DISPOSICIÓN 86 2014 DIRECCIÓN GENERAL DE SEGUROS

Síntesis:

NORMA DEROGADA -  ESTABLECE METODOLOGÍA - DENUNCIAS DE SINIESTROS - PROTOCOLO DE APLICACIÓN - DENUNCIAS DE SINIESTROS ACAECIDOS DENTRO DE LOS ALCANCES, LÍMITES Y CONDICIONES ESTABLECIDAS EN LAS PÓLIZAS CONTRATADAS DE DIVERSOS RAMOS - DIRECCIÓN GENERAL DE SEGUROS - QUEDAN EXCEPTUADOS SINIESTROS ACAECIDOS Y PERTENECIENTES A EL RAMO DE SEGURO AUTOMOTOR - COBERTURA QUE AMPARA LA FLOTA DE VEHÍCULOS DEL GCBA - TRAMITARÁN EN ÓRBITA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MANTENIMIENTO DE LA FLOTA AUTOMOTOR MINISTERIO DE HACIENDA.

Publicación:

29/04/2014

Sanción:

25/04/2014

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE SEGUROS

Estado:

No vigente


VISTO:

La Ley N° 17.418, la Ley N° 3.304, el Decreto N° 196/GCBA/2011, los Decretos N°

660/GCBA/2011, N° 379/GCBA/2012 y N° 203/GCBA/2012, la Resolución N°

130/SECLYT/2014, y;

CONSIDERANDO:

Que, habida cuenta de lo dispuesto por la Ley de Seguros N° 17.418 en razón que el

asegurador debe indemnizar el daño sufrido por el asegurado como consecuencia de

un siniestro cubierto dentro los alcances, límites y condiciones establecidas en las

pólizas contratadas;

Que la Ley N° 3.304, estableció el Plan de Modernización de la Administración Pública

del Gobierno de la Ciudad de Buenos a fin de encarar un proceso de modernización

administrativa;

Que en ese sentido, en el Capítulo III, Título II del Anexo de la Ley mencionada en el

párrafo anterior, denominado "Del Gobierno Electrónico y nuevas Tecnologías de la

Información y Comunicación", en el punto 6.3 "Digitalización de procesos

administrativos", se dispuso entre las actividades a implementar "....desarrollar la

arquitectura tecnológica para la implementación del expediente electrónico.";

Que por Decreto N° 196/GCBA/2011, se implementó el "Expediente Electrónico" en los

términos del apartado 4 del punto 6.3. "Digitalización de Procesos Administrativos",

contenido en el Capítulo III, Título II del Anexo de la Ley N° 3.304, referido al

"Gobierno Electrónico y nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación"

Que por Decreto N° 660/GCBA/2011, se aprobó la estructura orgánico funcional

dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires,

instituyendo a la Dirección General de Seguros en la órbita del Ministerio de Hacienda;

Que en ese mismo sentido, por Decreto N° 379/GCBA/2012, se aprobó la modificación

de la estructura orgánica del Ministerio de Hacienda, encomendándosele a la

Dirección General de Seguros la responsabilidad de, entender e intervenir en todas las

contrataciones de seguros que deban efectuar los organismos que conforman el Poder

Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en ese orden de ideas, es menester que en razón de la administración de los

contratos de seguros suscriptos para brindar cobertura a terceros o al GCBA, se

proceda a intervenir en las gestiones complementarias por siniestros acaecidos al

amparo de las coberturas contratadas.

Que, conforme los términos del Decreto N° 203/GCBA/2012, quedarán exceptuados

de la presente norma, los siniestros acaecidos en el ramo automotor, los cuales se

tramitarán en la órbita de la Dirección General de Mantenimiento de la Flota

Automotor, dependiente del Ministerio de Hacienda;

Que mediante la Resolución N° 130/SECLYT/2014 en su Artículo 1°, se ha aprobado

el Reglamento para la Gestión de Actuaciones Administrativas, incorporando nuevos

conceptos en los módulos de tramitación electrónica; e indicando la obligatoriedad de

uso del sistema Generador de Documentos Electrónicos para todas las áreas de

gobierno, como único medio de creación, registro, firma y archivo de todos los

documentos inherentes a la gestión administrativa, conforme enuncia el Artículo 7° del

Anexo I, del ut supra citado Reglamento aprobado por la norma indicada;

Que asimismo, y en razón de promover un orden organizacional de los aspectos

temporales y formales constitutivos de las denuncias de siniestros acaecidos y

proceder en ese orden a adaptar lo citado en la implementación del trámite de las

mismas mediante expediente electrónico es que procede el dictado de la presente;

Que en mérito de lo expuesto y a tenor de normalizar los circuitos administrativos en

consonancia con lo antedicho y en rigor de lo dispuesto por la normativa citada es que

se hace necesario el dictado de un protocolo de denuncias generales de siniestros

para los diversos ramos de coberturas de seguros oportunamente solicitados ante la

Dirección General de Seguros por las jurisdicciones del GCABA;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos N° 660/GCBA/2011 y

N° 379/GCBA/2012.

EL DIRECTOR GENERAL DE SEGUROS

DISPONE:

Artículo 1°.- Establézcase la metodología detallada en los anexos que forman parte

integrante de la presente, como protocolo de aplicación para aquellas denuncias de

siniestros acaecidos dentro de los alcances, límites y condiciones establecidas en las

pólizas contratadas de los diversos ramos, por ante la Dirección General de Seguros.

Artículo 2°.- Quedan exceptuados de la presente, los siniestros acaecidos y

pertenecientes a el ramo de seguro automotor en el marco de la cobertura que ampara

la flota de vehículos del GCBA, los cuales se tramitarán en la órbita de la Dirección

General de Mantenimiento de la Flota Automotor, dependiente del Ministerio de

Hacienda.

Artículo 3°.- Dese al registro y publíquese en el boletín oficial. Clement


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4386

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
Dispos. 86-DGSEGUROS-14 en su art. 2° establece que quedan exceptuados de la metodología aprobada por el art. 1, los siniestros acaecidos y pertenecientes al ramo de seguro automotor en el marco de la cobertura que ampara la flota de vehículos del GCBA, los cuales se tramitarán en la órbita de la Dirección General de Mantenimiento de la Flota Automotor, dependiente del Ministerio de Hacienda, conforme los términos del Dec. 203-12.
DEROGADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 257-DGSEGUROS-15 deja sin efecto la Disposición 86-DGSEGUROS-14.</p>