RESOLUCIÓN 78 2025 OFICINA DE INTEGRIDAD PUBLICA
Síntesis:
ESTABLECE -TODOS LOS FUNCIONARIOS - DEPENDENCIAS - ÓRBITA DEL PODER EJECUTIVO - SUSCRIBIR DECLARACIONES JURADAS NEPOTISMO Y EGRESO FUNCIÓN PÚBLICA - OFICINA DE INTEGRIDAD PUBLICA
Publicación:
20/08/2025
Sanción:
13/08/2025
Organismo:
OFICINA DE INTEGRIDAD PUBLICA
VISTO: La Ley N.° 6.357 (t.c. por Ley N.° 6.764, BOCBA 7022), el Decreto N.° 376-
GCABA/22, la Resolución N.° 2.334-SSGRH/23, el Expediente Electrónico N.° EX-
2025-30701758- -GCABA-OFIP, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N.° 6.357 (t.c. por Ley N.° 6.764, BOCBA 7022), Régimen de Integridad
Pública, tiene por objeto establecer los principios y deberes éticos, las
incompatibilidades y los mecanismos de gestión y prevención de conflictos de
intereses, así como las sanciones por su incumplimiento, comprendiendo, entre otras
materias, las disposiciones sobre nepotismo (Título II Capítulo III), el régimen de
incompatibilidades y conflictos de intereses, y las limitaciones posteriores al cese de la
función pública (Título IV);
Que, el artículo 59 de la citada Ley, establece que el Poder Ejecutivo, Poder
Legislativo y Poder Judicial deberán designar al órgano que actuará en carácter de
Oficina de Integridad Pública, en la órbita de aquel poder que la designa, la cual
ejercerá sus funciones específicas, con independencia técnica, sin sujeción a
directivas, instrucciones ni condiciones que se impartan o establezcan por sujetos
ajenos a su estructura;
Que, el artículo 2 de la norma mencionada determina que la función pública
comprende a toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria,
realizada por una persona humana en nombre del Estado de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires o al servicio de éste o de sus organismos, en cualquiera de los poderes,
comunas u órganos de control, en todos sus niveles y jerarquías, organismos
centralizados, descentralizados, entes autárquicos, organismos de seguridad social,
empresas y sociedades del Estado, sociedades anónimas con participación estatal
mayoritaria, sociedades de economía mixta y todos aquellos organismos donde la
Ciudad tenga participación en el capital o en su dirección;
Que, conforme establece el artículo 3 son sujetos obligados al régimen de integridad
toda persona humana que desarrolle la función pública en los términos del artículo 2,
en cualquiera de los tres poderes, con independencia de la modalidad de contratación
o acceso a la función;
Que el Capítulo III de la mentada Ley, establece el Régimen de Nepotismo,
estableciendo que el/la funcionario/a público/a que en su ámbito de competencia
promueva la promoción, contratación y/o designación, bajo cualquier modalidad, de
una persona humana con la que posea un vínculo de parentesco por consanguinidad o
afinidad hasta el tercer grado, o de su cónyuge o conviviente, deberá acreditar ante la
Oficina de Integridad Pública la idoneidad del/la postulante para el ejercicio de la
función (cf. art. 6);
Que en ese supuesto, el/la funcionario/a propiciante debe dar intervención a la Oficina
de Integridad Pública en forma previa al dictado del acto administrativo de promoción,
designación o contratación, a fin de que esta se expida de forma no vinculante dentro
del plazo de cinco (5) días hábiles, efectuando las recomendaciones que estime
pertinentes sobre la base de los antecedentes laborales, profesionales, académicos,
habilidades y expertiz de la persona propuesta, teniendo en cuenta el perfil de las
tareas a desarrollar (cf. art. 7);
Que, el Régimen establece que, las personas contratadas, designadas o promovidas
de conformidad con lo precedente, no podrán en ningún caso prestar funciones bajo la
supervisión directa del funcionario público que promueve su designación estipulando
ciertas excepciones (cf. art. 8);
Que el Título IV Capítulo VIII de la Ley contempla limitaciones posteriores al cese de la
función pública para los sujetos obligados al Régimen de Presentación de
Declaraciones Juradas Patrimoniales y de Intereses, hasta un (1) año después del
egreso de su función, sin perjuicio de las incompatibilidades o limitaciones
establecidas en el régimen específico de cada función (cf. art. 49);
Que, asimismo, determina que aquellos/as funcionarios/as que hubiesen intervenido
con capacidad decisoria en la planificación, desarrollo y concreción de privatizaciones
o concesiones de servicios públicos, no podrán actuar en los organismos que
controlen o regulen su actividad durante tres (3) años a contar desde la última
intervención que hubieren tenido en los respectivos procesos (cf. art. 50);
Que, por otro lado, el Régimen contempla un período de carencia el cual establece
que los/as funcionarios/as de jerarquía igual o superior a la de Director/a General de
los Poderes Ejecutivo y las máximas autoridades de entes descentralizados y de
sociedades en las que la Ciudad de Buenos Aires tenga participación en un grado
suficiente para determinar la voluntad social o para controlarla por cualquier otro
medio, no podrán, hasta un (1) año después de su egreso del cargo ocupado en
ejercicio de la función pública, tener cargos directivos o gerenciales en sociedades con
las que se hubieran vinculado o que hubieran estado sujetas a su control, fiscalización
o regulación (cf. art. 51);
Que, la presentación de Declaraciones Juradas, constituye un mecanismo vital para
identificar y mitigar posibles conflictos de intereses, incompatibilidades y nepotismo.
