RESOLUCIÓN 78 2025 OFICINA DE INTEGRIDAD PUBLICA

Síntesis:

ESTABLECE -TODOS LOS FUNCIONARIOS - DEPENDENCIAS - ÓRBITA DEL PODER EJECUTIVO - SUSCRIBIR  DECLARACIONES JURADAS NEPOTISMO Y EGRESO FUNCIÓN PÚBLICA - OFICINA DE INTEGRIDAD PUBLICA

Publicación:

20/08/2025

Sanción:

13/08/2025

Organismo:

OFICINA DE INTEGRIDAD PUBLICA


VISTO: La Ley N.° 6.357 (t.c. por Ley N.° 6.764, BOCBA 7022), el Decreto N.° 376-

GCABA/22, la Resolución N.° 2.334-SSGRH/23, el Expediente Electrónico N.° EX-

2025-30701758- -GCABA-OFIP, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N.° 6.357 (t.c. por Ley N.° 6.764, BOCBA 7022), Régimen de Integridad

Pública, tiene por objeto establecer los principios y deberes éticos, las

incompatibilidades y los mecanismos de gestión y prevención de conflictos de

intereses, así como las sanciones por su incumplimiento, comprendiendo, entre otras

materias, las disposiciones sobre nepotismo (Título II Capítulo III), el régimen de

incompatibilidades y conflictos de intereses, y las limitaciones posteriores al cese de la

función pública (Título IV);

Que, el artículo 59 de la citada Ley, establece que el Poder Ejecutivo, Poder

Legislativo y Poder Judicial deberán designar al órgano que actuará en carácter de

Oficina de Integridad Pública, en la órbita de aquel poder que la designa, la cual

ejercerá sus funciones específicas, con independencia técnica, sin sujeción a

directivas, instrucciones ni condiciones que se impartan o establezcan por sujetos

ajenos a su estructura;

Que, el artículo 2 de la norma mencionada determina que la función pública

comprende a toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria,

realizada por una persona humana en nombre del Estado de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires o al servicio de éste o de sus organismos, en cualquiera de los poderes,

comunas u órganos de control, en todos sus niveles y jerarquías, organismos

centralizados, descentralizados, entes autárquicos, organismos de seguridad social,

empresas y sociedades del Estado, sociedades anónimas con participación estatal

mayoritaria, sociedades de economía mixta y todos aquellos organismos donde la

Ciudad tenga participación en el capital o en su dirección;

Que, conforme establece el artículo 3 son sujetos obligados al régimen de integridad

toda persona humana que desarrolle la función pública en los términos del artículo 2,

en cualquiera de los tres poderes, con independencia de la modalidad de contratación

o acceso a la función;

Que el Capítulo III de la mentada Ley, establece el Régimen de Nepotismo,

estableciendo que el/la funcionario/a público/a que en su ámbito de competencia

promueva la promoción, contratación y/o designación, bajo cualquier modalidad, de

una persona humana con la que posea un vínculo de parentesco por consanguinidad o

afinidad hasta el tercer grado, o de su cónyuge o conviviente, deberá acreditar ante la

Oficina de Integridad Pública la idoneidad del/la postulante para el ejercicio de la

función (cf. art. 6);

Que en ese supuesto, el/la funcionario/a propiciante debe dar intervención a la Oficina

de Integridad Pública en forma previa al dictado del acto administrativo de promoción,

designación o contratación, a fin de que esta se expida de forma no vinculante dentro

del plazo de cinco (5) días hábiles, efectuando las recomendaciones que estime

pertinentes sobre la base de los antecedentes laborales, profesionales, académicos,

habilidades y expertiz de la persona propuesta, teniendo en cuenta el perfil de las

tareas a desarrollar (cf. art. 7);

Que, el Régimen establece que, las personas contratadas, designadas o promovidas

de conformidad con lo precedente, no podrán en ningún caso prestar funciones bajo la

supervisión directa del funcionario público que promueve su designación estipulando

ciertas excepciones (cf. art. 8);

Que el Título IV Capítulo VIII de la Ley contempla limitaciones posteriores al cese de la

función pública para los sujetos obligados al Régimen de Presentación de

Declaraciones Juradas Patrimoniales y de Intereses, hasta un (1) año después del

egreso de su función, sin perjuicio de las incompatibilidades o limitaciones

establecidas en el régimen específico de cada función (cf. art. 49);

Que, asimismo, determina que aquellos/as funcionarios/as que hubiesen intervenido

con capacidad decisoria en la planificación, desarrollo y concreción de privatizaciones

o concesiones de servicios públicos, no podrán actuar en los organismos que

controlen o regulen su actividad durante tres (3) años a contar desde la última

intervención que hubieren tenido en los respectivos procesos (cf. art. 50);

Que, por otro lado, el Régimen contempla un período de carencia el cual establece

que los/as funcionarios/as de jerarquía igual o superior a la de Director/a General de

los Poderes Ejecutivo y las máximas autoridades de entes descentralizados y de

sociedades en las que la Ciudad de Buenos Aires tenga participación en un grado

suficiente para determinar la voluntad social o para controlarla por cualquier otro

medio, no podrán, hasta un (1) año después de su egreso del cargo ocupado en

ejercicio de la función pública, tener cargos directivos o gerenciales en sociedades con

las que se hubieran vinculado o que hubieran estado sujetas a su control, fiscalización

o regulación (cf. art. 51);

Que, la presentación de Declaraciones Juradas, constituye un mecanismo vital para

identificar y mitigar posibles conflictos de intereses, incompatibilidades y nepotismo.

