RESOLUCIÓN 46 2016 F/N SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Síntesis:
APRUEBA PROCEDIMIENTO DE AUDITORÍA A REALIZARSE AL MOMENTO DE PRODUCIRSE UN CAMBIO DE FUNCIONARIO - APRUEBA FORMULARIOS - - UNIDADES DE ORGANIZACIÓN ADMINISTRACIÓN CENTRAL - ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS HASTA NIVEL DE DIRECCIÓN GENERAL - MODULO EE - SADE - ASIGNACIÓN DE FONDOS A DEPENDENCIAS - ESTRUCTURA ORGANICO FUNCIONAL - COMISIONES - CONSEJOS - COORDINACIONES - GERENCIAS GENERALES JURIDICCIONALES - AUTORIDADES SUPERIORES - EXPEDIENTE ELECTRONICO - LEY 70 - SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Publicación:
09/03/2016
Sanción:
02/03/2016
Organismo:
F/N SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Estado:
No vigente
VISTO:
La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, las Leyes N° 70 (BOCBA N° 539) y N°
4.895 (BOCBA N° 4.318), los Decretos N° 1.123/01 (BOCBA N° 1.259), N° 2.245/06
(BOCBA N° 2.596) y N° 263/10 (BOCBA N° 3.396), las Resoluciones N° 245-
SECLYT/11 (BOCBA N° 3.780), N° 2.098-SSGEYAF/11 (BOCBA N° 3.810), N° 101-
SGCBA/14 (BOCBA N° 4.483) y N° 126-SGCBA/15 (BOCBA N° 4.791), la Disposición
N° 327-DGCG/14 (BOCBA N° 4.550), el Expediente Electrónico N° 7.590.587-
MGEYA-SGCBA/16, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 133 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires establece que
esta Sindicatura General es el órgano rector de las normas de control interno, con
personería jurídica propia y autarquía administrativa y financiera;
Que también establece que su titular es el/la Síndico/a General de la Ciudad, el/la que
es designado/a por el Poder Ejecutivo con jerarquía equivalente a la de Ministro/a;
Que en consonancia con lo dispuesto por el artículo 123, inciso 2) de la Ley N° 70, es
función de esta Sindicatura General, el dictar las Normas de Auditoría Interna y
supervisar su aplicación, por parte de las jurisdicciones y entidades que se encuentran
bajo su órbita de control;
Que la Ley N° 4.895 de Ética Pública, destinada a regular las obligaciones,
prohibiciones e incompatibilidades que se aplican al ejercicio de la función pública,
estableció en su Capítulo V, el régimen de declaraciones juradas patrimoniales;
Que mediante Decreto N° 2.245/06 se establecieron los lineamientos básicos para la
asignación y uso de teléfonos celulares, destinados a los funcionarios del Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el desempeño de las funciones
encomendadas a los mismos;
Que mediante Decreto N° 263/10 se creó el Sistema de Registro Contable Patrimonial
de Bienes de Uso y de Consumo del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que por Resolución N° 2.098-SSGEYAF/11 se reglamentó el Decreto N° 2.245/06 y se
estableció el mecanismo tendiente a reglar el procedimiento de devolución de las
terminales móviles, oportunamente asignadas a funcionarios, al momento de cese
efectivo en el cargo o cuando modificasen el nivel de organización en el que prestan
sus funciones;
Que por Resolución N° 101-SGCBA/14 se aprobó el procedimiento de auditoría a
realizarse al momento de producirse un cambio de funcionario y se aprobaron los
formularios correspondientes;
Que por Disposición N° 327-DGCG/14 se fijó al Módulo de Bienes Patrimoniales
dentro del Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera (SIGAF), como
único sistema válido para registrar los movimientos (altas, transferencias y bajas) de
los bienes pertenecientes al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en razón de lo expuesto, resulta necesario efectuar las modificaciones pertinentes
al procedimiento de auditoría a realizarse al momento de producirse un cambio de
funcionario, adecuándolo a la normativa vigente;
Que la Subgerencia Operativa Normativa, ha tomado la intervención correspondiente
en virtud a las misiones y funciones establecidas por la Resolución N° 126-SGCBA/15;
Que la Subgerencia Operativa de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que
resulta de su competencia, mediante la emisión del Dictamen N° IF 7.835.843-
SGCBA/16.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 123, inciso 2) de la Ley
N° 70,
Artículo 1°.- Apruébase el procedimiento de auditoría a realizarse al momento de
producirse un cambio de funcionario, que como Anexo I, Informe N° IF 7.854.425-
SGCBA/16 forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Apruébanse los formularios correspondientes al procedimiento de
auditoría a realizarse al momento de producirse un cambio de funcionario que, como
Anexo II, Informe N° IF 7.864.131-SGCBA/16, forman parte integrante de la presente.
