RESOLUCIÓN 46 2016 F/N SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Síntesis:

APRUEBA PROCEDIMIENTO DE AUDITORÍA A REALIZARSE AL MOMENTO DE PRODUCIRSE UN CAMBIO DE FUNCIONARIO - APRUEBA FORMULARIOS -  -  UNIDADES DE ORGANIZACIÓN  ADMINISTRACIÓN CENTRAL - ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS  HASTA NIVEL DE DIRECCIÓN GENERAL - MODULO EE - SADE - ASIGNACIÓN DE FONDOS A DEPENDENCIAS - ESTRUCTURA ORGANICO FUNCIONAL - COMISIONES - CONSEJOS - COORDINACIONES - GERENCIAS GENERALES JURIDICCIONALES - AUTORIDADES SUPERIORES - EXPEDIENTE ELECTRONICO - LEY 70 - SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Publicación:

09/03/2016

Sanción:

02/03/2016

Organismo:

F/N SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


VISTO:

La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, las Leyes N° 70 (BOCBA N° 539) y N°

4.895 (BOCBA N° 4.318), los Decretos N° 1.123/01 (BOCBA N° 1.259), N° 2.245/06

(BOCBA N° 2.596) y N° 263/10 (BOCBA N° 3.396), las Resoluciones N° 245-

SECLYT/11 (BOCBA N° 3.780), N° 2.098-SSGEYAF/11 (BOCBA N° 3.810), N° 101-

SGCBA/14 (BOCBA N° 4.483) y N° 126-SGCBA/15 (BOCBA N° 4.791), la Disposición

N° 327-DGCG/14 (BOCBA N° 4.550), el Expediente Electrónico N° 7.590.587-

MGEYA-SGCBA/16, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 133 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires establece que

esta Sindicatura General es el órgano rector de las normas de control interno, con

personería jurídica propia y autarquía administrativa y financiera;

Que también establece que su titular es el/la Síndico/a General de la Ciudad, el/la que

es designado/a por el Poder Ejecutivo con jerarquía equivalente a la de Ministro/a;

Que en consonancia con lo dispuesto por el artículo 123, inciso 2) de la Ley N° 70, es

función de esta Sindicatura General, el dictar las Normas de Auditoría Interna y

supervisar su aplicación, por parte de las jurisdicciones y entidades que se encuentran

bajo su órbita de control;

Que la Ley N° 4.895 de Ética Pública, destinada a regular las obligaciones,

prohibiciones e incompatibilidades que se aplican al ejercicio de la función pública,

estableció en su Capítulo V, el régimen de declaraciones juradas patrimoniales;

Que mediante Decreto N° 2.245/06 se establecieron los lineamientos básicos para la

asignación y uso de teléfonos celulares, destinados a los funcionarios del Gobierno de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el desempeño de las funciones

encomendadas a los mismos;

Que mediante Decreto N° 263/10 se creó el Sistema de Registro Contable Patrimonial

de Bienes de Uso y de Consumo del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que por Resolución N° 2.098-SSGEYAF/11 se reglamentó el Decreto N° 2.245/06 y se

estableció el mecanismo tendiente a reglar el procedimiento de devolución de las

terminales móviles, oportunamente asignadas a funcionarios, al momento de cese

efectivo en el cargo o cuando modificasen el nivel de organización en el que prestan

sus funciones;

Que por Resolución N° 101-SGCBA/14 se aprobó el procedimiento de auditoría a

realizarse al momento de producirse un cambio de funcionario y se aprobaron los

formularios correspondientes;

Que por Disposición N° 327-DGCG/14 se fijó al Módulo de Bienes Patrimoniales

dentro del Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera (SIGAF), como

único sistema válido para registrar los movimientos (altas, transferencias y bajas) de

los bienes pertenecientes al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en razón de lo expuesto, resulta necesario efectuar las modificaciones pertinentes

al procedimiento de auditoría a realizarse al momento de producirse un cambio de

funcionario, adecuándolo a la normativa vigente;

Que la Subgerencia Operativa Normativa, ha tomado la intervención correspondiente

en virtud a las misiones y funciones establecidas por la Resolución N° 126-SGCBA/15;

Que la Subgerencia Operativa de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que

resulta de su competencia, mediante la emisión del Dictamen N° IF 7.835.843-

SGCBA/16.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 123, inciso 2) de la Ley

N° 70,

LA SÍNDICA GENERAL

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1°.- Apruébase el procedimiento de auditoría a realizarse al momento de

producirse un cambio de funcionario, que como Anexo I, Informe N° IF 7.854.425-

SGCBA/16 forma parte integrante de la presente.

