DISPOSICIÓN 86 2014 DIRECCIÓN GENERAL DE SEGUROS
Síntesis:
NORMA DEROGADA - ESTABLECE METODOLOGÍA - DENUNCIAS DE SINIESTROS - PROTOCOLO DE APLICACIÓN - DENUNCIAS DE SINIESTROS ACAECIDOS DENTRO DE LOS ALCANCES, LÍMITES Y CONDICIONES ESTABLECIDAS EN LAS PÓLIZAS CONTRATADAS DE DIVERSOS RAMOS - DIRECCIÓN GENERAL DE SEGUROS - QUEDAN EXCEPTUADOS SINIESTROS ACAECIDOS Y PERTENECIENTES A EL RAMO DE SEGURO AUTOMOTOR - COBERTURA QUE AMPARA LA FLOTA DE VEHÍCULOS DEL GCBA - TRAMITARÁN EN ÓRBITA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MANTENIMIENTO DE LA FLOTA AUTOMOTOR MINISTERIO DE HACIENDA.
Publicación:
29/04/2014
Sanción:
25/04/2014
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL DE SEGUROS
Estado:
No vigente
VISTO:
La Ley N° 17.418, la Ley N° 3.304, el Decreto N° 196/GCBA/2011, los Decretos N°
660/GCBA/2011, N° 379/GCBA/2012 y N° 203/GCBA/2012, la Resolución N°
130/SECLYT/2014, y;
CONSIDERANDO:
Que, habida cuenta de lo dispuesto por la Ley de Seguros N° 17.418 en razón que el
asegurador debe indemnizar el daño sufrido por el asegurado como consecuencia de
un siniestro cubierto dentro los alcances, límites y condiciones establecidas en las
pólizas contratadas;
Que la Ley N° 3.304, estableció el Plan de Modernización de la Administración Pública
del Gobierno de la Ciudad de Buenos a fin de encarar un proceso de modernización
administrativa;
Que en ese sentido, en el Capítulo III, Título II del Anexo de la Ley mencionada en el
párrafo anterior, denominado "Del Gobierno Electrónico y nuevas Tecnologías de la
Información y Comunicación", en el punto 6.3 "Digitalización de procesos
administrativos", se dispuso entre las actividades a implementar "....desarrollar la
arquitectura tecnológica para la implementación del expediente electrónico.";
Que por Decreto N° 196/GCBA/2011, se implementó el "Expediente Electrónico" en los
términos del apartado 4 del punto 6.3. "Digitalización de Procesos Administrativos",
contenido en el Capítulo III, Título II del Anexo de la Ley N° 3.304, referido al
"Gobierno Electrónico y nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación"
Que por Decreto N° 660/GCBA/2011, se aprobó la estructura orgánico funcional
dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires,
instituyendo a la Dirección General de Seguros en la órbita del Ministerio de Hacienda;
Que en ese mismo sentido, por Decreto N° 379/GCBA/2012, se aprobó la modificación
de la estructura orgánica del Ministerio de Hacienda, encomendándosele a la
Dirección General de Seguros la responsabilidad de, entender e intervenir en todas las
contrataciones de seguros que deban efectuar los organismos que conforman el Poder
Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en ese orden de ideas, es menester que en razón de la administración de los
contratos de seguros suscriptos para brindar cobertura a terceros o al GCBA, se
proceda a intervenir en las gestiones complementarias por siniestros acaecidos al
amparo de las coberturas contratadas.
Que, conforme los términos del Decreto N° 203/GCBA/2012, quedarán exceptuados
de la presente norma, los siniestros acaecidos en el ramo automotor, los cuales se
tramitarán en la órbita de la Dirección General de Mantenimiento de la Flota
Automotor, dependiente del Ministerio de Hacienda;
Que mediante la Resolución N° 130/SECLYT/2014 en su Artículo 1°, se ha aprobado
el Reglamento para la Gestión de Actuaciones Administrativas, incorporando nuevos
conceptos en los módulos de tramitación electrónica; e indicando la obligatoriedad de
uso del sistema Generador de Documentos Electrónicos para todas las áreas de
gobierno, como único medio de creación, registro, firma y archivo de todos los
documentos inherentes a la gestión administrativa, conforme enuncia el Artículo 7° del
Anexo I, del ut supra citado Reglamento aprobado por la norma indicada;
Que asimismo, y en razón de promover un orden organizacional de los aspectos
temporales y formales constitutivos de las denuncias de siniestros acaecidos y
proceder en ese orden a adaptar lo citado en la implementación del trámite de las
mismas mediante expediente electrónico es que procede el dictado de la presente;
Que en mérito de lo expuesto y a tenor de normalizar los circuitos administrativos en
consonancia con lo antedicho y en rigor de lo dispuesto por la normativa citada es que
se hace necesario el dictado de un protocolo de denuncias generales de siniestros
para los diversos ramos de coberturas de seguros oportunamente solicitados ante la
Dirección General de Seguros por las jurisdicciones del GCABA;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos N° 660/GCBA/2011 y
N° 379/GCBA/2012.
Artículo 1°.- Establézcase la metodología detallada en los anexos que forman parte
integrante de la presente, como protocolo de aplicación para aquellas denuncias de
siniestros acaecidos dentro de los alcances, límites y condiciones establecidas en las
pólizas contratadas de los diversos ramos, por ante la Dirección General de Seguros.
Artículo 2°.- Quedan exceptuados de la presente, los siniestros acaecidos y
pertenecientes a el ramo de seguro automotor en el marco de la cobertura que ampara
la flota de vehículos del GCBA, los cuales se tramitarán en la órbita de la Dirección
General de Mantenimiento de la Flota Automotor, dependiente del Ministerio de
Hacienda.
Artículo 3°.- Dese al registro y publíquese en el boletín oficial. Clement
ANEXOS