RESOLUCIÓN 68 2022 F/N SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Síntesis:

SE APRUEBA - PROCEDIMIENTO DE AUDITORÍA A REALIZARSE AL MOMENTO DE PRODUCIRSE UN CAMBIO DE FUNCIONARIO - FORMULARIOS - SE DEROGA - RESOLUCIÓN N° 88-SGCBA/17 - SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD

Publicación:

20/07/2022

Sanción:

15/07/2022

Organismo:

F/N SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires (BOCBA N° 47), las Leyes N°

70 (BOCBA N° 539), N° 3.304 (BOCBA N° 3.335) y N° 6.357 (BOCBA N° 6.018), los

Decretos N° 1.123/01 (BOCBA N° 1.259), N° 2.245/06 (BOCBA N° 2.596), N° 589/09

(BOCBA N° 3.206), N° 263/10 (BOCBA N° 3.396), N° 765/10 (BOCBA N° 3.517), N°

196/11 (BOCBA N° 3.652) y N° 203/12 (BOCBA N° 3.901), las Resoluciones N° 2.098-

SSGEYAF/11 (BOCBA N° 3.810), N° 692-MHGC/12 (BOCBA N° 3.913), N° 88-

SGCBA/17 (BOCBA N° 5.160), N° 1-SGCBA/19 (BOCBA N° 5.543), N° 1.683-

MHFGC/21 (BOCBA N° 6.121) y N° 28-SGCBA/22 (BOCBA N° 6.352), las

Disposiciones N° 327-DGCG/14 (BOCBA N° 4.550) y N° 24-DGCG/21 (BOCBA N°

6.182), el Expediente Electrónico N° 24.312.468-GCABA- GGTALSGCBA/22, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 133 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires establece que la

Sindicatura General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es el órgano rector del

Sistema de Control Interno, con personería jurídica propia y autarquía administrativa y

financiera;

Que también establece que su titular es el/la Síndico/a General de la Ciudad, el/la que

es designado/a por el Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con

jerarquía equivalente a la de Ministro/a;

Que conforme el artículo citado, esta Sindicatura General "tiene a su cargo el control

interno, presupuestario, contable, financiero, económico, patrimonial, legal y de gestión

(...) de la administración pública en todas las jurisdicciones que componen la

administración central y descentralizada (...)", siendo "(...) el órgano rector de las

normas de control interno (...)", ejerciendo por ello "(...) la fiscalización del

cumplimiento y aplicación de las mismas (...)";

Que la Ley N° 70 (texto consolidado por Ley N° 6.347) fija los Sistemas de Gestión,

Administración Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, y establece la organización y funcionamiento de sus órganos;

Que, a fin de posibilitar el cumplimiento del rol de órgano rector del Sistema de Control

Interno previsto para esta Sindicatura General, el artículo 123 inciso 1) de la Ley citada

encomienda a dicho organismo el dictado y la aplicación de las Normas de Control

Interno a las que se sujetan las jurisdicciones y entidades que se encuentran bajo su

órbita de control;

Que el inciso 2) de dicho artículo también otorga a esta Sindicatura General las

funciones de dictar las Normas de Auditoría Interna y supervisar su aplicación por

parte de las jurisdicciones y entidades que componen la Administración Central y

Descentralizada del Poder Ejecutivo;

Que la Ley N° 3.304 (texto consolidado por Ley N° 6.347) crea el Plan de

Modernización de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad con el fin de

encarar un proceso de modernización administrativa en el Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que la Ley N° 6.357 establece el Régimen de Integridad Pública (texto consolidado

por Ley N° 6.347) y abroga la Ley N° 4.895;

Que la mentada Ley sienta los principios y deberes éticos, las incompatibilidades, los

mecanismos de gestión y prevención de conflictos de intereses, así como las

respectivas sanciones por incumplimiento que rigen la función pública;

Que dicha norma también establece en su Título III el "Régimen de Declaraciones

Juradas Patrimoniales y de Intereses";

