DECRETO 2017 1977

Síntesis:

NORMAS PARA LA TRANSMISIÓN DEL CARGO DE RESPONSABLE - DIRECTOR DE UNIDADES DE ORGANIZACIÓN - CONTADURÍA GENERAL - GUARDA DE BIENES - RESGUARDO DE BIENES - BIENES -INVENTARIO - ACERVO PATRIMONIAL - TRANSFERENCIAS - RECUENTOS - REGISTRACIONES CONTABLES - PATRIMONIALES - PATRIMONIO - UNIDADES DE GESTIÓN - UNIDAD DE GESTIÓN -

Publicación:

10/06/1977

Sanción:

03/06/1977

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES


Visto las presentes actuaciones por las que la Contaduría General da cuenta de la necesidad de asegurar la responsabilidad, buen uso y conservación de los efectos que se encuentran afectados al servicio activo de las distintas Unidades de organización de la Comuna, y

CONSIDERANDO:

Que, a través de la actuación desarrollada se han evidenciado inconvenientes en aquellos casos de transmisión a distintos responsables, razón por la cual tales actos deben contar con los resguardos indispensables para que cada funcionario y/o responsable pueda actuar con seguridad;

Que, a su vez se hace necesario tanto para el nuevo responsable corno así también para el saliente contar con las normas que, establezcan, estado de la entrega, cantidad y bienes que existen en el momento del acto y que las mismas queden debidamente documentadas como para permitir su exhibición inmediata cuando así se le requiera;

Que, ello permitirá al mismo tiempo a la Administración Municipal conocer exactamente la posición de cada responsable haciéndose pública la existencia de problemas o deficiencias y evitando que se dilate la solución a situaciones que se planteen.

Por todo ello, considerando que la adopción de tales normas representa un acto de buena administración y guarda necesariamente una relación directa con el cuidado del patrimonio municipal y atento lo propuesto por la Contaduría General y la Secretaria de Economía,

El Intendente Municipal,


DECRETA:


Artículo 1° - Toda transmisión de cargo de un responsable, será efectuada previo cumplimiento de los requisitos indispensables para establecer que, el patrimonio puesto oportunamente bajo su custodia y cargo, es entregado al reemplazante de conformidad.

Art. 2° - Los Directores de Unidades de 0rganización no pondrán en posesión de los cargos a los funcionarios entrantes sin que éstos hayan cubierto tales formalidades.

Art. 3° - Los responsables entrantes y salientes deberán proceder a verificar las existencias de los bienes puestos bajo su custodia y cargo pudiendo en tal oportunidad dejar aclaradas las observaciones que creyeran oportunas.

Art. 4° - Las Unidades de Organización, por conducto del área competente, procederán a fiscalizar la realización de esa tarea, como asimismo, constatarán que las registraciones internas pertinentes, se hallen actualizadas.

Art. 5° - De lo actuado, se labrará un acta en cuadruplicado, de acuerdo al modelo que figura como anexo I, y que a todos los efectos forma parte integrante del presente decreto, que será suscripta por el responsable entrante y el saliente, el Jefe del área patrimonial y el director de la repartición. Todos los ejemplares serán debidamente firmados y las firmas aclaradas reglamentariamente.

Art. 6° - En caso de existir jefes superiores o intermedios, entre el responsable y el director de la dependencia, deberán suscribir el acta todos ellos. Igualmente suscribirán el acta todos los jefes que dependan del funcionario saliente.

Art. 7° - El original del acta labrada queda archivado en la dirección de la Unidad de Organización, entregándose copia de la misma al

área patrimonial, al responsable saliente y al responsable entrante.

Art. 8° - Las áreas patrimoniales de cada repartición mantendrán perfectamente archivadas las actas aludidas.

Art. 9° - Las informaciones que a partir de la asunción de un cargo deban suministrarse con relación al patrimonio bajo custodia de un responsable, serán evacuadas directamente por el titular en el momento de producirse la Información, procediéndose la excusación sólo en casos excepcionales.

Art. 10. - Las entregas de prendas o elementos de trabajo a los agentes de la administración, en razón de las funciones específicas que desempeñen, deberán indefectiblemente cumplimentar­se las normas que se encuentran estatuidas por Decreto 11.598/60 - B.M. 11.395.

Art. 11. - En aquellos casos en los cuales sea relevado un responsable de sus funciones, pro­cederá a hacerse entrega del patrimonio bajo su

jurisdicción y cargo, al funcionario que orgáni­camente le precede en obligación acto éste que deberá ser fiscalizado por el área patrimonial

del organismo y en un todo de acuerdo al artícu­lo 5° del presente decreto.

Art. 12. - La seguridad del acervo patrimonial de cada unidad de organización a la finalización de la labor diaria reglamentaria será canalizada por los caseros, mayordomos, capataces, personal de vigilancia o serenos, según sea el caso, hasta la iniciación de la jornada siguiente.

Art. 13. - La cumplimentación de las pautas antes enunciadas entrarán en ejecución conjuntamente con el relevamiento del Inventario Ge­neral de cada organismo comunal que, por el presente año, debe levantarse al 31 de diciembre próximo, conforme a las normas vigentes.

Art. 14. - La Contaduría General, por conducto de su Departamento Contabilidad de Patrimonio, evacuará las consultas necesarias con­ducentes a la aplicación de las presentes normas como así también, será el organismo verificador por el cumplimiento de las mismas.

Art. 15. - El presente decreto será refrendado por todos los señores Secretarios del Departamento Ejecutivo.

Art. 16. - Dese al Registro Municipal, publíquese en el Boletín Municipal y, para su conoci­miento y demás efectos, vuelva a la Contaduría General.


ANEXOS

..

ANEXO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los días ............... del mes de .......... mil novecientos en la sede ( unidad de organización ) de conformidad por lo resuelto por (Decreto, Resolución, Expediente, carpeta etc.) con fecha de ( Jefe saliente ) procede a hacer entrega a D. (jefe entrante) del cargo de (funciones detalladas) previo............
recuento y verificación de acuerdo con los respectivos inventarios, regístraciones contables y disposiciones sobre transferencia de cargos estatuidas por Decreto N ..........BM,.............
El recuento realizado, ha sido intervenido por los funcionarios componentes, que suscriben la presente acta, en prueba de conformidad de los saldos y existencias respectivas.

El Jefe entrante deja constancia (que no tiene observación alguna que formular o, que formula las siguientes)

En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de la. presente acta, de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha arriba indicados

Firma

Firma

Jefe entrante

Jefe Saliente

y demás firmas que correspondan

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIADA POR
Res. 674-SSP-78 referencia el Dto. 2017-77 - Transmisión del Responsable de la Ropa Hospitalaria
COMPLEMENTADA POR
Disp 428-DGC-11 establece procedimiento relacionado con la transmisión de cargos de responsables patrimoniales,complementando Dto 2017-77
INTEGRADA POR
Anexo de la Res. 101-SGCBA-14: Se encuentra incluído en el procedimiento la verificación de realización de recuentos físicos frecuentes, de presentación de los partes mensuales de altas y bajas de bienes y cumplimiento del Dec. 2017-77
REFERENCIADA POR