RESOLUCIÓN 105 2025 F/N SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Síntesis:
APRUEBA - PROCEDIMIENTO DE AUDITORÍA - MOMENTO DE PRODUCIRSE UN CAMBIO DE FUNCIONARIO - SINDICATURA GENERAL - APRUEBA FORMULARIOS - TRAMITACION POR EXPEDIENTE ELECTRONICO - ORGANISMOS - AUTORIDADES SUPERIORES - MODIFICACIÓN - ESTRUCTURA ORGANIZATIVA - SINDICATURA GENERAL - INVENTARIO - BIENES - FONDOS - DECLARACIÓN JURADA
Publicación:
23/09/2025
Sanción:
18/09/2025
Organismo:
F/N SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires (BOCBA N° 47), las Leyes N°
70 (BOCBA N° 539) y N° 6.357 (BOCBA N° 6.018), los Decretos N° 2.245/06 (BOCBA
N° 2.596), N° 589/09 (BOCBA N° 3.206), N° 263/10 (BOCBA N° 3.396), N° 765/10
(BOCBA N° 3.517), N° 196/11 (BOCBA N° 3.652) y N° 203/12 (BOCBA N° 3.901), las
Resoluciones N° 2.098-SSGEYAF/11 (BOCBA N° 3.810), N° 692-MHGC/12 (BOCBA
N° 3.913), N° 1.683-MHFGC/21 (BOCBA N° 6.121), N° 28-SGCBA/22 (BOCBA N°
6.352), N° 68-SGCBA/22 (BOCBA N° 6.422), N° 2.334-SSGRH/23 (BOCBA N° 6.726)
y N° 78-OFIP/25 (BOCBA N° 7.186), las Disposiciones N° 327-DGCG/14 (BOCBA N°
4.550) y N° 24-DGCG/21 (BOCBA N° 6.182), el Expediente Electrónico N° 38.328.440-
GCABA-GGTALSGCBA/25, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 133 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires establece que la
Sindicatura General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es el órgano rector del
Sistema de Control Interno, con personería jurídica propia y autarquía administrativa y
financiera;
Que también establece que su titular es el/la Síndico/a General de la Ciudad, el/la que
es designado/a por el Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con
jerarquía equivalente a la de Ministro/a;
Que conforme el artículo citado, esta Sindicatura General "tiene a su cargo el control
interno, presupuestario, contable, financiero, económico, patrimonial, legal y de gestión
(...) de la administración pública en todas las jurisdicciones que componen la
administración central y descentralizada (...)", siendo "(...) el órgano rector de las
normas de control interno (...)", ejerciendo por ello "(...) la fiscalización del
cumplimiento y aplicación de las mismas (...)";
Que la Ley N° 70 (texto consolidado por Ley N° 6.764) fija los Sistemas de Gestión,
Administración Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, y establece la organización y funcionamiento de sus órganos;
Que, a fin de posibilitar el cumplimiento del rol de órgano rector del Sistema de Control
Interno previsto para esta Sindicatura General, el artículo 123 inciso 1) de la Ley citada
encomienda a dicho organismo el dictado y la aplicación de las Normas de Control
Interno a las que se sujetan las jurisdicciones y entidades que se encuentran bajo su
órbita de control;
Que el inciso 2) de dicho artículo también otorga a esta Sindicatura General las
funciones de dictar las Normas de Auditoría Interna y supervisar su aplicación por
parte de las jurisdicciones y entidades que componen la Administración Central y
Descentralizada del Poder Ejecutivo;
Que por Ley N° 6.357 (texto consolidado por Ley N° 6.764) se aprueba el Régimen de
Integridad Pública en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que tiene por objeto
establecer los principios y deberes éticos, las incompatibilidades, los mecanismos de
gestión y prevención de conflictos de intereses, y las sanciones por su incumplimiento,
que rigen la función pública;
Que la citada norma también contempla las previsiones acerca de Nepotismo,
Régimen de Declaraciones Juradas Patrimoniales y de Intereses, de
Incompatibilidades y Conflicto de Intereses, y Limitaciones posteriores al cese de la
función pública;
Que mediante Resolución N° 2.334-SSGRH/23 y modificatoria, se aprueban diversos
formularios para el ingreso y egreso a la función pública en el Poder Ejecutivo de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre ellos la "Declaración Jurada Egreso de la
Función Pública", por la cual el funcionario saliente declara conocer los alcances de
los artículos 49, 50 y 51 de la Ley N° 6.357 referentes a las limitaciones posteriores al
cese de la función pública, prohibiciones y período de carencia;
Que la Resolución N° 78-OFIP/25, en su artículo 2°, establece el alcance y la forma de
