DISPOSICIÓN 257 2015 DIRECCIÓN GENERAL DE SEGUROS

Síntesis:

SE DEJA SIN EFECTO LA DISPOSICIÓN 86-DGSEGUROS-14 - DIRECCIÓN GENERAL DE SEGUROS - PROTOCOLO DE DENUNCIAS DE SINIESTROS - PROCEDIMIENTO - RIESGOS ASEGURADOS - SEGUROS PATRIMONIALES - ROBO - RESPONSABILIDAD CIVIL - TÉCNICO - INCENDIO - CRISTALES - TODO RIESGO OPERATIVO - ACCIDENTES PERSONALES - SEGURO DE VIDA COLECTIVO - ACCIDENTES DE RIESGOS DEL TRABAJO  - ART - TRATAS - CÓDIGOS - TRAMITACIÓN - CARATULACIÓN DE EXPEDIENTE - TRÁMITE - MHGC0204C - DENUNCIA DE SINIESTROS PATRIMONIO - MHGC0204B - DENUNCIA DE SINIESTROS PERSONAS - MEGC0112A ESCUELA ACCIDENTE ALUMNO - GENE0101A - SADE - SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE DOCUMENTACIÓN ELECTRÓNICA - ACCIDENTE DE TRABAJO - PLAZOS - METODOLOGÍA - EXCEPCIONES - ALUMNOS - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - PERSONAL DE PLANTA PERMANENTE

Publicación:

29/12/2015

Sanción:

23/12/2015

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE SEGUROS


VISTO:

La Ley N° 17.418, la Ley N° 3304, el Decreto N° 196/GCBA/2011, los Decretos N°

363/GCBA/2015 y N° 203/GCBA/2012, la Resolución N° 130/SECLYT/2014, la

Disposición N° 86/DGSEGUROS/2014, y;

CONSIDERANDO:

Que, habida cuenta de lo dispuesto por la Ley de Seguros N° 17.418 en razón que el

asegurador debe indemnizar el daño sufrido por el asegurado como consecuencia de

un siniestro cubierto dentro los alcances, límites y condiciones establecidas en las

pólizas contratadas;

Que la Ley N° 3.304, estableció el Plan de Modernización de la Administración Pública

del Gobierno de la Ciudad de Buenos a fin de encarar un proceso de modernización

administrativa;

Que en ese sentido, en el Capítulo III, Título II del Anexo de la Ley mencionada en el

párrafo anterior, denominado "Del Gobierno Electrónico y nuevas Tecnologías de la

Información y Comunicación", en el punto 6.3 "Digitalización de procesos

administrativos", se dispuso entre las actividades a implementar "....desarrollar la

arquitectura tecnológica para la implementación del expediente electrónico.";

Que por Decreto N° 196/GCBA/2011, se implementó el "Expediente Electrónico" en los

términos del apartado 4 del punto 6.3. "Digitalización de Procesos Administrativos",

contenido en el Capítulo III, Título II del Anexo de la Ley N° 3.304, referido al

"Gobierno Electrónico y nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación"

Que por Decreto N° 363/GCBA/2015, se aprobó la estructura orgánico funcional

dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, ubicando

a la Dirección General de Seguros en la órbita de la Subsecretaría de Finanzas del

Ministerio de Hacienda y encomendándosele conforme indica la citada norma, la

responsabilidad de entender e intervenir en todas las contrataciones de seguros que

deban efectuar los organismos que conforman el Poder Ejecutivo de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que en ese orden de ideas, es menester que en razón de la administración de los

contratos de seguros suscriptos para brindar cobertura a terceros o al mismo GCABA,

se proceda a intervenir en las gestiones complementarias por siniestros acaecidos al

amparo de las coberturas contratadas.

Que asimismo, conforme los términos del Decreto N° 203/GCBA/2012, quedarán

exceptuados de la presente norma, los siniestros acaecidos en el ramo automotor, los

cuales se tramitarán en la órbita de la Dirección General Gestión de la Flota Automotor

dependiente del Ministerio de Hacienda u órgano que en el futuro la reemplaze;

Que por su parte, mediante la Resolución N° 130/SECLYT/2014 en su Artículo 1°, se

ha aprobado el Reglamento para la Gestión de Actuaciones Administrativas,

incorporando nuevos conceptos en los módulos de tramitación electrónica; e indicando

la obligatoriedad de uso del sistema Generador de Documentos Electrónicos para

todas las áreas de gobierno, como único medio de creación, registro, firma y archivo

de todos los documentos inherentes a la gestión administrativa, conforme enuncia el

Artículo 7° del Anexo I, del ut supra citado Reglamento aprobado por la norma

indicada;

Que oportunamente se dictó la Disposición N° 86/DGSEGUROS/2014 en razón de

promover un orden organizacional de los aspectos temporales y formales constitutivos

de las denuncias de los siniestros acaecidos así como en la implementación del

trámite de las mismas mediante expediente electrónico;

Que, habida cuenta que han sido modernizados los circuitos administrativos en

materia de formularios electrónicos, es menester proceder en ese orden a adaptar lo

oportunamente establecido y por tal motivo es que procede el dictado de la presente;

Que en mérito de lo expuesto y a tenor de normalizar los circuitos administrativos en

consonancia con lo antedicho y en rigor de lo dispuesto por la normativa citada es que

se hace necesario el nuevo dictado de un protocolo de denuncias generales de

siniestros para los diversos ramos y riesgos de las coberturas de seguros

oportunamente solicitados ante la Dirección General de Seguros por las diversas

jurisdicciones del GCABA;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 363/GCBA/2015.

EL DIRECTOR GENERAL DE SEGUROS

DISPONE:

Artículo 1°.- Déjase sin efecto la Disposición N° 86/DGSEGUROS/2014.

Artículo 2°.- Establécese la nueva metodología detallada en los diversos anexos que

forman parte integrante de la presente, como protocolo de aplicación para aquellas

denuncias de siniestros acaecidos dentro de los alcances, límites y condiciones

establecidas en las pólizas contratadas de los diversos ramos y riesgos, por ante la

Dirección General de Seguros.

Artículo 3°.- Quedan exceptuados de la presente, los siniestros acaecidos y

pertenecientes a el ramo de seguro automotor en el marco de la cobertura que ampara

la flota de vehículos del GCABA, los cuales se tramitarán en la órbita de la Dirección

General Gestión de la Flota Automotor, dependiente del Ministerio de Hacienda.

Artículo 4°.- Dese al registro, comuníquese y publíquese en el boletín oficial. Clement


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4790

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición N° 180-DGCYC-17, deja sin efecto la Disposición 257-DGSEGUROS-15.</p>
DEROGA
<p>Art. 1 de la Disposición 257-DGSEGUROS-15 deja sin efecto la Disposición 86-DGSEGUROS-14.</p>