RESOLUCIÓN 674 1978 SECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA

Síntesis:

APRUEBA LAS NORMAS PARA EL TRATAMIENTO DE LA ROPA HOSPITALARIA

Publicación:

05/04/1978

Sanción:

02/03/1978

Organismo:

SECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA


Visto la Disposición N° 26-SSI-78, mediante la cual se integró una Comisión para atender en la elaboración de las Normas para el tratamiento de la Ropa Hospitalaria a implementar en todos los establecimientos asistenciales municipales, y

CONSIDERANDO:

Que en cumplimiento del cometido que le fuera asignado, la citada Comisión se abocó al análisis y evaluación de los aspectos fundamentales que constituyen la base de un correcto ordenamiento en lo atinente al manipuleo de la Ropa Hospitalaria;

Que como producto de lo expresado, fueron señaladas las pautas que se aconseja establecer en el ámbito de todos los establecimientos asistenciales, cuya aprobación resulta necesaria para el natural logro de los objetivos propuestos;

Por ello,

El Secretario de Salud Pública

RESUELVE:

Artículo 1° - Apruébanse las Normas para el tratamiento de la Ropa Hospitalaria, cuyo detalle obra en el Anexo I adjunto que a todos sus efectos constituye parte integrante de la presente Resolución y está compuesto por 8 fojas en el modo y forma que se señala en el mismo.

Art. 2° - Las Normas aprobadas por el precedente artículo serán de aplicación en todos los establecimientos asistenciales dependientes de la Secretaría de Salud Pública de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 3° - Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Municipal y para su conocimiento y demás fines, remítase a las Direcciones de Atención Médica, de Contrataciones y Abastecimiento y de Planificación y Control.

El texto de la presente figura publicado en el Digesto Municipal de 1993, AD460.75


ANEXOS

ANEXO I

A - NORMAS PARA EL MANIPULEO DE ROPA HOSPITALARIA


1 - CONOCIMIENTO:
Los señores Directores de Establecimientos Asisten�ciales deberán adoptar las medidas necesarias para que los distintos responsables del manipuleo de ropa hospi�talaria tengan debido conocimiento de las presentes instrucciones.

2 - USO DE ELEMENTOS:
El uso de elementos de ropería comprende el conjunto de procedimientos necesarios para la utilización eficiente de los elementos en uso, responsabilidad ésta que compete a los Jefes de los distintos sectores dentro del establecimiento, que han requerido o tienen asignada una dotación permanente.
Cabe igual responsabilidad para aquellos sectores que solicitaron equipamiento transitorio o eventual, mientras dure el mismo.
En caso necesario, cuando la cantidad de elementos o la distribución de los mismos lo requiera, cada Jefe sectorial podrá designar por escrito un subresponsable, pero ello no implica eludir su propia responsabilidad, ni el control que debe ejercer sobre tales elementos.

3 - RESPONSABLE DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS ELEMENTOS DE ROPERÍA:
La administración del material de ropería es una res�ponsabilidad primaria del Subdirector Administrativo, o su equivalente en cada Establecimiento, según la denominación de la máxima jerarquía de rama administrativa o su natural reemplazante en caso de ausencia.
El nombrado delegará por escrito en los jefes de cada sector o en sus naturales reemplazantes en caso de ausencia, el contralor de aprovisionamiento, cuidado, conservación, uso y gestiones para reparación de los elementos respectivos.
Todo cambio de responsable o subresponsable se hará por escrito a la Sección Patrimonio para que la misma tome la intervención que le compete.

4 - INTERVENCIÓN DE PATRIMONIO:
En concordancia con lo dispuesto en el Decreto N° 2.017/77 (B.M. 15.537), este sector llevará el listado actualizado de los responsables de cada sector, intervi�niendo en todos los casos de transferencia de esa res�ponsabilidad y extenderá y archivará el original de las actas extendidas en cada oportunidad debiendo hacer firmar dicha documentación al titular de la misma o a su natural reemplazante en caso de ausencia.