presentación de la "Declaración Jurada Egreso de la Función Pública";
Que mediante Decreto N° 2.245/06 y su modificatorio, se establecen los lineamientos
básicos para la asignación y uso de teléfonos celulares, destinados a los funcionarios
del Gobierno de la Ciudad para el desempeño de las funciones encomendadas;
Que por Resolución N° 2.098-SSGEYAF/11 se reglamenta el Decreto citado
precedentemente, y se establece el mecanismo de devolución de las terminales
móviles al momento de cese efectivo en el cargo, o cuando se modifique el ámbito
donde los funcionarios prestan sus servicios;
Que la Resolución N° 1.683-MHFGC/21 actualiza el marco normativo que contempla la
regulación integral de la asignación, uso y administración de las terminales móviles,
aprueba el "Instructivo de Actuados" y las "Políticas del Uso del Servicio de
Comunicaciones Móviles";
Que por Decreto N° 589/09 se aprueba la implementación del Sistema de
Administración de Documentos Electrónicos (SADE) como sistema integrado de
caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las
actuaciones y expedientes del Gobierno de la Ciudad;
Que mediante Decreto N° 263/10 se crea el Sistema de Registro Contable Patrimonial
de Bienes de Uso y de Consumo del Poder Ejecutivo de la Ciudad;
Que por Decreto N° 765/10 y normas complementarias, se instruye a todos los
organismos del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a utilizar, del
Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE), el Módulo Generador
de Documentos Electrónicos Oficiales (GEDO) como medio de creación, registro, firma
y archivo de distintos documentos inherentes a la gestión administrativa;
Que el Decreto N° 196/11 implementa el módulo Expediente Electrónico (EE);
Que por Disposición N° 327-DGCG/14 se fija al Módulo de Bienes Patrimoniales
dentro del Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera (SIGAF), como
único sistema válido para registrar los movimientos (altas, transferencias y bajas) de
los bienes pertenecientes al Gobierno de la Ciudad;
Que por Disposición N° 24-DGCG/21 se aprueba el procedimiento de instrumentación
de Tarjetas de Compras Corporativas como medio de pago eficiente, complementario
al Régimen de Fondos;
Que por Decreto N° 203/12 y su modificatorio, se faculta a la Dirección General de
Mantenimiento de la Flota Automotor a centralizar el patrimonio del parque automotor
perteneciente al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, asimismo, se faculta al/a la Ministro/a de Hacienda a dictar todos los actos
administrativos necesarios, tendientes a establecer los procedimientos que regulen la
operatoria del parque automotor;
Que por Resolución N° 692-MHGC/12 y modificatorias, se establecen los lineamientos
básicos para la asignación de los vehículos pertenecientes al parque automotor y se
aprueba el Acta de Aceptación de la Asignación de los mismos;
Que por Resolución N° 28-SGCBA/22 se aprueba el instructivo para Rúbrica de Libros
en soporte papel y se establece la Digitalización Gradual de los Registros que se
asienten en Libros Rubricados, recomendando su implementación a las distintas
jurisdicciones y entidades del Poder Ejecutivo;
Que por Resolución N° 68-SGCBA/22 se aprueba el procedimiento de auditoría a
realizarse al momento de producirse un cambio de funcionario y los formularios
correspondientes;
Que, atento la normativa vigente, deviene necesario la adecuación del procedimiento
de auditoría a realizarse al momento de producirse un cambio de funcionario;
Que la Subgerencia Operativa Normativa ha tomado la intervención correspondiente;
Que la Subgerencia Operativa Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que resulta
de su competencia, mediante la emisión del Dictamen N° IF 39.699.617-GCABA-
GGTALSGCBA/25.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 123, inciso 1) y 2) de la
Ley N° 70,
Artículo 1°.- Aprobar el procedimiento de auditoría a realizarse al momento de
producirse un cambio de funcionario que, como Anexo I, Informe N° IF 39.916.424-
GCABA-GGTALSGCBA/25, forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Aprobar los formularios correspondientes al procedimiento de auditoría a
realizarse al momento de producirse un cambio de funcionario que, como Anexo II,
Informe N° IF 39.917.344-GCABA-GGTALSGCBA/25, forman parte integrante de la
presente Resolución.
