DECRETO 1554 1981

Síntesis:

NORMA DEROGADA - APRUEBA EL REGLAMENTO PARA CLASIFICACIÓN, ASIGNACIÓN Y USO DEL MATERIAL RODANTE - PARQUE AUTOMOTOR - MUNCIPALIDAD

Publicación:

23/04/1981

Sanción:

31/03/1981

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


Visto lo establecido en los Decretos números 1.991/76 (B.M. N° 15.272) y 3.757/76 (B.M. N° 15.341 - AD 341.3) y en la Circular Administrativa D.G.M.R. N° 3 (B.M. N° 15.323 - AD 341.8) y la de fecha 1°/6/77 (B.M. N° 15.530), y

CONSIDERANDO:

Que resulta conveniente dictar una nueva reglamentación para la clasificación, asignación y uso del material rodante, tendiendo a un mejor y más racional ordenamiento del mismo;

Que debe orientarse el uso del parque automotor a satisfacer prioritariamente las necesidades de los servicios prestados por la Municipalidad;

Que ello redundará a una reducción de costos, de conformidad con la política implantada en materia de contención del gasto público.

Por ello,

El Intendente Municipal

DECRETA:

Artículo 1° - Apruébase el Reglamento para la clasificación, asignación y uso del material rodante de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, que como Anexo forma parte integrante del presente a todos sus efectos.

Art. 2° - El presente Decreto comenzará a regir a partir del día 1° de abril de 1981.

Art. 3° - Derógase el Decreto N° 3.757/76 (B.M. N° 15.341 - AD 341.3) y la Circular Administrativa D.G.M.R. N° 3 (B.M. N° 15.323 - AD 341.8) y su modificatoria de fecha 1°/6/77 (B.M. N° 15 530).

Art. 4° - El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios del Departamento Ejecutivo.

Art. 5° - Dése al Registro Municipal, publíquese en el Boletín Municipal y para su conocimiento y demás fines remítase a la Dirección General de Material Rodante.


ANEXOS

REGLAMENTO PARA LA CLASIFICACIÓN,

ASIGNACIÓN Y USO DEL MATERIAL RODANTE

DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD

DE BUENOS AIRES

Punto 1° - Clasificación: Los vehículos de dotación correspondientes a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires será de acuerdo al siguiente detalle:

Categoría "A": vehículos de Ceremonial

Categoría "B": vehículos de Servicios Generales

Categoría "C": vehículos Especiales

Categoría "D": vehículos Técnicos

Punto 2° - Los vehículos de la Categoría "A" llamados de Ceremonial, son los destinados al señor Intendente, señores Secretarios y Subsecretarios del Departamento Ejecutivo, señores Delegados de las Fuerzas Armadas ante la Intendencia Municipal funcionarios de entes descentralizados con nivel de Secretarios y Subsecretarios y al Ceremonial. Corresponden a esta categoría los siguientes vehículos:

Automóviles, tipo sedán 4 puertas exclusivamente.

Punto 3° - Los vehículos de la Categoría "B" llamados de Servicios Generales, son los provistos con cargo a cada unidad de organización, según las respectivas dotaciones asignadas a cada una de ellas.

Estos vehículos estarán destinados a atender exclusivamente las necesidades de servicios de los organismos, conforme a las finalidades previstas para aquéllos, no pudiendo ser utilizados en forma personal o privada. Corresponde a esta categoría los siguientes vehículos:

Utilitarios: Jeep, Camionetas, Pick Up en general, Omnibus en general, camión de Transporte de Carga general, Motovehículos y Ciclomotores en general.

Punto 4° - Los vehículos de la Categoría "C" llamados especiales, son aquellos dotados con equipos especiales destinados a cumplir tareas especificas a cargo de las distintas dependencias de la Municipalidad. Corresponderá su cargo dentro del régimen para los servicios generales. Corresponden a esta categoría los siguientes vehículos:

Ambulancias, Furgones, Camiones para Equipos de Desinfección, Camiones para Transporte de Combustible, Camiones con Guinche, Camiones con Equipo de Engrase y todos aquellos que, en el futuro, habrán de fabricarse con las nuevas tecnologías y sean incorporados al patrimonio municipal.

Punto 5° - Los vehículos de la Categoría "D" llamados Técnicos, son aquellos destinados a la realización de trabajos que por su naturaleza requieran que el vehículo esté construido especialmente para tal destino. Pueden ser autopropulsados o remolcables. Corresponderá su cargo dentro del régimen para los servicios generales. Corresponden a esta categoría los siguientes vehículos:

Camiones Compactadores, Camiones Sanitarios, Camiones para Transporte de Volquetes, Camiones para Transporte de Animales, Camiones Regadores, Motobarredoras, Equipos de Salvataje, Escaleras Mecánicas, Grúas, Hidroelevadores, Autoelevadores, Unidades Coronarías y todos aquellos que, en el futuro, habrán de fabricarse con las nuevas tecnologías y sean incorporados al patrimonio municipal.

