RESOLUCIÓN 105 2025 F/N SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Síntesis:

APRUEBA - PROCEDIMIENTO DE AUDITORÍA -  MOMENTO DE PRODUCIRSE UN CAMBIO DE FUNCIONARIO - SINDICATURA GENERAL - APRUEBA FORMULARIOS - TRAMITACION POR EXPEDIENTE ELECTRONICO - ORGANISMOS - AUTORIDADES SUPERIORES - MODIFICACIÓN - ESTRUCTURA ORGANIZATIVA - SINDICATURA GENERAL - INVENTARIO - BIENES - FONDOS - DECLARACIÓN JURADA

Publicación:

23/09/2025

Sanción:

18/09/2025

Organismo:

F/N SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires (BOCBA N° 47), las Leyes N°

70 (BOCBA N° 539) y N° 6.357 (BOCBA N° 6.018), los Decretos N° 2.245/06 (BOCBA

N° 2.596), N° 589/09 (BOCBA N° 3.206), N° 263/10 (BOCBA N° 3.396), N° 765/10

(BOCBA N° 3.517), N° 196/11 (BOCBA N° 3.652) y N° 203/12 (BOCBA N° 3.901), las

Resoluciones N° 2.098-SSGEYAF/11 (BOCBA N° 3.810), N° 692-MHGC/12 (BOCBA

N° 3.913), N° 1.683-MHFGC/21 (BOCBA N° 6.121), N° 28-SGCBA/22 (BOCBA N°

6.352), N° 68-SGCBA/22 (BOCBA N° 6.422), N° 2.334-SSGRH/23 (BOCBA N° 6.726)

y N° 78-OFIP/25 (BOCBA N° 7.186), las Disposiciones N° 327-DGCG/14 (BOCBA N°

4.550) y N° 24-DGCG/21 (BOCBA N° 6.182), el Expediente Electrónico N° 38.328.440-

GCABA-GGTALSGCBA/25, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 133 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires establece que la

Sindicatura General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es el órgano rector del

Sistema de Control Interno, con personería jurídica propia y autarquía administrativa y

financiera;

Que también establece que su titular es el/la Síndico/a General de la Ciudad, el/la que

es designado/a por el Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con

jerarquía equivalente a la de Ministro/a;

Que conforme el artículo citado, esta Sindicatura General "tiene a su cargo el control

interno, presupuestario, contable, financiero, económico, patrimonial, legal y de gestión

(...) de la administración pública en todas las jurisdicciones que componen la

administración central y descentralizada (...)", siendo "(...) el órgano rector de las

normas de control interno (...)", ejerciendo por ello "(...) la fiscalización del

cumplimiento y aplicación de las mismas (...)";

Que la Ley N° 70 (texto consolidado por Ley N° 6.764) fija los Sistemas de Gestión,

Administración Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, y establece la organización y funcionamiento de sus órganos;

Que, a fin de posibilitar el cumplimiento del rol de órgano rector del Sistema de Control

Interno previsto para esta Sindicatura General, el artículo 123 inciso 1) de la Ley citada

encomienda a dicho organismo el dictado y la aplicación de las Normas de Control

Interno a las que se sujetan las jurisdicciones y entidades que se encuentran bajo su

órbita de control;

Que el inciso 2) de dicho artículo también otorga a esta Sindicatura General las

funciones de dictar las Normas de Auditoría Interna y supervisar su aplicación por

parte de las jurisdicciones y entidades que componen la Administración Central y

Descentralizada del Poder Ejecutivo;

Que por Ley N° 6.357 (texto consolidado por Ley N° 6.764) se aprueba el Régimen de

Integridad Pública en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que tiene por objeto

establecer los principios y deberes éticos, las incompatibilidades, los mecanismos de

gestión y prevención de conflictos de intereses, y las sanciones por su incumplimiento,

que rigen la función pública;

Que la citada norma también contempla las previsiones acerca de Nepotismo,

Régimen de Declaraciones Juradas Patrimoniales y de Intereses, de

Incompatibilidades y Conflicto de Intereses, y Limitaciones posteriores al cese de la

función pública;

Que mediante Resolución N° 2.334-SSGRH/23 y modificatoria, se aprueban diversos

formularios para el ingreso y egreso a la función pública en el Poder Ejecutivo de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre ellos la "Declaración Jurada Egreso de la