Artículo 3°.- Establecer que el procedimiento de auditoría aprobado por el artículo 1°
deberá tramitar por Expediente Electrónico, utilizando para ello la carátula AJG01503A
- CAMBIO DE FUNCIONARIO del Módulo EE del Sistema de Administración de
Documentos Electrónicos (SADE).
Artículo 4°.- Establecer que se encuentran alcanzados por la presente Resolución los
siguientes componentes de la estructura organizativa del Poder Ejecutivo del Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los cuales se haya producido el
alejamiento de un funcionario, cualquiera fuera la causa o motivo que lo determine, de
las funciones para las que fuera designado: Las unidades de organización que
componen la Administración Central y Descentralizada del Poder Ejecutivo, en orden
jerárquico descendente hasta el nivel de Dirección General inclusive o funcionarios de
nivel equivalente; a. Toda dependencia de nivel inferior al de Dirección General o
equivalente que tenga fondos asignados para gastos o fondos recaudados; b. Las
Unidades, Comisiones, Consejos, Coordinaciones u otros componentes de similar
naturaleza dentro de la estructura organizativa del Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, que tengan fondos asignados para gastos o fondos recaudados. c.
Artículo 5°.- Establecer que las Unidades de Auditoría Interna de las distintas
jurisdicciones y entidades dependientes del Poder Ejecutivo serán las encargadas de
realizar las actividades que se detallan en el Anexo I de la presente Resolución, a fin
de llevar adelante el procedimiento de auditoría a realizarse al momento de producirse
un cambio de funcionario en el ámbito de la jurisdicción y/o entidad bajo su órbita de
control.
Artículo 6°.- Establecer que las Gerencias Generales Auditoría Jurisdicción I y II de
esta Sindicatura General serán las encargadas de realizar las actividades que se
detallan en el Anexo I de la presente Resolución, a fin de llevar adelante el
procedimiento de auditoría a realizarse al momento de producirse un cambio de
funcionario, en ocasión del alejamiento de las funciones del/de la Titular de una
Unidad de Auditoría Interna de las jurisdicciones y/o entidades bajo su órbita de
control.
Artículo 7°.- Establecer que la Sindicatura General Adjunta será la encargada de
realizar las actividades que se detallan en el Anexo I de la presente Resolución, a fin
de llevar adelante el procedimiento de auditoría a realizarse al momento de producirse
un cambio de funcionario, en ocasión del alejamiento de las funciones del/de la Titular
de la Unidad de Auditoría Interna de la Sindicatura General.
Artículo 8°.- Establecer que las autoridades superiores de las jurisdicciones y
entidades que componen la Administración Central y Descentralizada del Poder
Ejecutivo deberán arbitrar los medios necesarios para que se lleve a cabo el
procedimiento de auditoría aprobado en el artículo 1°, debiendo solicitar la apertura del
correspondiente Expediente Electrónico, según corresponda: A la Unidad de Auditoría
Interna, en oportunidad de producirse un cambio de funcionario en el ámbito de la
jurisdicción y/o entidad a su cargo; a. A las Gerencias Generales Auditoría Jurisdicción
I y II de esta Sindicatura General, cuando se encontrare afectada la titularidad de una
Unidad de Auditoría Interna en la jurisdicción y/o entidad bajo su órbita de control; b.