5 - DOTACIÓN DE ROPA:
La dotación será asignada a cada establecimiento por la Secretaría de Salud Pública de acuerdo al patrón de ropería que se establezca.
Deberá asignarse al lavadero del hospital un refuerzo del 30 % en concepto de reserva.
En los establecimientos que no cuenten con Lavadero propio esta reserva del 30 % se mantendrá en cada uno de los sectores correspondientes.
La Sección Ropería contará con una dotación de reser�va equivalente al 10 % de la dotación del Hospital.

6 - RECUENTOS PERIÓDICOS:
El último día hábil de cada mes o cuando las circuns�tancias lo aconsejen, pero siempre mensualmente, cada uno de los responsables del sector que menciona el apartado 3, deberá practicar un control de existencias y dar parte de las novedades halladas a Patrimonio acla�rando a su vez las medidas que se tomarán para norma�lizar la dotación.
Patrimonio deberá realizar recuentos cuatrimestrales obligatorios en todos los sectores a los efectos de verifi�car la exactitud de las existencias y recuentos parciales o totales en cualquier momento.
En todos los casos el acta correspondiente deberá ser labrada archivándose el original en Patrimonio.

7 - REPOSICIÓN DE FALTANTES:
Salvo que se trate de hechos delictivos los que deberán denunciarse según reglamentación en vigencia, todo faltante deberá ser repuesto por el responsable también en forma mensual. En caso de no conformarse esta reposición se enviará la correspondiente información a la Dirección de Contrataciones y Abastecimiento, Departamento Contraloría de Gestión, para iniciar el trámite admi�nistrativo pertinente.

8 - CANJE DE ROPA DETERIORADA:
El canje de ropa deteriorada será realizado entre el sector y la Ropería de cada Establecimiento con interven�ción de Patrimonio, quien determinará qué ropa está en condiciones de ser reparada y qué ropa debe ser retirada de uso y canjeada.
Será ésta una tarea interna que no se contabilizará en las libretas de dotación a fin de no realizar registraciones innecesarias, pero Patrimonio llevará un control extra contable para compilar estadísticas de cada sector a los efectos de posibilitar verificaciones ulteriores.

9 - REPARACIÓN DE ROPA:
La ropa deteriorada recuperable será reparada en el Sector Costura y vuelta a la actividad. Caso contrario se clasificará para su baja en la forma que indica el artículo 8 (ocho).

10 - REEMPLAZO DE ROPA:
Cada dos meses la Subdirección Administrativa del establecimiento solicitará a la Dirección de Contratacio�nes y Abastecimiento el reemplazo o canje de la ropa deteriorada no recuperable acumulada a tal fin en la Ropería del mismo.

11 - DESTRUCCIÓN DE ROPA:
La ropa deteriorada y no recuperable será inutilizada para su uso en el mismo establecimiento con interven�ción de la Ropería Central y, posteriormente, perfecta�mente limpia y empaquetada será retirada por dicha Ropería Central. En cuanto a la ropa inutilizada de los establecimientos infecciosos, será incinerada en el mis�mo con intervención de Ropería Central Dto. 12.020/50.
En ambos casos se cumplimentará con los formularios correspondientes y se labrarán las respectivas actas.

12 - REFUERZO DE DOTACIÓN:
Cuando las necesidades eventuales o transitorias del servicio requieran refuerzo provisorio de dotación, éste será efectivizado por la Ropería de cada establecimiento, previa autorización del Subdirector Administrativo o su equivalente y mediante la intervención de Patrimonio. Deberá en cada caso confeccionarse un recibo por tripli�cado firmado por los responsables, receptor y dador, archivándose el original en Ropería, una copia en Patri�monio y otra en el sector que recibe la ropa. Dichas entregas serán por plazos breves no superiores a los tres meses. En caso de subsistir la necesidad se acordará nuevo plazo o se aumentará la dotación respectiva mediante la correspondiente transferencia en la forma de estilo.