Función Pública", por la cual el funcionario saliente declara conocer los alcances de

los artículos 49, 50 y 51 de la Ley N° 6.357 referentes a las limitaciones posteriores al

cese de la función pública, prohibiciones y período de carencia;

Que la Resolución N° 78-OFIP/25, en su artículo 2°, establece el alcance y la forma de

presentación de la "Declaración Jurada Egreso de la Función Pública";

Que mediante Decreto N° 2.245/06 y su modificatorio, se establecen los lineamientos

básicos para la asignación y uso de teléfonos celulares, destinados a los funcionarios

del Gobierno de la Ciudad para el desempeño de las funciones encomendadas;

Que por Resolución N° 2.098-SSGEYAF/11 se reglamenta el Decreto citado

precedentemente, y se establece el mecanismo de devolución de las terminales

móviles al momento de cese efectivo en el cargo, o cuando se modifique el ámbito

donde los funcionarios prestan sus servicios;

Que la Resolución N° 1.683-MHFGC/21 actualiza el marco normativo que contempla la

regulación integral de la asignación, uso y administración de las terminales móviles,

aprueba el "Instructivo de Actuados" y las "Políticas del Uso del Servicio de

Comunicaciones Móviles";

Que por Decreto N° 589/09 se aprueba la implementación del Sistema de

Administración de Documentos Electrónicos (SADE) como sistema integrado de

caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las

actuaciones y expedientes del Gobierno de la Ciudad;

Que mediante Decreto N° 263/10 se crea el Sistema de Registro Contable Patrimonial

de Bienes de Uso y de Consumo del Poder Ejecutivo de la Ciudad;

Que por Decreto N° 765/10 y normas complementarias, se instruye a todos los

organismos del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a utilizar, del

Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE), el Módulo Generador

de Documentos Electrónicos Oficiales (GEDO) como medio de creación, registro, firma

y archivo de distintos documentos inherentes a la gestión administrativa;

Que el Decreto N° 196/11 implementa el módulo Expediente Electrónico (EE);

Que por Disposición N° 327-DGCG/14 se fija al Módulo de Bienes Patrimoniales

dentro del Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera (SIGAF), como

único sistema válido para registrar los movimientos (altas, transferencias y bajas) de

los bienes pertenecientes al Gobierno de la Ciudad;

Que por Disposición N° 24-DGCG/21 se aprueba el procedimiento de instrumentación

de Tarjetas de Compras Corporativas como medio de pago eficiente, complementario

al Régimen de Fondos;

Que por Decreto N° 203/12 y su modificatorio, se faculta a la Dirección General de

Mantenimiento de la Flota Automotor a centralizar el patrimonio del parque automotor

perteneciente al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, asimismo, se faculta al/a la Ministro/a de Hacienda a dictar todos los actos

administrativos necesarios, tendientes a establecer los procedimientos que regulen la

operatoria del parque automotor;

Que por Resolución N° 692-MHGC/12 y modificatorias, se establecen los lineamientos

básicos para la asignación de los vehículos pertenecientes al parque automotor y se

aprueba el Acta de Aceptación de la Asignación de los mismos;

Que por Resolución N° 28-SGCBA/22 se aprueba el instructivo para Rúbrica de Libros

en soporte papel y se establece la Digitalización Gradual de los Registros que se

asienten en Libros Rubricados, recomendando su implementación a las distintas

jurisdicciones y entidades del Poder Ejecutivo;

Que por Resolución N° 68-SGCBA/22 se aprueba el procedimiento de auditoría a

realizarse al momento de producirse un cambio de funcionario y los formularios

correspondientes;

Que, atento la normativa vigente, deviene necesario la adecuación del procedimiento

de auditoría a realizarse al momento de producirse un cambio de funcionario;

Que la Subgerencia Operativa Normativa ha tomado la intervención correspondiente;

Que la Subgerencia Operativa Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que resulta

de su competencia, mediante la emisión del Dictamen N° IF 39.699.617-GCABA-

GGTALSGCBA/25.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 123, inciso 1) y 2) de la

Ley N° 70,

LA SÍNDICA GENERAL

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar el procedimiento de auditoría a realizarse al momento de

producirse un cambio de funcionario que, como Anexo I, Informe N° IF 39.916.424-

GCABA-GGTALSGCBA/25, forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Aprobar los formularios correspondientes al procedimiento de auditoría a

realizarse al momento de producirse un cambio de funcionario que, como Anexo II,

Informe N° IF 39.917.344-GCABA-GGTALSGCBA/25, forman parte integrante de la

presente Resolución.

