RESOLUCIÓN 88 2017 F/N SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Síntesis:
APRUEBA PROCEDIMIENTO DE AUDITORÍA - CAMBIO DE FUNCIONARIO - FORMULARIOS - MÓDULO EXPEDIENTE ELECTRÓNICO - SADE - SUJETOS ALCANZADOS - UNIDADES DE ORGANIZACIÓN - ADMINISTRACIÓN CENTRAL Y DESCENTRALIZADA DEL PODER EJECUTIVO - DEPENDENCIA DE NIVEL INFERIOR AL DE DIRECCIÓN GENERAL O EQUIVALENTE - UNIDADES - COMISIONES - CONSEJOS - COORDINACIONES U OTROS COMPONENTES DE SIMILAR NATURALEZA - CAMBIO -O SUPRESIÓN EN LA ESTRUCTURA ORGÁNICO FUNCIONAL - UNIDADES DE AUDITORÍA INTERNA - GERENCIAS GENERALES AUDITORÍA JURISDICCIÓN I Y II - SINDICATURA GENERAL - INFORME FINAL DE AUDITORÍA POR CAMBIO DE FUNCIONARIO - PLAZO - PRÓRROGA ÚNICA Y EXCEPCIONAL - CUMPLIMIENTO DEL RELEVAMIENTO FÍSICO DE BIENES - GISTRACIÓN EN EL MÓDULODE BIENES PATRIMONIALES - SIGAF - DEROGA RESOLUCIÓN 46-SGCBA-16
Publicación:
03/07/2017
Sanción:
27/06/2017
Organismo:
F/N SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Estado:
No vigente
VISTO:
La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires (BOCBA N° 47), las Leyes N° 70
(BOCBA N° 539), N° 3.304 (BOCBA N° 3.335) y N° 4.895 (BOCBA N° 4.318), los
Decretos N° 1.123/01 (BOCBA N° 1.259), N° 2.245/06 (BOCBA N° 2.596), N° 589/09
(BOCBA N° 3.206), N° 263/10 (BOCBA N° 3.396) y N° 196/11 (BOCBA N° 3.652), las
Resoluciones N° 245-SECLYT/11 (BOCBA N° 3.780), N° 2.098-SSGEYAF/11 (BOCBA
N° 3.810), N° 130-SECLYT/14 (BOCBA N° 4.371), N° 46-SGCBA/16 (BOCBA N°
4.837), N° 211-SGCBA/16 (BOCBA N° 5.035), N° 76-SGCBA/17 (BOCBA N° 5.137) y
N° 1.789-MHGC/17 (BOCBA N° 5.150), la Disposición N° 327-DGCG/14 (BOCBA N°
4.550), el Expediente Electrónico N° 14.287.263-MGEYA-GGTALSGCBA/17, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 133 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires establece que la
Sindicatura General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es el órgano rector del
Sistema de Control Interno, con personería jurídica propia y autarquía administrativa y
financiera;
Que también establece que su titular es el/la Síndico/a General de la Ciudad, el/la que
es designado/a por el Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con
jerarquía equivalente a la de Ministro/a;
Que conforme el artículo citado, esta Sindicatura General "tiene a su cargo el control
interno, presupuestario, contable, financiero, económico, patrimonial, legal y de gestión
(...) de la administración pública en todas las jurisdicciones que componen la
administración central y descentralizada (...)", siendo "(...) el órgano rector de las
normas de control interno (...)", ejerciendo por ello "(...) la fiscalización del
cumplimiento y aplicación de las mismas (...)";
Que la Ley N° 70 (texto consolidado por Ley N° 5.666) fijó los Sistemas de Gestión,
Administración Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, y estableció la organización y funcionamiento de sus órganos;
Que, a fin de posibilitar el cumplimiento del rol de órgano rector del Sistema de Control
Interno previsto para esta Sindicatura General, el artículo 123 inciso 1) de la Ley citada
encomienda a dicho organismo el dictado y la aplicación de las Normas de Control
Interno a las que se sujetan las jurisdicciones y entidades que se encuentran bajo su
órbita de control;
Que, en el mismo sentido, el inciso 2) de dicho artículo también otorga a esta
Sindicatura General la función de dictar las Normas de Auditoría Interna y la
supervisión de su aplicación, por parte de las jurisdicciones y entidades que componen
la administración central y descentralizada;
Que la Ley N° 3.304 (texto consolidado por Ley N° 5.666) creó el Plan de
Modernización de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad con el fin de
encarar un proceso de modernización administrativa en el Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que la Ley N° 4.895 de Ética Pública (texto consolidado por Ley N° 5.666), destinada
a regular las obligaciones, prohibiciones e incompatibilidades que se aplican al
ejercicio de la función pública, estableció en el Capítulo V, el Régimen de
