DISPOSICIÓN 1142 2023 DIRECCION GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
Síntesis:
DEROGA - DISPOSICIÓN N° 180/DGCYC/17 - APRUEBA - METODOLOGÍA - ANTE LA DIRECCIÓN GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES - PROTOCOLO DE DENUNCIAS DE SINIESTROS CONSIDERACIONES GENERALES - SEGUROS PATRIMONIALES - ROBO - RESPONSABILIDAD CIVIL - SEGURO TÉCNICO - INCENDIO - DAÑOS POR AGUA - CRISTALES - TODO RIESGO - OBRAS DE ARTE O INSTRUMENTOS MUSICALES - TODA OTRA COBERTURA QUE AMPARE PATRIMONIO FÍSICO
Publicación:
21/11/2023
Sanción:
16/11/2023
Organismo:
DIRECCION GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
VISTO: La Ley Nacional N° 17.418, la Ley N° 2.095 (Texto consolidado por Ley N°
6.588) y su modificatoria Ley N° 6647, su Decreto Reglamentario N° 129/23, el
Decreto N° 203/12, la Disposición N° 180/DGCYC/17, el Expediente Electrónico N°
EX-2023-42605732-GCABA-DGCYC, y
CONSIDERANDO:
Que por Ley Nacional de Seguros N° 17.418, se estableció que el asegurador debe
indemnizar el daño sufrido por el asegurado como consecuencia de un siniestro
cubierto dentro los alcances, límites y condiciones establecidas en las pólizas
contratadas;
Que por Ley N° 2.095 (Texto consolidado por Ley N° 6.588) y su modificatoria, se
sancionó el marco normativo en materia de compras, ventas y contrataciones de
bienes y servicios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que conforme los términos del Decreto N° 203/12, quedarán exceptuados de la
presente norma, los siniestros acaecidos en el ramo automotor, los cuales tramitarán
en la órbita de la Dirección General Gestión de la Flota Automotor dependiente del
Ministerio de Hacienda y Finanzas u órgano que en el futuro la reemplace;
Que oportunamente esta Dirección General de Compras y Contrataciones dictó la
Disposición N° 180/DGCYC/17, mediante la cual se reglamentó el protocolo de
aplicación para aquellas denuncias de siniestros patrimoniales acaecidos dentro de los
alcances, límites y condiciones establecidas en las pólizas contratadas de los diversos
ramos y riesgos.
Que en ese orden de ideas y atento al tiempo transcurrido, corresponde derogar la
Disposición N° 180/DGCYC/17 y proceder al dictado de una nueva reglamentación en
materia de denuncia de siniestros patrimoniales acaecidos en el marco de coberturas
de seguro contratadas.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Derogar la Disposición N° 180/DGCYC/17.
Artículo 2°.- Aprobar la metodología detallada en los Anexos I y II (IF-2023-42695834-
GCABA-DGCYC e IF-2023-42696387-GCABA-DGCYC), que forman parte integrante
de la presente, como protocolo de aplicación para aquellas denuncias de siniestros
patrimoniales acaecidos dentro de los alcances, límites y condiciones establecidas en
las pólizas contratadas de los diversos ramos y riesgos, por ante la Dirección General
de Compras y Contrataciones dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas del
Gobierno de la Ciudad.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comuníquese a la Gerencia Operativa de Seguros perteneciente a esta Dirección
General. Cumplido, archívese. Tojo