Artículo 3°.- Establecer que el procedimiento de auditoría aprobado por el artículo 1°

deberá tramitar por Expediente Electrónico, utilizando para ello la carátula AJG01503A

- CAMBIO DE FUNCIONARIO del Módulo EE del Sistema de Administración de

Documentos Electrónicos (SADE).

Artículo 4°.- Establecer que se encuentran alcanzados por la presente Resolución los

siguientes componentes de la estructura organizativa del Poder Ejecutivo del Gobierno

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los cuales se haya producido el

alejamiento de un funcionario, cualquiera fuera la causa o motivo que lo determine, de

las funciones para las que fuera designado: Las unidades de organización que

componen la Administración Central y Descentralizada del Poder Ejecutivo, en orden

jerárquico descendente hasta el nivel de Dirección General inclusive o funcionarios de

nivel equivalente; a. Toda dependencia de nivel inferior al de Dirección General o

equivalente que tenga fondos asignados para gastos o fondos recaudados; b. Las

Unidades, Comisiones, Consejos, Coordinaciones u otros componentes de similar

naturaleza dentro de la estructura organizativa del Gobierno de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, que tengan fondos asignados para gastos o fondos recaudados. c.

Artículo 5°.- Establecer que las Unidades de Auditoría Interna de las distintas

jurisdicciones y entidades dependientes del Poder Ejecutivo serán las encargadas de

realizar las actividades que se detallan en el Anexo I de la presente Resolución, a fin

de llevar adelante el procedimiento de auditoría a realizarse al momento de producirse

un cambio de funcionario en el ámbito de la jurisdicción y/o entidad bajo su órbita de

control.

Artículo 6°.- Establecer que las Gerencias Generales Auditoría Jurisdicción I y II de

esta Sindicatura General serán las encargadas de realizar las actividades que se

detallan en el Anexo I de la presente Resolución, a fin de llevar adelante el

procedimiento de auditoría a realizarse al momento de producirse un cambio de

funcionario, en ocasión del alejamiento de las funciones del/de la Titular de una

Unidad de Auditoría Interna de las jurisdicciones y/o entidades bajo su órbita de

control.

Artículo 7°.- Establecer que la Sindicatura General Adjunta será la encargada de

realizar las actividades que se detallan en el Anexo I de la presente Resolución, a fin

de llevar adelante el procedimiento de auditoría a realizarse al momento de producirse

un cambio de funcionario, en ocasión del alejamiento de las funciones del/de la Titular

de la Unidad de Auditoría Interna de la Sindicatura General.

Artículo 8°.- Establecer que las autoridades superiores de las jurisdicciones y

entidades que componen la Administración Central y Descentralizada del Poder

Ejecutivo deberán arbitrar los medios necesarios para que se lleve a cabo el

procedimiento de auditoría aprobado en el artículo 1°, debiendo solicitar la apertura del

correspondiente Expediente Electrónico, según corresponda: A la Unidad de Auditoría

Interna, en oportunidad de producirse un cambio de funcionario en el ámbito de la

jurisdicción y/o entidad a su cargo; a. A las Gerencias Generales Auditoría Jurisdicción

I y II de esta Sindicatura General, cuando se encontrare afectada la titularidad de una

Unidad de Auditoría Interna en la jurisdicción y/o entidad bajo su órbita de control; b.

Al/a la Síndico/a General Adjunto/a en el caso de encontrarse afectada la titularidad de

la Unidad de Auditoría Interna de la Sindicatura General. c.