13 - MARCADO DE ROPA: Toda la ropa que la Dirección de Contrataciones y Abastecimiento provea a cada establecimiento llevará impreso en tinta indeleble el nombre del mismo en tres lugares distintos de cada prenda; a su vez, dentro de cada establecimiento se establecerá un código numérico que será diferente para cada uno de los sectores del hospital. Con ese código y también impreso en tinta indeleble se marcará la ropa de cada uno de los sectores de manera tal que no existan dos sectores con el mismo código. De esta forma se confeccionará un listado de códigos y sectores que se implantará por orden interna de la Direc�ción, debiendo conservarse un ejemplar en Ropería, Patrimonio y Lavadero.

14 - CONTROL CON EL ENFERMO:
A los pacientes internados en el momento en que se les provea la ropa de uso personal, se les hará firmar un recibo donde consten sus datos personales, domicilio y número de Documento de Identidad propio o de los responsables. En el mismo deberá constar el detalle de la ropa y cualquier otro elemento entregado, debiéndose retener el documento de identidad. El recibo y el documento serán devueltos al internado o familiar en el momento del alta contra la entrega de la totalidad de los elementos que le fueron proporcionados a su ingreso o durante su estadía. En caso de que el enfermo extraviare uno o varios de los elementos deberá reponerlos antes de retirarse del Hospital.

15 - ALTA DE ENFERMOS:
Las altas de enfermos se producirán únicamente de lunes a sábado de 8 a 12 horas. El trámite a que se refiere el artículo anterior será realizado por la enfermera Jefe o su reemplazante, la que deberá firmar una vez cumplido el trámite indicado la respectiva historia clínica como constancia de su cumplimiento.

16 - ALTAS FUERA DE HORARIO:
Cuando por razones de fuerza mayor, médicas o administrativas, el alta del enfermo deba producirse fuera del horario establecido en el artículo anterior, deberá ser autorizado sin excepción por el señor Subdirector Médico o por el señor Jefe Unidad de Guardia. En estos casos la enfermera de turno dejará debida constancia de este hecho en un cuaderno habilitado a tal efecto en cada sector de internación y procederá a la guarda y cuidado de los elementos que reciba y a la firma de la correspon�diente historia clínica, aclarando el número de folio del cuaderno donde consta el alta. Los elementos recibidos le serán entregados a la enfermera Jefe o a su reempla�zante autorizado al retornar ésta al Servicio.

17 - DISPOSICIONES INTERNAS:
La Dirección de cada establecimiento dispondrá las normas internas de detalle en un todo de acuerdo con las modalidades propias de cada establecimiento, que complementen el contenido de las presentes normas pero respetando en su totalidad el espíritu y la letra de esta reglamentación.

18 - RECOPILACIÓN DE DISPOSICIONES:
En Patrimonio de cada establecimiento se habilitará una carpeta titulada "Normas sobre tratamiento de ropa" en la que se recopilarán todas las disposiciones y órde�nes impartidas al respecto, tanto de carácter general como internas, debiendo estar las mismas permanente�mente actualizadas y a disposición de los inspectores respectivos.

B) NORMAS PARA DISTRIBUCIÓN Y CANJE DE ROPA EN USO


19 - CANJE DE ROPA SUCIA:
Diariamente y antes de las 7.30 horas personal del Lavadero o de la Ropería del Hospital (en el caso en que el establecimiento no tuviera Lavadero) procederá al canje de la ropa sucia por ropa limpia. Esta tarea deberá realizarse a nivel periférico, es decir en cada uno de los sectores y no en el Lavadero, y previamente deberá contarse la ropa recibida y entregada, confeccionándose en cada caso un acta por duplicado detallando las pren�das canjeadas. Dicha acta será firmada por el empleado del Lavadero y el responsable de cada servicio o su reemplazante. Dichas actas deberán quedar archivadas en cada sector y en el Lavadero por un período no menor a 90 días.