Artículo 3°.- Establécese que el procedimiento de auditoría aprobado por el artículo 1°
deberá tramitar por Expediente Electrónico, utilizando el Módulo EE del Sistema de
Administración de Documentos Electrónicos (SADE).
Artículo 4°.- Establécese que se encuentran alcanzados por la presente, los siguientes
componentes de la estructura organizativa del Poder Ejecutivo, en los cuales se haya
producido un cambio de funcionario en virtud de un alejamiento de sus funciones, sea
cual fuere la motivación que lo determine y/o en virtud de un cambio o supresión en la
Estructura Orgánico Funcional en el ámbito de su jurisdicción:
a. Las unidades de organización de la Administración Central y organismos
descentralizados en orden jerárquico descendiente hasta el nivel de Dirección General
inclusive, o funcionarios de nivel equivalente;
b. Toda dependencia de nivel inferior al de Dirección General que tenga fondos
asignados para gastos o fondos recaudados; y
c. Las unidades, comisiones, consejos, coordinaciones u otros componentes de similar
naturaleza dentro de la estructura organizativa del Gobierno de la Ciudad que tengan
fondos asignados para gastos o fondos recaudados.
Artículo 5°.- Establécese que las Unidades de Auditoría Interna de las jurisdicciones y
de los organismos descentralizados deberán cumplimentar la aplicación del
procedimiento de auditoría aprobado por el artículo 1°.
Artículo 6°.- Establécese que las Gerencias Generales Jurisdiccionales de esta
Sindicatura General, por intermedio de las Gerencias Operativas de Supervisión
correspondientes deberán cumplimentar la aplicación del procedimiento de auditoría
aprobado por el artículo 1°, en oportunidad de encontrarse afectada la titularidad de
una Unidad de Auditoría Interna de su jurisdicción.
Artículo 7°.- Las autoridades superiores de las jurisdicciones y de los organismos
descentralizados dependientes del Poder Ejecutivo deberán arbitrar los medios
necesarios para que se lleve a cabo el procedimiento de auditoría aprobado por el
artículo 1°, debiendo solicitar a la Unidad de Auditoría Interna de su jurisdicción la
apertura del correspondiente Expediente Electrónico.
Artículo 8°.- Establécese que los Titulares de las Unidades de Auditoría Interna de
cada jurisdicción, que hayan tomado conocimiento por un medio fehaciente de un
cambio de funcionario, estarán facultados para generar el Expediente Electrónico para
la aplicación del procedimiento de auditoría aprobado por el artículo 1°, previa puesta
en conocimiento de la autoridad superior de la jurisdicción.
Artículo 9°.- Las autoridades superiores de las jurisdicciones y de los organismos
descentralizados deberán remitir a la Unidad de Auditoría Interna de su jurisdicción la
documentación respaldatoria requerida, en el término de quince (15) días hábiles
posteriores a haberse efectuado el procedimiento establecido en el artículo 1°.
El incumplimiento de lo indicado en el párrafo precedente será considerado falta grave
en los términos del artículo 125 de la Ley N° 70.
Artículo 10.- Derógase la Resolución N° 101-SGCBA/14.
Artículo 11.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías, Organismos
Descentralizados y Entes del Gobierno de la Ciudad, a las Unidades de Auditoría
Interna, a las Gerencias Generales Jurisdiccionales I y II, y para su conocimiento y
demás efectos pase a la Gerencia General Técnica, Administrativa y Legal. Cumplido,
archívese. Freda
ANEXOS