DISPOSICIÓN 180 2017 DIRECCION GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES

Síntesis:

SE DEJA SIN EFECTO LA DISPOSICIÓN  257-DGSEGUROS-15 -  ESTABLECE PROTOCOLO DE APLICACIÓN PARA DENUNCIAS DE SINIESTROS - PROTOCOLO DE DENUNCIAS DE SINIESTROS - PROCEDIMIENTO - RIESGOS ASEGURADOS - SEGUROS PATRIMONIALES - ROBO - RESPONSABILIDAD CIVIL - TÉCNICO - INCENDIO - CRISTALES - TODO RIESGO OPERATIVO - ACCIDENTES PERSONALES - SEGURO DE VIDA COLECTIVO - ACCIDENTES DE RIESGOS DEL TRABAJO  - ART - TRATAS - CÓDIGOS - TRAMITACIÓN - CARATULACIÓN DE EXPEDIENTE - TRÁMITE - MHGC0204C - DENUNCIA DE SINIESTROS PATRIMONIO - MHGC0204B - DENUNCIA DE SINIESTROS PERSONAS - MEGC0112A ESCUELA ACCIDENTE ALUMNO - GENE0101A - SADE - SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE DOCUMENTACIÓN ELECTRÓNICA - ACCIDENTE DE TRABAJO - PLAZOS - METODOLOGÍA - EXCEPCIONES - ALUMNOS - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - PERSONAL DE PLANTA PERMANENTE

Publicación:

08/03/2017

Sanción:

03/03/2017

Organismo:

DIRECCION GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES

Estado:

No vigente


VISTO:

La Ley Nacional N° 17.418, las Leyes N° 2.095 y N° 3.304 (Textos consolidados por

Ley N° 5.666), los Decretos N° 675/16, N° 203/12 y N° 196/11, la Resolución N°

130/SECLYT/2014, la Disposición N° 257/DGSEGUROS/2015, y el Expediente

Electrónico N° 05472073-MGEYA-DGCYC-2017, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nacional de Seguros N° 17.418, se estableció que el asegurador debe

indemnizar el daño sufrido por el asegurado como consecuencia de un siniestro

cubierto dentro los alcances, límites y condiciones establecidas en las pólizas

contratadas;

Que por Ley N° 2.095 (Texto consolidado por Ley N° 5.666), se sancionó el marco

normativo en materia de Compras y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que la Ley N° 3.304 (Texto consolidado por Ley N° 5.666), estableció el Plan de

Modernización de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires a fin de encarar un proceso de modernización administrativa;

Que, en el Capítulo III, Título II del Anexo de la Ley mencionada en el párrafo anterior,

denominado "Del Gobierno Electrónico y nuevas Tecnologías de la Información y

Comunicación", en el punto 6.3 "Digitalización de procesos administrativos", se

dispuso entre las actividades a implementar "....desarrollar la arquitectura tecnológica

para la implementación del expediente electrónico...";

Que por Decreto N° 675/16, se aprobó la estructura orgánico funcional dependiente

del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y no se

incluyó a la ex Dirección General de Seguros, encomendando a la Dirección General

de Compras y Contrataciones dependiente de la Subsecretaría de Gestión Operativa

del Ministerio de Hacienda parte de sus competencias;

Que conforme los términos del Decreto N° 203/12, quedarán exceptuados de la

presente norma, los siniestros acaecidos en el ramo automotor, los cuales se

tramitarán en la órbita de la Dirección General Gestión de la Flota Automotor

dependiente del Ministerio de Hacienda u órgano que en el futuro la reemplace;

Que por Decreto N° 196/11 se implementó el "Expediente Electrónico", en los términos

del apartado 4 del punto 6.3. "Digitalización de Procesos Administrativos", contenido

en el Capítulo III, Título II del Anexo de la Ley N° 3.304 (Texto consolidado por Ley N°

5.666), referido al "Gobierno Electrónico y Nuevas Tecnologías de la Información y

Comunicación";

Que mediante la Resolución N° 130/SECLYT/2014, se ha aprobado el Reglamento

para la Gestión de Actuaciones Administrativas, incorporando nuevos conceptos en los

módulos de tramitación electrónica, e indicando la obligatoriedad de uso del sistema

Generador de Documentos Electrónicos para todas las áreas del Gobierno, como

único medio de creación, registro, firma y archivo de todos los documentos inherentes

a la gestión administrativa, conforme el Artículo 7° del Anexo I;

Que, mediante el dictado de la Disposición N° 257/DGSEGUROS/15, la ex Dirección

General de Seguros reglamentó un protocolo de aplicación para aquellas denuncias de

siniestros acaecidos dentro de los alcances, límites y condiciones establecidas en las

pólizas contratadas de los diversos ramos y riesgos;

Que en ese orden de ideas, es menester dejar sin efecto la norma mencionada en el

párrafo anterior y proceder al dictado de una nueva reglamentación en materia de

denuncia de siniestros patrimoniales acaecidos en el marco de coberturas de seguro

contratadas en atención a lo enunciado en el quinto considerando.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 675/16,

LA DIRECTORA GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES

DISPONE

Artículo 1°.- Déjase sin efecto la Disposición N° 257/DGSEGUROS/15.

Artículo 2°.- Establézcase la metodología detallada en los anexos (DI-2017-05923454-

DGCYC) que forman parte integrante de la presente como protocolo de aplicación

para aquellas denuncias de siniestros acaecidos dentro de los alcances, límites y

condiciones establecidas en las pólizas contratadas de los diversos ramos y riesgos,

por ante la Dirección General de Compras y Contrataciones.

Artículo 3°.- Comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido, archívese.

Tojo


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5083

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 1 de la Disposición 2-DGPLYCO/17 aprueba el protocolo de aplicación para aquellas denuncias de siniestros<br />acaecidos dentro de los alcances, límites y condiciones establecidas en las pólizas contratadas de los diversos ramos y riesgos, por ante la Dirección General de Compras y Contrataciones, en el marco de la Disposición 180-DGCYC/17.</p>
DEROGADA POR
<p>Artículo 1° de la Disposición 1142-DGCYC/23 deroga la Disposición N° 180/DGCYC/17.</p>
DEROGA
<p>Art. 1 de la Disposición N° 180-DGCYC-17, deja sin efecto la Disposición 257-DGSEGUROS-15.</p>