RESOLUCIÓN 68 2022 F/N SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Síntesis:
SE APRUEBA - PROCEDIMIENTO DE AUDITORÍA A REALIZARSE AL MOMENTO DE PRODUCIRSE UN CAMBIO DE FUNCIONARIO - FORMULARIOS - SE DEROGA - RESOLUCIÓN N° 88-SGCBA/17 - SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD
Publicación:
20/07/2022
Sanción:
15/07/2022
Organismo:
F/N SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires (BOCBA N° 47), las Leyes N°
70 (BOCBA N° 539), N° 3.304 (BOCBA N° 3.335) y N° 6.357 (BOCBA N° 6.018), los
Decretos N° 1.123/01 (BOCBA N° 1.259), N° 2.245/06 (BOCBA N° 2.596), N° 589/09
(BOCBA N° 3.206), N° 263/10 (BOCBA N° 3.396), N° 765/10 (BOCBA N° 3.517), N°
196/11 (BOCBA N° 3.652) y N° 203/12 (BOCBA N° 3.901), las Resoluciones N° 2.098-
SSGEYAF/11 (BOCBA N° 3.810), N° 692-MHGC/12 (BOCBA N° 3.913), N° 88-
SGCBA/17 (BOCBA N° 5.160), N° 1-SGCBA/19 (BOCBA N° 5.543), N° 1.683-
MHFGC/21 (BOCBA N° 6.121) y N° 28-SGCBA/22 (BOCBA N° 6.352), las
Disposiciones N° 327-DGCG/14 (BOCBA N° 4.550) y N° 24-DGCG/21 (BOCBA N°
6.182), el Expediente Electrónico N° 24.312.468-GCABA- GGTALSGCBA/22, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 133 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires establece que la
Sindicatura General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es el órgano rector del
Sistema de Control Interno, con personería jurídica propia y autarquía administrativa y
financiera;
Que también establece que su titular es el/la Síndico/a General de la Ciudad, el/la que
es designado/a por el Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con
jerarquía equivalente a la de Ministro/a;
Que conforme el artículo citado, esta Sindicatura General "tiene a su cargo el control
interno, presupuestario, contable, financiero, económico, patrimonial, legal y de gestión
(...) de la administración pública en todas las jurisdicciones que componen la
administración central y descentralizada (...)", siendo "(...) el órgano rector de las
normas de control interno (...)", ejerciendo por ello "(...) la fiscalización del
cumplimiento y aplicación de las mismas (...)";
Que la Ley N° 70 (texto consolidado por Ley N° 6.347) fija los Sistemas de Gestión,
Administración Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, y establece la organización y funcionamiento de sus órganos;
Que, a fin de posibilitar el cumplimiento del rol de órgano rector del Sistema de Control
Interno previsto para esta Sindicatura General, el artículo 123 inciso 1) de la Ley citada
encomienda a dicho organismo el dictado y la aplicación de las Normas de Control
Interno a las que se sujetan las jurisdicciones y entidades que se encuentran bajo su
órbita de control;
Que el inciso 2) de dicho artículo también otorga a esta Sindicatura General las
funciones de dictar las Normas de Auditoría Interna y supervisar su aplicación por
parte de las jurisdicciones y entidades que componen la Administración Central y
Descentralizada del Poder Ejecutivo;
Que la Ley N° 3.304 (texto consolidado por Ley N° 6.347) crea el Plan de
Modernización de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad con el fin de
encarar un proceso de modernización administrativa en el Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que la Ley N° 6.357 establece el Régimen de Integridad Pública (texto consolidado
por Ley N° 6.347) y abroga la Ley N° 4.895;
Que la mentada Ley sienta los principios y deberes éticos, las incompatibilidades, los
mecanismos de gestión y prevención de conflictos de intereses, así como las
respectivas sanciones por incumplimiento que rigen la función pública;
Que dicha norma también establece en su Título III el "Régimen de Declaraciones
Juradas Patrimoniales y de Intereses";
Que mediante Decreto N° 2.245/06 y su modificatorio se establecen los lineamientos
básicos para la asignación y uso de teléfonos celulares, destinados a los funcionarios
del Gobierno de la Ciudad para el desempeño de las funciones encomendadas;
Que por Resolución N° 2.098-SSGEYAF/11 se reglamenta el Decreto N° 2.245/06 y se
establece el mecanismo de devolución de las terminales móviles al momento de cese
efectivo en el cargo, o cuando se modifique el ámbito donde los funcionarios prestan
sus servicios;
