RESOLUCIÓN 41 2024 OFICINA DE INTEGRIDAD PUBLICA

Síntesis:

CONSTITUYE - SERVICIO PATRIMONIAL - SISTEMA DE REGISTRO CONTABLE PATRIMONIAL DE BIENES DE USO Y DE CONSUMO - PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - DESIGNA RESPONSABLES PATRIMONIALES - PRIMER ORDEN - FRANCISCO MAXIMILIANO OLIVENCIA - SEGUNDO ORDEN - LUCÍA MAITE RUIBAL -OFICINA DE INTEGRIDAD PÚBLICA

Publicación:

08/01/2025

Sanción:

03/07/2024

Organismo:

OFICINA DE INTEGRIDAD PUBLICA


VISTO: La Ley N° 6.357 (texto consolidado según Ley N° 6.588), el Decreto N° 263-

GCABA/10 y su modificatorio, la Disposición N° 82-DGCG/10 y su modificatoria, el

Expediente Electrónico N° EX-2024-25522669- -GCABA-OFIP, y

CONSIDERANDO:

Que, por la Ley N° 6.347 (texto consolidado por Ley N° 6.588), se creó la Oficina de

Integridad Pública, dentro del ámbito del Poder Ejecutivo, la cual ejerce sus funciones

específicas, con independencia técnica, sin sujeción directivas, instrucciones ni

condiciones que se impartan o establezcan por sujetos ajenos a su estructura;

Que por el Decreto N° 263-GCABA/10 y su modificatorio, se aprobó el Sistema de

Registro Contable Patrimonial de Bienes de Uso y de Consumo del Poder Ejecutivo

del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el objeto regular la

incorporación, registro, identificación, control y baja de los bienes de uso (muebles,

semovientes, muebles registrables e inmuebles) y de consumo;

Que dicha norma establece en su artículo 2° que la Dirección General de Contaduría

es el Órgano Rector del Sistema, por lo cual, mediante la Disposición N° 82-DGCG/10

y su modificatoria, se aprobó la Reglamentación al Sistema de Registro Contable

Patrimonial de Bienes de Uso y de Consumo;

Que, por su parte, el artículo 2° del Anexo aprobado por el citado Decreto, establece

que sus disposiciones resultan de aplicación al Poder Ejecutivo de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, Organismos Descentralizados y a los bienes de dominio

de la Ciudad que se encuentren a cargo de los servicios concesionados;

Que, además, el artículo 3° del mencionado Anexo prevé que, en cada repartición,

debe funcionar una Unidad de Servicio Patrimonial de segundo orden, coordinada por

el Servicio Patrimonial de primer orden que debe organizarse en cada Oficina de

Gestión Sectorial (OGESE), habilitando, a su vez, la conformación de Responsables

Patrimoniales de tercer y cuarto orden en los casos en que así convenga, informando

a la Dirección General de Contaduría;

Que mediante la Disposición N° 82-DGCG/10 y su modificatoria, la Dirección General

Contaduría del entonces Ministerio de Hacienda aprobó la reglamentación del Sistema

de Registro Contable Patrimonial de Bienes de Uso y de Consumo del Poder Ejecutivo

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el cuarto párrafo del artículo 3° del Anexo de la Disposición N° 82-DGCG/10 y su

modificatoria, establece que "Los Servicios Patrimoniales estarán a cargo de al menos

dos (2) agentes de planta permanente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, con las responsabilidades que les fije el Órgano Rector del Sistema.

Cuando el máximo responsable de la Unidad de Organización no pueda cumplir con el

requisito de designar al menos un agente de la planta permanente como responsable

de los bienes, deberá solicitar la excepción -debidamente fundamentada- a la máxima

autoridad de la Jurisdicción u Organismo Descentralizado, la que podrá autorizarla por

acto administrativo";

Que, en ese sentido, por el expediente citado en el visto, se propicia la designación de

los agentes Francisco Maximiliano Olivencia, CUIL N° 20-34917084-2, y Lucía Maite

Ruibal, CUIL N° 27-41758304-7, como Responsables Patrimoniales de esta Oficina de

Integridad Pública;

Que, corresponde exceptuar a esta Oficina de Integridad Pública de designar como

Responsables Patrimoniales a personal de planta permanente, de acuerdo a lo

establecido en el cuarto párrafo del artículo 3° del Anexo de la Disposición N° 82-

DGCG/10 y su modificatoria, por no existir personal bajo esa situación de revista en

esta repartición;

Que ha tomado intervención la Gerencia Operativa Técnica, Administrativa, Legal y de

Asuntos Contenciosos de esta repartición.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del anexo del Decreto N°

263-GCABA/10 y su modificatorio,

EL TITULAR

DE LA OFICINA DE INTEGRIDAD PÚBLICA

RESUELVE:

Artículo 1°.- Constituir, en la órbita de esta Oficina de Integridad Pública, el Servicio

Patrimonial previsto por el Sistema de Registro Contable Patrimonial de Bienes de Uso

y de Consumo del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, aprobado por el Decreto N° 263-GCABA/10 y su modificatorio, y reglamentado

por Disposición N° 82-GCABA-DGCG/10 y su modificatoria.

Artículo 2°.- Exceptuar a esta Oficina de Integridad Pública de designar como

Responsables Patrimoniales a personal de planta permanente, de acuerdo a lo

establecido en el cuarto párrafo del artículo 3° del Anexo de la Disposición N° 82-

DGCG/10 y su modificatoria.

Artículo 3°.- Designar como Responsables Patrimoniales de primer y segundo orden

de esta Oficina de Integridad Pública a los agentes Francisco Maximiliano Olivencia,

CUIL N° 20-34917084-2, y Lucía Maite Ruibal, CUIL N° 27-41758304-7.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Dirección General de Contaduría, notifíquese a las personas

designadas mediante el artículo que antecede, y para su posterior trámite remítase a

la Gerencia Operativa Técnica, Administrativa, Legal y de Asuntos Contenciosos de

esta repartición. Cumplido, archívese. Moro

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolucuión N° 79-OFIPP/2025 da de baja a Francisco Maximiliano Olivencia y a Lucia Maite Ruibal, quien fueran designados como Responsables Patrimoniales de primer y segundo orden mediante la Resolución N° 41-OFIP/2024.</p>
INTEGRA
<p>Artículo 1º de la Resolución 41-OFIPP/24 constituye, en la órbita de la Oficina de Integridad Pública, el Servicio Patrimonial previsto por el Sistema de Registro Contable Patrimonial de Bienes de Uso y de Consumo del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por el Decreto 263-GCABA/10 y su modificatorio, y reglamentado por Disposición 82-DGCG/10 y su modificatoria.</p>