Declaraciones Juradas Patrimoniales;
Que mediante Decreto N° 2.245/06, y modificatorio, se establecieron los lineamientos
básicos para la asignación y uso de teléfonos celulares, destinados a los funcionarios
del Gobierno de la Ciudad para el desempeño de las funciones encomendadas a los
mismos;
Que por Decreto N° 589/09 se aprobó la implementación del Sistema de
Administración de Documentos Electrónicos (SADE) como sistema integrado de
caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las
actuaciones y expedientes del Gobierno de la Ciudad;
Que mediante Decreto N° 263/10 se creó el Sistema de Registro Contable Patrimonial
de Bienes de Uso y de Consumo del Poder Ejecutivo de la Ciudad;
Que el Decreto N° 196/11 implementó el "Expediente Electrónico" (EE) en los términos
de la Ley de Modernización;
Que por Resolución N° 245-SECLYT/11 se instruyó a todos los organismos y entes
descentralizados que conforman el Gobierno de la Ciudad a utilizar el módulo
"Generador Electrónico de Documentos Oficiales" (GEDO) como medio de creación,
registración y archivo de Dictámenes, Dictámenes de firma conjunta, Actas, Actas de
firma conjunta, Proyectos de Convenios y Convenios;
Que por Resolución N° 2.098-SSGEYAF/11 se reglamentó el Decreto N° 2.245/06 y se
estableció el mecanismo tendiente a reglar el procedimiento de devolución de las
terminales móviles, oportunamente asignadas a funcionarios, al momento de cese
efectivo en el cargo o cuando modificasen el nivel de organización en el que prestan
sus funciones;
Que por Resolución N° 130-SECLYT/14, y en el marco de la política de modernización
de la Administración Pública, se aprobó el "Reglamento para la Gestión de
Actuaciones Administrativas";
Que por Resolución N° 46-SGCBA/16 se aprobó el procedimiento de auditoría a
realizarse al momento de producirse un cambio de funcionario y se aprobaron los
formularios correspondientes para dicho procedimiento;
Que mediante Resolución N° 211-SGCBA/16 se aprobó el Procedimiento de Cierre de
Ejercicio y los formularios correspondientes para dicho procedimiento;
Que la Resolución N° 76-SGCBA/17 modificó la Estructura Orgánico Funcional de la
Sindicatura General de la Ciudad;
Que por Resolución N° 1.789-MHGC/17 se estableció un actualizado, único y nuevo
marco normativo que contempla la regulación integral de la asignación, uso,
administración, control y gestión del Servicio de Comunicaciones Móviles;
Que por Disposición N° 327-DGCG/14 se fijó al Módulo de Bienes Patrimoniales
dentro del Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera (SIGAF), como
único sistema válido para registrar los movimientos (altas, transferencias y bajas) de
los bienes pertenecientes al Gobierno de la Ciudad;
Que en razón de lo expuesto, atento a la normativa imperante en la materia y a las
modificaciones incorporadas por la Resolución N° 211-SGCBA/16 que aprueba el
Procedimiento de Cierre de Ejercicio, resulta necesario adecuar el procedimiento de
auditoría a realizarse al momento de producirse un cambio de funcionario, a fin de
compatibilizarlo con las normas citadas en los considerandos precedentes;
Que la Subgerencia Operativa Normativa ha tomado la intervención correspondiente
en virtud de las misiones y funciones establecidas por la Resolución N° 76-SGCBA/17;
Que la Subgerencia Operativa Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que resulta
de su competencia, mediante la emisión del Dictamen N° IF 14.531.311-
GGTALSGCBA/17.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 123, inciso 1) e inciso 2)
de la Ley N° 70,
Artículo 1°.- Apruébase el procedimiento de auditoría a realizarse al momento de
producirse un cambio de funcionario, que como Anexo I, Informe N° IF 14.757.320-
GGTALSGCBA/17, forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Apruébanse los formularios correspondientes al procedimiento de
auditoría a realizarse al momento de producirse un cambio de funcionario que, como
Anexo II, Informe N° IF 14.758.639-GGTALSGCBA/17, forman parte integrante de la
presente Resolución.
