LEY 6367 2020

Síntesis:

SE PROMUEVE - USO DE UN LENGUAJE CLARO EN ACTOS Y DOCUMENTOS DEL SECTOR PÚBLICO DE LA CIUDAD - TRANSPARENCIA DE ACTOS DE GOBIERNO - DEFINICION - EXCEPCIONES - OBJETIVOS - AMBITO DE APLICACION - AUTORIDAD DE APLICACION - PODER EJECUTIVO - JUDICIAL - LEGISLATURA - AUTORIDAD DE APLICACION - OBLIGATORIEDAD - DOCUMENTOS OFICIALES - GUBERNAMENTALES - REDACCIÓN - COMPRENSIÓN - VOCABULARIO - PALABRAS - ORGANISMOS - COMUNICACIÓN

Publicación:

18/12/2020

Sanción:

03/12/2020

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

16/12/2020


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Objeto. La presente ley tiene por objeto promover el uso de un lenguaje

claro en los actos y documentos del sector público de la Ciudad para garantizar a los

ciudadanos la transparencia de los actos de gobierno, el derecho a comprender los

actos de gobierno y el acceso a la información pública.

Art. 2°.- Definición. Se entiende por lenguaje claro el estilo de redacción clara y directa

que facilita la comprensión del contenido que se transmite por contener expresiones

sencillas, párrafos breves y sin tecnicismos innecesarios. El lenguaje claro incorpora

además un diseño y un formato amigables con independencia del soporte que se

utilice.

Un documento está escrito en lenguaje claro si su destinatario puede encontrar lo que

necesita, entender la información de manera rápida y usarla para tomar decisiones y

satisfacer sus necesidades.

Queda exceptuado el uso de lenguaje de especialidades o términos técnicos cuando

sea necesario y el documento lo requiera.

Art.3°.- Objetivos. Son objetivos del lenguaje claro:

a) Reducir errores y aclaraciones innecesarias;

b) Reducir costos y cargas para el ciudadano;

c) Reducir costos administrativos y de operación para las entidades públicas;

d) Aumentar la eficiencia en la gestión de las solicitudes de los ciudadanos;

e) Reducir el uso de intermediarios;

f) Promover la transparencia y el acceso a la información pública;

g) Facilitar el control ciudadano a la gestión pública y la participación ciudadana;

h) Generar confianza en la ciudadanía, limitar ambigüedades y proveer

comunicaciones efectivas.

Art. 4°.- Ámbito de aplicación. Las disposiciones de la presente ley son de aplicación a:

a) los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial;

b) las comunas;

c) los organismos descentralizados;

d) los entes autárquicos;

e) organismos de la seguridad social;

f) las empresas y sociedades del estado;

g) las sociedades anónimas donde el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires sea accionista mayoritario; sociedades de economía mixta, y;

h) todas aquellas organizaciones empresariales donde el Estado de la Ciudad tenga

participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias.

Art. 5°.- Obligatoriedad del lenguaje claro. Los Poderes y demás organismos de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, enumerados en el artículo 4° deben incorporar

dentro de sus esquemas de comunicación, publicación e información pública el

lenguaje claro.

Art. 6°.- Autoridad de Aplicación. El Poder Ejecutivo, el Poder Judicial y la Legislatura

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán designar cada uno su propia

autoridad de aplicación de la presente Ley.

Art. 7°.- Guías. Cada autoridad de aplicación, en el ámbito de su competencia, debe

confeccionar una guía sobre el uso de lenguaje claro para la efectiva aplicación de la

presente ley al interior de cada uno de los organismos o dependencias.

Art. 8°.- Vigencia. La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el

Boletín Oficial.

Art. 9°.- Comuníquese. etc. Forchieri - Schillagi

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución N° 209/SECLYT/24 crea el Programa Lenguaje Claro en el ámbito del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de la Ley 6367.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 43 de la Ley 6724 establece que la difusión de información estadística es objetiva, imparcial y simultánea. Se procurarán los medios necesarios para el cumplimiento de los estándares de lenguaje claro previstos por la Ley 6367 promoviendo la accesibilidad de la estadística a la sociedad y personas con discapacidad.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 5° de la Resolucion 127-SECLYT-24 encomienda a la Dirección General Mesa de Entradas, Salidas y Archivo, dependiente de la Secretaria Legal y Técnica, el tratamiento de las solicitudes de incorporación de nuevos modelos de cédulas administrativas para su alta, sustitución y baja en el módulo de notificaciones electrónicas y su respectivo impacto en el Sistema de “NOTICÉDULAS“, previa verificación del cumplimiento de lo establecido por la Ley N° 6367 por la repartición propiciante.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 185-SECLYT/22 aprueba  el “Manual de Lenguaje Claro” del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de la Ley N° 6367 de promoción del lenguaje claro.</p><p>Artículo 2° aprueba la “Guía de Lenguaje Claro” del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art.1 del Decreto 109/21 desígna a la Secretaría Legal y Técnica como Autoridad de Aplicación de la Ley 6367.</p>
PROMULGADA POR