DECRETO 138 2002

Síntesis:

DEROGA EL DECRETO N° 1.554-81 - MATERIAL RODANTE - DESAFECTA EL PARQUE AUTOMOTOR DEL GCABA ASIGNADO AL USO EXCLUSIVO DE FUNCIONARIOS HASTA EL NIVEL SUBSECRETARIO INCLUSIVE - RATIFICA ESTABILIDAD LABORAL DE LOS AGENTES VINCULADOS - CREA EL REGISTRO ÚNICO DEL PARQUE AUTOMOTOR - DESIGNA A LA SUBSECRETARÍA DE LOGÍSTICA Y EMERGENCIAS A CARGO DE LA ADMINISTRACIÓN Y DISPOSICIÓN DE LOS VEHÍCULOS - INVITA A LOS ENTES DESCENTRALIZADOS Y A LOS PODERES LEGISLATIVO Y JUDICIAL A ADOPTAR SIMILAR TEMPERAMENTO - VEHÍCULOS DE USO PROTOCOLAR - AUTOMÓVILES OFICIALES - EMERGENCIA ECONÓMICA

Publicación:

07/02/2002

Sanción:

04/02/2002

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


Visto la Ley N° 744, el Decreto N° 1.554/81, el Expediente N° 1.187/2002, y;

CONSIDERANDO:

Que, es de público y notorio conocimiento la situación de depresión económica existente en el país, que ha repercutido sensiblemente sobre las finanzas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, en dicho contexto la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sancionó con fecha 30 de diciembre de 2001 la Ley N° 744 de Emergencia Económica y Financiera de la Ciudad de Buenos Aires;

Que, en este sentido, resulta necesario establecer normas que signifiquen una importante reducción de erogaciones prescindibles para el cumplimiento de las funciones de la Administración Pública;

Que, en el marco del programa de austeridad implementado desde la asunción de esta gestión, resulta procedente disponer la desafectación del servicio de automóviles oficiales, lo que no implicará ningún tipo de despido de los agentes involucrados, sino una reubicación de éstos dentro de la Administración;

Que, asimismo, y de conformidad con las competencias asignadas por el Decreto N° 2.055/GCBA/01 corresponde designar a la Subsecretaría de Logística y Emergencias a cargo de la administración y disposición de los bienes que integran el Parque Automotor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD

AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Deróguese el Decreto N° 1.554/81.

Artículo 2° - Dispónese la desafectación, a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, del Parque Automotor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires asignado al uso exclusivo de funcionarios desde los menores niveles y hasta el nivel de Subsecretario del Poder Ejecutivo inclusive, incluyendo los entes y organismos dependientes de éste, y declárase su innecesariedad.

Déjase establecido que estos funcionarios no podrán utilizar otro tipo de vehículo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en su reemplazo.

Artículo 3° - Delégase en la Subsecretaría de Logística y Emergencias juntamente con la Subsecretaría de Gestión y Administración Financiera el ejercicio de las competencias para disponer de los vehículos desafectados comprendidos en el artículo 2° del presente decreto, los que deben ser remitidos en un plazo no mayor a 5 días a los depósitos que disponga la Dirección General de Material Rodante y Talleres.

Artículo 4° - La Subsecretaría de Logística y Emergencias del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, tendrá a su cargo la administración y asignación de los vehículos del parque automotor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 5° - Encomiéndase a la Subsecretaría de Logística y Emergencias el dictado de las normas reglamentarias sobre la clasificación, asignación y uso del Parque Automotor en el término de 15 días de la entrada en vigencia del presente decreto.

Artículo 6° - Créase el Registro Unico del Parque Automotor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en el ámbito de la Dirección General de Material Rodante y Talleres, dependiente de la Subsecretaría de Logística y Emergencias, en el que deberán registrarse la totalidad de los vehículos que lo comprenden, indicándose su afectación y, en su caso, si se ha declarado innecesario.

La Dirección General de Material Rodante y Talleres deberá mantener actualizado el Registro y comunicarlo mensualmente a la Dirección General de Contaduría.

Artículo 7° - La implementación del presente Decreto no afecta la estabilidad laboral de los agentes que se desempeñan en actividades vinculadas al Parque Automotor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los que serán reubicados en virtud de las necesidades operativas de cada Area por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 8° - Prohíbese la adquisición de vehículos para uso protocolar de los funcionarios y agentes del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, durante la vigencia de la Ley N° 744 y delégase en la Subsecretaría de Logística y Emergencias el ejercicio de las competencias para la adquisición y/o alquiler de vehículos destinados exclusivamente para usos operativos.

Artículo 9° - Invítase a disponer la desafectación de los vehículos de uso protocolar al Ente Regulador de Servicios Públicos, al Banco de la Ciudad de Buenos Aires y a los demás entes descentralizados de la Ciudad, así como a los Poderes Legislativo y Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 10 - Instrúyase a los representantes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la Corporación del Mercado Central de Buenos Aires, Autopistas Urbanas S.A., Corporación Antiguo Puerto Madero S.A., Corporación Buenos Aires Sur S.E., Coordinación Ecológica Area Metropolitana S.E. (CEAMSE), Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires y Subterráneos de Buenos Aires S.E. a impulsar en los Directorios que integran la desafectación de los vehículos de uso protocolar.

Artículo 11 - El presente decreto será refrendado por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 12 - Dése al registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Secretarías y Subsecretarías dependientes del Jefe de Gobierno, a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, a la Sindicatura General, al Ente Regulador de los Servicios Públicos, al Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la Corporación del Mercado Central de Buenos Aires, a Autopistas Urbanas S.A., a la Corporación Antiguo Puerto Madero S.A., a la Corporación Buenos Aires Sur S.E., a la Coordinación Ecológica Area Metropolitana S.E. (CEAMSE), a la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires, a Subterráneos de Buenos Aires S.E. y a través de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Consejo de la Magistratura y al Tribunal Superior de Justicia; y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Secretaría de Hacienda y Finanzas, a la Subsecretaría de Logística y Emergencias y a la Dirección General de Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo. Cumplido, archívese.

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