Artículo 3°.- Establécese que el procedimiento de auditoría aprobado por el artículo 1°
deberá tramitar por Expediente Electrónico, utilizando el Módulo EE del Sistema de
Administración de Documentos Electrónicos (SADE).
Artículo 4°.- Establécese que se encuentran alcanzados por la presente Resolución los
siguientes componentes de la estructura organizativa del Poder Ejecutivo de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, en los cuales se haya producido un cambio de funcionario
en virtud de un alejamiento de sus funciones, sea cual fuere la motivación que lo
determine y/o en virtud de un cambio, o supresión en la Estructura Orgánico Funcional
en el ámbito de su jurisdicción:
a. Las unidades de organización que componen la Administración Central y
Descentralizada del Poder Ejecutivo, en orden jerárquico descendiente hasta el nivel
de Dirección General inclusive, o funcionarios de nivel equivalente;
b. Toda dependencia de nivel inferior al de Dirección General o equivalente, que tenga
fondos asignados para gastos o fondos recaudados;
c. Las Unidades, Comisiones, Consejos, Coordinaciones u otros componentes de
similar naturaleza dentro de la estructura organizativa del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires que tengan fondos asignados para gastos o fondos
recaudados.
Artículo 5°.- Establécese que las Unidades de Auditoría Interna de las distintas
jurisdicciones y entidades dependientes del Poder Ejecutivo, deberán cumplimentar la
aplicación del procedimiento de auditoría aprobado por el artículo 1°.
Artículo 6°.- Establécese que las Gerencias Generales Auditoría Jurisdicción I y II de
esta Sindicatura General, por intermedio de las Gerencias Operativas de supervisión
correspondientes, deberán cumplimentar la aplicación del procedimiento de auditoría
aprobado por el artículo 1°, en oportunidad de encontrarse afectada la titularidad de
una Unidad de Auditoría Interna de su jurisdicción.
Artículo 7°.- Establécese que el/la Síndico/a General Adjunto/a de esta Sindicatura
General deberá cumplimentar la aplicación del procedimiento de auditoría aprobado en
el artículo 1°, en oportunidad de encontrarse afectada la titularidad de la Unidad de
Auditoría Interna de dicho órgano de control.
Artículo 8°.- Las autoridades superiores de las jurisdicciones y entidades que
componen la Administración Central y Descentralizada del Poder Ejecutivo, deberán
arbitrar los medios necesarios para que se lleve a cabo el procedimiento de auditoría
aprobado por el artículo 1°, debiendo solicitar la apertura del correspondiente
Expediente Electrónico, según corresponda:
a. A la Unidad de Auditoría Interna del organismo, en oportunidad de producirse un
cambio de funcionario de su jurisdicción o entidad dependiente del Poder Ejecutivo;
b. A las Gerencias Generales Auditoría Jurisdicción I y II de esta Sindicatura General,
en el caso de encontrarse afectada la titularidad de una Unidad de Auditoría Interna de
su jurisdicción o entidad dependiente del Poder Ejecutivo;
c. Al/A la Síndico/a General Adjunto/a en el caso de encontrarse afectada la titularidad
de la Unidad de Auditoría Interna de la Sindicatura General.