Artículo 9°.- Establecer que los Titulares de las Unidades de Auditoría Interna de las

distintas jurisdicciones y entidades dependientes del Poder Ejecutivo, las Gerencias

Generales Auditoría Jurisdicción I y II de esta Sindicatura General o el/la Síndico/a

General Adjunto/a, según corresponda, que hayan tomado conocimiento por cualquier

medio de un cambio de funcionario, deberán generar el Expediente Electrónico para la

aplicación del procedimiento de auditoría aprobado por el artículo 1°, si la autoridad

superior de las jurisdicciones y entidades que componen la Administración Central y

Descentralizada del Poder Ejecutivo no hubieran solicitado su apertura, debiendo

poner en conocimiento a las mismas de su caratulación.

Artículo 10.- Establecer que los Titulares de las Unidades de Auditoría Interna de las

distintas jurisdicciones y entidades dependientes del Poder Ejecutivo, las Gerencias

Generales Auditoría Jurisdicción I y II de esta Sindicatura General, o el/la Síndico/a

General Adjunto/a, según corresponda, deberán emitir un Informe Final de Auditoría

por cambio de funcionario y remitirlo a los destinatarios correspondientes, en un plazo

de sesenta (60) días hábiles a contarse desde el alejamiento efectivo del funcionario

saliente. En el caso de demora en la entrega de la documentación respaldatoria

necesaria para emitir el Informe, podrá solicitarse una prórroga única y excepcional no

mayor de quince (15) días hábiles, mediante pedido debidamente fundado.

Artículo 11.- La solicitud de prórroga para remitir el Informe Final de Auditoría por

cambio de funcionario deberá realizarse al/a la Síndico/a General Adjunto/a o al/a la

Síndico/a General, según corresponda, y de acuerdo al siguiente detalle: La Unidad de

Auditoría Interna al/a la Síndico/a General Adjunto/a, con copia al/a la Síndico/a

General y al Gerente General de Auditoría de la Jurisdicción y/o entidad

correspondiente de esta Sindicatura General; a. Las Gerencias Generales Auditoría

Jurisdicción I y II de esta Sindicatura General al/a la Síndico/a General Adjunto/a, con

copia al/a la Síndico/a General; b. El/la Síndico/a General Adjunto/a al/a la Síndico/a

General.c. El/la Síndico/a General o el/la Síndico/a General Adjunto/a, según

corresponda, decidirá su otorgamiento en virtud de las características propias y la

complejidad del caso. El pedido de prórroga y su otorgamiento deberá tramitarse

mediante el Módulo de Comunicaciones Oficiales (CCOO) del Sistema de

Administración de Documentos Electrónicos (SADE).

Artículo 12.- Establecer que no se aplicará el procedimiento de auditoría aprobado en

el artículo 1° de la presente Resolución en el supuesto que se produzca una

modificación de la estructura orgánico funcional de una jurisdicción y/o entidad que no

afecte la titularidad del funcionario en el cargo, ni altere sustancialmente sus

responsabilidades primarias y acciones.

Artículo 13.- Derogar la Resolución N° 68-SGCBA/22.

Artículo 14.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comunicar a

todos los Ministerios, Secretarías y Entidades del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, a las Unidades de Auditoría Interna de cada jurisdicción y entidad

dependiente del Poder Ejecutivo, al/a la Síndico/a General Adjunto/a, a las Gerencias

Generales Auditoría Jurisdicción I y II, a la Gerencia General Auditoría de Comunas y

a la Gerencia Operativa Relaciones Institucionales de esta Sindicatura General y, para

su conocimiento y demás efectos, remitir a la Gerencia General Técnica,

Administrativa y Legal. Cumplido, archivar. Freda


ANEXOS

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7210 ANEXO 1

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7210 ANEXO 2

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGA
<p>Artículo 13. de la Resolucion 105-SGCBA-25 deroga la Resolución 68-SGCBA/22.</p>
COMPLEMENTA
<p>Artículo 1 de la Resolución 105-SG/25 aprueba el procedimiento de auditoría a realizarse al momento de producirse un cambio de funcionario, complementando la Resolución 2334-SSGRH/23.</p>
COMPLEMENTA
<p>Artículo 1 de la Resolución 105-SG/25 aprueba el procedimiento de auditoría a realizarse al momento de producirse un cambio de funcionario, complementando la Resolución 78-OFIPP/25.</p>
COMPLEMENTA
<p>Artículo 1 de la Resolución 105-SG/25 aprueba el procedimiento de auditoría a realizarse al momento de producirse un cambio de funcionario, complementando la Ley 6367.</p>