Artículo 2°.- Apruébanse los formularios correspondientes al procedimiento de

auditoría a realizarse al momento de producirse un cambio de funcionario que, como

Anexo II, Informe N° IF 7.864.131-SGCBA/16, forman parte integrante de la presente.

Artículo 3°.- Establécese que el procedimiento de auditoría aprobado por el artículo 1°

deberá tramitar por Expediente Electrónico, utilizando el Módulo EE del Sistema de

Administración de Documentos Electrónicos (SADE).

Artículo 4°.- Establécese que se encuentran alcanzados por la presente, los siguientes

componentes de la estructura organizativa del Poder Ejecutivo, en los cuales se haya

producido un cambio de funcionario en virtud de un alejamiento de sus funciones, sea

cual fuere la motivación que lo determine y/o en virtud de un cambio o supresión en la

Estructura Orgánico Funcional en el ámbito de su jurisdicción:

a. Las unidades de organización de la Administración Central y organismos

descentralizados en orden jerárquico descendiente hasta el nivel de Dirección General

inclusive, o funcionarios de nivel equivalente;

b. Toda dependencia de nivel inferior al de Dirección General que tenga fondos

asignados para gastos o fondos recaudados; y

c. Las unidades, comisiones, consejos, coordinaciones u otros componentes de similar

naturaleza dentro de la estructura organizativa del Gobierno de la Ciudad que tengan

fondos asignados para gastos o fondos recaudados.

Artículo 5°.- Establécese que las Unidades de Auditoría Interna de las jurisdicciones y

de los organismos descentralizados deberán cumplimentar la aplicación del

procedimiento de auditoría aprobado por el artículo 1°.

Artículo 6°.- Establécese que las Gerencias Generales Jurisdiccionales de esta

Sindicatura General, por intermedio de las Gerencias Operativas de Supervisión

correspondientes deberán cumplimentar la aplicación del procedimiento de auditoría

aprobado por el artículo 1°, en oportunidad de encontrarse afectada la titularidad de

una Unidad de Auditoría Interna de su jurisdicción.

Artículo 7°.- Las autoridades superiores de las jurisdicciones y de los organismos

descentralizados dependientes del Poder Ejecutivo deberán arbitrar los medios

necesarios para que se lleve a cabo el procedimiento de auditoría aprobado por el

artículo 1°, debiendo solicitar a la Unidad de Auditoría Interna de su jurisdicción la

apertura del correspondiente Expediente Electrónico.

Artículo 8°.- Establécese que los Titulares de las Unidades de Auditoría Interna de

cada jurisdicción, que hayan tomado conocimiento por un medio fehaciente de un

cambio de funcionario, estarán facultados para generar el Expediente Electrónico para

la aplicación del procedimiento de auditoría aprobado por el artículo 1°, previa puesta

en conocimiento de la autoridad superior de la jurisdicción.

Artículo 9°.- Las autoridades superiores de las jurisdicciones y de los organismos

descentralizados deberán remitir a la Unidad de Auditoría Interna de su jurisdicción la

documentación respaldatoria requerida, en el término de quince (15) días hábiles

posteriores a haberse efectuado el procedimiento establecido en el artículo 1°.

El incumplimiento de lo indicado en el párrafo precedente será considerado falta grave

en los términos del artículo 125 de la Ley N° 70.

Artículo 10.- Derógase la Resolución N° 101-SGCBA/14.

Artículo 11.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías, Organismos

Descentralizados y Entes del Gobierno de la Ciudad, a las Unidades de Auditoría

Interna, a las Gerencias Generales Jurisdiccionales I y II, y para su conocimiento y

demás efectos pase a la Gerencia General Técnica, Administrativa y Legal. Cumplido,

archívese. Freda


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4837

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Art. 13 de la Resolución 88-SGCBA-17 deroga la Resolución 46-SGCBA-16.</p>
DEROGA
<p>Art 10 de la Resolución 46-SGCBA-16 deroga la Resolución 101-SGCBA-14.</p>