Asimismo, resulta ser una herramienta preventiva aplicable en todas las fases de la

función pública: previa al inicio de sus funciones, durante el ejercicio y al concluir las

responsabilidades del funcionario;

Que el Régimen de Integridad Pública dispone en su artículo 63 que, las Oficinas de

Integridad Pública ejercerán sus competencias, tanto en las dependencias

centralizadas como en las descentralizadas, autárquicas, empresas, sociedades y todo

otro ente u organismo que se encuentre en la órbita del respectivo Poder y que

dependa de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aunque sea solo a nivel

presupuestario;

Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda y

Finanzas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en virtud de las

competencias propias y en el marco de la Ley N.° 471 (t.c. por Ley N.° 6.764) -LEY DE

RELACIONES LABORALES EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD

AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES- aprobó, mediante la Resolución 2.334-SSGRH/23,

la "Declaración Jurada Nepotismo" (IF-2023-36717015-GCABA-SSGRH); la

"Declaración Jurada Autoridades Superiores" (IF-2023-36717944-GCABA-SSGRH); la

"Declaración Jurada Plantas de Gabinete" (IF-2023-36718569-GCABA-SSGRH); la

"Declaración Jurada Régimen Gerencial" (IF-2023-36718898-GCABA-SSGRH); y la

"Declaración Jurada Egreso Función Pública" (IF-2023-36719363-GCABA-SSGRH);

Que a fin de complementar la referida Resolución -en lo que atañe a las competencias

de esta Oficina de Integridad Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires-, resulta conveniente y necesario establecer el alcance de los sujetos obligados

a presentar la "Declaración Jurada Nepotismo" (IF-2023-36717015-GCABA-SSGRH) y

la "Declaración Jurada Egreso Función Pública" (IF-2023-36719363-GCABA-SSGRH);

Que, a efectos de garantizar la operatividad de la "Declaración Jurada Egreso Función

Pública", se estima pertinente fijar un plazo máximo de treinta (30) días hábiles desde

la fecha de renuncia o cese en el cargo para su presentación, en consonancia con lo

dispuesto por el artículo 14 inciso 3) de la Ley N.° 6.357, en relación al plazo

establecido para la presentación de la Declaración Jurada Patrimonial y de Intereses

Final;

Que conforme lo expresado precedentemente, corresponde dictar el acto

administrativo pertinente.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N.° 6.357 (t.c. por Ley N.°

6.764),

EL TITULAR

DE LA OFICINA DE INTEGRIDAD PÚBLICA

RESUELVE:

Artículo 1°.- Establecer que todos/as los/as funcionarios/as de todas las dependencias

centralizadas como descentralizadas, autárquicas, empresas, sociedades y todo otro

ente u organismo que se encuentre en la órbita del Poder Ejecutivo de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires deben suscribir, conforme a los procedimientos de la

Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos y sin importar la modalidad de

contratación, la "Declaración Jurada Nepotismo" (IF-2023-36717015-GCABA-SSGRH),

aprobada por Resolución N.° 2.334-SSGRH/23.

Artículo 2°.- Establecer que todos los sujetos obligados contemplados en el artículo 9

de la Ley N.° 6.357 (t.c. por Ley N.° 6.764) deben suscribir, conforme a los

procedimientos de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, la Declaración

Jurada aprobada mediante Resolución 2.334-SSGRH/23, "Declaración Jurada Egreso

Función Pública" (IF-2023-36719363-GCABA-SSGRH), remitiéndola a su superior

jerárquico inmediato y/o presentándola ante la oficina de recursos humanos de su

organismo, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles desde la fecha de renuncia

o cese, según corresponda.

Artículo 3°.- Comunicar a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del

Ministerio de Hacienda y Finanzas, a las Direcciones Generales Técnicas,

Administrativas y Legales de las distintas reparticiones del Poder Ejecutivo de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sean ellas centralizadas o descentralizadas,

autárquicas, empresas, sociedades u otro ente u organismo que se encuentre en la

órbita del respectivo Poder y que dependa de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y

a los enlaces de integridad, designados en el marco de lo establecido en el artículo 75

y en razón de las funciones establecidas en el artículo 76 de la Ley N.° 6.357 (t.c. por

Ley N.° 6.764).

Artículo 4°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Cumplido. Archivar. Moro


ANEXOS

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7186 ANEXO 1

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7186 ANEXO 2

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 78/OFIPP/2025 establece que todos/as los/as funcionarios/as de todas las dependencias centralizadas como descentralizadas, autárquicas, empresas, sociedades y todo otro ente u organismo que se encuentre en la órbita del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deben suscribir, conforme a los procedimientos de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos y sin importar la modalidad de contratación, la Declaración Jurada Nepotismo aprobada por Resolución N.° 2.334-SSGRH/23.</p>