Que la Resolución N° 1.683-MHFGC/21 actualiza el marco normativo que contempla la
regulación integral de la asignación, uso y administración de las terminales móviles,
aprueba el "Instructivo de Actuados" y las "Políticas del Uso del Servicio de
Comunicaciones Móviles";
Que por Decreto N° 589/09 se aprueba la implementación del Sistema de
Administración de Documentos Electrónicos (SADE) como sistema integrado de
caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las
actuaciones y expedientes del Gobierno de la Ciudad;
Que mediante Decreto N° 263/10 se crea el Sistema de Registro Contable Patrimonial
de Bienes de Uso y de Consumo del Poder Ejecutivo de la Ciudad;
Que por Decreto N° 765/10 y normas complementarias, se instruye a todos los
organismos del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a utilizar, del
Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE), el Módulo Generador
de Documentos Electrónicos Oficiales (GEDO) como medio de creación, registro, firma
y archivo de distintos documentos inherentes a la gestión administrativa;
Que el Decreto N° 196/11 implementa el módulo Expediente Electrónico (EE) en los
términos de la Ley de Modernización;
Que por Disposición N° 327-DGCG/14 se fija al Módulo de Bienes Patrimoniales
dentro del Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera (SIGAF), como
único sistema válido para registrar los movimientos (altas, transferencias y bajas) de
los bienes pertenecientes al Gobierno de la Ciudad;
Que por Disposición N° 24-DGCG/21 se aprueba el procedimiento de instrumentación
de Tarjetas de Compras Corporativas como medio de pago eficiente, complementario
al Régimen de Fondos;
Que por Decreto N° 203/12 y su modificatorio se facultó a la Dirección General de
Mantenimiento de la Flota Automotor a centralizar el patrimonio del parque automotor
perteneciente al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, asimismo, se facultó al/a la Ministro/a de Hacienda a dictar todos los actos
administrativos necesarios, tendientes a establecer los procedimientos que regulen la
operatoria del parque automotor;
Que por Resolución N° 692-MHGC/12 y modificatorias se establecen los lineamientos
básicos para la asignación de los vehículos pertenecientes al parque automotor y se
aprobó el Acta de Aceptación de la Asignación de los mismos;
Que por Resolución N° 88-SGCBA/17 se aprueba el procedimiento de auditoría a
realizarse al momento de producirse un cambio de funcionario y los formularios
correspondientes;
Que por Resolución N° 28-SGCBA/22 se aprobó el instructivo para Rúbrica de Libros
en soporte papel, se estableció la Digitalización Gradual de los Registros que se
asienten en Libros Rubricados y se recomendó su implementación a las distintas
jurisdicciones y entidades del Poder Ejecutivo;
Que la Resolución N° 1-SGCBA/19 modifica la Estructura Orgánico Funcional de la
Sindicatura General de la Ciudad;
Que, en razón de lo expuesto, atento a la normativa imperante en la materia y a las
modificaciones incorporadas por la Ley N° 6.357 que aprueba el Régimen de
Integridad Pública, resulta necesario adecuar el procedimiento de auditoría a
realizarse al momento de producirse un cambio de funcionario, a fin de compatibilizarlo
con las normas citadas en los considerandos precedentes;
Que la Subgerencia Operativa Normativa ha tomado la intervención correspondiente
en virtud de las misiones y funciones establecidas por la Resolución N° 1-SGCBA/19;
Que la Subgerencia Operativa Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que resulta
de su competencia, mediante la emisión del Dictamen N° IF 24.970.118-GCABA -
GGTALSGCBA/22.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 123, incisos 1) y 2) de
la Ley N° 70,
Artículo 1°.- Apruébase el procedimiento de auditoría a realizarse al momento de
producirse un cambio de funcionario que, como Anexo I, Informe N° IF 25.651.403-
GCABA-GGTALSGCBA/22, forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Apruébanse los formularios correspondientes al procedimiento de
auditoría a realizarse al momento de producirse un cambio de funcionario que, como
Anexo II, Informe N° IF 25.651.603-GCABA-GGTALSGCBA/22, forman parte
integrante de la presente Resolución.
