DISPOSICIÓN 180 2017 DIRECCION GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
Síntesis:
SE DEJA SIN EFECTO LA DISPOSICIÓN 257-DGSEGUROS-15 - ESTABLECE PROTOCOLO DE APLICACIÓN PARA DENUNCIAS DE SINIESTROS - PROTOCOLO DE DENUNCIAS DE SINIESTROS - PROCEDIMIENTO - RIESGOS ASEGURADOS - SEGUROS PATRIMONIALES - ROBO - RESPONSABILIDAD CIVIL - TÉCNICO - INCENDIO - CRISTALES - TODO RIESGO OPERATIVO - ACCIDENTES PERSONALES - SEGURO DE VIDA COLECTIVO - ACCIDENTES DE RIESGOS DEL TRABAJO - ART - TRATAS - CÓDIGOS - TRAMITACIÓN - CARATULACIÓN DE EXPEDIENTE - TRÁMITE - MHGC0204C - DENUNCIA DE SINIESTROS PATRIMONIO - MHGC0204B - DENUNCIA DE SINIESTROS PERSONAS - MEGC0112A ESCUELA ACCIDENTE ALUMNO - GENE0101A - SADE - SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE DOCUMENTACIÓN ELECTRÓNICA - ACCIDENTE DE TRABAJO - PLAZOS - METODOLOGÍA - EXCEPCIONES - ALUMNOS - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - PERSONAL DE PLANTA PERMANENTE
Publicación:
08/03/2017
Sanción:
03/03/2017
Organismo:
DIRECCION GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
Estado:
No vigente
VISTO:
La Ley Nacional N° 17.418, las Leyes N° 2.095 y N° 3.304 (Textos consolidados por
Ley N° 5.666), los Decretos N° 675/16, N° 203/12 y N° 196/11, la Resolución N°
130/SECLYT/2014, la Disposición N° 257/DGSEGUROS/2015, y el Expediente
Electrónico N° 05472073-MGEYA-DGCYC-2017, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nacional de Seguros N° 17.418, se estableció que el asegurador debe
indemnizar el daño sufrido por el asegurado como consecuencia de un siniestro
cubierto dentro los alcances, límites y condiciones establecidas en las pólizas
contratadas;
Que por Ley N° 2.095 (Texto consolidado por Ley N° 5.666), se sancionó el marco
normativo en materia de Compras y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que la Ley N° 3.304 (Texto consolidado por Ley N° 5.666), estableció el Plan de
Modernización de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires a fin de encarar un proceso de modernización administrativa;
Que, en el Capítulo III, Título II del Anexo de la Ley mencionada en el párrafo anterior,
denominado "Del Gobierno Electrónico y nuevas Tecnologías de la Información y
Comunicación", en el punto 6.3 "Digitalización de procesos administrativos", se
dispuso entre las actividades a implementar "....desarrollar la arquitectura tecnológica
para la implementación del expediente electrónico...";
Que por Decreto N° 675/16, se aprobó la estructura orgánico funcional dependiente
del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y no se
incluyó a la ex Dirección General de Seguros, encomendando a la Dirección General
de Compras y Contrataciones dependiente de la Subsecretaría de Gestión Operativa
del Ministerio de Hacienda parte de sus competencias;
Que conforme los términos del Decreto N° 203/12, quedarán exceptuados de la
presente norma, los siniestros acaecidos en el ramo automotor, los cuales se
tramitarán en la órbita de la Dirección General Gestión de la Flota Automotor
dependiente del Ministerio de Hacienda u órgano que en el futuro la reemplace;
Que por Decreto N° 196/11 se implementó el "Expediente Electrónico", en los términos
del apartado 4 del punto 6.3. "Digitalización de Procesos Administrativos", contenido
en el Capítulo III, Título II del Anexo de la Ley N° 3.304 (Texto consolidado por Ley N°
5.666), referido al "Gobierno Electrónico y Nuevas Tecnologías de la Información y
Comunicación";
Que mediante la Resolución N° 130/SECLYT/2014, se ha aprobado el Reglamento
para la Gestión de Actuaciones Administrativas, incorporando nuevos conceptos en los
módulos de tramitación electrónica, e indicando la obligatoriedad de uso del sistema
Generador de Documentos Electrónicos para todas las áreas del Gobierno, como
único medio de creación, registro, firma y archivo de todos los documentos inherentes
a la gestión administrativa, conforme el Artículo 7° del Anexo I;
Que, mediante el dictado de la Disposición N° 257/DGSEGUROS/15, la ex Dirección
General de Seguros reglamentó un protocolo de aplicación para aquellas denuncias de
siniestros acaecidos dentro de los alcances, límites y condiciones establecidas en las
pólizas contratadas de los diversos ramos y riesgos;
Que en ese orden de ideas, es menester dejar sin efecto la norma mencionada en el
párrafo anterior y proceder al dictado de una nueva reglamentación en materia de
denuncia de siniestros patrimoniales acaecidos en el marco de coberturas de seguro
contratadas en atención a lo enunciado en el quinto considerando.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 675/16,
Artículo 1°.- Déjase sin efecto la Disposición N° 257/DGSEGUROS/15.
Artículo 2°.- Establézcase la metodología detallada en los anexos (DI-2017-05923454-
DGCYC) que forman parte integrante de la presente como protocolo de aplicación
para aquellas denuncias de siniestros acaecidos dentro de los alcances, límites y
condiciones establecidas en las pólizas contratadas de los diversos ramos y riesgos,
por ante la Dirección General de Compras y Contrataciones.
Artículo 3°.- Comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido, archívese.
Tojo
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5083