LEY 6367 2020
Síntesis:
SE PROMUEVE - USO DE UN LENGUAJE CLARO EN ACTOS Y DOCUMENTOS DEL SECTOR PÚBLICO DE LA CIUDAD - TRANSPARENCIA DE ACTOS DE GOBIERNO - DEFINICION - EXCEPCIONES - OBJETIVOS - AMBITO DE APLICACION - AUTORIDAD DE APLICACION - PODER EJECUTIVO - JUDICIAL - LEGISLATURA - AUTORIDAD DE APLICACION - OBLIGATORIEDAD - DOCUMENTOS OFICIALES - GUBERNAMENTALES - REDACCIÓN - COMPRENSIÓN - VOCABULARIO - PALABRAS - ORGANISMOS - COMUNICACIÓN
Publicación:
18/12/2020
Sanción:
03/12/2020
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
16/12/2020
Artículo 1°.- Objeto. La presente ley tiene por objeto promover el uso de un lenguaje
claro en los actos y documentos del sector público de la Ciudad para garantizar a los
ciudadanos la transparencia de los actos de gobierno, el derecho a comprender los
actos de gobierno y el acceso a la información pública.
Art. 2°.- Definición. Se entiende por lenguaje claro el estilo de redacción clara y directa
que facilita la comprensión del contenido que se transmite por contener expresiones
sencillas, párrafos breves y sin tecnicismos innecesarios. El lenguaje claro incorpora
además un diseño y un formato amigables con independencia del soporte que se
utilice.
Un documento está escrito en lenguaje claro si su destinatario puede encontrar lo que
necesita, entender la información de manera rápida y usarla para tomar decisiones y
satisfacer sus necesidades.
Queda exceptuado el uso de lenguaje de especialidades o términos técnicos cuando
sea necesario y el documento lo requiera.
Art.3°.- Objetivos. Son objetivos del lenguaje claro:
a) Reducir errores y aclaraciones innecesarias;
b) Reducir costos y cargas para el ciudadano;
c) Reducir costos administrativos y de operación para las entidades públicas;
d) Aumentar la eficiencia en la gestión de las solicitudes de los ciudadanos;
e) Reducir el uso de intermediarios;
f) Promover la transparencia y el acceso a la información pública;
g) Facilitar el control ciudadano a la gestión pública y la participación ciudadana;
h) Generar confianza en la ciudadanía, limitar ambigüedades y proveer
comunicaciones efectivas.
Art. 4°.- Ámbito de aplicación. Las disposiciones de la presente ley son de aplicación a:
a) los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial;
b) las comunas;
c) los organismos descentralizados;
d) los entes autárquicos;
e) organismos de la seguridad social;
f) las empresas y sociedades del estado;
g) las sociedades anónimas donde el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires sea accionista mayoritario; sociedades de economía mixta, y;
h) todas aquellas organizaciones empresariales donde el Estado de la Ciudad tenga
participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias.
Art. 5°.- Obligatoriedad del lenguaje claro. Los Poderes y demás organismos de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, enumerados en el artículo 4° deben incorporar
dentro de sus esquemas de comunicación, publicación e información pública el
lenguaje claro.
Art. 6°.- Autoridad de Aplicación. El Poder Ejecutivo, el Poder Judicial y la Legislatura
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán designar cada uno su propia
autoridad de aplicación de la presente Ley.
Art. 7°.- Guías. Cada autoridad de aplicación, en el ámbito de su competencia, debe
confeccionar una guía sobre el uso de lenguaje claro para la efectiva aplicación de la
presente ley al interior de cada uno de los organismos o dependencias.
Art. 8°.- Vigencia. La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el
Boletín Oficial.
Art. 9°.- Comuníquese. etc. Forchieri - Schillagi