RESOLUCIÓN 46 2002 SUBSECRETARIA DE LOGISTICA Y EMERGENCIAS

Síntesis:

APRUEBA EL REGLAMENTO PARA LA CLASIFICACIÓN, ASIGNACIÓN Y USO DEL PARQUE AUTOMOTOR DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES  - MATERIAL RODANTE - VEHÍCULOS OFICIALES - AUTOMÓVILES - GUARDA - 

Publicación:

08/03/2002

Sanción:

28/02/2002

Organismo:

SUBSECRETARIA DE LOGISTICA Y EMERGENCIAS


Visto el Decreto N° 138/GCBA/2002; y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto citado en el Visto se modificó el régimen de afectación del Parque Automotor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, encomendándosele a esta Subsecretaría de Logística y Emergencias el dictado de las normas reglamentarias sobre la clasificación, asignación y uso de ese parque automotor;

Que, a ese efecto la Dirección General de Material Rodante y Talleres elaboró un proyecto de reglamentación, ajustándose a los criterios que impone el Decreto mencionado y al marco de austeridad imperante;

Que a fin de lograr un mejor aprovechamiento de los recursos existentes, resultaría provechoso equipar a todos los móviles integrantes del Parque Automotor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires con un sistema de comunicación centralizado, a efectos de que informen de inmediato las anomalías o emergencias que se detecten en la vía pública;

Que hasta tanto ello resulte posible, se entiende conveniente requerir -a título de colaboración- a todos los dependientes que se desplacen en dichos vehículos que de advertirse tales anomalías o emergencias las comuniquen a la brevedad posible al Programa Respuesta Rápida, dependiente de esta Subsecretaría.

Por ello y en uso de las facultades otorgadas por el Art. 5° del Decreto N° 138-GCBA-2002 (Boletín Oficial N° 1376),

LA SUBSECRETARIA DE LOGISTICA Y EMERGENCIAS

RESUELVE:

Artículo 1° Apruébase el Reglamento para la Clasificación, Asignación y Uso del Parque Automotor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que obra como Anexo I de la presente.

Artículo 2° Encomiéndase a la Dirección General de Material Rodante y Talleres la realización de las acciones necesarias tendientes a instalar equipamiento de comunicaciones centralizadas en todos los móviles integrantes del Parque Automotor de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 3° Solicítase a los señores Secretarios y Subsecretarios que -a título de colaboración- instruyan a sus dependientes que se desplacen en vehículos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para que informen, a la brevedad posible, las anomalías o emergencias que se detecten en la vía pública al Programa Respuesta Rápida, dependiente de esta Subsecretaría.

Artículo 4° Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección General de Material Rodante y Talleres a sus efectos y para su conocimiento a las Secretarías del Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires y a las Subsecretarías del Area Jefe de Gobierno. Cumplido, archívese. María


ANEXOS

ANEXO I

Clasificación

Artículo 1° El Parque Automotor de la Ciudad de Buenos Aires se clasificará conforme las siguientes categorías:

a-. Categoría A: Vehículos de Ceremonial: son aquellos destinados al uso protocolar.

Se consideran incluidos en esta categoría a los siguientes vehículos: automóviles tipo sedán cuatro puertas o similares con características acordes al uso protocolar.

b-. Categoría B: Vehículos Operativos, Técnicos y Especiales: son aquellos destinados a satisfacer necesidades operativas y aquellos construidos especialmente o dotados de equipos especiales destinados a cumplir tareas específicas. Se consideran incluidos en esta categoría a los siguientes vehículos: utilitarios, camionetas, pick up, ómnibus en general, camiones de transporte de carga general, motovehículos, cuatriciclos, ciclomotores, ambulancias, camiones para equipos de desinfección, camiones para transporte de combustibles, camiones con guinche, camiones con equipo de engrase, unidades coronarias, camiones compactadores, camiones sanitarios, camiones para transporte de volquetes, camiones para transporte de animales, camiones regadores, motoba-rredoras, equipos de salvataje, escaleras mecánicas, grúas, hidroelevadores, autoelevadores, trailers, camiones o pick up con equipos hidráulicos adosados, equipos y maquinarias viales y similares.

En ningún caso podrá interpretarse en forma taxativa los tipos de vehículos descriptos en cada categoría, incluyéndose en cada una de ella a todos aquellos de similares características que en el futuro se incorporen al patrimonio del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Asignación

Artículo 2° La Subsecretaría de Logística y Emergencias, a través de la Dirección General de Material Rodante y Talleres, asignará los vehículos en la forma establecida por la presente.

Dicho cargo será temporario y podrá ser modificado cuando las necesidades operativas de las distintas dependencias del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires así lo aconsejen, o por disposición del Jefe de Gobierno. En este supuesto, la dependencia a la que se le hubiere asignado el automotor cuya desafectación se disponga deberá remitir el vehículo al depósito que se le indique dentro de las veinticuatro horas de recibida la comunicación de la Dirección General de Material Rodante y Talleres.

Artículo 3° La Dirección General de Material Rodante y Talleres asignará los vehículos en las condiciones que se fijan a continuación:

a). Los vehículos serán entregados inscriptos en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, de corresponder, y con el seguro pertinente.

b). El suministro de combustible y lubricantes será efectuado por la Dirección General de Material Rodante y Talleres.

c). La Dirección General de Material Rodante y Talleres realizará el servicio de mantenimiento y reparación.

Artículo 4° Los automotores se asignarán teniendo en consideración los siguientes recaudos:

a). Categoría A: para uso de la Jefatura de Gobierno, Vicejefatura de Gobierno, Secretarías del Departamento Ejecutivo y toda otra repartición que tuviere jerarquía equivalente a Secretario. Se asignará un automotor por cada una de las dependencias enunciadas.

b). Categoría B: para uso de las dependencias conforme sus necesidades operativas.

Uso

Artículo 5° Será responsabilidad de cada Repartición dotar de conductores a los automotores y prever su guarda en instalaciones del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 6° Los vehículos deberán ser renovados cuando la Dirección General de Material Rodante y Talleres, con intervención de la Comisión Clasificadora de Automotores en Desuso y/o Abandonados considere conveniente disponer la baja patrimonial de éstos.

Artículo 7° Todas las reparticiones remitirán por intermedio de la Secretaría correspondiente, a la Dirección General de Material Rodante y Talleres antes del 30 de junio de cada año, un estado de situación de la dotación de los automotores correspondientes a la Categoría B, a ellas asignada y las propuestas de modificación, explicitando las razones de servicio en las que se fundamentan.

La Dirección General de Material Rodante y Talleres analizará las propuestas y elevará a la Subsecretaría de Logística y Emergencias, un proyecto de actualización de las dotaciones asignadas a las Unidades de Organización.

Artículo 8° La dotación de unidades previstas para la Categoría A corresponderá al número de Secretarías o repartición de jerarquía equivalente y de vehículos necesarios para protocolo de la Jefatura y Vicejefatura de Gobierno.

Artículo 9° Todos los vehículos pertenecientes a la Categoría B deberán lucir en lugar visible el logotipo identificatorio del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, conforme las directivas emanadas de la Subsecretaría de Comunicación Social.

Artículo 10 Las solicitudes de pedido para la adquisición y/o alquiler de vehículos destinados exclusivamente para usos operativos deberán dirigirse a la Subsecretaría de Logística y Emergencias, fundando debidamente la necesidad de la adquisición y/o alquiler, en función del uso al que se destinará y adjuntando la imputación presupuestaria preventiva correspondiente. María

Secretaría de Educación

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