Punto 6° - Se entiende por "cargo a cada unidad" para los vehículos de la Categoría "B" llamados de Servicios Generales, los siguientes:

a) La entrega del vehículo patentado y asegurado;

b) El suministro de combustible y lubricantes;

c) El servicio de mantenimiento y reparación.

Será responsabilidad de cada Unidad de Organización dotar del conductor y prever la guarda del vehículo en instalaciones municipales.

Punto 7° - Actualización de la Dotación de vehículos de las Categorías "B", "C" y "D". Las unidades de Organización remitirán a través de la Secretaría correspondiente a la Dirección General de Material Rodante, antes del 30 de junio de cada año, un estado de situación de la dotación de vehículos correspondientes a las Categorías "B", "C" y "D" a ellas asignadas y las propuestas de modificaciones (aumento-reemplazo, etc.) correctamente fundamentadas en necesidades del servicio.

La Dirección General de Material Rodante estudiará las propuestas, preparará y elevará un proyecto de actualización de las dotaciones asignadas a las Unidades de Organización, a través de la Secretaría General para su consideración por el Departamento Ejecutivo.

El Departamento Ejecutivo, en base al informe elevado por la Secretaría General, podrá actualizar anualmente las dotaciones asignadas a las Unidades de Organización, cuando así lo juzgue pertinente.

Punto 8° - La dotación de automóviles, prevista para la Categoría "A", será la siguiente:

Categoría "A" = 50 automóviles

La dotación de vehículos utilitarios, prevista para la Categoría "B", será la que a continuación se detalla:

Secretaría de Gobierno

Subsecretaría de Gobierno

- Dirección General de Asuntos Jurídicos 2

- Dirección General Registro Civil 1

- Subsecretaría de Inspección General 25

- Subsecretaría de Acción Social 15

Secretaría de Economía

Subsecretaría de Finanzas y Contabilidad

- Dirección General Contaduría General 2

- Dirección General de Tesorería General 2

Subsecretaría de Administración Tributaria

- Dirección General de Rentas 4

- Dirección General de Inmuebles y Concesiones 3

- Dirección General de Compras y Contrataciones 2

Secretaría de Obras Públicas

Subsecretaría de Desarrollo Urbano

- Dirección General Fiscalización de Obras y Catastro 2

- Comité de Adquisiciones de Inmuebles 1

- Dirección de Patrimonio Urbano 1

Subsecretaría de Obras y Mantenimiento

- Dirección General Obras y Mantenimiento 78

- Dirección General Infraestructura y Renovación de Edificios 20

- Dirección General Tránsito y Obras Viales 9

- Dirección Recuperación de Áreas Urbanas 4

- Departamento Laboratorio de Ensayo 1

Secretaría de Salud Pública

Subsecretaría de Salud Pública

- Dirección General de Ecología y Saneamiento 13

- Dirección General de Atención Médica 2

- Dirección de Coordinación Logística 1

- Dirección Técnica Administrativa 1

Secretaría de Cultura

- Subsecretaría de Cultura 1

- Dirección General de Educación 1

- Dirección de Bibliotecas 1

- Dirección LSI Radio Municipal 3

- Centro Cultural de la Ciudad de Bs. As. 1

- Teatro Colón 1

- Teatro Municipal General San Martín 1

- Teatro de las Provincias Argentinas 1

Secretaría de Servicios Públicos

- Subsecretaría de Servicios Públicos 5

- Dirección General de Limpieza 9

- Dirección General de Cementerios 3

- Dirección General de Paseos 21

- Dirección General de Abastecimiento y Consumo 3

- Dirección de Mantenimiento 5

- Dirección de Transportes 2

- Dirección de Jardín Zoológico 2

Secretaría de Educación

Subsecretaría de Educación

- Supervisión General 15

Secretaría General

Subsecretaría General

- Dirección General Material Rodante 33

- Dirección General del Personal 1

- Dirección General de Prensa y Difusión 2

- Dirección General de Defensa Civil 6

- Dirección de Sistemas de Comunicaciones 4

- Dirección de Ceremonial y Audiencias 1

- Dirección de Vigilancia y Fiscalización 11

- Dirección Festejos y Ornamentación 7

- Dirección Mesa General de Entradas y Archivo 1

- Dirección Técnica Administrativa (Imprenta) 1

- Subsecretaría de Planeamiento 2

- Centro de Procesamiento Electrónico de Datos 1

Punto 9° - La Secretaría General habrá de hacer cumplir lo dispuesto por el Departamento Ejecutivo en concordancia con lo establecido en el punto 7°.

Punto 10 - Fíjase el 30 de diciembre de 1981 el término para que la Secretaría General proponga al Departamento Ejecutivo la racionalización del parque automotor, estableciendo las características técnicas de los vehículos, periodo útil de los mismos y cronograma de renovación.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
MODIFICADA POR
DEc. 1554-81 Derogado
DEROGA
Dec. 1554-81 Art. 3 Deroga el Dec. 3757-76
DEROGA
Dec. 1554-81 Art. 3 Deroga la Circular Administrativa D.G.M.R. N° 3