20 - TRANSPORTE DE ROPA:
La ropa debe ser transportada de Ropería o Lavadero a cada sector por medios de transporte diferenciados que no permitan nunca el traslado de ropa sucia y limpia en el mismo vehículo. La ropa sucia debe introducirse para su traslado en bolsas individuales para cada sector, debien�do separarse la ropa supuestamente contaminada.
Esta última deberá ser colocada en bolsas de lienzo o de plástico (espesor no menor de 50 micrones) con cierre hermético y marcación con color distintivo. La misma deberá ser rápidamente evacuada y enviada al Lavade�ro, no debiendo permanecer en lugares o habitaciones calientes a los efectos de impedir la multiplicación de los gérmenes. El transporte deberá realizarse en carritos cerrados. La manipulación deberá ser hecha por el menor número de personas y procederse a su esterilización en autoclave previo al lavado y colocarse luego en la lavado�ra tan pronto como sea posible.
El listado de la ropa que deberá ser sometida a este proceso, será determinado en cada hospital por Disposi�ción Interna de Dirección a propuesta del Comité de Infecciones Hospitalarias de cada establecimiento.

C) NORMAS PARA LAVADO


21 - TÉCNICA DE LAVADO:
Los Lavaderos deberán ajustar la técnica de lavado al siguiente método:

EtapasTiempoTemperaturapH
1° Remojado5'frío
2° Remojado5'35°
3° Primera jabonada: soda Solvay 200 g; jabón en polvo 1.000 g.10'40°10 a 11
4° Segunda jabonada: jabón en polvo 1.000 g; hipoclorito al 8 % 375 cc.15'70°10 a 11
5° Primer enjuague
Segundo enjuague
Tercer enjuague
Cuarto enjuague
3'
3'
3'
3'
35°
35°
35°
35°
8
7
6 a 7
6
6° Acidificado: ácido acético 300 cc.4'35°5

En una lavadora con 300 litros de agua y 100 kg. de ropa, se requieren los siguientes elementos:

Jabón ................................................2.000 g.
Soda ................................................... 200 g.
Hipoclorito ............................30 g. de cl. Libre
Agua a discreción ............................... 2.000 l.
Acido acético ........................................300 cc.


22 - CONTROL DE TÉCNICA:
El señor Jefe de Laboratorio de Análisis Clínicos de cada hospital en el que exista Lavadero, designará un profesional o técnico que será el responsable del control permanente de la correcta realización del lavado, imple�mentando a tal efecto los controles técnicos correspon�dientes.

RECOMENDACIONES


Esta Comisión recomienda la utilización de pañales descartables en la totalidad de los sectores pediátricos de todos los hospitales. Asimismo, recomienda que los gorros y barbijos de cualquier uso en sectores de unida�des médicas que deba utilizar el personal, les sean asignados como bien de uso personal a razón de tres (3) gorros y tres (3) barbijos cada uno, con reposición anual. Al ser dado de baja de la repartición, deberán reintegrar�los. En caso de pérdida deberán reponer el elemento de iguales características y calidad a satisfacción del Jefe de Patrimonio.
A los efectos de hacer posible la técnica de lavado propuesta, se hace necesario la compra de termómetros adecuados para el control de la temperatura del agua, papel de tornasol para el control del pH y medidores de cantidad de agua.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
Res. 100-SSPyMA-82, Art. 1° modifica el punto 14 de la Sección A) del Anexo I de la Res. 674-SSP-78 - Requisitos y procedimiento para la entrega y devolución de ropa hospitalaria a los internados
REFERENCIA
Res. 674-SSP-78 referencia el Dto. 2017-77 - Transmisión del Responsable de la Ropa Hospitalaria
REFERENCIA
Res. 674-SSP-78 referencia el Dto. 12020-50 - Incineración de Ropa Hospitalaria en desuso de los sectores infecciosos