Al/a la Síndico/a General Adjunto/a en el caso de encontrarse afectada la titularidad de
la Unidad de Auditoría Interna de la Sindicatura General. c.
Artículo 9°.- Establecer que los Titulares de las Unidades de Auditoría Interna de las
distintas jurisdicciones y entidades dependientes del Poder Ejecutivo, las Gerencias
Generales Auditoría Jurisdicción I y II de esta Sindicatura General o el/la Síndico/a
General Adjunto/a, según corresponda, que hayan tomado conocimiento por cualquier
medio de un cambio de funcionario, deberán generar el Expediente Electrónico para la
aplicación del procedimiento de auditoría aprobado por el artículo 1°, si la autoridad
superior de las jurisdicciones y entidades que componen la Administración Central y
Descentralizada del Poder Ejecutivo no hubieran solicitado su apertura, debiendo
poner en conocimiento a las mismas de su caratulación.
Artículo 10.- Establecer que los Titulares de las Unidades de Auditoría Interna de las
distintas jurisdicciones y entidades dependientes del Poder Ejecutivo, las Gerencias
Generales Auditoría Jurisdicción I y II de esta Sindicatura General, o el/la Síndico/a
General Adjunto/a, según corresponda, deberán emitir un Informe Final de Auditoría
por cambio de funcionario y remitirlo a los destinatarios correspondientes, en un plazo
de sesenta (60) días hábiles a contarse desde el alejamiento efectivo del funcionario
saliente. En el caso de demora en la entrega de la documentación respaldatoria
necesaria para emitir el Informe, podrá solicitarse una prórroga única y excepcional no
mayor de quince (15) días hábiles, mediante pedido debidamente fundado.
Artículo 11.- La solicitud de prórroga para remitir el Informe Final de Auditoría por
cambio de funcionario deberá realizarse al/a la Síndico/a General Adjunto/a o al/a la
Síndico/a General, según corresponda, y de acuerdo al siguiente detalle: La Unidad de
Auditoría Interna al/a la Síndico/a General Adjunto/a, con copia al/a la Síndico/a
General y al Gerente General de Auditoría de la Jurisdicción y/o entidad
correspondiente de esta Sindicatura General; a. Las Gerencias Generales Auditoría
Jurisdicción I y II de esta Sindicatura General al/a la Síndico/a General Adjunto/a, con
copia al/a la Síndico/a General; b. El/la Síndico/a General Adjunto/a al/a la Síndico/a
General.c. El/la Síndico/a General o el/la Síndico/a General Adjunto/a, según
corresponda, decidirá su otorgamiento en virtud de las características propias y la
complejidad del caso. El pedido de prórroga y su otorgamiento deberá tramitarse
mediante el Módulo de Comunicaciones Oficiales (CCOO) del Sistema de
Administración de Documentos Electrónicos (SADE).
Artículo 12.- Establecer que no se aplicará el procedimiento de auditoría aprobado en
el artículo 1° de la presente Resolución en el supuesto que se produzca una
modificación de la estructura orgánico funcional de una jurisdicción y/o entidad que no
afecte la titularidad del funcionario en el cargo, ni altere sustancialmente sus
responsabilidades primarias y acciones.
Artículo 13.- Derogar la Resolución N° 68-SGCBA/22.
Artículo 14.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comunicar a
todos los Ministerios, Secretarías y Entidades del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, a las Unidades de Auditoría Interna de cada jurisdicción y entidad
dependiente del Poder Ejecutivo, al/a la Síndico/a General Adjunto/a, a las Gerencias
Generales Auditoría Jurisdicción I y II, a la Gerencia General Auditoría de Comunas y
a la Gerencia Operativa Relaciones Institucionales de esta Sindicatura General y, para
su conocimiento y demás efectos, remitir a la Gerencia General Técnica,
Administrativa y Legal. Cumplido, archivar. Freda
ANEXOS
El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7210 ANEXO 1
El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7210 ANEXO 2