DISPOSICIÓN 257 2015 DIRECCIÓN GENERAL DE SEGUROS
Síntesis:
SE DEJA SIN EFECTO LA DISPOSICIÓN 86-DGSEGUROS-14 - DIRECCIÓN GENERAL DE SEGUROS - PROTOCOLO DE DENUNCIAS DE SINIESTROS - PROCEDIMIENTO - RIESGOS ASEGURADOS - SEGUROS PATRIMONIALES - ROBO - RESPONSABILIDAD CIVIL - TÉCNICO - INCENDIO - CRISTALES - TODO RIESGO OPERATIVO - ACCIDENTES PERSONALES - SEGURO DE VIDA COLECTIVO - ACCIDENTES DE RIESGOS DEL TRABAJO - ART - TRATAS - CÓDIGOS - TRAMITACIÓN - CARATULACIÓN DE EXPEDIENTE - TRÁMITE - MHGC0204C - DENUNCIA DE SINIESTROS PATRIMONIO - MHGC0204B - DENUNCIA DE SINIESTROS PERSONAS - MEGC0112A ESCUELA ACCIDENTE ALUMNO - GENE0101A - SADE - SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE DOCUMENTACIÓN ELECTRÓNICA - ACCIDENTE DE TRABAJO - PLAZOS - METODOLOGÍA - EXCEPCIONES - ALUMNOS - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - PERSONAL DE PLANTA PERMANENTE
Publicación:
29/12/2015
Sanción:
23/12/2015
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL DE SEGUROS
VISTO:
La Ley N° 17.418, la Ley N° 3304, el Decreto N° 196/GCBA/2011, los Decretos N°
363/GCBA/2015 y N° 203/GCBA/2012, la Resolución N° 130/SECLYT/2014, la
Disposición N° 86/DGSEGUROS/2014, y;
CONSIDERANDO:
Que, habida cuenta de lo dispuesto por la Ley de Seguros N° 17.418 en razón que el
asegurador debe indemnizar el daño sufrido por el asegurado como consecuencia de
un siniestro cubierto dentro los alcances, límites y condiciones establecidas en las
pólizas contratadas;
Que la Ley N° 3.304, estableció el Plan de Modernización de la Administración Pública
del Gobierno de la Ciudad de Buenos a fin de encarar un proceso de modernización
administrativa;
Que en ese sentido, en el Capítulo III, Título II del Anexo de la Ley mencionada en el
párrafo anterior, denominado "Del Gobierno Electrónico y nuevas Tecnologías de la
Información y Comunicación", en el punto 6.3 "Digitalización de procesos
administrativos", se dispuso entre las actividades a implementar "....desarrollar la
arquitectura tecnológica para la implementación del expediente electrónico.";
Que por Decreto N° 196/GCBA/2011, se implementó el "Expediente Electrónico" en los
términos del apartado 4 del punto 6.3. "Digitalización de Procesos Administrativos",
contenido en el Capítulo III, Título II del Anexo de la Ley N° 3.304, referido al
"Gobierno Electrónico y nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación"
Que por Decreto N° 363/GCBA/2015, se aprobó la estructura orgánico funcional
dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, ubicando
a la Dirección General de Seguros en la órbita de la Subsecretaría de Finanzas del
Ministerio de Hacienda y encomendándosele conforme indica la citada norma, la
responsabilidad de entender e intervenir en todas las contrataciones de seguros que
deban efectuar los organismos que conforman el Poder Ejecutivo de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que en ese orden de ideas, es menester que en razón de la administración de los
contratos de seguros suscriptos para brindar cobertura a terceros o al mismo GCABA,
se proceda a intervenir en las gestiones complementarias por siniestros acaecidos al
amparo de las coberturas contratadas.
Que asimismo, conforme los términos del Decreto N° 203/GCBA/2012, quedarán
exceptuados de la presente norma, los siniestros acaecidos en el ramo automotor, los
cuales se tramitarán en la órbita de la Dirección General Gestión de la Flota Automotor
dependiente del Ministerio de Hacienda u órgano que en el futuro la reemplaze;
Que por su parte, mediante la Resolución N° 130/SECLYT/2014 en su Artículo 1°, se
ha aprobado el Reglamento para la Gestión de Actuaciones Administrativas,
incorporando nuevos conceptos en los módulos de tramitación electrónica; e indicando
la obligatoriedad de uso del sistema Generador de Documentos Electrónicos para
todas las áreas de gobierno, como único medio de creación, registro, firma y archivo
de todos los documentos inherentes a la gestión administrativa, conforme enuncia el
Artículo 7° del Anexo I, del ut supra citado Reglamento aprobado por la norma
indicada;
Que oportunamente se dictó la Disposición N° 86/DGSEGUROS/2014 en razón de
promover un orden organizacional de los aspectos temporales y formales constitutivos
de las denuncias de los siniestros acaecidos así como en la implementación del
trámite de las mismas mediante expediente electrónico;
Que, habida cuenta que han sido modernizados los circuitos administrativos en
materia de formularios electrónicos, es menester proceder en ese orden a adaptar lo
oportunamente establecido y por tal motivo es que procede el dictado de la presente;
Que en mérito de lo expuesto y a tenor de normalizar los circuitos administrativos en
consonancia con lo antedicho y en rigor de lo dispuesto por la normativa citada es que
se hace necesario el nuevo dictado de un protocolo de denuncias generales de
siniestros para los diversos ramos y riesgos de las coberturas de seguros
oportunamente solicitados ante la Dirección General de Seguros por las diversas
jurisdicciones del GCABA;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 363/GCBA/2015.
Artículo 1°.- Déjase sin efecto la Disposición N° 86/DGSEGUROS/2014.
Artículo 2°.- Establécese la nueva metodología detallada en los diversos anexos que
forman parte integrante de la presente, como protocolo de aplicación para aquellas
denuncias de siniestros acaecidos dentro de los alcances, límites y condiciones
establecidas en las pólizas contratadas de los diversos ramos y riesgos, por ante la
Dirección General de Seguros.
Artículo 3°.- Quedan exceptuados de la presente, los siniestros acaecidos y
pertenecientes a el ramo de seguro automotor en el marco de la cobertura que ampara
la flota de vehículos del GCABA, los cuales se tramitarán en la órbita de la Dirección
General Gestión de la Flota Automotor, dependiente del Ministerio de Hacienda.
Artículo 4°.- Dese al registro, comuníquese y publíquese en el boletín oficial. Clement
ANEXOS