Artículo 3°.- Establécese que el procedimiento de auditoría aprobado por el artículo 1°
deberá tramitar por Expediente Electrónico, utilizando para ello la carátula
GENE0140A-CIERRE DE GESTIÓN del Módulo EE del Sistema de Administración de
Documentos Electrónicos (SADE).
Artículo 4°.- Establécese que se encuentran alcanzados por la presente Resolución los
siguientes componentes de la estructura organizativa del Poder Ejecutivo del Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los cuales se haya producido un cambio
de funcionario en virtud de un alejamiento de sus funciones, sea cual fuere la
motivación que lo determine y/o en virtud de una modificación o supresión en la
Estructura Orgánico Funcional en el ámbito de su jurisdicción o entidad:
a. Las unidades de organización que componen la Administración Central y
Descentralizada del Poder Ejecutivo, en orden jerárquico descendente hasta el nivel
de Dirección General inclusive o funcionarios de nivel equivalente;
b. Toda dependencia de nivel inferior al de Dirección General o equivalente, que tenga
fondos asignados para gastos o fondos recaudados;
c. Las Unidades, Comisiones, Consejos, Coordinaciones u otros componentes de
similar naturaleza dentro de la estructura organizativa del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires que tengan fondos asignados para gastos o fondos
recaudados.
Artículo 5°.- Establécese que las Unidades de Auditoría Interna de las distintas
jurisdicciones y entidades dependientes del Poder Ejecutivo, serán las encargadas de
llevar adelante el procedimiento de auditoría aprobado por el artículo 1°.
Artículo 6°.- Establécese que las Gerencias Generales Auditoría Jurisdicción I y II de
esta Sindicatura General serán las encargadas de llevar adelante el procedimiento de
auditoría aprobado por el artículo 1°, en ocasión del alejamiento de las funciones del
Titular de una Unidad de Auditoría Interna.
Artículo 7°.- Establécese que la Sindicatura General Adjunta será la encargada de
llevar adelante el procedimiento de auditoría aprobado por el artículo 1°, en ocasión
del alejamiento de las funciones del Titular de la Unidad de Auditoría Interna de esta
Sindicatura General.
Artículo 8°.- Establécese que las autoridades superiores de las jurisdicciones y
entidades que componen la Administración Central y Descentralizada del Poder
Ejecutivo deberán arbitrar los medios necesarios para que se lleve a cabo el
procedimiento de auditoría aprobado en el artículo 1°, debiendo solicitar la apertura del
correspondiente Expediente Electrónico, según corresponda:
a. A la Unidad de Auditoría Interna del organismo, en oportunidad de producirse un
cambio de funcionario de la jurisdicción o entidad a su cargo;
b. A las Gerencias Generales Auditoría Jurisdicción I y II de esta Sindicatura General,
cuando se encontrare afectada la titularidad de una Unidad de Auditoría Interna dentro
de la jurisdicción o entidad a su cargo;
c. Al/a la Síndico/a General Adjunto/a en el caso de encontrarse afectada la titularidad
de la Unidad de Auditoría Interna de la Sindicatura General.
