RESOLUCIÓN 2011 2019 MINISTERIO DE SALUD
Síntesis:
SE DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN 1461-MSGC-11 - SE APRUEBA PROCEDIMIENTO -MINISTERIO DE SALUD - PATRIMONIO - REGISTRO CONTABLE EN MATERIA PATRIMONIAL - BIENES
Publicación:
26/08/2019
Sanción:
21/08/2019
Organismo:
MINISTERIO DE SALUD
Estado:
No vigente
VISTO: Ley N° 70 (Texto consolidado según Ley N° 6017), Ley N° 2807/2008, Ley N°
5511/16, Decreto N° 263/10, Decreto N° 363/2015, Decreto N° 303/AJG/2016, Decreto
N° 83/2019, Resolución N° 1461-MSGC/2011, Disposición N° 82-DGCG/2010,
Disposición N° A 83-DGCG/2010, Disposición N° 181-DGCG/2010, Disposición N° 44-
DGCG/2011, Expediente Electrónico N° 25147606-GCABA-DGADCYP/2019, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 70 se fijaron los Sistemas de Gestión, Administración Financiera y
Control del Sector Público en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires;
Que por Decreto N° 263/2010 se aprobó el Sistema de Registro Contable Patrimonial
de Bienes de Uso y de Consumo del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, estableciendo en su Artículo 12°, que la Dirección General de
Contaduría - dependiente del actual Ministerio de Economía y Finanzas - es el Órgano
Rector del Sistema, pudiendo en consecuencia dictar la normas reglamentarias y
complementarias que hagan a la ejecución del mencionado régimen;
Que mediante Disposición N° 82-DGCG/10 se aprueba la reglamentación del Sistema
de Registro Contable Patrimonial de Bienes de Uso y de Consumo del Poder Ejecutivo
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que a través de Disposición N° A 83-DGCG/10 se reglamenta el Artículo 13 Inc. b) del
Anexo del Decreto N° 263/10, en relación a los conceptos de altas y bajas
patrimoniales;
Que la Disposición N° 181-DGCG/10 establece en su Artículo 1° que las rendiciones
de fondos regulados actualmente por el Decreto N° 491/18, que efectúen las
reparticiones a partir del 1° de octubre de 2010, deberán contener las constancias de
registro de alta patrimonial en el módulo de Bienes Patrimoniales del SIGAFWEB, en
caso de haberse adquirido bienes con dichos fondos;
Que la norma consignada precedentemente ha sido ratificada por Disposición N° 44-
DGCG/2011 a partir del ejercicio 2011;
Que la Ley N° 2807/2008, establece medidas para la gestión de aparatos electrónicos
en desuso del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que sean
objeto de baja patrimonial;
Que la Ley N° 5511/2016, reglamentada por Decreto N° 303-AJG/2016, establece un
mecanismo de gestión para el tratamiento de los bienes muebles en desuso del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que a través del Decreto N° 363-GCBA/2015, se aprobó la estructura orgánico
funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que mediante Decreto N° 83/2019, se modifica la estructura organizativa de este
Ministerio de Salud;
Que, entre las competencias de la Dirección General Administrativa Contable y
Presupuesto, se establece que debe actuar como Responsable Patrimonial de Primer
Orden de este Ministerio de Salud;
Que por Resolución N° 1461-MSGC/2011, se aprobó en el ámbito de este Ministerio
de Salud, los procedimientos inherentes a cumplimentar la normativa en materia de
Contabilidad Patrimonial establecida por Decreto N° 263/10 y sus normas
reglamentarias y complementarias;
Que habiéndose introducido modificaciones en lo que respecta a la normativa en
materia de Contabilidad Patrimonial y, en la estructura de este Ministerio, la Dirección
General Administrativa Contable y Presupuesto -en atención a sus competencias-
entiende oportuno y necesario actualizar los procedimientos a fin de contar con el
instrumento que encuadre las tareas, controles y responsabilidades de cada uno de
los niveles para cumplimentar con la normativa vigente en la materia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la ley N° 5.460,
Artículo 1°.- Déjese sin efecto la Resolución N° 1461-MSGC/2011.
Artículo 2°.- Apruébase en el ámbito del Ministerio de Salud, los procedimientos
inherentes a cumplimentar la normativa vigente en materia de Contabilidad Patrimonial
establecida por Decreto N° 263/10 y sus normas reglamentarias y complementarias,
que como Anexo IF-2019-25300765-GCABA-DGADCYP, forma parte integrante de la
presente.
Artículo 3°.- Encomiéndase a la Gerencia Operativa Administración, Registro y Control
Contable dependiente de la Dirección General Administrativa Contable y Presupuesto
de este Ministerio de Salud, la incorporación de cualquier modificación de alcance
formal o temporal dictada sobre la materia por los Órganos Rectores del Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los efectos de su reflejo en el presente
procedimiento.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial, y pase a la Dirección General
Administrativa Contable y Presupuesto. Bou Pérez