Que mediante Decreto N° 2.245/06 y su modificatorio se establecen los lineamientos

básicos para la asignación y uso de teléfonos celulares, destinados a los funcionarios

del Gobierno de la Ciudad para el desempeño de las funciones encomendadas;

Que por Resolución N° 2.098-SSGEYAF/11 se reglamenta el Decreto N° 2.245/06 y se

establece el mecanismo de devolución de las terminales móviles al momento de cese

efectivo en el cargo, o cuando se modifique el ámbito donde los funcionarios prestan

sus servicios;

Que la Resolución N° 1.683-MHFGC/21 actualiza el marco normativo que contempla la

regulación integral de la asignación, uso y administración de las terminales móviles,

aprueba el "Instructivo de Actuados" y las "Políticas del Uso del Servicio de

Comunicaciones Móviles";

Que por Decreto N° 589/09 se aprueba la implementación del Sistema de

Administración de Documentos Electrónicos (SADE) como sistema integrado de

caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las

actuaciones y expedientes del Gobierno de la Ciudad;

Que mediante Decreto N° 263/10 se crea el Sistema de Registro Contable Patrimonial

de Bienes de Uso y de Consumo del Poder Ejecutivo de la Ciudad;

Que por Decreto N° 765/10 y normas complementarias, se instruye a todos los

organismos del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a utilizar, del

Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE), el Módulo Generador

de Documentos Electrónicos Oficiales (GEDO) como medio de creación, registro, firma

y archivo de distintos documentos inherentes a la gestión administrativa;

Que el Decreto N° 196/11 implementa el módulo Expediente Electrónico (EE) en los

términos de la Ley de Modernización;

Que por Disposición N° 327-DGCG/14 se fija al Módulo de Bienes Patrimoniales

dentro del Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera (SIGAF), como

único sistema válido para registrar los movimientos (altas, transferencias y bajas) de

los bienes pertenecientes al Gobierno de la Ciudad;

Que por Disposición N° 24-DGCG/21 se aprueba el procedimiento de instrumentación

de Tarjetas de Compras Corporativas como medio de pago eficiente, complementario

al Régimen de Fondos;

Que por Decreto N° 203/12 y su modificatorio se facultó a la Dirección General de

Mantenimiento de la Flota Automotor a centralizar el patrimonio del parque automotor

perteneciente al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, asimismo, se facultó al/a la Ministro/a de Hacienda a dictar todos los actos

administrativos necesarios, tendientes a establecer los procedimientos que regulen la

operatoria del parque automotor;

Que por Resolución N° 692-MHGC/12 y modificatorias se establecen los lineamientos

básicos para la asignación de los vehículos pertenecientes al parque automotor y se

aprobó el Acta de Aceptación de la Asignación de los mismos;

Que por Resolución N° 88-SGCBA/17 se aprueba el procedimiento de auditoría a

realizarse al momento de producirse un cambio de funcionario y los formularios

correspondientes;

Que por Resolución N° 28-SGCBA/22 se aprobó el instructivo para Rúbrica de Libros

en soporte papel, se estableció la Digitalización Gradual de los Registros que se

asienten en Libros Rubricados y se recomendó su implementación a las distintas

jurisdicciones y entidades del Poder Ejecutivo;

Que la Resolución N° 1-SGCBA/19 modifica la Estructura Orgánico Funcional de la

Sindicatura General de la Ciudad;

Que, en razón de lo expuesto, atento a la normativa imperante en la materia y a las

modificaciones incorporadas por la Ley N° 6.357 que aprueba el Régimen de

Integridad Pública, resulta necesario adecuar el procedimiento de auditoría a

realizarse al momento de producirse un cambio de funcionario, a fin de compatibilizarlo

con las normas citadas en los considerandos precedentes;

Que la Subgerencia Operativa Normativa ha tomado la intervención correspondiente

en virtud de las misiones y funciones establecidas por la Resolución N° 1-SGCBA/19;