Artículo 9°.- Establécese que los Titulares de las Unidades de Auditoría Interna de las
distintas jurisdicciones y entidades dependientes del Poder Ejecutivo de la Ciudad, las
Gerencias Generales Auditoría Jurisdicción I y II de esta Sindicatura General, o el/la
Síndico/a General Adjunto/a, según corresponda, que hayan tomado conocimiento por
un medio fehaciente de un cambio de funcionario, estarán facultados para generar el
Expediente Electrónico para la aplicación del procedimiento de auditoría aprobado por
el artículo 1°, previa puesta en conocimiento de la autoridad superior de la jurisdicción
y/o entidad corrrespondiente.
Artículo 10.- Los Titulares de las Unidades de Auditoría Interna de las distintas
jurisdicciones y entidades dependientes del Poder Ejecutivo, las Gerencias Generales
Auditoría Jurisdicción I y II de esta Sindicatura General, o el/la Síndico/a General
Adjunto/a, según corresponda, deberán remitir el Informe Final de Auditoría por
cambio de funcionario a los destinatarios correspondientes, en un plazo de sesenta
(60) días hábiles a contarse desde el momento de la toma de conocimiento fehaciente
del alejamiento del funcionario saliente. En el caso de demora en la entrega de la
documentación respaldatoria necesaria para emitir el Informe, podrá solicitarse una
prórroga única y excepcional no mayor de quince (15) días hábiles, mediante pedido
debidamente fundado.
Artículo 11.- La solicitud de prórroga para remitir el Informe Final de Auditoría por
cambio de funcionario deberá solicitarse al/a la Síndico/a General Adjunto/a o al/a la
Síndico/a General, según corresponda, y de acuerdo al siguiente detalle:
a. La Unidad de Auditoría Interna deberá solicitar la prórroga al/a la Síndico/a Geneal
Adjunto/a, con copia al/a la Síndico/a General y al Gerente General de Auditoría de la
Jurisdicción correspondiente de esta Sindicatura General;
b. Las Gerencias Generales Auditoría Jurisdicción I y II de esta Sindicatura General,
deberán solicitar la prórroga al/a la Síndico/a General Adjunto/a, con copia al/a la
Síndico/a General;
c. El/La Síndico/a General Adjunto/a deberá solicitar la prórroga al/a la Síndico/a
General. El/La Síndico/a General o el/la Síndico/a General Adjunto, según
corresponda, decidirá su otorgamiento en virtud de las características propias y la
complejidad del caso. El pedido de prórroga y su otorgamiento deberá tramitarse
mediante el Módulo de Comunicaciones Oficiales (CCOO) del Sistema de
Administración de Documentos Electrónicos (SADE).
Artículo 12.- Si al momento de la entrega del Informe Final aún no se hubiere
designado al funcionario entrante, deberá reflejarse el estado de situación existente al
momento del cese del funcionario saliente. Toda aquella información que quedara
pendiente deberá instrumentarse en un nuevo Informe de Auditoría, verificándose allí
el cumplimiento de las exigencias establecidas que hubieren quedado irresueltas.
Dicho informe se emitirá en el plazo establecido por el artículo 10 de la presente
Resolución.
Artículo 13.- Derógase la Resolución N° 46-SGCBA/16.
Artículo 14.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y Entidades del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las Unidades de Auditoría Interna de cada
jurisdicción y entidad dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, al/a la Síndico/a General Adjunto/a, a las Gerencias Generales Auditoría
Jurisdicción I y II, a la Gerencia General Auditoría de Comunas, a la Gerencia
Relaciones Institucionales y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la
Gerencia General Técnica, Administrativa y Legal. Cumplido, archívese. Freda
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5160