Asimismo, resulta ser una herramienta preventiva aplicable en todas las fases de la
función pública: previa al inicio de sus funciones, durante el ejercicio y al concluir las
responsabilidades del funcionario;
Que el Régimen de Integridad Pública dispone en su artículo 63 que, las Oficinas de
Integridad Pública ejercerán sus competencias, tanto en las dependencias
centralizadas como en las descentralizadas, autárquicas, empresas, sociedades y todo
otro ente u organismo que se encuentre en la órbita del respectivo Poder y que
dependa de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aunque sea solo a nivel
presupuestario;
Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda y
Finanzas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en virtud de las
competencias propias y en el marco de la Ley N.° 471 (t.c. por Ley N.° 6.764) -LEY DE
RELACIONES LABORALES EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES- aprobó, mediante la Resolución 2.334-SSGRH/23,
la "Declaración Jurada Nepotismo" (IF-2023-36717015-GCABA-SSGRH); la
"Declaración Jurada Autoridades Superiores" (IF-2023-36717944-GCABA-SSGRH); la
"Declaración Jurada Plantas de Gabinete" (IF-2023-36718569-GCABA-SSGRH); la
"Declaración Jurada Régimen Gerencial" (IF-2023-36718898-GCABA-SSGRH); y la
"Declaración Jurada Egreso Función Pública" (IF-2023-36719363-GCABA-SSGRH);
Que a fin de complementar la referida Resolución -en lo que atañe a las competencias
de esta Oficina de Integridad Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires-, resulta conveniente y necesario establecer el alcance de los sujetos obligados
a presentar la "Declaración Jurada Nepotismo" (IF-2023-36717015-GCABA-SSGRH) y
la "Declaración Jurada Egreso Función Pública" (IF-2023-36719363-GCABA-SSGRH);
Que, a efectos de garantizar la operatividad de la "Declaración Jurada Egreso Función
Pública", se estima pertinente fijar un plazo máximo de treinta (30) días hábiles desde
la fecha de renuncia o cese en el cargo para su presentación, en consonancia con lo
dispuesto por el artículo 14 inciso 3) de la Ley N.° 6.357, en relación al plazo
establecido para la presentación de la Declaración Jurada Patrimonial y de Intereses
Final;
Que conforme lo expresado precedentemente, corresponde dictar el acto
administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N.° 6.357 (t.c. por Ley N.°
6.764),
Artículo 1°.- Establecer que todos/as los/as funcionarios/as de todas las dependencias
centralizadas como descentralizadas, autárquicas, empresas, sociedades y todo otro
ente u organismo que se encuentre en la órbita del Poder Ejecutivo de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires deben suscribir, conforme a los procedimientos de la
Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos y sin importar la modalidad de
contratación, la "Declaración Jurada Nepotismo" (IF-2023-36717015-GCABA-SSGRH),
aprobada por Resolución N.° 2.334-SSGRH/23.
Artículo 2°.- Establecer que todos los sujetos obligados contemplados en el artículo 9
de la Ley N.° 6.357 (t.c. por Ley N.° 6.764) deben suscribir, conforme a los
procedimientos de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, la Declaración
Jurada aprobada mediante Resolución 2.334-SSGRH/23, "Declaración Jurada Egreso
Función Pública" (IF-2023-36719363-GCABA-SSGRH), remitiéndola a su superior
jerárquico inmediato y/o presentándola ante la oficina de recursos humanos de su
organismo, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles desde la fecha de renuncia
o cese, según corresponda.
Artículo 3°.- Comunicar a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del
Ministerio de Hacienda y Finanzas, a las Direcciones Generales Técnicas,
Administrativas y Legales de las distintas reparticiones del Poder Ejecutivo de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sean ellas centralizadas o descentralizadas,
autárquicas, empresas, sociedades u otro ente u organismo que se encuentre en la
órbita del respectivo Poder y que dependa de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
a los enlaces de integridad, designados en el marco de lo establecido en el artículo 75
y en razón de las funciones establecidas en el artículo 76 de la Ley N.° 6.357 (t.c. por
Ley N.° 6.764).
Artículo 4°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Cumplido. Archivar. Moro
ANEXOS
El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7186 ANEXO 1
El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7186 ANEXO 2