Que la Subgerencia Operativa Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que resulta

de su competencia, mediante la emisión del Dictamen N° IF 24.970.118-GCABA -

GGTALSGCBA/22.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 123, incisos 1) y 2) de

la Ley N° 70,

LA SÍNDICA GENERAL

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1°.- Apruébase el procedimiento de auditoría a realizarse al momento de

producirse un cambio de funcionario que, como Anexo I, Informe N° IF 25.651.403-

GCABA-GGTALSGCBA/22, forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Apruébanse los formularios correspondientes al procedimiento de

auditoría a realizarse al momento de producirse un cambio de funcionario que, como

Anexo II, Informe N° IF 25.651.603-GCABA-GGTALSGCBA/22, forman parte

integrante de la presente Resolución.

Artículo 3°.- Establécese que el procedimiento de auditoría aprobado por el artículo 1°

deberá tramitar por Expediente Electrónico, utilizando para ello la carátula

GENE0140A-CIERRE DE GESTIÓN del Módulo EE del Sistema de Administración de

Documentos Electrónicos (SADE).

Artículo 4°.- Establécese que se encuentran alcanzados por la presente Resolución los

siguientes componentes de la estructura organizativa del Poder Ejecutivo del Gobierno

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los cuales se haya producido un cambio

de funcionario en virtud de un alejamiento de sus funciones, sea cual fuere la

motivación que lo determine y/o en virtud de una modificación o supresión en la

Estructura Orgánico Funcional en el ámbito de su jurisdicción o entidad:

a. Las unidades de organización que componen la Administración Central y

Descentralizada del Poder Ejecutivo, en orden jerárquico descendente hasta el nivel

de Dirección General inclusive o funcionarios de nivel equivalente;

b. Toda dependencia de nivel inferior al de Dirección General o equivalente, que tenga

fondos asignados para gastos o fondos recaudados;

c. Las Unidades, Comisiones, Consejos, Coordinaciones u otros componentes de

similar naturaleza dentro de la estructura organizativa del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires que tengan fondos asignados para gastos o fondos

recaudados.

Artículo 5°.- Establécese que las Unidades de Auditoría Interna de las distintas

jurisdicciones y entidades dependientes del Poder Ejecutivo, serán las encargadas de

llevar adelante el procedimiento de auditoría aprobado por el artículo 1°.

Artículo 6°.- Establécese que las Gerencias Generales Auditoría Jurisdicción I y II de

esta Sindicatura General serán las encargadas de llevar adelante el procedimiento de

auditoría aprobado por el artículo 1°, en ocasión del alejamiento de las funciones del

Titular de una Unidad de Auditoría Interna.

Artículo 7°.- Establécese que la Sindicatura General Adjunta será la encargada de

llevar adelante el procedimiento de auditoría aprobado por el artículo 1°, en ocasión

del alejamiento de las funciones del Titular de la Unidad de Auditoría Interna de esta

Sindicatura General.

Artículo 8°.- Establécese que las autoridades superiores de las jurisdicciones y

entidades que componen la Administración Central y Descentralizada del Poder

Ejecutivo deberán arbitrar los medios necesarios para que se lleve a cabo el

procedimiento de auditoría aprobado en el artículo 1°, debiendo solicitar la apertura del

correspondiente Expediente Electrónico, según corresponda:

a. A la Unidad de Auditoría Interna del organismo, en oportunidad de producirse un

cambio de funcionario de la jurisdicción o entidad a su cargo;

b. A las Gerencias Generales Auditoría Jurisdicción I y II de esta Sindicatura General,

cuando se encontrare afectada la titularidad de una Unidad de Auditoría Interna dentro

de la jurisdicción o entidad a su cargo;

c. Al/a la Síndico/a General Adjunto/a en el caso de encontrarse afectada la titularidad

de la Unidad de Auditoría Interna de la Sindicatura General.