Artículo 9°.- Establécese que los Titulares de las Unidades de Auditoría Interna de las
distintas jurisdicciones y entidades dependientes del Poder Ejecutivo, las Gerencias
Generales Auditoría Jurisdicción I y II de esta Sindicatura General o el/la Síndico/a
General Adjunto/a, según corresponda, que hayan tomado conocimiento por un medio
fehaciente de un cambio de funcionario, estarán facultados a generar el Expediente
Electrónico para la aplicación del procedimiento de auditoría aprobado por el artículo
1°, previa puesta en conocimiento de la autoridad superior de la jurisdicción y/o
entidad correspondiente.
Artículo 10.- Establécese que los Titulares de las Unidades de Auditoría Interna de las
distintas jurisdicciones y entidades dependientes del Poder Ejecutivo, las Gerencias
Generales Auditoría Jurisdicción I y II de esta Sindicatura General, o el/la Síndico/a
General Adjunto/a, según corresponda, deberán emitir un Informe Final de Auditoría
por cambio de funcionario y remitirlo a los destinatarios correspondientes, en un plazo
de sesenta (60) días hábiles a contarse desde el momento de la toma de conocimiento
fehaciente del alejamiento del funcionario saliente. En el caso de demora en la entrega
de la documentación respaldatoria necesaria para emitir el Informe, podrá solicitarse
una prórroga única y excepcional no mayor de quince (15) días hábiles, mediante
pedido debidamente fundado.
Artículo 11.- La solicitud de prórroga para remitir el Informe Final de Auditoría por
cambio de funcionario deberá realizarse al/a la Síndico/a General Adjunto/a o al/a la
Síndico/a General, según corresponda, y de acuerdo al siguiente detalle:
a. La Unidad de Auditoría Interna al/a la Síndico/a General Adjunto/a, con copia al/a la
Síndico/a General y al Gerente General de Auditoría de la Jurisdicción correspondiente
de esta Sindicatura General;
b. Las Gerencias Generales Auditoría Jurisdicción I y II de esta Sindicatura General
al/a la Síndico/a General Adjunto/a, con copia al/a la Síndico/a General;
c. El/la Síndico/a General Adjunto/a al/a la Síndico/a General.
El/la Síndico/a General o el/la Síndico/a General Adjunto, según corresponda, decidirá
su otorgamiento en virtud de las características propias y la complejidad del caso.
El pedido de prórroga y su otorgamiento deberá tramitarse mediante el Módulo de
Comunicaciones Oficiales (CCOO) del Sistema de Administración de Documentos
Electrónicos (SADE).
Artículo 12.- Si al momento de la entrega del Informe Final no se hubiese designado al
funcionario entrante, deberá reflejarse el estado de situación al momento del cese del
funcionario saliente. Toda aquella información que quedara pendiente deberá
instrumentarse en un nuevo Informe de Auditoría, verificándose allí el cumplimiento de
las exigencias establecidas que hubieran quedado irresueltas.
Artículo 13.- Establécese que no se aplicará el procedimiento de auditoría aprobado en
el artículo 1° de la presente Resolución en el supuesto que se produzca una
modificación de la estructura orgánico funcional y esta no afecte la titularidad del
funcionario en el cargo, ni altere sustancialmente sus responsabilidades primarias y
acciones.
Artículo 14.- Derógase la Resolución N° 88-SGCBA/17.
Artículo 15.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y Entidades del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las Unidades de Auditoría Interna de cada
jurisdicción y entidad dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, al/a la Síndico/a General Adjunto/a, a las Gerencias Generales Auditoría
Jurisdicción I y II, a la Gerencia General Auditoría de Comunas, a la Gerencia
Operativa Relaciones Institucionales y, para su conocimiento y demás efectos, pase a
la Gerencia General Técnica, Administrativa y Legal. Cumplido, archívese. Freda