RESOLUCIÓN 2011 2019 MINISTERIO DE SALUD

Síntesis:

SE DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN 1461-MSGC-11 - SE APRUEBA  PROCEDIMIENTO -MINISTERIO DE SALUD - PATRIMONIO - REGISTRO CONTABLE EN MATERIA PATRIMONIAL - BIENES

Publicación:

26/08/2019

Sanción:

21/08/2019

Organismo:

MINISTERIO DE SALUD

Estado:

No vigente


VISTO: Ley N° 70 (Texto consolidado según Ley N° 6017), Ley N° 2807/2008, Ley N°

5511/16, Decreto N° 263/10, Decreto N° 363/2015, Decreto N° 303/AJG/2016, Decreto

N° 83/2019, Resolución N° 1461-MSGC/2011, Disposición N° 82-DGCG/2010,

Disposición N° A 83-DGCG/2010, Disposición N° 181-DGCG/2010, Disposición N° 44-

DGCG/2011, Expediente Electrónico N° 25147606-GCABA-DGADCYP/2019, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 70 se fijaron los Sistemas de Gestión, Administración Financiera y

Control del Sector Público en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires;

Que por Decreto N° 263/2010 se aprobó el Sistema de Registro Contable Patrimonial

de Bienes de Uso y de Consumo del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, estableciendo en su Artículo 12°, que la Dirección General de

Contaduría - dependiente del actual Ministerio de Economía y Finanzas - es el Órgano

Rector del Sistema, pudiendo en consecuencia dictar la normas reglamentarias y

complementarias que hagan a la ejecución del mencionado régimen;

Que mediante Disposición N° 82-DGCG/10 se aprueba la reglamentación del Sistema

de Registro Contable Patrimonial de Bienes de Uso y de Consumo del Poder Ejecutivo

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que a través de Disposición N° A 83-DGCG/10 se reglamenta el Artículo 13 Inc. b) del

Anexo del Decreto N° 263/10, en relación a los conceptos de altas y bajas

patrimoniales;

Que la Disposición N° 181-DGCG/10 establece en su Artículo 1° que las rendiciones

de fondos regulados actualmente por el Decreto N° 491/18, que efectúen las

reparticiones a partir del 1° de octubre de 2010, deberán contener las constancias de

registro de alta patrimonial en el módulo de Bienes Patrimoniales del SIGAFWEB, en

caso de haberse adquirido bienes con dichos fondos;

Que la norma consignada precedentemente ha sido ratificada por Disposición N° 44-

DGCG/2011 a partir del ejercicio 2011;

Que la Ley N° 2807/2008, establece medidas para la gestión de aparatos electrónicos

en desuso del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que sean

objeto de baja patrimonial;

Que la Ley N° 5511/2016, reglamentada por Decreto N° 303-AJG/2016, establece un

mecanismo de gestión para el tratamiento de los bienes muebles en desuso del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que a través del Decreto N° 363-GCBA/2015, se aprobó la estructura orgánico

funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que mediante Decreto N° 83/2019, se modifica la estructura organizativa de este

Ministerio de Salud;

Que, entre las competencias de la Dirección General Administrativa Contable y

Presupuesto, se establece que debe actuar como Responsable Patrimonial de Primer

Orden de este Ministerio de Salud;

Que por Resolución N° 1461-MSGC/2011, se aprobó en el ámbito de este Ministerio

de Salud, los procedimientos inherentes a cumplimentar la normativa en materia de

Contabilidad Patrimonial establecida por Decreto N° 263/10 y sus normas

reglamentarias y complementarias;

Que habiéndose introducido modificaciones en lo que respecta a la normativa en

materia de Contabilidad Patrimonial y, en la estructura de este Ministerio, la Dirección

General Administrativa Contable y Presupuesto -en atención a sus competencias-

entiende oportuno y necesario actualizar los procedimientos a fin de contar con el

instrumento que encuadre las tareas, controles y responsabilidades de cada uno de

los niveles para cumplimentar con la normativa vigente en la materia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la ley N° 5.460,

LA MINISTRA DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1°.- Déjese sin efecto la Resolución N° 1461-MSGC/2011.

Artículo 2°.- Apruébase en el ámbito del Ministerio de Salud, los procedimientos

inherentes a cumplimentar la normativa vigente en materia de Contabilidad Patrimonial

establecida por Decreto N° 263/10 y sus normas reglamentarias y complementarias,

que como Anexo IF-2019-25300765-GCABA-DGADCYP, forma parte integrante de la

presente.

Artículo 3°.- Encomiéndase a la Gerencia Operativa Administración, Registro y Control

Contable dependiente de la Dirección General Administrativa Contable y Presupuesto

de este Ministerio de Salud, la incorporación de cualquier modificación de alcance

formal o temporal dictada sobre la materia por los Órganos Rectores del Gobierno de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los efectos de su reflejo en el presente

procedimiento.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial, y pase a la Dirección General

Administrativa Contable y Presupuesto. Bou Pérez


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5685

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Artículo 1º de la Resolución N° 3725-MSGC/23 deja sin efecto la Resolución Nº 2011-MSGC/19</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 2 de la Resolución 2011-MS-19 aprueba, en el ámbito del Ministerio de Salud, los procedimientos inherentes a cumplimentar la normativa vigente en materia de Contabilidad Patrimonial establecida por Decreto 263-10 y sus normas reglamentarias y complementarias.</p>
DEROGA
<p>Art. 1 de la Resolución 2011-MS-19 deja sin efecto la Resolución 1461-MSGC-11.</p>