Artículo 9°.- Establécese que los Titulares de las Unidades de Auditoría Interna de las

distintas jurisdicciones y entidades dependientes del Poder Ejecutivo, las Gerencias

Generales Auditoría Jurisdicción I y II de esta Sindicatura General o el/la Síndico/a

General Adjunto/a, según corresponda, que hayan tomado conocimiento por un medio

fehaciente de un cambio de funcionario, estarán facultados a generar el Expediente

Electrónico para la aplicación del procedimiento de auditoría aprobado por el artículo

1°, previa puesta en conocimiento de la autoridad superior de la jurisdicción y/o

entidad correspondiente.

Artículo 10.- Establécese que los Titulares de las Unidades de Auditoría Interna de las

distintas jurisdicciones y entidades dependientes del Poder Ejecutivo, las Gerencias

Generales Auditoría Jurisdicción I y II de esta Sindicatura General, o el/la Síndico/a

General Adjunto/a, según corresponda, deberán emitir un Informe Final de Auditoría

por cambio de funcionario y remitirlo a los destinatarios correspondientes, en un plazo

de sesenta (60) días hábiles a contarse desde el momento de la toma de conocimiento

fehaciente del alejamiento del funcionario saliente. En el caso de demora en la entrega

de la documentación respaldatoria necesaria para emitir el Informe, podrá solicitarse

una prórroga única y excepcional no mayor de quince (15) días hábiles, mediante

pedido debidamente fundado.

Artículo 11.- La solicitud de prórroga para remitir el Informe Final de Auditoría por

cambio de funcionario deberá realizarse al/a la Síndico/a General Adjunto/a o al/a la

Síndico/a General, según corresponda, y de acuerdo al siguiente detalle:

a. La Unidad de Auditoría Interna al/a la Síndico/a General Adjunto/a, con copia al/a la

Síndico/a General y al Gerente General de Auditoría de la Jurisdicción correspondiente

de esta Sindicatura General;

b. Las Gerencias Generales Auditoría Jurisdicción I y II de esta Sindicatura General

al/a la Síndico/a General Adjunto/a, con copia al/a la Síndico/a General;

c. El/la Síndico/a General Adjunto/a al/a la Síndico/a General.

El/la Síndico/a General o el/la Síndico/a General Adjunto, según corresponda, decidirá

su otorgamiento en virtud de las características propias y la complejidad del caso.

El pedido de prórroga y su otorgamiento deberá tramitarse mediante el Módulo de

Comunicaciones Oficiales (CCOO) del Sistema de Administración de Documentos

Electrónicos (SADE).

Artículo 12.- Si al momento de la entrega del Informe Final no se hubiese designado al

funcionario entrante, deberá reflejarse el estado de situación al momento del cese del

funcionario saliente. Toda aquella información que quedara pendiente deberá

instrumentarse en un nuevo Informe de Auditoría, verificándose allí el cumplimiento de

las exigencias establecidas que hubieran quedado irresueltas.

Artículo 13.- Establécese que no se aplicará el procedimiento de auditoría aprobado en

el artículo 1° de la presente Resolución en el supuesto que se produzca una

modificación de la estructura orgánico funcional y esta no afecte la titularidad del

funcionario en el cargo, ni altere sustancialmente sus responsabilidades primarias y

acciones.

Artículo 14.- Derógase la Resolución N° 88-SGCBA/17.

Artículo 15.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y Entidades del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las Unidades de Auditoría Interna de cada

jurisdicción y entidad dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, al/a la Síndico/a General Adjunto/a, a las Gerencias Generales Auditoría

Jurisdicción I y II, a la Gerencia General Auditoría de Comunas, a la Gerencia

Operativa Relaciones Institucionales y, para su conocimiento y demás efectos, pase a

la Gerencia General Técnica, Administrativa y Legal. Cumplido, archívese. Freda


ANEXOS

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGA
<p>Artículo 14 de la Resolución N° 68-SGCBA/22 deroga la Resolución N° 88-SGCBA/17.</p>