de la Caba asignación de vehículos en el marco del Dto 203-12
MODIFICADA POR
<p>Art.1 de la Resolución 3896 -MHGC-17 modifica el Art. 2 de la Resolución 692-MHGC-12.</p>